Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Las Viñas de 85,18 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO) como órgano sustantivo, respecto del que Global Shaula, SLU es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Las Viñas de 85,18 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos» y la resultante de los procesos de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados. No comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, ni de ordenación del territorio o urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Tampoco, comprende los efectos del proyecto sobre concentraciones parcelarias o proyectos de regadío, por encontrarse fuera del ámbito de la evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de que ello sea considerado por el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización administrativa previa.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción del parque eólico «Las Viñas», de 85,18 MW, y su infraestructura de evacuación. Se localiza en los términos municipales de Espinosa de Cerrato, Villafruela, Avellanosa de Muñó, Royuela de río Franco, Tordómar, Villahoz, Villaverde de Monte, Mahamud, Presencio, Estépar, Villángomez, Arcos de la Llana, Cogollos, Sarracín, Revillarruz, Los Ausines, Carcedo de Burgos, Castrillo del Val, Cardeñajimeno, Orbaneja Riopico y Burgos, pertenecientes a las provincias de Palencia y Burgos.
El proyecto incluye las siguientes actuaciones:
– Parque eólico «Las Viñas»: constituido por 16 aerogeneradores de 175 m de rotor, 126,5 m de altura de buje y 6 MW de potencia nominal, dando en conjunto una potencia total nominal de 85,18 MW. Incluye una torre de medición anemométrica autosoportada de 126,5 m de altura. Se sitúa en el término municipal de Espinosa de Cerrato (Palencia), mientras que el acceso principal al parque se realizará desde el término municipal de Villafruela (Burgos).
– Líneas subterráneas de 30 kV, seis líneas de interconexión entre aerogeneradores que transportan la energía hasta la subestación elevadora (SET) Las Viñas I 30/132 kV, en el término municipal de Espinosa de Cerrato. Los trazados entre los centros de transformación de los aerogeneradores discurren, mayoritariamente, anexos y paralelos a los viales interiores del parque o bajo caminos existentes.
– SET Las Viñas I 30/132 kV, en el término municipal de Avellanosa de Muñó (Burgos), en la parcela 00077, polígono 704.
– Partes de la línea aérea-subterránea de 132 kV, con inicio en la SET Las Viñas I y final en la SET Las Viñas II 132/220 kV, según se detalla en el párrafo siguiente. Con una longitud total de 71.205 m que discurren por los términos municipales de Avellanosa de Muñó, Royuela de Río Franco, Tordómar, Villahoz, Villaverde del Monte, Mahamud, Presencio, Estépar, Villangómez, Arcos de la Llana, Cogollos, Sarracín, Revillarruz, Los Ausines, Carcedo de Burgos, Castrillo del Val, Cardeñajimeno, Orbaneja de Riopico y Burgos, todos ellos de la provincia de Burgos.
– SET Las Viñas II 132/220 kV, en el término municipal de Burgos y centro de seccionamiento «Villímar Promotores 220 Kv, que eleva la tensión para incorporar la tensión a la línea generada de 220 kV Carcedo-Villímar existente.
– Apertura de línea existente de 220 kV Carcedo-Villímar. Incorpora la energía generada en el parque eólico Las Viñas, haciendo entrada/salida en el centro de seccionamiento Villímar Promotores, de 90 metros de longitud, mediante el AP5.
– Centro de medida Villímar Promotores 220 kV, ubicado a 500 m de la subestación Villímar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, en el término municipal de Burgos.
Para la evacuación de electricidad generada por el parque eólico, se prevé compartir determinados tramos de la línea de evacuación con el parque eólico Tórtoles, que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable. Así, de los 71,205 km de longitud que presenta la línea aérea y soterrada de 132 kV, solamente 47,8 km se contemplan en esta evaluación. En concreto, esta línea se divide en:
● Tramo 0: aéreo 132 kV, simple circuito, desde la SET Las Viñas I hasta el entronque con la línea compartida del parque eólico Tórtoles, en el apoyo (AP) 59, con una longitud de 342,22 m. El mencionado apoyo forma parte de otro expediente.
● Tramo 1 aéreo-subterránea: doble circuito compartido con el Parque Eólico Tórtoles, por lo que no es objeto de la presente evaluación. De 6.705 m de longitud.
● Tramo 2 subterráneo de 132 kV, simple circuito. El primer tramo, en doble circuito y de 15,23 km, lo compartirá con el parque eólico Tórtoles, y no es objeto de la presente evaluación. El segundo tramo se corresponde con un trazado en simple circuito con longitud de 37,68 km. Este tramo incluye las cámaras de empalme (CE) de la CE-1 a la CE-56, y sí forma parte de este expediente.
● Tramo 3 aéreo 132 kV, simple circuito, de 260,98 m de longitud. Comprendido entre el AP3 y AP4, en el término municipal de Castrillo del Val, y sí forma parte de este expediente.
● Tramo 4 subterráneo, simple circuito, entre el AP4 y la SET elevadora Las Viñas II 132/220 kV. Longitud de 10.987 m. Forma parte de este expediente.
Los documentos técnicos del proyecto (código 20240080) se encuentran a disposición del público en el enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido
2. Tramitación del procedimiento
La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 9 de septiembre de 2022 y en los «Boletines Oficiales de la Provincia de Burgos y Palencia», con fechas 16 y 12 de septiembre respectivamente. Durante el citado trámite, se reciben alegaciones de dos empresas privadas. Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizan por el órgano sustantivo, con fecha 9 de agosto de 2022.
Como consecuencia de estos trámites, el promotor incorpora al proyecto modificaciones sustanciales, reubicando 14 de las 16 posiciones de los aerogeneradores previstos, así como la SET Las Viñas I 30/132 kV, y soterrando gran parte de la línea eléctrica de evacuación. En virtud de ello, el proyecto se somete a una segunda información pública, con anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de 19 de febrero de 2024, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», de 16 de febrero de 2024. Las consultas a las Administraciones públicas e interesados se realizan el 20 de febrero de 2024. En esta segunda información pública no se recibieron alegaciones.
