De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se hace pública la oferta de ocupación pública del personal técnico de gestión y de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló para el año 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal en esta,
Visto lo que se prevé en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 71 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelvo:
Convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala Técnica Básica de biblioteca (Escala Auxiliar de Ayudantes de archivos y bibliotecas) de la Universitat Jaume I.
Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
Publicar las bases de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se derivan de su ejecución, se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I, en el apartado «Convocatorias PTGAS», de ahora en adelante TAO-UJI:
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/#
Asimismo, visto lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Se informa que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castelló de la Plana, 14 de octubre de 2024.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos plazas de la Escala Técnica Básica de biblioteca (Escala Auxiliar de Ayudantes de archivos y bibliotecas) de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo C, subgrupo C1.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de esta edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en el apartado c), deben acompañar a su solicitud un documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas de la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deben estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o tener superada la prueba de acceso a la Universitat para mayores de 25 años o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no puede haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.
En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impidiera, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas deben reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.8 La administración puede requerir a las personas interesadas que acreditan la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueron acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deben formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitan dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y Medio Ambiente, y en este caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.
Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean aplicables.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico. Cuando se utilice la opción de «Registrar cuenta con usuario» se debe adjuntar copia del DNI. La solicitud debe formalizarse en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca
(buscar por código 21523).
En la solicitud se debe indicar:
En el apartado «Expongo»:
«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorice la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud o que se encuentran en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reuno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que éstos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el caso de que me seleccionen o llamen para ser integrante de la bolsa de empleo; sabiendo, que si se da el caso contrario no podré ser nombrado personal funcionario de carrera o funcionario interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que podía haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»
En el apartado «Solicito»:
«Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la Escala Técnica Básica de biblioteca (Escala Auxiliar de Ayudantes de archivos y bibliotecas) de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 21523.»
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deben indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, deben reflejar las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación deben acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, que deben especificarse.
Finalmente, en el apartado «Destino» se debe indicar Servicio de Recursos Humanos y luego pulsar «Enviar» para registrar la solicitud.
Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que participan en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deben formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen es de 15 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 7,50 euros.
5.3 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4 Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=21523
En el caso de que sí se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=7,50&p_referencia=21523
5.5 Junto con la solicitud se debe acompañar el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supone la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
6.1 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que han hecho constar en sus solicitudes, y únicamente pueden solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no poseen la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deben acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
7.1 El procedimiento de selección es el de concurso oposición. La puntuación máxima del concurso oposición será de 100 puntos, en la que la puntuación máxima de la fase de oposición es de 60 puntos y la de concurso de 40 puntos.
7.2 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
7.2.1 Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta y versará sobre las materias previstas en el temario que figura en el anexo II. Los errores penalizarán un tercio del valor de la correcta.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 18 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 9 puntos para superarlo.
La nota del test está determinada por la siguiente fórmula:
N = (A – E/3) × 18/n
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.
En el caso de que alguna pregunta se anule a consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre dieciocho puntos y se ajustará proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Su duración será entre 60 y 90 minutos.
7.2.2 Segundo ejercicio.
Consistirá a resolver por escrito un supuesto práctico, de entre dos propuestos, o la realización de una prueba práctica relacionada con las materias que figuren en el temario específico. Su duración será de un máximo de dos horas. Este ejercicio se puntuará de 0 a 42 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 21 puntos para superarlo.
En el supuesto de que el órgano técnico de selección opte por la resolución del supuesto práctico, se valorará, junto con el rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto y la capacidad de relacionarlos. Si se opta por la prueba práctica, se publicará, con carácter previo a su realización, los aspectos a valorar en esta.
7.3 Fase de concurso.
Sólo pueden participar en la fase de concurso las personas admitidas que han superado la fase de oposición.
Los méritos alegados por las personas participantes deben haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima en la fase de concurso es de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.
7.4 Puntuación final del concurso oposición.
La puntuación final del concurso oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincidiera con el número de plazas convocados en la base 1. Éstas constituirán la lista definitiva de personal aprobado en este proceso selectivo.
