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Documento BOE-A-2024-22292

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universitat de València, el Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial-OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Cotec, y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2024, páginas 138387 a 138413 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-22292

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, la Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, la Rectora Magnífica de la Universitat de València, el Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, la Vicerrectora de Investigación de la Universitat Pompeu Fabra, la Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, la Presidenta del Observatorio del impacto social y ético de la Inteligencia Artificial (OdiseIA), el Director General de la Fundación COTEC, y el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, han suscrito, con fecha 30 de abril de 2024, Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia, OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la Fudación COTEC y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los Derechos en los Nuevos Entornos Digitales (C035/23-OT).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA AGRUPACIÓN DE ENTIDADES FORMADA POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA, LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ODISEIA, EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, LA FUNDACIÓN COTEC, Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA, PARA IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS EN LOS NUEVOS ENTORNOS DIGITALES
C035/23-OT

REUNIDOS

De una parte, la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director General don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra parte, la agrupación de entidades formada por:

– Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), con domicilio en Getafe, calle Madrid 126, CP 28903, Madrid, y CIF Q2818029G, representada por don Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, n.º 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

UC3M además actuó como representante del Grupo de Entidades que presentó propuesta a la Invitación General de Red.es (C046/22-OT) que fue seleccionado bajo Resolución de 27 de julio a dicha Invitación, y que está constituido bajo el Acuerdo de Colaboración de fecha 15 de mayo de 2023 (en adelante, el «Grupo de Entidades»), en donde se incluyen las obligaciones y compromiso de cada entidad.

– Universidad de Alicante (en adelante UA) con domicilio en Alicante, san Vicente del Raspeig, s/n, CP 03690, Valencia y CIF Q0332001G, representada por doña Amparo Navarro Faure en su calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante Decreto 210/2020 de 18 de diciembre del Consell de la Generalitat, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 64, apartado h del Estatuto de la Universidad de Alicante.

– Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) con domicilio en Madrid, calle Kelsen, 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, CP 28049, Madrid, y CIF Q2818013A, representada por doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 1 de julio de 2021, núm. 155), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de los artículos 39 y 40 m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

– Universitat Pompeu Fabra (en adelante UPF), con domicilio en Barcelona, calle de la Mercè 12, CP 08002, Cataluña y CIF Q585001 7D, representada por su Vicerrectora de Investigación, Dra. Cristina Pujades Corbi, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de la Resolución de la Rectora de 10 de marzo 2023, de delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario general.

– Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con domicilio en Praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela, A Coruña, y CIF Q1518001A, representada por don Antonio López Díaz, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela en virtud del Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG 22 de marzo de 2022), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, de 22 de marzo y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por lo que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Universidad de Valencia (en adelante UV), con domicilio en Valencia, avenida de Blasco Ibáñez, 13, CP 46010, Valencia y CIF Q4618001D, representada por doña M.ª Vicenta Mestre Escrivá, en su calidad de Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General, en virtud de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València.

– Odiseia, con domicilio en Madrid, Paseo de Juan XXIII, 3, CP 28040, Madrid y CIF G88555354, representada por doña Idoia Salazar García, mayor de edad, Presidenta, y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Benito Martín Ortega el 12 de marzo de 2021, poder que no le ha sido derogado.

– Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), con domicilio en Madrid, Paseo de Recoletos, 13, CP 28004, Madrid 28010 y CIF 28010 y06-I, representada por doña Victoria Ortega Benito, mayor de edad, Presidenta, en virtud de su elección para dicho cargo por el Pleno del Consejo General en su reunión de fecha de 17 de enero de 2020.

– Fundación COTEC, con domicilio Madrid, calle Cea Bermúdez, 3, CP 28003 y CIF G80380561, representada por don Jorge Barrero Fonticoba, mayor de edad, Director General de la Fundación, domiciliada en calle Cea Bermúdez, 3, 28003, Madrid y CIF G80380561, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada con fecha 14 de Julio de 1992 ante el Notario de Madrid Don José Manuel Pérez Jofre Esteban, bajo el número 1.809 de orden de su protocolo (en adelante «COTEC» o, «La Fundación COTEC») e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, con el número 203, por Orden de 22 de septiembre de 1992 (BOE de 21 de octubre siguiente).

– Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (en adelante ICAV) con domicilio en Valencia, Plaza Tetuán, 16, CP 46003, Valencia y CIF Q4663001H, representada por don José Soriano Poves, mayor de edad, Decano, en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de su cargo como decano del ICAV, en virtud del artículo 81.1 de sus Estatutos.

Red.es y el Grupo de Entidades en adelante podrán denominarse, individualmente «la Parte» y, conjuntamente «las Partes».

Todas las partes, en el concepto que concurren y reconociéndose competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente convenio,

EXPONEN

I

Que Red.es es una Entidad Pública Empresarial, M.P., adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Red.es tiene encomendado un papel esencial en la ejecución y despliegue de medidas contempladas en la Agenda España Digital 2026 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

II

Que, el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) es un órgano consultivo del gobierno adscrito estatutariamente a Red.es y cuya misión es el análisis de la sociedad digital y el fomento del humanismo tecnológico. En este contexto, la estrategia España Digital 2026 le encomienda al ONTSI el impulso de la implementación de la Carta de Derechos Digitales.

III

Que, entre las líneas de actuación de Red.es, se encuentra la colaboración a través del ONTSI con agentes públicos y privados para avanzar en la implementación de los derechos digitales, así como en los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con los Derechos Digitales.

IV

Que las corporaciones que conforman el Grupo de Entidades firmaron un acuerdo de colaboración para participar en el desarrollo de los derechos y obligaciones del presente convenio tras haber mostrado su interés en cooperar conjuntamente, a través de la propuesta presentada a la Invitación General (C046/22-OT) cuya selección quedó determinada por la Resolución de 27 de julio a dicha invitación.

