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Documento BOE-A-2024-22410

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 138793 a 138796 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-22410

TEXTO ORIGINAL

El convenio al que hace referencia la adenda tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

El objeto de esta adenda es modificar el párrafo quinto del apartado F. Régimen jurídico laboral, de la cláusula Segunda por el siguiente:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de dichas obligaciones.

ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales de prácticas realizadas por alumno.»

Se mantienen inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la entidad pública empresarial ENAIRE para el desarrollo de programas de cooperación educativa

Madrid, 17 de octubre de 2024.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Y de otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, Director General, en nombre y representación Entidad Pública Empresarial ENAIRE, según resulta de la Resolución de 8 de junio de 2023, del Presidente del Consejo Rector de la entidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número» 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J y domicilio en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

I. Que en virtud de Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, se publicó el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, «Boletín Oficial del Estado» n.º 288, de 1 de diciembre de 2022, que tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

II. Que conforme a lo establecido en la cláusula Segunda del convenio apartado F. Régimen jurídico laboral, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Asimismo, el convenio, en su cláusula novena, dispone que la modificación del convenio se llevará a cabo mediante acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

III. Que, si bien la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha sido derogada por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, conforme al apartado 4b) de la Disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

IV. Que, en relación con las prácticas formativas no remuneradas, es voluntad de las partes que el cumplimiento íntegro de las obligaciones de Seguridad Social corresponda a la UCM.

V. Que, asimismo, las partes consideran necesario añadir al convenio el compromiso de ENAIRE de comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas, así como que, una vez finalizada la práctica curricular no remunerada ENAIRE deberá comunicar a la UCM los días reales de práctica realizada.

VI. Que por todo lo que antecede, y permaneciendo inalteradas el resto de las cláusulas del convenio, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 

Modificar el párrafo quinto del apartado F. Régimen jurídico laboral, de la cláusula Segunda por el siguiente:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de dichas obligaciones.

ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales de prácticas realizadas por alumno.»

Segunda.

En aras de mayor claridad y seguridad jurídica el apartado F. Régimen jurídico laboral, de la cláusula Segunda queda sustituida por la siguiente:

«F. Régimen jurídico laboral.

Mediante el presente convenio ENAIRE asume la obligación o compromiso de carácter económico que consta en la cláusula Cuarta. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por el que se establece que “la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social”, las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas por ENAIRE.

La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, es decir las curriculares, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UCM, quedando exonerada ENAIRE del cumplimiento de dichas obligaciones.

ENAIRE se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas. ENAIRE una vez finalizada las prácticas curriculares no remuneradas deberá comunicar a la UCM los días reales de prácticas realizadas por alumno.»

Tercera.

La adenda resultará eficaz desde su inscripción en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.

Cuarta.

Mantener inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda bien, con firma electrónica validada o en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por la E.P.E. ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.

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