Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de febrero de 2024, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Fuerzas Energéticas del Sur de Europa V, SL (grupo REPSOL) es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta fotovoltaica, de 24,25 MW de potencia instalada/25,83 MWp, y de su infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica colectora SET Las Majas VII D 30/220 kV, ubicada junto al parque eólico Las Majas VII D, ambos existentes, consiguiendo una hibridación de 73,65 MW. Los términos municipales afectados son Moyuela y Azuara, provincia de Zaragoza.
La planta tiene una superficie de 46,64 ha, de las cuales 12,13 ha están ocupadas por los módulos fotovoltaicos, en un recinto con vallado perimetral cinegético de 3.738 m de longitud y 2 m de altura máxima. Está integrada por 51.660 módulos monocristalinos de 500 Wp, sobre 861 estructuras fijas, de un eje horizontal, hincadas directamente al terreno o, en casos puntuales, con peanas de hormigón, con una separación entre filas o pitch de 6 m, una distancia libre al suelo de 50 cm y una altura entre 1,55 y 1,90 m desde el eje al suelo.
La energía generada en la planta se evacúa a través de una línea subterránea de media tensión de 30 kV, mediante un circuito de 2.092 m de longitud (incluye parte del trazado interior), en zanja a compartir con el circuito de la planta fotovoltaica contigua «Hilada Honda», hasta la subestación colectora existente SET Las Majas VII D 30/220 kV del correspondiente parque eólico Las Majas VII D. Esta subestación deberá ser ampliada y modificada para permitir la hibridación, y se realizarán cambios menores en el parque eólico Las Majas VII D, para el control de las potencias de hibridación.
El resto de la infraestructura de evacuación desde la SET Las Majas VII D hasta el nudo de conexión a la red de transporte «Muniesa 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ya está construida y no forma parte de este proyecto.
Al norte de la planta, en una parcela anexa de 0,41 ha de superficie con vallado perimetral de 267 m, se construirán tres edificios, uno destinado a instalaciones de control, servicios (aseos, vestuarios, oficinas, etc.) y almacenamiento, de unos 310 m2, y dos para almacenamiento, de unos 500 m2 cerrado y 100 m2 abierto. Todos ellos compartidos con otras instalaciones de generación. Asimismo, se precisa construir viales internos y adecuar viales exteriores.
2. Tramitación del procedimiento
El órgano sustantivo publica anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la evaluación del impacto ambiental y la autorización administrativa de construcción del proyecto, con fecha 4 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y, con fecha 7 de septiembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Durante el citado trámite, se recibe una alegación.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo, con fecha 2 de agosto de 2023, realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite que se resume en el anexo de esta resolución, tras lo que remite la documentación recibida al promotor.
Con fecha 12 de febrero de 2024 tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Realizado el análisis técnico, con fecha 6 de mayo de 2024, se requiere al promotor información adicional, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es aportada el 21 de junio de 2024.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental del proyecto expone las alternativas analizadas para la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para la evacuación hasta la subestación Las Majas VII D 30/220 kV. De acuerdo con los criterios técnicos de la normativa sectorial, la planta fotovoltaica debe situarse en un radio menor de 10 km desde la subestación del parque eólico con el que se hibrida.
El promotor, además de la alternativa 0, que descarta por encontrarse el proyecto en el marco de desarrollo de las energías renovables, plantea otras tres alternativas para la planta fotovoltaica ubicadas en diferentes superficies en el entorno de la SET Las Majas VII D 30/220 kV, dentro del área total compatible de acuerdo a condicionantes técnicos (recurso solar, punto de descarga, superficie, etc.) y ambientales (vegetación y hábitats, zonas de importancia para la conservación de especies, en especial avifauna, red de espacios naturales protegidos, etc.).