V

Que en el acuerdo de colaboración mencionado en el expositivo anterior las partes firmantes acordaron que las actuaciones derivadas de los compromisos adquiridos para la ejecución del objeto del presente convenio serán coordinadas por la Universidad Carlos III de Madrid, en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo de colaboración.

VI

Que el Grupo de Entidades propone desarrollar medidas legislativas y no legislativas que fomenten la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito específico de los nuevos entornos digitales. Estas medidas se identificarán con la participación activa del Grupo de Entidades, y sus organizaciones representantes. En esta línea el Grupo de Entidades se encargará de impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales y participará activamente en la organización de grupos de trabajo, reuniones y jornadas para aumentar la colaboración de expertos y partes interesadas en el debate y la reflexión sobre las medidas a adoptar.

VII

Que Universidad de Alicante (UA) es una universidad pública española fundada en 1979. Cuenta con 30.000 estudiantes y más de 2.200 académicos e investigadores. Sus actividades fundamentales son la investigación en propiedad intelectual, así como la innovación y la transferencia de conocimiento. Además, la Universidad fomenta la investigación de alta calidad a través del Parque Científico, que constituye un espacio en el que empresas existentes, nuevas empresas (en su mayoría basadas en tecnología), institutos y grupos de investigación y laboratorios de I+D trabajan juntos para ofrecer investigación de calidad, servicios técnicos y logísticos.

VIII

Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una universidad pública que combina enseñanza de calidad, investigación intensiva y una elevada inserción laboral con un firme compromiso social, siendo un referente en estos ámbitos, según reconocen diversos indicadores globales. La colaboración con el Centro Superior de Investigaciones científicas (CSIC) en uno de los primeros Campus de Excelencia Internacional de nuestro país, le ha permitido crear un entorno privilegiado de investigación. La UAM forma parte de la European Civic University, uno de los primeros campus paneuropeos promovidos por la Comisión Europea.

La Universidad Autónoma de Madrid formará parte del «Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología», cuyo cometido es el de promover la integración de neurociencia e inteligencia artificial, contemplado en la medida 4 del Eje 1 de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), pudiendo dar también respuesta a otras medidas de la ENIA, relacionadas con la I+D+i, la difusión científica y la formación. Adicionalmente, el centro contará con un departamento de neuroderechos cuyas actuaciones constituirán un importante eje común para dar respuesta a los desafíos éticos que se deriven de las iniciativas de investigación y desarrollo que en él tengan lugar, generando un mejor conocimiento de las implicaciones éticas en el ámbito de las neurotecnologías. Por este motivo, su creación también fundamenta un conjunto de las actividades de sensibilización y fomento del humanismo tecnológico que se contemplan en la inversión 1 del Componente 19 del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IX

Que la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), creada en 1989, ocupa posiciones destacadas en diferentes ránquines internacionales. Y se posiciona como una de las mejores universidades en 14 campos académicos del mundo. Lo que se fundamenta, entre otros aspectos, en la formación, experiencia y dedicación del personal docente e investigador. Ello se expresa, entre otras manifestaciones, en la gran oferta de titulaciones de Máster, grupos e institutos de investigación, así como proyectos nacionales e internacionales liderados por el PDI de la Universidad y ejecutados con la colaboración del personal de administración y servicios.

X

Que la Universitat Pompeu Fabra (en adelante UPF) cuenta con diversos grupos de investigación con experiencia consolidada en el ámbito de los derechos digitales en los nuevos entornos digitales. En particular, en la inteligencia artificial (IA), neurotecnología y metaverso. En dichas áreas, los miembros del equipo de trabajo de la UPF participan activamente en proyectos del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) de la UPF, acreditado como unidad de excelencia Maria de Maeztu.

Entre los proyectos relativos a la IA, destaca el proyecto liderado por el grupo Web Science and Social Computing (WSSC) financiado por el programa H2020 de la Unión Europea FINDHR: Fairness and Intersectional Non-Discrimination in Human Recommendation. Su finalidad es estudiar los problemas técnicos, legales y éticos que existen al utilizar las IA.

También es destacable el Centro de Humanidades Digitales de la UPF, en el que participan varios investigadores del grupo. El Centro tiene como objetivo la investigación interdisciplinar de la aplicación de las nuevas tecnologías, como la IA y el metaverso, en los campos de la cultura, lingüístico y social.

XI

Que la Universidad de Santiago de Compostela (USC), fundada en 1495, es una de las instituciones universitarias con mayor tradición en Europa. Se encuentra entre las diez mejores universidades españolas en cuanto a su posicionamiento en los diferentes rankings universitarios internacionales (ARWU, QS, SIR, Reuters, Nature Index, Webometrics) y nacionales (U-ranking).

La educación, investigación y compromiso social de la USC han permitido definir una estrategia institucional basada en la especialización, excelencia científica e impacto de resultados. Como resultado, su proyecto Campus Vida fue reconocido como Campus de Excelencia Internacional en 2009.

XII

Que Universidad de Valencia (en adelante UV) es una organización académica de primer rango en el ámbito nacional y con una considerable proyección internacional, que ocupa puestos destacados en los rankings más prestigiosos. A nivel regional, la UV se consolida como un gran centro de producción científica valenciana año tras año, con una aportación en publicaciones científicas indexadas en Web of Science que excede del 30 % del total de la Comunitat Valenciana en casi todas las áreas temáticas.

En su labor en el área específica del convenio destacan la trayectoria del grupo investigador de la Facultad de Derecho y el Instituto de investigación IRTIC (Instituto de Robótica y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones).