Los resultados de los dos trámites de consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resumen en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 24 de abril de 2024, se recibe el expediente para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.
Realizado el análisis formal del expediente, con fecha 14 de mayo de 2024, se requiere al órgano sustantivo su subsanación, mediante la remisión de los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, documentación que es enviada el 22 de mayo y 30 de mayo de 2024.
Con fecha 28 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere al promotor que aporte un estudio de campo de flora protegida, para descartar la presencia de taxones protegidos en el ámbito de actuación. El promotor responde al requerimiento el 14 de junio de 2024, sin aportar la información solicitada, al considerarla innecesaria y no disponer de tiempo para realizar el estudio en época adecuada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de la existencia de impactos significativos por mortalidad de especies de fauna protegida y por efectos sinérgicos y acumulativos del parque, que podrían llegar a comprometer la supervivencia de dichas especies, y concluye proponiendo condiciones.
Dada la entidad de los impactos informados por el citado organismo, con fecha 16 de julio de 2024, de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, esta Dirección General solicita aclaración sobre el informe, fundamentalmente, si con las medidas propuestas se podía considerar al proyecto compatible con la conservación de los valores naturales afectados y con lo dispuesto en el artículo 102, apartados 1,2 y 3, de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León. Con fecha 27 de septiembre de 2024, tiene entrada respuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que concluye que el proyecto resulta ambientalmente inviable y por tanto no caben medidas preventivas, correctoras ni compensatorias.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor propone las siguientes alternativas de ubicación del parque eólico:
– Alternativa 1: Implantación de 17 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 115 m y 170 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en el término municipal de Espinosa de Cerrato dispuestos en tres alineaciones.
– Alternativa 2: Implantación de 17 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 115 m y 170 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en los términos municipales de Espinosa de Cerrato y Villafruela, dispuestos en cuatro alineaciones.
– Alternativa 3: Implantación de 16 aerogeneradores de 6,0 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 135 m y 170 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en el término municipal de Espinosa de Cerrato y dispuestos en dos alineaciones. Uno de los aerogeneradores se localiza en zona de policía de cauces.
– Alternativa 4: Implantación de 16 aerogeneradores de 6,0 MW de potencia unitaria, con altura de buje de 126,5 m y 175 m de diámetro. Los aerogeneradores se sitúan en el término municipal de Espinosa de Cerrato y se disponen en cuatro alineaciones.
El promotor selecciona la alternativa 4, ya que es la más compacta y requiere menor longitud de los viales de acceso y zanjas, considerándola la opción más favorable económica y ambientalmente.
En cuanto a las alternativas para la evacuación de la energía, el estudio de impacto ambiental inicial proponía tres, pero tras la realización del primer trámite de consultas e información pública se añadió una cuarta alternativa en respuesta a las condiciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Este organismo señala que la línea de evacuación debe ser íntegramente soterrada, a excepción de los tramos en los que pueda enlazar con otras líneas construidas, donde podría discurrir en aéreo. Además, requiere que el trazado evite afectar al río Franco, dada la presencia en su entorno de turberas semifósiles, y al Lugar de Interés Geológico (LIG) 048 Turberas basófilas semifósiles en Espinosa de Cerrato. Esta última alternativa, denominada 4, es la seleccionada por el promotor. Su trazado es de 47,8 km, de los cuales 0,60 km transcurren en aéreo y 47,19 km en soterrado. La mayor parte de la traza discurre por zonas de cultivos sin apenas vegetación natural, mientras que 1,9 km discurren por masas boscosas, y a lo largo de unos 2,70 km por terrenos con hábitats de interés comunitario, de los que 0,69 km corresponden al hábitat prioritario 4020* de brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix. El promotor considera improbable causar afección significativa sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario al proyectar esta alternativa principalmente subterránea, alegando que el despeje y desbroce de vegetación serán más reducidas, no requiriendo el mantenimiento de una calle de seguridad y, en caso de requerirse, las afecciones se efectuarían de manera puntual. La Alternativa 4 del tendido sobrevolará durante 291 m la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes». Además, 2,19 km del trazado subterráneo discurren por Montes de Utilidad Pública. Esta alternativa implica el cruce con 20 cauces.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
En el ámbito del proyecto, predominan los cultivos agrícolas de secano y regadío, entre los que se alternan eriales y barbechos donde existe vegetación natural, principalmente herbácea o matorral. Sobre los páramos también existen pastizales y matorrales de baja talla que son etapas seriales de encinares y quejigares que constituyen la vegetación potencial, conservándose en algunas parcelas algunos ejemplares arbóreos. Los trazados de los viales y las zanjas de las líneas subterráneas de interconexión del parque se diseñan aprovechando caminos existentes, procurando no afectar a esta vegetación.
El trazado de la línea eléctrica de alta tensión se cruza puntualmente con restos de pinares, encinares, cascajares y quejigares que alternan con masas densas de encinar bajo con algunos árboles aislados elevados. El promotor señala que ha diseñado los tramos soterrados aprovechando los caminos existentes, minimizando la afección, especialmente en parches de vegetación con Montes de Utilidad Pública. Unos 2,68 km de línea soterrada ocupan estos tipos de vegetación, mientras que el tramo aéreo la sobrevuela unos 77,7 m. La zona de ocupación temporal para las obras de 4 de las 67 cámaras de empalme también coincide total o parcialmente con vegetación natural.
