Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Grupo Gransolar, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, el 3 de julio de 2024, con el número 3.368 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de la Transición Española, 32 Edificio A 28108 de Alcobendas, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. La aportación dotacional realizada por la sociedad fundadora se ha hecho con cargo a reservas disponibles de la sociedad según se hace constar en certificación de fecha 5 de septiembre de 2024 expedida por don Domingo Florián Vegas Fernández en su condición de apoderado de la misma con firma legitimada notarialmente.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
– Contribuir a la mejora de la sociedad y los grupos más vulnerables de éstas, a través del desarrollo de actividades de acción social.
– Colaborar para el impulso de la sostenibilidad medioambiental y la preservación de la biodiversidad.
– Promover el deporte como medio de educación entre los grupos de población más jóvenes, fomentando el intercambio generacional y apoyando otros grupos, como los deportistas amateurs y deporte adaptado.
– Promover la innovación tecnológica como medio auxiliar para la consecución defines como los consolidados por el UN Global Compact y sus redes nacionales, el Green Deal Europeo y demás organizaciones, medidas e iniciativas nacionales e internacionales a las que la Entidad Fundadora Grupo Gransolar esté adscrita.
– Contribuir a la mejora de la sociedad a partir del desarrollo y apoyo a nuevas tecnologías tanto propias como externas, y/o todas aquellas que promuevan o desarrollen un impacto positivo, directo o indirecto.
Don Domingo Florián Vegas Fernández, don Javier Fernando Olascoaga Palacio, don Mariano López Plaza, don Vicente Soto Ibáñez, don José Manuel Prieto Iglesias y doña Paloma Valero Abad.
Cargos:
Presidente: Don Domingo Florián Vegas Fernández.
Vicepresidente: Don Javier Fernando Olascoaga Palacio.
Secretaria no patrono: Doña Maria Natalia Bustamante Abad.
Vocales: Don Mariano López Plaza, don Vicente Soto Ibáñez, don José Manuel Prieto Iglesias y doña Paloma Valero Abad.
Directivos:
Directora General: Doña María Dolores Ortega Domínguez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de septiembre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gransolar-Gransolar Foundation Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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