A partir de la información cartográfica incluida en el estudio de impacto ambiental con la representación de las áreas de cada una de las alternativas, esta Dirección General ha realizado la siguiente descripción geográfica aproximada –en la medida que permite la pequeña escala y escasa resolución de la imagen aportada– de la ubicación de éstas (expresadas en coordenadas UTM en el Huso 30 ETRS89):
– Alternativa 1. Se encuentra íntegramente en el término municipal de Moyuela, al sur de su núcleo de población y es atravesada de norte a sur, por el oeste, por la carretera A-2306 Azuara-Muniesa. La altitud del centro del área es de 770 m, sus coordenadas son X: 674161, Y: 4560438 y ocupa una superficie de implantación de aproximadamente 102 ha.
– Alternativa 2. Se encuentra íntegramente en el término municipal de Plenas, al norte del núcleo de población de Plenas y al noroeste del de Moyuela y a 2,2 km al oeste de la carretera A-2306 Azuara-Muniesa. La altitud del centro del área es de 830 m, sus coordenadas son X: 670677, Y: 4556512 y ocupa una superficie de implantación aproximada de 161 ha.
– Alternativa 3. Se encuentra íntegramente en el término municipal de Villar de los Navarros, al noreste de su núcleo de población y a 2,6 km al este de la carretera CV-304 Villar de los Navarros-Herrera de los Navarros. La altitud del centro del área es de 860 m, sus coordenadas son X: 667375, Y: 4559648 y ocupa una superficie de implantación aproximada de 163 ha.
De la comparación de las anteriores, concluye con la selección de la alternativa 1, frente a la 2 y la 3, por situarse a mayor distancia a espacios naturales protegidos y núcleos de población, siendo más adecuada respecto de usos de suelo y de propiedad, así como por su pendiente inferior al 8 % y facilitar el trazado de la línea de evacuación soterrada de menor longitud.
Seleccionada la alternativa 1 para el emplazamiento de la planta, para la línea de evacuación de 30 kV plantea el diseño aéreo, que el promotor considera técnicamente inviable, y subterráneo, de menor impacto ambiental, sobre el paisaje y la avifauna. Para el soterramiento propone dos alternativas de trazado hasta la SET Las Majas VII D 30/220 kV, la alternativa 1 por el este y la 2 por el oeste, de similares características, aprovechando caminos existentes, no afección a los usos del suelo, mínima afección a infraestructuras presentes y optimización del trazado, y selecciona la alternativa 1 como la más viable ambientalmente.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Calidad atmosférica, población y salud.
Durante las fases de ejecución y desmantelamiento, la maquinaria y las diferentes operaciones de construcción disminuirán la calidad del aire, por emisiones de polvo, gases de combustión y por el incremento de los niveles de ruido, que afectarán de forma mínima y con escasa duración. Durante la fase de explotación, puede producirse un ligero incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de inversores y transformadores, si bien el promotor señala que la emisión es muy inferior a 45 dB y que las poblaciones se encuentran a más de 2,5 km de la planta, por lo que se considera de escasa entidad y no significativo.
El estudio de impacto ambiental relaciona una serie de medidas para minimizar los impactos generados, entre ellas el correcto mantenimiento de maquinaria e instalaciones; aislamiento de equipos y maquinaria emisores de ruido y vibraciones; el cumplimiento de los niveles de emisión sonora recogidos en la normativa vigente; riego frecuente de acuerdo con las condiciones meteorológica, época del año y condiciones del terreno; toldos de protección de cajas; limitación de la velocidad (30 km/h) y de horarios (evitar entre 23 y 7 horas) de circulación; ubicación de las instalaciones auxiliares de obra a una distancia mínima de 1,5 km de suelo urbano y núcleos rurales; y la realización de plantaciones lineales entre las fuentes de emisión de ruido (centros de transformación) y las zonas donde pueda haber presencia humana.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón informa que «El proyecto no tiene núcleos de población a menos de 1 km de distancia. No son esperables especiales afecciones sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución del proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras».
La Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón informa que, para que las obras sean viables a nivel de transporte por carretera, se debe presentar la documentación detallada, al menos con 2 meses de antelación del comienzo de las obras, incluyendo un estudio de deslumbramiento por reflejos en plantas solares.
El promotor muestra conformidad con lo manifestado en ambos informes.