En el ámbito de actuación, también se encuentran zonas húmedas asociadas a los ríos Arlanzón, Ausines, Cogollos, Franco y otros cauces menores. En ellos, existen bandas de vegetación de ribera con saucedas arbustivas, bosques mixtos de galería fluvial y choperas. Las zanjas de la línea subterránea de media tensión en el entorno del parque eólico y la línea aérea-subterránea de alta tensión atravesarán varios ríos y arroyos. Estos cruces se efectuarán mediante hinca, a excepción del cruce con el río Arlanzón en el tramo 3 de la línea de evacuación, sobre el que se asienta la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072), que se proyecta en aéreo. Cabe señalar que, pese al requerimiento de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de soterrar íntegramente la línea, el promotor continúa planteando este cruce en aéreo. En esta zona han sido observadas en campo densas formaciones adscritas a los HIC 92A0 de alamedas y saucedas blancas, 3260 de comunidades acuáticas de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, y 9240 de quejigares (Quercus faginea). El estudio señala que el cruce ha sido diseñado para mantener un espacio libre entre el cableado y las copas de los árboles de 30 metros, de modo que se cumplirían las instrucciones técnicas de seguridad y no sería necesario realizar talas ni desbroces, evitando la afección de estos hábitats.
En relación con las especies de flora protegida, el estudio de impacto ambiental solo incluye un inventario bibliográfico que señala la posible presencia de taxones protegidos en el ámbito de la línea aéreo-subterránea de 132 kV, especialmente a partir del municipio de Carcedo de Burgos, mientras que no encuentra registros en el ámbito del parque eólico.
También, señala que las zonas afectadas por el proyecto presentan hábitats favorables para algunas de las especies de plantas vasculares incluidas en el catálogo de flora protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007), de las que localizan varias citas en el ámbito del proyecto. El estudio indica haber realizado prospecciones de campo los días 24, 25 y 26 de abril de 2023, periodo que considera favorable para la identificación y cartografía de hábitats de interés comunitario, pero no para la identificación de buena parte de los taxones de flora protegida potencialmente presentes, debido a que su floración y fructificación es, en su mayor parte, posterior a estas fechas. Además, señala que el periodo de sequía, en el que se realizan las prospecciones, provoca un pobre desarrollo de la vegetación, dificultando aún más la identificación. Por ello, solamente ha podido identificar los taxones más tempranos, así como las especies perennes de porte conspicuo. El promotor se compromete a realizar una prospección de flora antes del inicio de las obras, para la búsqueda de taxones de flora protegida, incidiendo especialmente en las siete zonas donde ha identificado más probable su presencia.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, de acuerdo con la cartografía del promotor, pueden existir poblaciones de varias especies de flora protegida en un tramo del trazado de la línea de alta tensión de 132 kV, en el tramo comprendido a partir del municipio de Carcedo de Burgos y en el entorno de las infraestructuras de evacuación situadas en las proximidades de Burgos. Por ello, considera primordial que se realice una prospección botánica en los terrenos en los que se lleven a cabo las canalizaciones, en fechas adecuadas a la fenología de las especies y de forma previa al inicio de las obras para que, en el caso de detectar taxones de flora catalogada se adopten las medidas oportunas para evitar su afección. Por dicho motivo, condiciona la ejecución del proyecto a que, antes del inicio de las obras, se realice una prospección florística en época fenológica adecuada que prevenga la afección de especies protegidas.
Dado que la prevención de los impactos sobre especies de flora protegida es prioritaria en la jerarquía de la mitigación, con fecha 28 de mayo de 2024, se requiere al promotor una prospección florística de campo de las superficies de ocupación temporal o permanente del proyecto en su actual versión (parque eólico y línea de evacuación), en época que permita su identificación, en particular de las superficies que puedan ser hábitat potencial para las especies protegidas Geranium collinum, Senecio carpetanus, Narcissus asturiensis y Jonopsidium savianum, así como de los enclaves con vegetación gipsófila, ríos y riberas, humedales y suelos turbosos y demás áreas con vegetación natural donde puedan existir otras especies protegidas de flora. En caso de detectar poblaciones de alguna especie de flora protegida, se solicita que aporte cartografía detallada de su localización y determinación de las medidas para evitar afectarlas.
El promotor responde que, con la modificación del proyecto tras el trámite de información pública, realizó una prospección botánica completa, que figura en el estudio de impacto ambiental. Considera que, si bien no puede descartarse la presencia de buena parte de los taxones protegidos potenciales en la traza de las infraestructuras de evacuación, la afección potencial sobre las zonas favorables de aparición es muy reducida. Además, se compromete a realizar una prospección botánica exhaustiva previa al inicio de las obras y señala que, en caso de arrojar resultados positivos señalizará la localización de estos taxones para evitar esta afección. Asimismo, el promotor manifiesta que no es esperable la presencia de taxones protegidos entre los meses de junio y septiembre por ser meses de verano fenológico. Concluye que un nuevo estudio en el plazo de tres meses no aportaría información significativa respecto a la presencia de estas especies.
La justificación del promotor resulta insuficiente y no permite descartar afección sobre especies de flora protegida, ni adoptar medidas preventivas para evitar afectarlas. Por ello, esta Dirección General considera necesario que los estudios sobre la existencia de poblaciones de especies de flora protegida en el ámbito del proyecto se realicen dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que sus conclusiones puedan integrarse en la declaración de impacto ambiental, descartando o confirmando su existencia, y en este último caso adoptando las medidas precisas para evitar afectarlas.