XIII

Que el Observatorio del Impacto Social y ético de la Inteligencia Artificial (en adelante OdiseIA) es una asociación nacional, sin ánimo de lucro, que promueve acciones concretas e influyentes para impulsar el uso responsable de la Inteligencia artificial en todas las áreas. Está integrada internacionalmente en el International Group of Artificial Intelligence: IGOAI en el marco del cual participa habitualmente en eventos. Asimismo, colabora con el «Global AI Ethics Consortium (GAIEC)», que agrupa a lideres mundiales en ética y IA. Con de institutos de investigación como el Oxford Internet Institute, The Alan Turing Institute, The GovLab (US), the Beijing Academy of Artificial Intelligence, Imperial College, y la Singapore Management University.

Existen más de veinte áreas transversales y sectoriales en OdiseIA. Su grupo jurídico participó formalmente en la elaboración de la Carta de Derechos Digitales con un documento de más de 30 páginas de propuestas.

XIV

Que el Consejo General de la Abogacía Española, es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España. Entre sus misiones fundamentales está la ordenación del ejercicio profesional de los abogados, velar por el prestigio de la profesión y el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos. Funciones que desempeña en el cumplimiento del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

El Consejo General es la voz de la Abogacía Española, la defensa permanente del derecho de defensa y de los derechos humanos. En el siglo XXI esta defensa de los derechos debe promoverse, defenderse y garantizarse también en el mundo digital. El Consejo General lleva años promoviendo una Abogacía transformadora, influyente, líder de opinión, con proyección social, en vanguardia de la implantación de las nuevas tecnologías y cercana a los jóvenes, futuros clientes y abogados.

XV

Que la Fundación COTEC para la Innovación es una organización privada sin ánimo de lucro fundada en 1990. Su misión es contribuir al desarrollo del país fomentando la innovación en la sociedad y la empresa españolas. Cuenta con 102 miembros entre empresas privadas y administraciones regionales y SM el Rey Felipe VI es Presidente de Honor.

La Fundación ha actuado como observatorio de la innovación en España desde sus orígenes, constituyéndose a lo largo de los años como la principal organización de análisis, debate, difusión y divulgación de la innovación en el mundo de habla hispana.

Para desarrollar las tareas de análisis, debate y difusión, entre otras vías, la Fundación se ha dotado de una metodología propia para la organización y gestión de grupos de trabajo que facilita la interacción entre sus miembros, expertos y otros agentes, facilitando un espacio neutral para el desarrollo de recomendaciones, propuestas e intercambio de buenas prácticas, entre las que se incluyen buenas prácticas empresariales y regulatorias.

XVI

Que el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (en adelante ICAV) es una corporación profesional de Derecho Público que agrupa a los abogados y abogadas, ya sean ejercientes o no, cuya principal actividad profesional se desarrolla en la provincia de Valencia. Se fundo en el año 1759 y, actualmente, es el tercer Colegio de Abogados más importante de España, referente a nivel nacional en sus diferentes ámbitos de actuación. Entre sus fines cuenta con la formación profesional permanente de los abogados y con la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.

El ICAV dispone de diferentes secciones colegiales y entre ellas dispone de la Sección de Derecho Digital y LegalTech, con más de 20 años de trayectoria y 800 miembros. A través de estas el Colegio pretende «promover el estudio de la normativa vigente y de los proyectos legislativos relacionados con la materia de la Sección, analizando las modificaciones y reformas legislativas (…)».

En los últimos meses de 2023 ha sido de relevancia nacional la Declaración de Valencia sobre los Neuroderechos, pues junto a la Carta de Derechos Digitales es el documento más importante sobre la materia. Esta Declaración ha sido auspiciada por el Consell Valencia de Cultura.

XVII

Que el interés español y europeo en el avance hacia una economía digital climáticamente neutra, circular, resiliente y soberana, en un mundo abierto e interconectado, coloca en el centro los derechos de las personas. Por ello, su compromiso en pro de un futuro digital, próspero y competitivo pasa por la equiparación de los derechos del mundo digital y aquellos que tradicionalmente han garantizado nuestras democracias en el mundo físico. Los derechos, valores y bienes de siempre, requieren una nueva ponderación para desplegar efectivamente sus efectos en los nuevos entornos surgidos de la transformación digital. Una óptica que permite aprovechar todas las oportunidades y potencialidades que nos ofrecen los nuevos espacios digitales desde una perspectiva garantista, y, por ende, desde la cultura misma de los derechos fundamentales. De este modo es posible mitigar los riesgos devenidos de los entornos digitales presentes y futuros y avanzar en una sociedad digital próspera que no deje nadie atrás.

En este sentido, el humanismo tecnológico se ha situado como eje de los derechos y valores de la Unión Europea en el marco de todas las actuaciones que se han venido realizando para abordar el reto digital ante el que nos encontramos. Un desafío del que se hace cargo tanto la estrategia digital española, como europea y se alinea con los objetivos del presente convenio.

La actual estrategia para la transformación digital europea, denominada Década digital para 2030, fue presentada en marzo de 2021 por la Comisión Europea con el propósito de empoderar a las empresas y la ciudadanía, avalando una digitalización basada en el humanismo tecnológico. En diciembre de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo a través de la decisión (UE) 2022/2481 consolidaron el programa estratégico que la desarrolla. De este modo, se presenta la oportunidad de lograr un proceso de transición ordenado, que favorezca un impacto económico-social positivo y duradero. Y, asimismo, poniendo de manifiesto la necesidad de garantizar el éxito de la transformación digital a través de la promoción de los derechos y principios europeos.

