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Documento BOE-A-2024-22386

Real Decreto 1115/2024, de 29 de octubre, por el que se indulta a don José Luis Peñas Domingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 138663 a 138663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-22386

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don José Luis Peñas Domingo, condenado por el Tribunal Supremo Sala Segunda de lo Penal, en sentencia de 14 de octubre de 2020, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de asociación ilícita; un delito de cohecho en concurso con un delito de falsedad documental; un delito continuado de fraude en concurso medial con delito continuado de malversación, un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con delito de prevaricación; un delito continuado de malversación en concurso con falsedad documental continuada, a la pena privativa de libertad por tiempo de 5 años y 3 meses de prisión; con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena privativa de derechos por un total de 5 años y 1 mes de inhabilitación absoluta y un total de 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y a la pena de multa de 130.600 euros, por hechos cometidos desde el año 1999 en adelante, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,

Vengo en conmutar a don José Luis Peñas Domingo las dos penas de inhabilitación absoluta impuestas por otras dos de inhabilitación especial –de idéntica duración de las conmutadas– para cargos públicos de libre designación o elección, así como la imposibilidad de obtener otros análogos durante el tiempo de duración de la pena en los estrictos términos que establece el artículo 42 del Código Penal en cuanto a su cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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