En la documentación adicional, se identifican 5 construcciones aisladas, dentro de un radio de 500 m de la planta, que se corresponden con corrales y parideras, muchas en avanzado estado de deterioro, y no se localizan edificaciones aisladas de uso residencial. No obstante, realiza el cálculo de los umbrales de niveles acústicos de los potenciales focos emisores y se comprueba la no afección por ruido.
3.2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Si bien la zona de implantación presenta pendientes inferiores al 5 % en la mayor parte de su superficie, es preciso realizar determinados trabajos de pequeña magnitud como desbroces, limpieza del terreno, labores de explanación y movimientos de tierra, así como la construcción de viales interiores, zanjas de cableado y perforación dirigida en el PK 25+195 de la A-2306 para canalización de la línea de 30 kV, la adecuación de viales externos, la apertura de campas de trabajo y la construcción de los edificios auxiliares, que producirán potenciales impactos por pérdida de suelo, riesgo de erosión, compactación, contaminación accidental y por ocupación de superficie que supondrá un cambio de usos del suelo.
Los movimientos de tierra no serán de gran magnitud y se estiman en aproximadamente 24.410 m3 de terraplén para la instalación de la planta y 2.377 m3 para los edificios de control y almacenes, así como 28.757 y 113 m3 de desmonte, respectivamente, a los que habrá que añadir los previstos para el desarrollo de los viales (1.590 m de longitud), cimentaciones y zanjas (2.092 m de longitud). Asimismo, se prevén unos 4.098 m3 de excedentes de excavación. El desbroce superficial, de 15 cm de profundidad media, no supondrá una modificación sustancial de la topografía del terreno, y conllevará la extracción y retirada de la zona de actuación de plantas, tocones, maleza, broza, escombros, basura o cualquier otro obstáculo, así como la recogida de la capa superficial de tierra vegetal, para su posterior utilización y el traslado a vertedero del resto de la excavación. El promotor no considera la erosión inducida por las anteriores actuaciones por su baja temporalidad y realizarse en zonas llanas.
Asimismo, durante la fase de construcción, el tránsito de maquinaria pesada y el acopio de material provocarán la compactación del suelo, que se estima residual. Por otra parte, el riesgo de contaminación accidental por la maquinaria, vehículos, materiales y residuos generados (hormigón, ferrallas, aceites, combustibles, etc.) se considera no significativo con la aplicación de las medidas que propone el promotor.
El estudio de impacto ambiental incluye una relación de los residuos generados (con códigos LER) y el volumen estimado de generación de los mismos.
Durante el funcionamiento, el impacto por la ocupación de infraestructuras va a ser muy reducida dado el diseño de la planta, con instalación mediante hincas, y por compartir las infraestructuras existentes.
El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras: jalonamiento perimetral y delimitación de las zonas de actuación; para evitar episodios de erosión, se realizarán las excavaciones en el menor tiempo posible y, en caso necesario, se llevará a cabo un aterrazado de la zona de implantación de seguidores; se aprovechará al máximo la red de caminos existente, y se minimizarán las pendientes y taludes en su acondicionamiento; selección de las zonas de acopio alejadas de zonas con valor ambiental, cauces, etc., con buena accesibilidad, que contarán además con un vallado perimetral y un punto limpio de recogida de residuos; se asegurará el aislamiento de las zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de infiltración (balsas de decantación, almacenamiento de combustibles, etc.); el mantenimiento de maquinaria y vehículos se realizará en las áreas destinadas para ello que dispondrán de recipientes para la recogida de aceites y demás líquidos contaminante; la limpieza de las cubas se realizará en la planta de hormigón; se llevará a cabo la limpieza periódica de materiales de desecho; en caso de vertidos accidentales, se retirará de inmediato el suelo afectado y se entregará a gestor autorizado; la retirada y manejo de materiales no utilizados y residuos generados, así como su gestión por gestor autorizado, se realizará conforme a la normativa correspondiente, no permitiendo su acumulación más de seis meses.
