Habiéndose suscrito el 18 de octubre de 2024 el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el fabricante/importador/representante de vehículos Volvo Car España, SLU, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, 18 de octubre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, don Pere Navarro Olivella, Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 4 de agosto de 2018 (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, n.º 28.
Y de otra, don José María Galofré Ragel en nombre y representación del fabricante/importador/representante de vehículos Volvo Car España, SLU (en adelante, FIR), sociedad con domicilio en España, calle José Lázaro Galdiano, número 6, de Madrid y CIF número B-28112142, constituida por tiempo indefinido, con otra denominación, mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don Alejandro Bergamo Llabrés, el día 3 de octubre de 1962; modificada por otras, entre ellas la de adaptación de sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don Rafael Ruiz Gallardón, el 27 de agosto de 1992, número 2.467 de orden de su protocolo, transformada en sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Richi Alberti, con fecha 1 de agosto de 2003, bajo el número 3.187 de orden de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 4702, folio 193, hoja M-77236, inscripción 183.ª, actuando como Presidente y Consejero Delegado en virtud del acuerdo del órgano de Administración de fecha 7 de abril del año 2012 y protocolizado ente el notario de Madrid don Francisco Javier Vigil Quiñones, el 19 de mayo de 2014 bajo el número 1.138 de su protocolo, que dio lugar a la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid tomo 4702, folio 204, sección 8, hoja M-77236, inscripción 202.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,
EXPONEN
El Ministerio del Interior, a través de la JCT, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el objetivo de integración de las campañas de seguridad en el Registro de Vehículos para destacar la relevancia de las llamadas a revisión en la vida útil del vehículo se destaca la competencia del artículo 5.h): «Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas y de las previstas en el artículo anterior, corresponde al Ministerio del Interior: h) Los registros de vehículos...».
El artículo 12.2, apartado b), de este Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla que es a «la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.º, detallando la letra j) la competencia en relación con «la elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos…».
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.
El FIR es un fabricante/importador/representante legalmente reconocido como tal en España sujeto a las normas españolas y comunitarias que regulan la homologación de vehículos:
a) La Directiva 2001/95/CE, presenta las cuestiones relativas a la seguridad general de los productos, entre las cuales presenta la obligación de productores y distribuidores de velar por la seguridad de sus productos.
b) En el Reglamento marco de homologación 858/2018 (UE) se establece la obligación del fabricante de velar por la seguridad de las personas y del medio ambiente durante la vida del vehículo.
c) El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos seguros en el mercado.
d) En el Reglamento 168/2013 (UE), de 15 de enero de 2013, se determina las cuestiones relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos por parte de los fabricantes.
e) El Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
El deber del FIR de poner en el mercado vehículos seguros y aptos para una circulación eficiente conlleva la suscripción del presente convenio en las campañas de seguridad de la JCT y su objetivo de optimización administrativa de las denominadas «llamadas a revisión».
Artículo 4.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su naturaleza, sus condiciones de duración y las personas a las que van destinados. La facilitación de esta información no eximirá del cumplimiento de los demás deberes establecidos en la presente disposición».
Artículo 5.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Los distribuidores actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos».
Artículo 26.5 del Reglamento 858/2018 (UE), de 30 de mayo:
«5. La autoridad de homologación denegará la concesión de la homologación de tipo UE si considera que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que cumple los requisitos aplicables, presenta, no obstante, un riesgo grave para la seguridad o puede ser gravemente perjudicial para el medio ambiente o la salud pública. En ese caso, remitirá inmediatamente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente detallado en el que se motive su decisión y se aporten pruebas de sus constataciones».
Los FIR de vehículos no disponen de limitaciones en su derecho a pertenecer a asociaciones de vehículos representativas de los intereses comunes de los fabricantes, salvo las dispuestas en la normativa; en especial, las referidas a la protección de datos de carácter personal, seguridad y vigilancia de los productos del mercado.
Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos:
«1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad».
El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos seguros en el mercado.
Por lo tanto, cuando se detectan anomalías en los vehículos que pueden incidir en la seguridad vial, los FIR proceden a localizar a los titulares de los vehículos para subsanar el defecto de forma gratuita («llamadas a revisión»). La localización de los titulares, en numerosas ocasiones, no puede realizarse a partir de los ficheros que mantienen los FIR, concesionarios, talleres u otros agentes del sector, ya que se ven afectados por los posibles cambios de domicilio o titularidad de los vehículos.