Paralelamente, en España, el 30 de abril de 2021 el BOE publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en virtud cual se aprueba el Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Documento que despliega en el país los instrumentos de financiación comunitaria relativos a los fondos Next Generation. Sus 30 componentes, o líneas de acción, articulan las reformas e inversiones necesarias para construir un futuro más sostenible. Entre ellos destaca el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills)». Una línea estratégica que promueve reforzar las competencias del conjunto de la ciudadanía, donde se incluye la Inversión 1 «competencias digitales transversales», respondiendo a la promoción de una digitalización conductora de la igualdad, la inclusión y la estabilidad.

En esta materia, y como hoja de ruta, el Gobierno de España aprobó la Agenda España Digital, que recoge y articula las medidas, reforma, e inversiones necesarias, en torno a ejes estratégicos que tienen como vocación el cumplimiento de los hitos en materia de políticas digitales marcados por la Comisión Europea.

Entre ellos, se prevé «garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital» y se marca como meta la elaboración de una Carta de Derechos Digitales de la Ciudadanía.

En julio de 2021, y en el marco de la estrategia España digital 2025, el Gobierno presenta la Carta de Derechos Digitales. Una iniciativa pionera y prospectiva, sin carácter normativo, que permite anticipar los futuros escenarios que pueden predecirse en los entornos digitales e interpretar y adaptar el derecho vigente a las oportunidades que el entorno digital plantea. En su elaboración participó un grupo de personas expertas y fueron consultados los agentes económicos y sociales, así como la sociedad civil. Y ello, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Ministerio de Justicia, y la Agencia Española de Protección de Datos.

En diciembre de 2022 la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron una Declaración Conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, elaborando propuestas a través de las cuales se definen los valores centrales de la actividad digital: sostenibilidad, seguridad, protección y empoderamiento. Con una vocación coincidente con la iniciativa española, estos principios centrales son articulados en torno a seis capítulos que promueven un espíritu regulatorio garante y solidario, que vela por la inclusión igualitaria en los nuevos entornos, incentiva la participación en el espacio público digital y la libertad de elección.

La nueva estrategia España digital 2026, presentada por el Gobierno de España en julio de 2022, contempla el impulso e implementación de la Carta de Derechos Digitales, y la creación de un Espacio de Observación de estos. Para garantizar el éxito de este propósito, define entre las líneas de actuación de Red.es, y a través del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad, la colaboración con agentes públicos y privados como vía prevista para desarrollar los compromisos adquiridos en la estrategia España Digital y en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

XVIII

Que, a tenor del encargo mencionado en el expositivo anterior, el 14 de marzo de 2023, Red.es lanzó la Invitación General para Participar en el Impulso a la Implementación de la Carta de Derechos Digitales y en la Creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales (C046/22-OT), cuyo objeto, gira en torno a la promoción de los 6 ámbitos específicos definidos en el punto A de su apartado sexto, a través de la colaboración con seis entidades o grupos de entidades, que aporten sus conocimientos, capacidad de movilización y sensibilización en este reto clave en la política nacional y europea; y una entidad o grupo de entidades para la firma de otro convenio para impulsar el seguimiento, difusión, debate y promoción de los Derechos Digitales entre la ciudadanía y organizaciones públicas y privadas y facilitar su adhesión a los mismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Esta participación de entidades permite, mediante el compromiso y los valores de las propias organizaciones amplificar el alcance de su actividad e impacto. En concreto, y en virtud de las actuaciones que vinculan los compromisos relativos al presente convenio, las actividades se desarrollarán en torno al ámbito 6 del apartado sexto de la mencionada Invitación, el «Derechos en los nuevos entornos digitales». A él se circunscriben aquellos derechos en las dimensiones tecnológicas que actualmente están generando transformaciones disruptivas y cuya trayectoria es incierta, dada la rápida evolución de las capacidades tecnológicas como la inteligencia artificial, la neurotecnología, o el metaverso.

XIX

Que, la inversión 1, definida como «Competencias digitales transversales» del componente número 19 («Plan Nacional de Competencias Digitales –Digital skills–») del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)», en línea con la Agenda España Digital 2026, tiene por objetivo Impulsar la carta de Derechos Digitales «Human Tech».

Con esta línea de acción se busca asegurar que los beneficios de esta transformación tecnológica superen sus riesgos, que las oportunidades y ventajas estén distribuidas equitativamente, de modo que la digitalización sea un conductor de inclusión, igualdad y estabilidad, y que las estructuras, instituciones y procesos que rigen nuestro uso de la tecnología y los datos sean abiertos, transparentes e inclusivos. Las acciones a realizar se concretan, entre otras, en líneas de estudio y observación de la realidad tecnológica desde la perspectiva humanista en sus diferentes ámbitos.

Para financiar, entre otras, las acciones a realizar mediante la Invitación lanzada por Red.es (C046/22-OT), la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, introdujo la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 27.50.460A.74009: «A Red.es para el fomento de los Derechos Digitales y del humanismo tecnológico y cultura digital», con cuyo importe se van a financiar las obligaciones de la Entidad Pública Empresarial derivadas de las acciones derivadas de la Invitación, y por tanto de este convenio.

Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los Derechos en los nuevos entornos digitales. Ello abarca los Derechos Digitales en ámbitos que actualmente están generando transformaciones disruptivas y cuya trayectoria es incierta, dada la rápida evolución de las capacidades tecnológicas como la inteligencia artificial, la neurotecnología, o el metaverso. Para ello, se desarrollarán medidas legislativas y no legislativas, teniendo en consideración el marco jurídico actual, las actuaciones puestas en marcha por organizaciones públicas y privadas, las demandas de las partes interesadas y las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales.

Segunda. Actuaciones.

En el marco de este convenio se llevarán a cabo una serie de actuaciones (en adelante, «las actuaciones») para conseguir los objetivos definidos en el ámbito de los Derechos de Participación.