Asimismo, contempla medidas para la restitución morfológica y la restauración vegetal de las áreas degradadas por las obras, como el adecuado almacenamiento de la capa de tierra vegetal y su reutilización; se desmantelarán todas las instalaciones provisionales concluidas las obras; el subsolado o desfonde de las zonas que así lo requieran y no sean funcionales en la fase de explotación, para recuperar sus condiciones iniciales. Tras el desmantelamiento, al término de la vida útil, se realizarán labores de reacondicionamiento y revegetación de la zona de la línea soterrada y se repondrá a su uso agrícola inicial la zona ocupada por la planta.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) señala en su informe que las principales afecciones están relacionadas con la modificación de los usos del suelo en las superficies ocupadas por el proyecto, si bien se ubican muy próximas a instalaciones eólicas de uso industrial; con los movimientos de tierras, que se prevén poco significativos; y con las alteraciones de ribazos o taludes, en los que no se prevén grandes modificaciones por la topografía llana de los terrenos.
3.2.3 Hidrología e hidrogeología.
La zona de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del río Ebro. La poligonal de la planta se sitúa dentro de la masa de agua subterránea «Campo de Azuara» y los cauces más próximos son el río Aguas Vivas, a 7 km al este, y el río Cámaras, tributario del anterior, a 6,7 km al norte. El área ocupada no presenta ningún curso de agua permanente y se sitúa en la cabecera del barranco del Gorgo, que vierte sus aguas al río Aguas Vivas. Este barranco está formado por fondos de valles cultivados donde los únicos flujos de agua se producen de forma ocasional en episodios de precipitaciones de carácter torrencial sin cauce definido.
Entre los potenciales impactos sobre las masas de agua superficiales y subterráneas, destacan la alteración de la escorrentía superficial, por la ubicación de zapatas y viales internos; y la modificación de la calidad de las aguas, por el arrastre de sólidos o sedimentos y por contaminación accidental, de muy baja probabilidad, de vertidos de aceites e hidrocarburos.
Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos, se encuentran la instalación de los paneles alejados de cauces naturales; no se afectarán balsas, depósitos o puntos de abastecimiento de agua existentes; se diseña una red de cunetas de drenaje; la limpieza y retirada de posibles aterramientos que obstaculicen el flujo natural; las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria se ubicarán sobre terreno llano y alejado de zonas de escorrentía; los acopios se realizarán en instalaciones acondicionadas y no se permitirá en zonas que puedan ser recarga de acuíferos, suponer alteración de la red de drenaje u originar contaminación por infiltración o turbidez; el parque de maquinaria estará convenientemente impermeabilizado; la limpieza anual de los paneles se realizará con agua.
La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO considera necesario aplicar determinadas medidas en relación con la previsión de un incremento de la probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), por la superficie necesaria y la impermeabilización de terreno para la implantación de la planta, así como por futuros escenarios de mayor torrencialidad; con la posible modificación de la dinámica de recarga natural del acuífero; con los vertidos contaminantes; con el uso de herbicidas y pesticidas; etc. Indica que en la web SITEbro se encuentra la información sobre la extensión del dominio público hidráulico (DPH), zona de policía y zonas inundables, incluida la zona de flujo preferente, necesaria para establecer las limitaciones a los usos; y que para los cauces de los que no se disponga de esta información, el promotor deberá realizar estudios hidrológicos e hidráulicos en función de su entidad y cercanía a las instalaciones previstas. Asimismo, señala que se requerirá autorización previa de ese Organismo de cuenca, si el proyecto afecta al DPH o zona de policía de cauces, cuyo diseño y documentación de solicitud se ajustará a los apartados 2 y 3 del artículo 78 del Reglamento del DPH y a los criterios técnicos que remite como anexo al informe.
