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Documento BOE-A-2024-22306

Real Decreto 1103/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 138491 a 138500 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-22306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/29/1103

TEXTO ORIGINAL

I

El Ministerio de Igualdad es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para fomentar la igualdad de trato y no discriminación y de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia conforme al artículo 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Esta competencia debe ejercerla en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en cuanto a las relaciones internacionales en materia de igualdad.

Dentro de las actuaciones de la política de igualdad, resulta indispensable el apoyo a determinadas iniciativas y eventos singulares, como es el caso, de manera muy señalada, del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO, que constituye el principal encuentro internacional sobre políticas contra la discriminación.

En este marco, el pasado 24 de junio de 2024 la UNESCO anunció que España sería el país sede de la próxima reunión del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones de la UNESCO, que tendrá lugar en Barcelona del 9 al 11 de diciembre de 2024.

El foro tiene como objetivo poner la lucha contra el racismo en la vanguardia de las agendas internacionales y alcanzar compromisos concretos de representantes de alto nivel. El evento reunirá a más de 1.000 personas, entre líderes políticos, activistas y personas expertas de todo el mundo. Barcelona recoge el testigo de las ciudades que ya han celebrado el foro: París (2020), Ciudad de México (2022) y Sao Paulo (2023).

En su cuarta edición, el objetivo del Foro será movilizar a los Estados Miembros para desarrollar soluciones concretas para poner fin a la discriminación, estableciendo una Alianza Global, una red internacional de partes interesadas que trabajan para superar las barreras a la equidad y la justicia racial mediante la implementación de acciones concretas. El foro se centrará en la equidad racial, la igualdad de género, la paz, la justicia, la formulación de políticas inclusivas y la no discriminación.

Este evento es el principal encuentro internacional en el marco de la política antidiscriminatoria y, por ello, es una oportunidad para que el Gobierno pueda participar de manera determinante en el desarrollo de la agenda mundial promoviendo los objetivos de nuestra política de igualdad de trato y no discriminación.

Asimismo, se trata de una oportunidad única para reforzar la imagen de España como referente en este ámbito, permitiendo poner en valor los avances normativos realizados en los últimos años en busca de la igualdad real y efectiva de la ciudadanía, en particular, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Adicionalmente, este evento tiene múltiples efectos positivos a nivel económico y social, puesto que contribuye a la promoción de los derechos humanos, al desarrollo de redes de colaboración, a la generación de empleo, al fomento del turismo, entre otros impactos positivos. En consecuencia, el Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024, por sí mismo, justifica el interés público y social de este real decreto.

Por otra parte, el compromiso asumido por España con la UNESCO para la organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024, junto con la designación de Barcelona como sede de la reunión, hacen que la única entidad que reúne las condiciones idóneas para la organización sea la entidad FIRA CCIB, SL, que está participada en su totalidad por el consorcio público Fira de Barcelona y gestiona el Centro de Convenciones Internacional de Barcelona (CCIB), única superficie con capacidad suficiente en la ciudad para organizar el Foro, atendiendo a su dimensión, impacto y repercusión.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En atención a la naturaleza y singularidad del evento y de la entidad beneficiaria, así como a la importancia capital del mismo en el desarrollo de las políticas de igualdad de trato y no discriminación del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para la aprobación de un real decreto de subvención de concesión directa, de las reguladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 67 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo ello de conformidad con los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, que establecen la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, así como el principio de igualdad como derecho de la ciudadanía.

II

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

En atención a que la finalidad última de la organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024 es el fomento de la igualdad y no discriminación, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Con fecha 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación administrativa urgente del real decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Durante la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a FIRA CCIB, SL para la coordinación y organización de Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Igualdad, alineándose con el eje III del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del departamento y contribuyendo al logro del objetivo número 7 sobre promover medidas dirigidas al racismo estructural, a través de la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.

1. Será beneficiaria de esta subvención la entidad pública FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024. A este fin, la entidad pública FIRA CCIB, SL llevará a cabo la organización y coordinación del evento, que podrá incluir, entre otras, actividades tales como la gestión de espacios, la logística general del evento, la retransmisión y demás actividades audiovisuales, así como las actividades culturales desarrolladas en el marco del evento.

2. El importe total máximo de la subvención regulada en el presente real decreto ascenderá a 250.000 euros, con el régimen de pago que se recoge en el artículo 9.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la coordinación y organización del Foro Global contra el Racismo y las Discriminaciones 2024, de acuerdo con lo que recoja la resolución de concesión, y se realicen en el plazo establecido en la misma. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado para la ejecución de trabajos relacionados con las actividades subvencionables.

b) Coste de los locales objeto de arrendamiento para la actividad subvencionada, de acuerdo con las tarifas aprobadas por FIRA CCIB, SL, para el año 2024.

c) Servicios técnicos para la realización de las actividades, incluyendo gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, serán considerados gastos elegibles aquellos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 7.000 euros.

Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por sus empleados y empleadas, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan. Los importes de las retribuciones no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

El coste de adquisición de los bienes que constituyen gastos subvencionables no podrá ser superior al de precio de mercado. No serán elegibles los gastos de adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuota de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Artículo 5. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 20 % del importe de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en este real decreto.

No se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En caso de subcontratación por la entidad beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria. Asimismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción del supuesto previsto en el apartado 4 de este artículo.

8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto de las actividades propuestas, así como con desglose de los gastos directos e indirectos que acrediten el importe solicitado. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar, si es preciso, cuánta información complementaria estime oportuna a la solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Igualdad, así como de personas profesionales o expertas de reconocido prestigio.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.

Las notificaciones se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres resolver el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que deberá ser motivada, será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024, la actividad para la que se ha concedido la subvención.

b) Presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Igualdad, incluyendo la imagen institucional de dicho departamento.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en los presupuestos del Ministerio de Igualdad.

2. Las cuantías concedidas a la FIRA CCIB, SL se abonarán por medio de un pago anticipado. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Régimen de justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades establecido en el artículo 7.a).

3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logo, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.

2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 11.

5. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

6. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

7. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 11.

8. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8. Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y se notificará en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la interesada estará legitimadas para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva estatal la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/10/2024
  • Fecha de publicación: 30/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Barcelona
  • Congresos
  • Discriminación racial
  • Ferias
  • Ministerio de Igualdad
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Subvenciones

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