Partiendo de la propuesta presentada por el Grupo de Entidades por la que han sido seleccionadas para la ejecución de este convenio en base a lo dispuesto en la Invitación C046/22-OT, las actuaciones que se van a realizar son:

1. Objetivo 1: Construir una amplia red de contactos con personas expertas y partes interesadas en el ámbito específico en el que se vaya a desarrollar la Carta de Derechos Digitales. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Identificar las áreas de conocimiento, investigadores y actores y elaborar una base de datos con el mapa de expertos en las áreas de interés del presente convenio a nivel nacional, europeo e internacional.

b) Elaborar un informe estratégico en materia de instituciones, actores y organizaciones específicas.

c) Creación de la Oficina Virtual de Derechos Digitales y elaborar un informe sobre su implementación e impacto.

2. Objetivo 2: Establecer relaciones con las instituciones y entidades representantes de las partes interesadas. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Desarrollar convenios y acuerdos, así como constituir de la red de instituciones, actores y organizaciones interesadas en el proyecto.

b) Elaborar un Informe sobre Identificación y relación con instituciones específicas relevantes.

c) Formación de un grupo de coordinación horizontal y elaboración periódica de informes de sinergias.

3. Objetivo 3: Llegar a acuerdos con actores que hayan elaborado estudios relevantes y propuestas en el ámbito de los Derechos en los nuevos entornos digitales. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Elaborar convenios y Red de instituciones y construir una red de actores interesadas en el proyecto y la difusión de sus resultados.

b) Construir una red de expertos en pro del desarrollo del ámbito específico del presente convenio y configuración y difusión de la Carta de Derechos Digitales.

4. Objetivo 4: Analizar el contexto y el estado del arte en el ámbito específico de los Derechos Digitales seleccionados, identificando aquellos problemas, retos, oportunidades y necesidades más relevantes. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Crear workshops y elaborar informes sobre el estado del arte en el ámbito específico del convenio.

b) Elaborar mapas del estado del arte relacionado con la inteligencia artificial, la neurociencia, el metaverso y otros temas de interés para el ámbito específico del convenio.

c) Elaborar mapas de los retos éticos y sociales derivados de la aplicación de la inteligencia artificial, la neurociencia, el metaverso y otros temas de interés para el ámbito específico del convenio.

d) Elaboración de informes que sinteticen las principales tendencias en el estado del arte en el ámbito específico del convenio.

5. Objetivo 5: Explorar la situación actual de los Derechos Digitales en el ámbito específico en España y en la Unión Europea (derechos reconocidos y demandas existentes, actuaciones en el ámbito legislativo y no legislativo, intervención normativa en desarrollo. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Crear un workshop y elaborar un informe sobre la situación de los derechos digitales en la UE y España.

b) Elaboración de informes que aporten un conocimiento preciso y claro de la situación jurídica de las materias relativas a los ámbitos específicos del convenio a nivel nacional, europeo e internacional.

c) Elaboración de un Mapa de litigios o conflictos planteados en el ámbito judicial o arbitraje en el ámbito especifico del convenio.

6. Objetivo 6: Recopilar las demandas y propuestas de las personas expertas y las partes interesadas en el ámbito de los Derechos en los nuevos entornos digitales. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Elaboración de un Mapa de normas e instrumentos de soft law en el ámbito específico del convenio.

b) Análisis y elaboración de informe de las principales demandas de los actores interesados en el ámbito específico del convenio.

c) Elaboración de mapas de riesgos y alternativas en los ámbitos específicos del convenio.

d) Elaboración de informes sobre el análisis de impacto de las alternativas y propuestas legislativas alternativas en los ámbitos específicos del convenio.

7. Objetivo 7: Organizar seminarios, reuniones y jornadas con personas expertas y partes interesadas para debatir sobre propuestas legislativas y no legislativas que permitan desarrollar la Carta de Derechos Digitales en el ámbito específico con la mayor cobertura geográfica posible. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) La organización de un Congreso Internacional que recoja las principales demandas e intereses de las partes interesadas en el ámbito específico del convenio.

b) Organizar eventos sobre propuestas legislativas y no legislativas que permitan desarrollar la Carta de Derechos Digitales en cada ámbito específico con la mayor cobertura geográfica posible.

c) Organización de un ciclo de seminarios para desarrollar propuestas normativas y no normativas que permitan difundir la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de la inteligencia artificial con la mayor cobertura geográfica posible.

d) Elaboración de seminarios para la difusión de buenas prácticas.

8. Objetivo 8: Organizar actividades para conseguir la máxima difusión de los Derechos Digitales y las buenas prácticas en el ámbito específico entre personas expertas y las partes interesadas con el máximo impacto posible. Entre otras actuaciones, se contemplan:

a) Elaboración y ejecución de un plan de divulgación y comunicación.

b) Elaboración de Libros Blancos en los ámbitos de interés del presente convenio.

c) Difusión de buenas prácticas por medios digitales.

d) Implementación de programas de cooperación y formación.

e) Desarrollar un sistema de autorregulación.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones comunes a las Partes.

Todas las Partes se obligan a:

a. Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y coordinación de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente convenio.

b. Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.

c. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto prioritario con las otras Partes, sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

d. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de resultados.

e. Incluir los logotipos institucionales de las Partes del convenio, así como de los fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.