Por tanto, no puede postergarse la realización de este tipo de estudios a un momento anterior al inicio de las obras, pues ya se habrán emitido las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto y no será posible evitar las afecciones, todo lo cual resulta contrario a la prohibición de destrucción de ejemplares o de sus hábitats señalada por la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, y al principio de jerarquía de la mitigación.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de 21 de mayo de 2024 destaca la probabilidad de encontrar ejemplares de flora protegida en varios tramos de la línea de evacuación de 132 kV es elevada. Este organismo insiste en que, para reducir el impacto sobre la avifauna y el paisaje, la línea de evacuación se debe soterrar íntegramente, incluyendo aquellos tramos que el promotor originalmente proyectó en aéreo. No obstante, también requiere que el soterramiento se realice evitando cabeceras de arroyos, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por su elevado valor ambiental, dado que son lugares donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario. Con la construcción del tendido subterráneo se produce una afección sobre la vegetación y flora en una longitud y superficie superiores a la inicialmente prevista con el tendido aéreo, por lo que la mencionada Dirección General reitera que es primordial realizar una prospección de flora protegida para detectar taxones protegidos.
Consultada la publicación de referencia sobre la flora española Flora Ibérica del Real Jardín Botánico de Madrid (CSIC), la época de floración de las especies protegidas indicadas, resultando ser para Geranium collinum junio y julio (ocasionalmente hasta septiembre), para Senecio carpetanus entre julio y octubre, para Narcissus asturiensis (Narcissus minor subsp. asturiensis) de marzo a mayo (ocasionalmente febrero y junio) y para Jonopsidium savianum mayo y junio. El requerimiento de realización de la prospección se remitió al promotor el 28 de mayo y el plazo otorgado para ello fue de tres meses, que hubiera permitido localizar ejemplares de, al menos, tres de las cuatro especies indicadas. Según esta obra, el hábitat de Geranium collinum es bordes de arroyo, herbazales húmedos y choperas, y el de Senecio carpetanus es herbazales húmedos, trampales, juncales y bordes de arroyo, no pudiendo descartarse que no existan poblaciones de algunas de estas especies en las riberas de los ríos, arroyos y herbazales húmedos atravesados por el tendido eléctrico subterráneo.
Por tanto, se concluye que la información complementaria solicitada al promotor era necesaria para formular la declaración de impacto favorable al proyecto, coincidiendo el plazo otorgado para la realización del estudio con la floración de las especies protegidas más probablemente afectadas, permitiendo una prospección adecuada en campo, y que su falta impide asegurar que el proyecto no va a causar impactos significativos sobre poblaciones o ejemplares de alguna especie de flora protegida, resultando insuficiente la medida propuesta por el promotor.
– Fauna.
El estudio de impacto ambiental refleja la riqueza faunística de la zona, especialmente en aves rapaces. Destacan, por su sensibilidad a este tipo de proyectos, el águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). También se ha avistado puntualmente alimoche (Neophron percnopterus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y buitre negro (Aegypius monachus) pero, dada su gran capacidad de desplazamiento, el promotor considera que su presencia en la zona es circunstancial. En cuanto a las rapaces esteparias, destacan el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus). Asimismo, se ha detectado avutarda común (Otis tarda), y puntualmente sisón común (Tetrax tetrax).
El estudio de impacto ambiental analiza la probabilidad de uso del espacio por aquellas poblaciones de avifauna que considera más sensibles a la ejecución del proyecto. La especie más abundante, con un total de 1.026 observaciones, es el buitre leonado, que concentra la mayoría de los avistamientos en las posiciones de los aerogeneradores WTG13 y WTG14, mientras que el aerogenerador WTG15 se localiza sobre una zona con probabilidad de uso inferior, del 50-75 %. También destaca el elevado número de avistamientos de milano real y busardo ratonero, de los que se han obtenido un total de 571 y 520 observaciones, respectivamente. En cuanto a las aves esteparias, la avutarda común ha sido detectada en 174 ocasiones, pero las zonas con mayor probabilidad de uso corresponden con una gran extensión de cultivos de secano situados al este del área de implantación de los aerogeneradores, a más de 5 km del más próximo, siendo considerada esta área de implantación una zona de bajo uso por la especie. Adicionalmente, se ha avistado en tres ocasiones sisón común, especie en peligro de extinción cuyo escaso número de registros hace suponer que su presencia es ocasional. El aguilucho cenizo, especie vulnerable, se ha avistado en 193 ocasiones y concentra la mayor parte de observaciones en el área de implantación prevista para los aerogeneradores WTG14 y WTG15, mientras que los aerogeneradores WTG13 y WTG16 se localizan sobre la zona con probabilidad de uso entre el 50 y el 75 %. A juicio del promotor, el riesgo de colisión de esta especie con las palas de los aerogeneradores es bajo, dada su baja altura de vuelo y su presencia en épocas de migración (marzo a abril y septiembre a octubre). También manifiesta que es posible que exista en el extremo oriental de la poligonal del parque, coincidiendo con la zona de máximo uso establecida para la especie, una colonia de cría de aguilucho cenizo, pero no ha confirmado su localización. Señala, además, que el águila calzada, que se ha avistado en 109 ocasiones, tiene un punto de nidificación en el extremo exterior noroccidental de la poligonal, y que se han observado comportamientos de águila real y busardo ratonero que indican su posible nidificación en una zona arbolada a unos 450 m de la posición del aerogenerador WTG16. El águila real ha sido avistada en 36 ocasiones en toda la zona de estudio.
La zona de implantación también presenta una elevada riqueza de quirópteros, de los que se han identificado 21 especies. De ellas, el murciélago de cueva (Miniopterus scheribersii), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis) están catalogadas como «Vulnerables», según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, Real Decreto 139/2011). También se han obtenido registros de murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusius) y murciélago hortelano (Eptesicus serotinus). En las tres grabadoras instaladas, la mayoría de los registros se obtuvieron entre los meses de mayo a septiembre, y se corresponden con el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), orejudo gris meridional (Plecotus austriacus) y murciélago de cueva (Miniopterus scheribersii). En cuanto a las prospecciones de refugios de quirópteros, no se han encontrado colonias de hibernación en el entorno del parque eólico.