7.5 Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En caso de persistir el empate se resolverá, en tercer lugar, en favor del personal con diversidad funcional, y si el empate se produce entre estas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si éste fuera entre personas de diferente sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte de la escala técnica básica de biblioteca de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Finalmente, si aún persistiera el empate, éste se dirimirá de la siguiente forma:
Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá las respuestas que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Perderán su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección puede apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que éstas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que habían quedado aplazadas, y no podrán demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas debe tener lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Deben observarse en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, para que se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, y podrá continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna marca que podía identificar su autoría.
9.1 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas con la calificación final.
A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III. Si los méritos que se alegan ya constan en el registro de personal de la Universitat Jaume I, únicamente deben citarse en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.
La documentación especificada para la fase de concurso (el currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III de la convocatoria) debe presentarse exclusivamente por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Universitat Jaume I, a través del Registro Electrónico, mediante una solicitud genérica.
9.2 Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en el TAO-UJI, las listas provisionales con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los diferentes apartados del baremo, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estiman pertinentes en relación con la baremación.
9.3 Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los diferentes apartados del baremo. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva con el personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7.4.
En ningún caso el órgano técnico de selección puede declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 10 de la presente convocatoria.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva de personas aprobadas ordenada por orden de puntuación total, para que en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación aportan ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.1.1 Original y copia del DNI o NIE.
10.1.2 Original y copia del título académico exigible según lo establecido en la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impidiera en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
10.1.4 Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
10.1.5 Acreditación de los conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza mayor, no presentan la documentación acreditativa o de ésta se deduce que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que podían haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo puede acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento en el formulario de la solicitud.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», por la que se llevará a cabo el nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala técnica básica de biblioteca (escala auxiliar de ayudantes de archivos y bibliotecas) de la Universitat Jaume I, grupo C, subgrupo C1, de las personas aprobadas a que hace referencia la base 9.3, previa adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria está compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, y deberá designarse el mismo número de suplentes. En la composición se estará a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, puede solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.
12.4 Corresponden al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de todas las medidas que sean necesarias de cara al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deben abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que habían realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Reglament sobre indemnitzacions per raó del servei i gratificacions de la Universitat Jaume I, aprovat pel Consell de Govern del 12 de juliol de 2023 i modificat pel Consell de Govern del 24 d’octubre de 2023.
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y otra normativa vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se ajustará a las Instrucciones para los órganos técnicos de selección encargados de los procesos selectivos del PTGAS de la Universitat Jaume I aprobadas por la Gerencia.
General
1. La Constitución española.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. El Estatuto Básico del Empleado público.
4. La función pública valenciana.
5. Ley Orgánica del sistema universitario.
6. Ley de convivencia universitaria: aplicación al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
7. Los Estatutos de la Universitat Jaume I.
8. Transparencia y acceso a la información pública. Aplicación en la Comunidad Valenciana.
9. Ley de prevención de riesgos laborales.
10. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Específico
1. La Biblioteca de la Universitat Jaume I: evolución histórica, estructura, funciones, normativa, reglamento y procedimientos.
2. Bibliotecas universitarias. Situación de las bibliotecas universitarias en España. Cooperación bibliotecaria. REBIUN. Consorcio BUVAL.
3. El sistema de gestión de la calidad en las bibliotecas universitarias. La carta de servicios.
4. Organización y planificación de espacios en las bibliotecas universitarias. Equipamiento.
5. Plataformas de servicios bibliotecarios y herramientas de descubrimiento. Alma y Primo. El catálogo de la biblioteca de la Universitat Jaume I.
6. Proceso técnico y normalización. Normas descriptivas ISBD, Reglas de catalogación españolas, LRM, RDA. Estilos y formatos de citas y referencias bibliográficas.
7. Control de autoridades, normalización. FRAD, FRSAD, VIAF. CÀNTIC.
8. Lenguajes documentales. Encabezamientos de materia, descriptores y tesauros. LEMAC. Clasificaciones bibliográficas. LCC y otros sistemas de clasificación.
9. Formato MARC. MARC21. BIBFRAME.
10. Gestión de la colección en la biblioteca universitaria. Selección, adquisición, mantenimiento, evaluación y expurgo. Recursos electrónicos. La colección de la biblioteca de la Universitat Jaume I.