2. Obligaciones específicas de Red.es.

Red.es se obliga a:

a. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

b. Celebrar encuentros del Equipo de Trabajo, junto con representantes del Grupo de Entidades, para planificar el trabajo de cada año de vigencia del convenio según lo ejecutado en el año anterior.

c. Promover la difusión de las piezas de comunicación elaboradas por el Grupo de Entidades, a tenor de los compromisos adquiridos por presente convenio.

d. Participar en eventos, foros de debate y congresos elaborados con motivo del cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

e. Comunicar los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando, a través de la página web de Red.es/ONTSI, en redes sociales y otros canales y plataformas que permitan mostrar de forma abierta y transparente las actividades que se están llevando a cabo, y conduzcan de forma sencilla a los interesados, a los recursos producidos que puedan ser consultados y utilizados.

f. Asegurar la unificación de imagen digital y no digital en cuanto a la difusión de las actuaciones previstas en los convenios derivados de la Invitación (C046/22-OT).

g. Elaborar, revisar y aprobar los documentos relacionados con la situación actual de los Derechos Digitales en cada ámbito.

h. Elaborar, revisar y aprobar las propuestas legislativas y no legislativas que se realicen en el ámbito específico.

3. Obligaciones del Grupo de Entidades.

a. Aportar la financiación en especie prevista en la cláusula cuarta, derivada de la dedicación de su personal propio, así como otras aportaciones en especie.

b. Ejecutar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartados de 1 a 8, que responden a la propuesta presentada a la Invitación C046/22-OT por la que fueron seleccionados.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, así como para su comunicación. La propuesta del Plan de Actuaciones Global a realizar por cada miembro del Grupo de Entidades se detalla de manera individualizada en el acuerdo de colaboración interno suscrito previamente a la firma del presente convenio por las corporaciones que conforman el Grupo de Entidades.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio es de un millón dieciocho mil setecientos cincuenta euros (1.018.750,00 euros).

La aportación máxima de Red.es será del 80 % del importe máximo de la financiación llegando a un máximo de ochocientos quince mil euros (815.000,00 euros). La aportación de Red.es será cofinanciada en su totalidad por la Unión Europea –Next Generation EU– dentro las necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la Inversión 1, Línea de actuación 1 del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills).

La aportación de los mencionados fondos comunitarios exige que las actuaciones previstas en este convenio sean ejecutadas y cofinanciadas con anterioridad al 30 de junio de 2026.

La aportación mínima del Grupo de Entidades será en especie y está valorada en un 20 % del importe máximo de la financiación de las actuaciones del convenio, llegando a un mínimo de doscientos tres mil setecientos cincuenta euros (203.750,00 euros) en su conjunto:

El desglose de las aportaciones es el siguiente:

Aportación en especie del Grupo de Entidades Financiación Red.es (Fondos MRR) Total, actuaciones del convenio
20 % 80 %  100 %
203.750,00 euros 815.000,00 euros 1.018.750,00 euros

La justificación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda se desarrollará según la siguiente previsión anual:

Anualidad

Gasto previsto

Euros

2024 305.625
2025 407.500
2026 305.625
 Total gasto. 1.018.750

Las inversiones anuales no ejecutadas en el año previsto se podrán pasar a la anualidad siguiente con la aprobación de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula séptima.

Las Partes presentarán como mínimo anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con competencia en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:

– Una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos conseguidos y avances realizados,

– Una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio. Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas, notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria. En consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los documentos descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a transferir los fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.

Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos que proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una periodicidad no inferior al trimestre.

Así mismo, al final de la ejecución del proyecto se llevará a cabo una liquidación del mismo. En el caso que las cuantías transferidas fueran superiores al gasto que asumen las partes, las Entidades del Grupo harán la correspondiente devolución a Red.es.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Cláusula de responsabilidad solidaria.

El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones Global que aprueba la Comisión de Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito en la cláusula octava, punto 11.

La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de Obligaciones de las Partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/-a de la Comisión.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es, y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

En particular, la Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Aprobar Plan de Actuaciones Global y un Plan Anual de Actuaciones, con detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación, se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, aludidos en la cláusula sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el convenio.

– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere, y en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y memoria económica) con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta. La aprobación de la liquidación final, y memoria de actuaciones que pueda quedar unida a la misma, implicará el total cumplimiento, frente a Red.es, de todas las obligaciones y compromisos que fueron adquiridos por el Grupo de Entidades en virtud del presente convenio.

– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos propuesta por Red.es, que incluirá los criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado con Fondos MRR. Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de Seguimiento en la interpretación y validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones abordadas.

– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:

● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos en el Plan de Actuaciones Global.

● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.

– Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en el convenio.

Adicionalmente a las funciones indicadas, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula duodécima.

Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.

Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.

1. Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. El Grupo de Entidades garantizará el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. El Grupo de Entidades garantizará que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea, y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR.

11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.

Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), objetivo Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 % del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales».

Novena. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Décima. Propiedad Intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al Grupo de Entidades Colaboradoras y a Red.es.

Los derechos de explotación de todos los materiales elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en los convenios corresponderán de forma conjunta a Red.es y a al Grupo de Entidades. Las entidades que aporten trabajos elaborados previamente realizarán la cesión de los derechos necesarios para poder garantizar la copropiedad de los materiales derivados de las mismas. Los trabajos previos seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiera generado.

Todas las partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación con la colaboración en el ámbito de este convenio.

Undécima. Principio de Igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la aplicación de este. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Duodécima. Vigencia y modificación.

El convenio tiene una vigencia de tres (3) años a contar desde la fecha de la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción y resolución.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se establezca en la propia resolución.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las Partes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá fijar la aplicación de una indemnización por los perjuicios causados por dicho incumplimiento.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53, así como el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el resto de la legislación administrativa aplicable.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en fecha 30 de abril de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.–La Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Valencia, M.ª Vicenta Mestre Escrivá.–El Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.–La Vicerrectora de Investigación de la Universitat Pompeu Fabra, Cristina Pujades Corbi.–La Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure.–El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador Gómez Martín.–La Presidenta de Odiseia, Idoia Salazar García.–El Director General de la Fundación COTEC, Jorge Barrero Fonticoba.–El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano Poves.