El estudio de impacto ambiental incluye un informe de avifauna y quirópteros que refleja que, además de los mencionados en el estudio de impacto, también se han avistado otras especies de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el azor común (Accipiter gentilis), búho campestre (Asio flammeus), águila culebrera (Circaetus gallicus), esmerejón (Falco columbarius), gavilán común (Accipiter nisus), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y mochuelo europeo (Athene noctua). En cuanto a los quirópteros, el informe destaca que doce de las especies detectadas presentan alto riesgo de colisión con los aerogeneradores, y entre ellas el nóctulo mediano, nóctulo grande y murciélago de cueva están catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). De acuerdo con las conclusiones del informe de avifauna y quirópteros, la probabilidad de afección de todos los aerogeneradores a ambos grupos de fauna es alta, mientras que la calidad del medio para estos grupos es media para las posiciones WTG1 a la WTG9, y alta para las posiciones WTG10 a WTG16. Por ello, determina que el riesgo global de colisión es medio para el 56 % de las posiciones proyectadas, concretamente para las ubicadas en zonas de calidad media, y el riesgo es alto para las ubicadas en zonas de calidad alta. Concluye que el parque eólico tendrá un riesgo medio-alto de afección a las poblaciones presentes en el área de implantación del parque, pero estima que el impacto previsto, siempre que se adopten las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, será compatible. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental concluye que el impacto de la mortalidad directa e indirecta del proyecto sobre la comunidad de avifauna y quiropterofauna es severo, aunque se verá reducido a moderado tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan para la fase de explotación las siguientes:
● Retirada de residuos orgánicos y animales muertos en el entorno del parque para evitar la presencia de aves que pudieran alimentarse de ellos.
● Realización de un intenso programa de vigilancia ambiental para determinar el impacto real por colisión de aves y quirópteros. Dicho plan de vigilancia deberá tener un esfuerzo adecuado a la fenología de las principales especies de la zona de estudio. En función de los resultados obtenidos, podrá determinarse la necesidad de aplicar medidas adicionales.
● Seguimiento periódico de la mortalidad de aves y quirópteros cada 15 días durante los dos primeros años de funcionamiento del parque. El objetivo de este seguimiento será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las protegidas.
● Retrasar el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta 5-6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche en los meses de julio a octubre, ambos inclusive.
● Colocación de dispositivos anticolisión para cada una de las alineaciones de los aerogeneradores, siendo cuatro en total. Además, dado el mayor uso de la zona propuesta para la implantación de los aerogeneradores WTG13, WTG14 y WTG15, propone la colocación de un dispositivo anticolisión adicional en el aerogenerador WTG14, donde se registran gran parte de los avistamientos de las especies clave analizadas en el estudio. De este modo, prevé disminuir el efecto barrera.
● Pintado de una de las tres palas de cada aerogenerador para aumentar la visibilidad de los aerogeneradores.
A pesar de que el promotor considera que no se producirán impactos significativos sobre la fauna, particularmente sobre las aves esteparias, el estudio de impacto ambiental también incluye dos medidas compensatorias: plan de conservación de aves esteparias y un plan de reducción de la mortalidad de aves planeadoras, cuyo objeto es compensar los impactos residuales por la mortalidad asociada a los aerogeneradores y por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia.
SEO BIRDLIFE destaca el impacto de este parque eólico sobre especies amenazadas, especialmente para aves esteparias, en una zona considerada de Alta Sensibilidad Ambiental para este grupo en el mapa elaborado al efecto por la Junta de Castilla y León. Además, destaca que en la zona donde se pretende implantar el parque se tiene constancia de la presencia, entre otras, de abejero europeo, águila calzada, águila imperial ibérica, aguilucho cenizo, águila real, aguilucho lagunero occidental, buitre negro, avutarda euroasiática, alimoche común, milano real y sisón común, especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, la cual indica en su artículo 4 1., que «Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. En este sentido se tendrán en cuenta:… b) las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats».
Debido a la abundancia de aves agroesteparias y rapaces, que usan la zona como área de reproducción y alimentación, SEO BIRDLIFE considera que el proyecto presenta un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con las aspas de los aerogeneradores, lo que puede ser incompatible con la conservación de las poblaciones de estas especies protegidas. Por otro lado, el desarrollo del proyecto supondrá la destrucción de un hábitat que actualmente resulta óptimo para dichas especies. Destaca que la totalidad de los aerogeneradores se encuentran situados en la IBA 044 «Páramos del Cerrato», definida por la presencia de especies como el sisón común, la avutarda euroasiática y el alcaraván común, que son especialmente vulnerables a este tipo de proyectos. Por ello, considera que la ejecución del proyecto provocará un impacto crítico sobre la fauna.
En su respuesta a SEO, el promotor señala que la cartografía de Castilla y León de zonas sensibilidad para las aves tiene un carácter orientativo y no sirve para caracterizar a una escala adecuada la presencia de aves esteparias. Asimismo, afirma que los datos a tener en cuenta deben ser los contenidos en el informe anexo al estudio de impacto ambiental que contiene el estudio de avifauna y quirópteros. Señala que SEO considera únicamente la cartografía en relación con las aves esteparias, no siendo este grupo el principal receptor de las posibles afecciones derivadas de un parque eólico, debido a sus hábitos de vuelo. Dado que únicamente se hace referencia a las aves esteparias y se indica que las cuadrículas coincidentes con el proyecto albergan un índice de sensibilidad alto cuando, en realidad, parte de estas cuadrículas posee también un índice medio, puede considerarse que existe una intención de sobredimensionamiento de la afección causada por el proyecto.