11. Preservación digital en las bibliotecas universitarias. Procedimientos y estándares. Metadatos. Dublin Core.
12. Servicios al usuario: Acceso a la información, servicio de referencia, búsquedas bibliográficas, acceso al documento y préstamo interbibliotecario.
13. Formación de usuarios en la biblioteca universitaria.
14. Proceso de comunicación científica. Evaluación por expertos. Editoriales científicas y académicas. Plataformas de publicación. Visibilidad e impacto de las publicaciones. Gestión de datos de investigación.
15. Publicación científica en acceso abierto, apoyo desde la biblioteca. OJS. DOI. El acceso abierto en las bibliotecas universitarias.
16. Legislación en materia de propiedad intelectual e implicaciones en la gestión de la biblioteca universitaria. Derechos de autor en el entorno digital. Licencias Creative Commons. Uso ético de la información.
17. Evaluación de la carrera investigadora, apoyo desde la biblioteca. Recursos de información para la acreditación y evaluación de la actividad investigadora. Indicadores bibliométricos y otras métricas.
18. Ciencia abierta. Implicación en la universidad. Repositorios, recolectores y agregadores. El Repositorio de la Universitat Jaume I.
19. Herramientas y estrategias para la comunicación y marqueting de las bibliotecas universitarias. Difusión de los servicios y los recursos.
20. El Centre de Documentación Europea de la Universitat Jaume I.
21. El Archivo General de la Universitat Jaume I. El Portal del Archivo UJI.
22. Historia del libro y las bibliotecas. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.
23. Legislación española sobre protección de datos. Su implicación en la biblioteca universitaria.
24. Legislación española y valenciana sobre patrimonio artístico, bibliográfico y documental.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
La puntuación máxima en esta fase de concurso es de 40 puntos. A esta fase sólo pueden optar las personas que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se señala a continuación. Estos méritos deben haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y como establece la base 7.3 de esta convocatoria.
Los méritos que se valorarán serán los siguientes:
a) Experiencia (máximo 25 puntos): se valorará hasta un máximo de 25 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o diferentes al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, con cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:
– 0,235 puntos por mes completo de servicios prestados en la escala técnica básica de biblioteca (escala auxiliar de ayudantes de archivos y bibliotecas) de la Universitat Jaume I o en las escalas equivalentes de las Universidades públicas.
– 0,195 puntos por mes completo de servicios prestados en cuerpos o escalas análogas a la escala técnica básica de biblioteca (escala auxiliar de ayudantes de archivos y bibliotecas) en administraciones públicas diferentes a las universidades públicas.
– 0,115 puntos por mes completo de servicios prestados en escalas diferentes a la convocada, en la Universitat Jaume I, en otras Universidades públicas u otras administraciones públicas.
b) Carrera profesional horizontal (máximo 12 puntos): se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente según el encuadre en el grado de desarrollo profesional (GDP) o del derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR) del mismo subgrupo o superior al de la escala convocada, a razón de:
b.1) GDP I o DPCR I: 3 puntos más la parte proporcional por cada mes completo del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los diez años.
b.2) GDP II o DPCR II: 6 puntos más la parte proporcional por cada mes completo del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los dieciséis años.
b.3) GDP III o DPCR III: 9 puntos más la parte proporcional por cada mes completo del remanente de tiempo pendiente de evaluación hasta los veintidós años.
b.4) GDP IV o DPCR IV: 12 puntos.
c) Otros méritos (máximo 3 puntos):
c.1) Titulación académica (máximo 1 punto). Se valorará la titulación académica de superior nivel al exigido en estas pruebas selectivas, de acuerdo con la siguiente escala:
Doctorado, máster, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente 1 punto.
Grado 0,67 puntos.
Diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente 0,50 puntos.
Técnico o técnica superior o equivalente 0,25 puntos.
c.2) Conocimiento de valenciano, grado superior, nivel C2: 1 punto.
c.3) Idiomas comunitarios (máximo 1 punto). Se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios: inglés, francés, italiano y alemán, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel A1: 0,1 puntos.
Nivel A2: 0,2 puntos.
Nivel B1: 0,3 puntos.
Nivel B2: 0,4 puntos.
Nivel C1: 0,5 puntos.
Nivel C2: 1 punto.
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