ANEXO AL CONVENIO
Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal relativo al «Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P, y la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de valencia, Odiseia, el Consejo General de la Abogacía española, la fundación COTEC, y el ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales»

REUNIDOS

De una parte, la agrupación de entidades, que tendrá la consideración de «Responsable del Tratamiento» o «Entidades Solicitantes» y que está formada por:

– Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), con domicilio en Getafe, calle Madrid 126, CP 28903, Madrid, y CIF Q2818029G, representada por don Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, n.º 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

UC3M además actuó como representante del Grupo de Entidades que presentó propuesta a la Invitación General de Red.es (C046/22-OT) que fue seleccionado bajo Resolución de 27 de julio a dicha Invitación, y que está constituido bajo el Acuerdo de Colaboración de fecha 15 de mayo de 2023 (en adelante, el «Grupo de Entidades»), en donde se incluyen las obligaciones y compromiso de cada entidad.

– Universidad de Alicante (en adelante UA) con domicilio en Alicante, San Vicente del Raspeig, s/n, CP 03690, Valencia y CIF Q0332001G, representada por doña Amparo Navarro Faure en su calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante Decreto 210/2020 de 18 de diciembre del Consell de la Generalitat, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 64, apartado h del Estatuto de la Universidad de Alicante.

– Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) con domicilio en Madrid, calle Kelsen, 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, CP 28049 Madrid, y CIF Q2818013A, representada por doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 1 de julio de 2021, núm. 155), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de los artículos 39 y 40 m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

– Universitat Pompeu Fabra (en adelante UPF), con domicilio en Barcelona, calle de la Mercè, 12, CP 08002 Cataluña, y CIF Q585001 7D, representada por su Vicerrectora de Investigación, Doctora Cristina Pujades Corbi, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Resolución de la rectora de 10 de marzo 2023, de delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario general.

– Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con domicilio en Praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela, A Coruña, y CIF Q1518001A, representada por don Antonio López Díaz, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela en virtud del Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG 22 de marzo de 2022), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, de 22 de marzo y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por lo que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Universidad de Valencia (en adelante UV), con domicilio en Valencia, avenida de Blasco Ibáñez, 13, CP 46010 Valencia, y CIF Q4618001D, representada por doña M.ª Vicenta Mestre Escrivá, en su calidad de Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General, en virtud de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València.

– Odiseia, con domicilio en Madrid, paseo de Juan XXIII, 3, CP 28040 Madrid, y CIF G88555354, representada por doña Idoia Salazar García, mayor de edad, Presidenta, y de la cual tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Benito Martin Ortega el 12 de marzo de 2021, poder que no le ha sido derogado.

– Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), con domicilio en Madrid, Paseo de Recoletos, 13, CP 28004, Madrid 28010, y CIF 28010 y06-I, representada por doña Victoria Ortega Benito, mayor de edad, Presidenta, en virtud de su elección para dicho cargo por el Pleno del Consejo General en su reunión de fecha de 17 de enero de 2020.

– Fundación COTEC, con domicilio Madrid, calle Cea Bermúdez, 3, CP 28003 y CIF G80380561, representada por don Jorge Barrero Fonticoba, mayor de edad, Director General de la Fundación, domiciliada en calle Cea Bermúdez, 3, 28003 Madrid, y CIF G80380561, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada con fecha 14 de julio de 1992 ante el Notario de Madrid don José Manuel Pérez Jofre Esteban, bajo el número 1.809 de orden de su protocolo (en adelante «COTEC» o, «La Fundación COTEC») e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, con el número 203, por Orden Ministerial de 22 de Septiembre de 1992 (BOE de 21 de octubre siguiente).

– Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (en adelante ICAV) con domicilio en Valencia, plaza Tetuán, 16, CP 46003 Valencia, y CIF Q4663001H, representada por don José Soriano Poves, mayor de edad, Decano, en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de su cargo como decano del ICAV, en virtud del artículo 81.1 de sus Estatutos.

Y de otra parte la entidad pública empresarial Red.es, M. P., con domicilio social en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF Q-2891006-E, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, representada por su Director General don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es., que tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», (en adelante, «Red.es» o «Encargado de Tratamiento»).

EXPONEN

I. Que las Partes han suscrito un «Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia, Odiseia, el Consejo General de la Abogacía Española, la fundación COTEC, el Instituto de Salud Carlos III, y el ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales» al que este acuerdo va anexo. Para la ejecución del convenio, Red.es debe recabar o acceder a datos personales de los que las Entidades Solicitantes son Responsables.

II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el «Responsable») y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del encargo del tratamiento.

1.1 El presente acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.

1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida, estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.

1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las Partes.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del presente encargo, la Entidad Solicitante, pondrá a disposición del Encargado la información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el apartado 1.1, siendo habitualmente datos identificativos de integrantes de la comunidad universitaria, colaboradores y expertos, asistentes a eventos o jornadas, personas y ciudadanos interesados relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en:

– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, de la Universidad Carlos III de Madrid como Entidad Solicitante.

– https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html, de la Universidad de Alicante como Entidad Solicitante.

– https://www.uam.es/uam/politica-privacidad-uam/registro-actividades-tratamiento de la Universidad Autónoma de Madrid como Entidad Solicitante.

– http://mediaaccountability.upf.edu/politica-privacidad.html de la Universitat Pompeu Fabra como Entidad Solicitante.

– https://www.usc.gal/es/politica-privacidad-proteccion-datos-, de la Universidad de Santiago de Compostela como Entidad Solicitante.

– https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/politica-privacidad-1285919116700.html, de la Universidad de Valencia como Entidad Solicitante.

– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/, del Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial como entidad solicitante.

– https://www.abogacia.es/privacidad/, del Consejo General de la Abogacía Española como Entidad Solicitante.