El promotor defiende que respecto a la valoración del riesgo de mortalidad por colisión de los aerogeneradores del Parque Eólico «Las Viñas», el estudio de avifauna ha realizado un análisis multicriterio en el cual se han considerado la calidad del medio, definido por la presencia de diferentes especies de avifauna y el uso que hacen del entorno, así como la probabilidad de afección a las especies de interés, teniendo en cuenta el funcionamiento del parque eólico y el comportamiento de estas especies. La metodología empleada está ampliamente avalada, cumpliendo con diferente bibliografía de referencia, incluyendo lo recogido en las «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, versión 3.0» publicado por la propia SEO BIRDLIFE y en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna. Con base en el análisis realizado, se concluye que el Parque Eólico «Las Viñas» tiene un riesgo medio-alto de afección a las poblaciones de avifauna presentes en el área de implantación. Considerando la contrastada validez del modelo y que éste se ha realizado en base a información de campo, recogida en la zona de implantación y su entorno, durante un ciclo anual completo, el promotor considera que los resultados son representativos.
El promotor señala además que el proyecto prevé la instalación de un dispositivo anticolisión por detección y parada por alineación o agrupación de aerogeneradores. También plantea el pintado de palas e instalación de ojos, que generará un efecto disuasorio comprobado. Con la aplicación de estas medidas, el promotor espera reducir significativamente los riesgos por colisión para la avifauna. Asimismo, durante la vida útil del proyecto realizará un seguimiento de la mortalidad de la avifauna en el parque eólico, de forma que, si se detectasen índices por encima de lo aceptable, se tomarían aquellas medidas adicionales que la administración considerase, hasta alcanzar límites admisibles.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala en su primer informe que las especies que mayormente pueden verse afectadas por el proyecto son los grandes rapaces, así como otras de gran tamaño que requieren amplios territorios para su ciclo vital, pudiendo sufrir muerte por colisión con los aerogeneradores. Además, indica que la gran superficie de ocupación del parque eólico impide la utilización de estos espacios como hábitat, provocando el desplazamiento de las especies actualmente asentadas en la zona. Destaca que en el entorno de las instalaciones se ha detectado la presencia de sisón común, catalogada en peligro de extinción en el LESRPE y cuya situación se agrava progresivamente, y la presencia de avutarda próxima al emplazamiento del parque. Por otro lado, apunta que el milano real utiliza el ámbito del proyecto como zona de campeo y dispone de varios dormideros en su entorno, y que el aguilucho cenizo tiene una posible zona de cría en el ámbito previsto para el proyecto. La citada Dirección General indica que «el parque eólico y el primer tramo de la línea eléctrica de alta tensión coinciden con una zona de sensibilidad ambiental media y alta de aves esteparias, de acuerdo con la cartografía de las «Zonas de sensibilidad para aves planeadoras» elaborada por la Junta de Castilla y León». También señala que «en el ámbito del proyecto se tiene constancia de la existencia de otras aves amenazadas como el alimoche, el águila imperial ibérica y el buitre negro» y que, en contra de lo que estima el promotor, «la colocación de aerogeneradores en esta zona podría causar impactos negativos sobre estas especies dados sus amplios requerimientos, limitando su capacidad de movimiento desde terrenos agrícolas a zonas arboladas próximas y aumentando el efecto barrera».
Por otro lado, el organismo manifiesta que «dado que la totalidad de los aerogeneradores se encuentra en un Área Importante para las Aves (IBA 044 «Páramos del Cerrato»), la implantación del proyecto es susceptible de causar importantes afecciones sobre las especies de aves presentes en el espacio, en especial para aquellas amenazadas». Cabe señalar que esta IBA ha sido delimitada principalmente por la presencia de halcón peregrino, águila calzada, sisón y avutarda, en consonancia con los resultados obtenidos en el estudio de avifauna. En lo que respecta a los quirópteros, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que «el área de afección constituye una zona de alta densidad, y por tanto, de gran interés para la conservación de este grupo de mamíferos». Destaca que el grupo de fauna de los murciélagos es el más afectado por este tipo de proyectos y por ello concluye su valoración manifestando que «teniendo en cuenta el impacto que supondrán los aerogeneradores en la zona sobre estas poblaciones, y los efectos sinérgicos (analizados en el apartado correspondiente de esta resolución), la mortalidad acumulada podría llegar a comprometer la conservación de sus poblaciones». Esta conclusión es especialmente reseñable, teniendo en cuenta que todas las especies detectadas en el estudio de quirópteros se encuentran recogidas en el LESRPE y que cinco de ellas están catalogadas como vulnerables.
Sin embargo, el informe concluye que el proyecto puede ser viable ambientalmente siempre que se adopten una serie de condiciones, entre las que remarca la necesidad de adoptar los planes de medidas compensatorias para aves esteparias y planeadoras, mencionados en el estudio de impacto ambiental.
Dada la gravedad de los impactos puesta de manifiesto en dicho informe y el valor de la zona para aves y quirópteros, esta Dirección General requiere informe complementario a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre si, con las medidas relacionadas en su primer informe, se podrían considerar adecuadamente protegidas las especies amenazadas y evitar causar una pérdida neta de biodiversidad. También, se requería pronunciamiento sobre la conveniencia de excluir las posiciones de los aerogeneradores WTG12 a WTG16, en las que se concentran la mayor cantidad del sobrevuelo de aves planeadoras, donde se han avistado las mayores concentraciones de aguilucho cenizo, y en cuya proximidad, se sitúa el posible nido de águila real. Finalmente, se solicitaba concreción de los objetivos y características de las dos medidas compensatorias, propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, y recogidas en el primer informe del organismo.