El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario de la JCT, es el estado en que se encuentran los vehículos, pero no es menos importante el correcto desempeño de los elementos, componentes o sistemas utilizados en la fabricación o durante la vida útil de los vehículos, remolques y semirremolques que puedan afectar a la seguridad vial.
Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para garantizar la responsabilidad de los FIR en la fabricación de los vehículos y establecer mejoras en los procesos de comunicación de las denominadas «llamadas a revisión» de los vehículos.
Para tal objetivo, la JCT propone una mejora en el flujo de información de las llamadas a revisión fundamentada en la digitalización y en el refuerzo de la figura del Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.
La accesibilidad a una información transparente a través de un sistema multicanal permitirá al ciudadano un mejor mantenimiento durante la vida útil del vehículo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar como procedimiento común y no especial la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos («en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados»).
En esta línea argumentativa, podemos encontrar en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad de ciertos sujetos a relacionarse de forma electrónicas con las distintas Administraciones Públicas. A su vez, busca promocionar la comunicación electrónica de las personas físicas con las Administraciones Públicas.
Los distintos trámites y funciones desarrolladas por la JCT necesitan la participación de otras Administraciones Públicas para los cuales se requieren procesos de comunicación entre las mismas mediante medios electrónicos y así lo disponen los principios generales dispuestos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Los convenios para el intercambio de información que se suscribieron en el pasado por la JCT y diferentes entidades dedicadas a la protección de los intereses de los FIR de vehículos deben responder a esta promoción de la Administración electrónica recogida en las leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de fecha de 1 de octubre. Estos convenios, pese a haber supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por los actuales medios técnicos que implican una mejora en la logística de los procedimientos administrativos y es conveniente suscribir nuevos convenios que faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones o con entidades de derecho privado y automatizando en lo posible la comunicación de llamadas a revisión a los titulares de los vehículos.
En aras de los objetivos de mejora de la seguridad vial y de la seguridad de los titulares de los vehículos, la JCT ha suscrito en diversas ocasiones convenios para impulsar las obligaciones o deberes de los FIR de vehículos en las distintas normativas de seguridad, homologación, vigilancia del mercado y acreditación respecto de los productos puestos en el mercado.
El último convenio con el mismo objeto que el presente se suscribió en fecha de 18 de noviembre de 2002 con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC).
El presente convenio busca la mejora en los procesos de comunicación de las llamadas a revisión para garantizar la solución de los problemas acaecidos por la presencia de vehículos no seguros en el mercado.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, la JCT decide suscribir el presente convenio con los distintos FIR para facilitar los procesos de comunicación a los titulares de vehículos en las campañas de seguridad con las denominadas «llamadas a revisión» y con el beneficio que supone la utilización de los datos contenidos en el Registro de Vehículos de la JCT.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio busca la integración de las campañas de seguridad gestionadas por los fabricantes/importadores/representantes (en adelante, FIR) en el Registro de Vehículos para una mejora en la gestión de las mismas y en la capacidad de ser atendidas por los titulares de los vehículos afectados.
Para llevar a cabo esa integración, es necesario regular y proteger la cesión de datos de carácter personal que la JCT realizará a los FIR, y que permitirá a éstos remitir comunicaciones a los titulares de los vehículos afectados para informarles del procedimiento de subsanación de la llamada a revisión.
La JCT facilitará las especificaciones del sistema electrónico de comunicación entre el FIR y el Registro de Vehículos.
La JCT comunicará al FIR o a quien éste delegue los datos a suministrar, acordados en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta, de los titulares de los vehículos afectados por las llamadas a revisión que consten como activos en el Registro de Vehículos.
Mediante este convenio el FIR se compromete a comunicar telemáticamente al Registro de Vehículos de la JCT las llamadas a revisión de los vehículos y la información necesaria para gestionar su difusión por medios electrónicos a los titulares de los vehículos.
Además, también se compromete a comunicar telemáticamente al Registro de Vehículos de la JCT la información de los vehículos que han cumplido con la llamada a revisión de manera que su vehículo ya no está afectado por ese riesgo a la seguridad vial.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración dependiendo de si nos encontramos ante una persona física o jurídica.
En tal sentido, los FIR de vehículos presentan generalmente la forma de persona jurídica, lo que determina su obligación de comunicarse con las diferentes Administraciones Públicas por medios telemáticos para la realización de cualquier trámite en los diferentes procedimientos administrativos.