– https://cotec.es/politica-privacidad, de la Fundación COTEC como Entidad Solicitante.

– https://www.icav.es/apartados/politica_privacidad, del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia como Entidad Solicitante.

3. Duración.

La duración del acuerdo será la estipulada en el convenio.

Una vez cumplida la prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al Responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este acuerdo.

No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo las instrucciones del Responsable.

Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el presente acuerdo.

El Encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el Encargado informará inmediatamente al responsable.

4.2 Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del Responsable.

El Encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, como mínimo, el contenido del artículo 30 RGPD.

4.3 Cesión y transferencia de datos.

El Encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la autorización de las Entidades Solicitantes, en virtud del expositivo primero, siendo la finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los Prestadores de Servicios que mejor se adapten a las necesidades de las Entidades Solicitantes.

Por tanto Red.es, como Encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones.

Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del derecho aplicable, informará al Responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.

4.4 Contratación de Sub-encargos de Tratamiento.

En virtud del objeto del convenio establecido en la Estipulación Primera, se autoriza a Red.es a subcontratar, por medio de licitación conforme a la normativa de Contratos del Sector Público, los servicios que serán prestados en para las Entidades Solicitantes con la empresa o empresas que estime como ofertas más ventajosas para la prestación de los servicios a las Entidades Solicitantes.

Además, para la realización de las actividades objeto del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.1, Red.es podrá contratar con la empresa o empresas que estime conveniente en la medida necesaria para la prestación de los servicios objeto del acuerdo.

En todo caso, el Encargado elegirá únicamente Entidades licitantes que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos del interesado.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este acuerdo para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, este último será plenamente responsable ante las Entidades Solicitantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licitación o concurso.

4.5 Deber de secreto, confidencialidad y seguridad.

El Encargado tiene la obligación de mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

4.6 Formación.

El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del Responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra información relevante para el cumplimiento del encargo.

4.7 Deber de información.

Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

4.8 Derechos del interesado.

Cuando las personas afectadas ejerzan estos derechos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de las Entidades Solicitantes:

– Universidad Carlos III de Madrid.

Calle Madrid, 126, 28903 Getafe, Madrid.

916249500.

dpd@uc3m.es.

– Universidad de Alicante.

Carretera San Vicente del Raspeig, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante).

gerencia@ua.es.

– Universidad Autónoma de Madrid.

Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 Madrid.

delegada.protecciondedatos@uam.es.

– Universitat Pompeu Fabra.

Pl. de la Mercè, 10-12. 08002, Barcelona, España.

(+34) 93 542 20 00.

dpd@upf.edu.

– Universidad de Santiago de Compostela.

Praza do Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela, España.

(+34) 881811000.

dpd@usc.es.

– Universidad de Valencia.

Edifici del Rectorat, Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València.

– Odiseia.

Paseo de Juan XXIII, 3, CP 28040 Madrid.

contacto@odiseia.org.

– Consejo General de la Abogacía Española.

Paseo de Recoletos, 13, 28004 Madrid.

informacion@abogacia.es.

– Fundación COTEC.

Calle Cea Bermúdez, 3, 28001 Madrid, España.

fundacion.cotec@cotec.es.

– Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Plaza de Tetuán 16, 46003 Valencia, España.

963 94 18 80.

dpo@icav.es.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver dicha solicitud.

4.9 Violaciones de seguridad.

El Encargado notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de las Entidades Solicitantes, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de información suficiente, el Encargado facilitará, como mínimo, los extremos incluidos en el artículo 33.3 RGPD.

4.10 Asistencia al Responsable.

El Encargado debe dar apoyo al Responsable del tratamiento en:

– La realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– La realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa de protección de datos.

4.11 Medidas de seguridad.

El Encargado adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos que se evite la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los citados datos personales.

En particular, el Encargado pondrá en marcha las medidas de seguridad que se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y los controles de seguridad del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información basado en la Norma UNE-EN ISO/IEC 27001.

Durante el periodo de vigencia del acuerdo, el Responsable deberá adaptar estas medidas de seguridad a los resultados de un Análisis de Riesgos o. en su caso, de una Evaluación de Impacto en Protección de Datos, de conformidad con el artículo 32 RGPD. En tanto no se realice la evaluación de riesgos, se aplicarán de forma supletoria las medidas que se estuviesen aplicando de conformidad con este acuerdo.

4.12 Delegado de Protección de Datos.

El Encargado pondrá a disposición del Responsable los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos, que son los siguientes:

Red.es: Edificio Bronce.

Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n.

28020 Madrid, email: protecciondedatos@red.es.

4.13 Finalización del encargo.

En el caso de que se produzca alguna comunicación de información, el Encargado devolverá al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado podrá conservar una copia de los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones específicas por parte del responsable.

Corresponde al Responsable para dar cumplimiento al presente acuerdo:

i. Poner a disposición del Encargado los datos a los que se refiere la cláusula segunda del presente acuerdo.

ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si fuera necesario.

iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.

iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y su normativa de desarrollo por parte del Encargado.

v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al Encargado, legitimación suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.

6. Responsabilidad.

6.1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo en la ley, el Encargado responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el Responsable y que hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de las instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en el este acuerdo o en la ley.

6.2 El Encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados por acciones u omisiones del Responsable relativos a las obligaciones establecidas en este acuerdo o en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Responsable se compromete a indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios, multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el Encargado en su defensa en estos procedimientos y que surjan de acciones u omisiones por parte del Responsable o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones del encargo.

6.3 El Encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, el Encargado haya realizado todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.

7. Aplicación de las estipulaciones del acuerdo.

En todo lo no estipulado expresamente en el presente acuerdo se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente acuerdo forma parte integrante e inseparable.

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