Con fecha 27 de septiembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto es susceptible de causar impactos significativos sobre las comunidades de avifauna y quirópteros presentes en el ámbito de actuación y su entorno circundante, reiterándose en la valoración de las afecciones de su primer informe. Considera que el parque eólico Las Viñas se une a un largo listado de parques eólicos en servicio y en tramitación dentro de la comarca de El Cerrato que trasciende del ámbito provincial y afecta a las provincias de Palencia, Burgos y Valladolid, y que la concurrencia de todos estos proyectos amenaza la conservación de los valores naturales de esta comarca, en particular de su avifauna, y afirma que se está alcanzando la capacidad de acogida del territorio para albergar más proyectos de energías renovables. Asimismo, juzga insuficiente la adopción de medidas disuasorias o compensatorias, dado que su incorporación en el proyecto no resuelve su problemática ambiental. Recuerda además que el artículo 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece la prohibición legal de causar la muerte de ejemplares y de destruir el hábitat de especies amenazadas, principales impactos residuales del proyecto sobre los que no puede garantizarse la suficiencia de las medidas ambientales propuestas. Por ello, concluye que el proyecto resulta ambientalmente inviable y que no cabe aplicarle medidas preventivas, correctoras ni compensatorias.
– Efectos acumulados y sinérgicos sobre paisaje y fauna.
El estudio analiza los efectos sinérgicos y acumulados con otros parques eólicos en un radio de 20 km en torno a los aerogeneradores y 5 km con respecto a instalaciones fotovoltaicas. Señala que en la zona existen 3 parques eólicos en explotación, 4 parques eólicos autorizados y 4 en tramitación. Además, identifica otros tres proyectos que supone que han sido descartados. Por ello concluye que, con el presente proyecto, el impacto paisajístico acumulado será de baja magnitud, mientras que, en relación con la fauna concluye que el impacto no es relevante, aunque prevé un incremento del efecto barrera y pérdida de hábitat.
La asociación SEO BIRDLIFE informa que el elevado número de proyectos en funcionamiento o en tramitación en el entorno del proyecto provocará impactos sinérgicos importantes. El desarrollo de gran cantidad de aerogeneradores en el área de importancia ornitológica IBA 044 «Páramos del Cerrato» supondrá un elevado riesgo de muerte para la avifauna y un importante efecto barrera, obstruyendo el movimiento de las aves, ya sea en sus rutas de migración o entre las áreas que utilizan para la reproducción, alimentación y descanso. A juicio de SEO, este efecto barrera puede tener consecuencias fatales para el éxito reproductor y la supervivencia de estas especies.
En respuesta, el promotor indica que el parque eólico no supondrá un impacto significativo por mortalidad para estas especies relacionados con la colisión, al haberse detectado las especies propias de la IBA en la zona donde se localizará la línea de evacuación, que discurre soterrada. No obstante, su instalación sí podría suponer la pérdida de hábitat y modificación de áreas de campeo para estas especies. En total, señala que el proyecto ocupará un 0,14 % de la disponibilidad total del biotopo agrícola y, que espera que con las medidas propuestas los impactos se reduzcan considerablemente.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta en su primer informe que, a pesar de lo indicado en el estudio de impacto ambiental, la concurrencia de proyectos en la comarca de El Cerrato está produciendo una progresiva alteración significativa del entorno. En el ámbito del parque eólico, actualmente ya hay en funcionamiento 10 parques eólicos con 111 aerogeneradores y hay autorizados 12 más, que junto con las Viñas formarían un conjunto de 23 parques eólicos con 259 aerogeneradores. Además, indica que en tramitación hay otros 16 parques con 433 aerogeneradores más. Por tanto, en este ámbito se alcanzarían un total de 39 parques con 692 aerogeneradores. Considera que todas las instalaciones existentes y en fase de tramitación tendrán efectos acumulados y sinérgicos, destacando el efecto que el conjunto tendrá sobre el paisaje y la avifauna, en especial sobre las poblaciones de aves rapaces y otras aves de interés. Concluye, por ello, que el proyecto provocará un impacto severo para estas especies, que junto al provocado por el resto de las instalaciones autorizadas y proyectadas podría llegar a ser crítico, y advierte que la comarca de El Cerrato se encuentra próxima a superar su capacidad de acogida para albergar más proyectos de energías renovables. En el segundo informe emitido, el organismo se ratifica en sus conclusiones desfavorables respecto a la viabilidad del proyecto.
c. Valoración del órgano ambiental.
La ubicación elegida para el parque eólico presenta una elevada biodiversidad y un gran número y densidad de especies amenazadas, lo que no ha sido adecuadamente considerado en la selección del emplazamiento. Tal y como reconoce el propio estudio de impacto ambiental, el parque eólico supone un riesgo medio-alto para las especies aves y quirópteros presentes en la zona. La coincidencia o proximidad de los aerogeneradores con zonas de campeo, reproducción e invernada de estas especies, junto con la alta densidad observada y el uso que hacen del espacio, generan un riesgo continuo y permanente de mortalidad por colisión durante toda la fase de explotación del parque eólico. El impacto se agrava teniendo en cuenta que algunas de estas especies como aguilucho cenizo, milano real, águila imperial ibérica o sisón y varios quirópteros están catalogadas como Vulnerables o en Peligro de Extinción según el CEEA y son muy sensibles a este tipo de proyectos.
Asimismo, se prevé afección considerable sobre otras especies también protegidas como buitre leonado, águila real y águila calzada que, por sus concentraciones o el uso que hacen de la zona, podrían sufrir daños significativos sobre sus poblaciones. La coincidencia o proximidad de los aerogeneradores con zonas de campeo, reproducción e invernada de estas especies, junto con la alta densidad observada y el uso que hacen del espacio, generan un riesgo continuo y permanente de mortalidad por colisión durante toda la fase de explotación del parque eólico. Este impacto se agrava considerando el efecto acumulado y sinérgico con el provocado por otros parques eólicos existentes o autorizados en la comarca, que según el órgano de Castilla y León competente en biodiversidad ya se encuentra en una situación crítica y próxima a superar su capacidad de acogida para este tipo de proyectos.