Para la optimización del proceso de llamadas a revisión, el FIR quedará sometido a las instrucciones que reciba de la JCT para la comunicación de los datos que van a constituir la llamada a revisión (campaña, oleada o «rellamada») y así impedir que los datos trasladados sean aplicados con un fin distinto al que figura en este convenio.
De este modo, la JCT determinará las medidas, medios y nivel de seguridad correspondientes para que el FIR puede realizar la correspondiente llamada a revisión al Registro de Vehículos o los procesos que estimen oportunos la JCT para una correcta ejecución del convenio.
Será responsabilidad del FIR proporcionar los medios necesarios para adaptar su actuación a la forma de comunicación determinada por la JCT.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no se generarán contraprestaciones entre las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos que asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio por parte de la JCT.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la JCT y otros dos nombrados por el FIR.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.
Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.
Proponer la actualización de los documentos técnicos sobre la protección y el tratamiento de datos personales.
Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza jurídico-administrativa.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad permitir el envío por parte del FIR, o en quien delegue el envío, de un aviso al titular del vehículo sobre la necesidad de pasar por un taller autorizado para que lo revise y proceda a subsanar el defecto detectado.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo empresas o entidades legalmente habilitados por el FIR para gestionar la llamada a revisión. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la JCT en su función de Responsable del Tratamiento, y el FIR en su función de encargado del tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
El FIR se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad que serán comunicadas en menos de 48 horas al responsable. El FIR presentará a la JCT cuantas cuestiones relativas al tratamiento de datos cedidos por la misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas en este convenio. La JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.
Cuando se haya realizado la campaña de seguridad enviando a los interesados la comunicación correspondiente, el FIR o quien haya delegado la gestión del tratamiento de los datos deberá borrar cualquier copia temporal, soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal que haya sido necesario para proceder a la «llamada a revisión».
En el caso de que el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. De demostrarse que se hubiera incumplido el convenio en este sentido, el mismo quedará inmediatamente si efecto.
Este convenio refleja las debidas consideraciones normativas sobre los datos de carácter personal que se entregarán a los FIR de vehículos para la localización de los titulares de los vehículos como la información sobre la propiedad industrial de los fabricantes. La JCT valorará los medios y su adecuación a la correcta transferencia y protección de los datos trasladados desde el Registro de Vehículos.
En el presente convenio, Volvo Car España, SLU participa como persona jurídica responsable del tratamiento de los datos personales cedidos por la DGT para la realización de las campañas de llamadas a revisión.
En el presente convenio, Volvo Car España, SLU, como FIR del vehículo, es responsable de poner únicamente productos seguros en el mercado (sistemas, componentes y las unidades técnicas independientes), respetando los procesos de homologación y autorización de piezas y equipos, garantizando su conformidad con lo relativo a cuestiones de vigilancia del mercado y mejora de la seguridad vial.
En esta motivación, es beneficiosa la participación de la JCT que ayuda en el cumplimiento del deber del FIR y las deficiencias de sus bases datos o en ficheros que mantienen agentes del mercado como pueden ser los concesionarios. Sin embargo, esta participación conlleva que el FIR va a recibir por parte de la JCT datos de carácter personal de los titulares de los vehículos.
Estas circunstancias van a determinar la regulación de los medios y forma de tratamientos de datos entre las partes del convenio como la responsabilidad en el uso de datos de carácter personal. El FIR será responsable de los datos recibidos por la JCT en caso de aplicación o utilización con fin distinto al que figura en este convenio. Para ello la JCT determinará los medios y formas de comunicación de los datos que constituyen la «llamada a revisión» como también el modo de comunicación de datos obrantes en el Registro de Vehículos.
Tanto el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679)– como la Ley Orgánica 3/2018 eliminan la necesidad de recabar el consentimiento, ni siquiera tácito, del ciudadano, al establecer como base jurídica legitimadora principal del tratamiento de datos personales por órganos y organismos del sector público el cumplimiento de una misión en interés público o, particularmente, el ejercicio de poderes públicos.
En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal de los titulares de los vehículos afectados por las llamadas a revisión requerirá el compromiso de los FIR en la protección y tratamiento de los datos cedidos por la JCT.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Este convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo acuerden unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula siguiente.
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión mixta, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).
Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF del FIR deberá ser comunicado a la JCT por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la Transparencia.
La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte del FIR que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–El Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El Presidente de Volvo Car España, SLU, José María Galofré Ragel.
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