Finalmente, enumera diferentes limitaciones a los usos en zona de servidumbre; zona de flujo preferente, en la que los parques solares no son susceptibles de autorización y toda actuación dentro de ella deberá contar con una declaración responsable en la que se asuma su ubicación; y zona inundable (entendida con período de retorno de 500 años), en la que se observará lo establecido en el Reglamente del DPH, por lo que, en la medida de lo posible, se evitará la instalación de parques solares y el promotor deberá presentar en el Organismo de cuenca una declaración responsable que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables. Ambas declaraciones deberán incluirse en el expediente de autorización o presentarse ante la administración hidráulica con una antelación mínima de un mes del inicio de la actividad.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que se deberá cumplir la normativa al efecto relativa a los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.
El promotor remite respuesta mostrando conformidad con lo manifestado en los informes de los citados organismos.
3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental recoge información bibliográfica de la vegetación del ámbito del proyecto completada con visitas en campo. Se identifican dos zonas diferenciadas, la más extensa constituida por zonas agrícolas (donde se ubicará la planta) ocupadas principalmente por cultivos de secano, con plantaciones de almendros en menor proporción, en las que la vegetación natural queda relegada a los márgenes de las parcelas y bordes de caminos, con dominio de especies herbáceas y ruderales, y son escasas las especies arbustivas y arbóreas. La otra zona se corresponde con pastizal-matorral, de baja talla y predominio de tomillares, situada al oeste de la zona que ocupará la planta. Los hábitats de interés comunitario (HIC) más cercanos «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» (92A0), «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» (6620) y «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (5330), se encuentran a unos 5,2, 6,5 y 7,3 km de distancia, respectivamente. No aparece ninguna especie de flora catalogada o que cuente con Plan de gestión en un radio de 5 km, ni árboles singulares o monumentales.
Durante la fase de construcción, se producirá un impacto directo por la destrucción de la vegetación por desbroce y despeje de superficies, si bien el promotor señala que toda la superficie de la planta solar está ocupada por cultivo de secano y se caracteriza por la ausencia total de vegetación natural; que el trazado de la línea soterrada se realiza también por campos de cultivo o adosada a caminos agrícolas; y que la zona de pastizal-matorral no se verá afectada por las instalaciones. Como efecto indirecto señala la degradación de la vegetación de las inmediaciones de las obras por el depósito de partículas de polvo y por las emisiones de gases, que valora como compatibles, efecto que también se produciría en la fase de desmantelamiento. Durante la fase de explotación, las operaciones de mantenimiento no suponen afección sobre la cubierta vegetal, salvo reparaciones o sustituciones que impliquen tránsito de maquinaria pesada y vehículos, valoradas como no significativo.
El promotor detalla las siguientes medidas preventivas, entre otras: señalización de accesos, zanjas y trazado de la línea soterrada previa al despeje y desbroce; las zonas de vegetación natural no se ocuparán por instalaciones auxiliares u otras labores de obra; localización y señalización, durante todas las fases del proyecto, de los hábitats y poblaciones de flora singular y/o sensible del ámbito del proyecto; obtención de autorización para el descuaje de vegetación arbórea o arbustiva; prohibición de tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos; recogida y transporte a vertedero de posible material de desbroce de vegetación; prohibición de realización de fuegos y disposición de extintores durante las labores que impliquen riesgo de incendio, especialmente durante el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Asimismo, se prevé un plan de recuperación ambiental que contempla la restitución de la capa de tierra vegetal en zonas de obra sin vegetación natural; la restauración de vegetación natural en 0,074 ha de superficie alterada por la línea subterránea, mediante hidrosiembra de gramíneas y leguminosas; y la creación de una orla vegetal o «ecotono» en las áreas de vallado y formando islas. Desde el límite exterior del vallado perimetral se realizará una pantalla vegetal de hasta 2 m de ancho, en una superficie total de plantación de 7.476,8 m2 de seto arbustivo bajo de romero, tomillo, espino negro y/o coscoja, con funciones de ocultación paisajística, uso de la fauna local y para evitar discontinuidades en el hábitat por dicho vallado. En el interior de la planta se realizarán 8 islas, de 10 m de diámetro, para ser utilizada por la fauna terrestre, cuya ubicación, superficies, especies a emplear y medidas de protección se detallan en el anexo III de la documentación adicional.