En consecuencia, la construcción del parque supondrá una importante pérdida de hábitat de campeo, reposo, alimentación y reproducción para un número importante de especies amenazadas o protegidas. En este sentido, cabe recordar que la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres obliga a los Estados miembros a adoptar medidas especiales en cuanto al hábitat con el fin de proteger a las especies incluidas en su anexo I. El artículo 4.4 de la Directiva 2009/147/CE señala que fuera de las zonas de protección especial para las aves los Estados miembros se esforzarán en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats de las especies incluidas en el anexo I. La Directiva protege a estas especies con independencia de su ubicación y más allá de que se encuentren o no en un área protegida.
La información disponible no da garantías suficientes de que el parque eólico no provocará un impacto significativo sobre especies de fauna protegidas y amenazadas, a pesar de las medidas mitigadoras propuestas. Asimismo, la propuesta de medidas compensatorias en el entorno del parque eólico deviene insuficiente, debiéndose aplicarse el principio de jerarquía de la mitigación y, en primer lugar, evitar la afección a zonas de importancia y sensibilidad elevada para la aves rapaces y esteparias protegidas.
De otra parte, no es posible descartar afección sobre poblaciones de especies de flora protegida en la superficie ocupada por el proyecto, riesgo puesto de manifiesto para varias especies por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al no haberse realizado el estudio detallado de campo en época fenológica adecuada requerido durante la presente tramitación ambiental.
El informe final de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto del parque eólico Las Viñas resulta ambientalmente inviable, no cabiendo proponer medidas preventivas, correctoras ni compensatorias
Resultan de aplicación los principios de acción preventiva, de precaución y acción cautelar y de actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico disponible señalados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad; y los principios de no provocar pérdida neta de biodiversidad y de jerarquía de mitigación.
Por lo expuesto, este órgano ambiental concluye que el proyecto no resulta ambientalmente viable, pudiendo provocar impactos ambientales significativos que no quedarán suficientemente mitigados con las medidas propuestas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Las Viñas de 85,18 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos» puesto que, en la alternativa de ubicación seleccionada para el parque eólico y con las medidas planteadas, no puede descartarse que se produzcan impactos negativos significativos sobre avifauna, quirópteros y flora protegida.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | No |
Confederación Hidrográfica del Duero. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Junta de Castilla y León. | No |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León. | No |
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. | No |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Ayuntamiento de Espinosa de Cerrato. | No |
Ayuntamiento de Arcos. | No |
Ayuntamiento de Los Ausines. | No |
Ayuntamiento de Avellanosa de Muño. | No |
Ayuntamiento de Burgos. | Sí |
Ayuntamiento de Carcedo de Burgos. | No |
Ayuntamiento de Cardeñajimeno. | No |
Ayuntamiento de Castrillo de Val. | No |
Ayuntamiento de Cogollos. | No |
Ayuntamiento de Estepar. | No |
Ayuntamiento de Mahamud. | No |
Ayuntamiento de Orbaneja de Riopico. | No |
Ayuntamiento de Presencio. | No |
Ayuntamiento de Revillarruz. | No |
Ayuntamiento de Royuela de Río Franco. | No |
Ayuntamiento de Tordómar. | No |
Ayuntamiento de Villafruela. | No |
Ayuntamiento de Villahoz. | No |
Ayuntamiento de Villangómez. | No |
Ayuntamiento de Villaverde del Monte. | No |
Diputación provincial de Burgos. Sección de Vías y Obras. | Sí |
SEO/BirdLife. | No |
Ecologistas en Acción Palencia. | Sí |
Sociedad Española para la Conservación de los Murciélagos (SECEMU). | Sí |
WWF España (WWF/ADENA). | No |
Greenpeace. | No |
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | No |
Telefónica, SAU. | Sí |
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Sí |
Ecologistas en Acción Burgos. | No |
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. | Sí |
Fundación Oxígeno. | No |
Consultados | Contestación |
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Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Subdelegación de Gobierno en Burgos. | No |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Junta de Castilla y León. | No |
Agencia de Protección Civil. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. | No |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia (Vías Pecuarias). Junta de Castilla y León. | No |
Ayuntamiento de Los Ausines. | No |
Ayuntamiento de Avellanosa de Muño. | No |
Ayuntamiento de Burgos. | Sí |
Ayuntamiento de Carcedo de Burgos. | No |
Ayuntamiento de Cardeñajimeno. | No |
Ayuntamiento de Castrillo de Val. | No |
Ayuntamiento de Cogollos. | No |
Ayuntamiento de Estépar. | No |
Ayuntamiento de Mahamud. | No |
Ayuntamiento de Orbaneja de Riopico. | No |
Ayuntamiento de Presencio. | No |
Ayuntamiento de Revillarruz. | No |
Ayuntamiento de Royuela de Río Franco. | No |
Ayuntamiento de Tordómar. | No |
Ayuntamiento de Villafruela. | No |
Ayuntamiento de Villahoz. | No |
Ayuntamiento de Villangómez. | No |
Ayuntamiento de Villaverde del Monte. | No |
Ayuntamiento de Sarracín. | No |
Diputación Provincial de Burgos. | Sí |
Ayuntamiento de Espinosa de Cerrato. | No |
Ecologistas en Acción Burgos. | No |
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. | No |
Fundación Oxígeno. | No |
SEO/BirdLife. | Sí |
Ecologistas en Acción Palencia. | No |
Sociedad Española Para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
WWF/España (WWF/ADENA). | No |
Greenpeace. | No |
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | No |
Telefónica de España, SAU. | No |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). | No |
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