En la fase de funcionamiento, se favorecerá y mantendrá una cobertura vegetal de porte herbáceo en el interior de la planta, para la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona; se controlará su crecimiento mediante pastoreo con ovejas como sistema prioritario que, en caso necesario, se complementará con medios mecánicos, y en ningún caso se utilizarán herbicidas; el mantenimiento de las islas de vegetación se centrará en la época estival con tres riegos anuales durante los dos primeros años; se evaluará la efectividad de la restauración ambiental, con comprobación durante los cinco años siguientes del desarrollo de las plantaciones y el porcentaje de éxito. Se revisará el Plan de restauración vegetal con objeto de valorar la necesidad de realizar operaciones de reposición o de estabilizar taludes que hayan quedado en mal estado.
El INAGA señala en su informe diversas medidas relacionadas con el plan de restauración y el mantenimiento de la cubierta herbácea que han sido incorporadas por el promotor al proyecto y expuestas en los párrafos anteriores.
Como resultado del análisis técnico, se incluye una medida adicional en el condicionado de la presente resolución.
3.2.5 Fauna.
El ámbito del proyecto corresponde en su mayor parte al hábitat faunístico de cultivos de secano, que es utilizado como zona de campeo y caza por aves rapaces y esteparias. Otras especies de los grupos de reptiles, anfibios y mamíferos aparecen en las márgenes entre parcelas de cultivo. Los matorrales son aprovechados como zona de alimentación por especies como el conejo, la liebre, el zorro, etc., y es un hábitat adecuado para los reptiles.
El estudio de impacto ambiental incluye un catálogo con el listado de las especies de anfibios, reptiles y mamíferos, incluidos quirópteros, presentes en el ámbito de estudio, elaborado a partir de información bibliográfica.
Asimismo, incluye un estudio de avifauna, realizado con información bibliográfica en la que se citan 96 especies de aves. De éstas, por su grado de amenaza, se consideran relevantes 10 especies, de las que 6 son rapaces: águila-azor perdicera (Aquila fasciata), con categoría «en peligro de extinción» (PE); alimoche (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), con categoría de «vulnerable» (VU); y buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y águila real (Aquila chrysaetos), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Las otras 4 son especies de ambientes abiertos o esteparios: alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como PE; y ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como VU. Todas tienen estatus en Aragón de nidificantes regulares en el ámbito del proyecto, excepto el aguilucho pálido como nidificante escaso.
Adicionalmente, el promotor ha realizado trabajos de campo en el área de estudio, que abarca la superficie de las plantas «Las Majas VII D» e «Hilada Honda», durante un ciclo anual, mediante transectos lineales y puntos de observación. Las especies más observadas son la alondra común y la cogujada común. Entre las especies relevantes, se han obtenido los siguientes datos: buitre leonado, 21 vuelos y 84 individuos (4 individuos por vuelo); aguilucho cenizo, 2 vuelos y 2 individuos; y alimoche, aguilucho pálido, águila real y águila-azor perdicera 1 vuelo y 1 individuo; y no se han registrado vuelos de las especies esteparias relevantes, excepto para la chova piquirroja con 1 vuelo de 24 individuos.
Respecto del uso del espacio, se han registrado individuos sobrevolando la zona donde se proyecta la planta de águila real, águila-azor perdicera y aguilucho pálido, mientras que del resto de rapaces se han registrado los vuelos en el entorno de ésta, como el aguilucho cenizo a unos 300 m al norte, el alimoche a unos 700 m al sur, y el buitre leonado que presenta un uso alto-muy alto a unos 300 m al este y un uso medio a 500 m al sureste y 600 m al norte, con un uso bajo o muy bajo dentro de la planta. Finalmente, señala que no se han registrado vuelos de chova piquirroja en el entorno de las infraestructuras proyectadas. El estudio de avifauna concluye que el proyecto supondrá un impacto compatible para estas especies.
El estudio de impacto ambiental destaca tres territorios de águila real, el de Pantano de Moneva a unos 6,5 km al este, el de Ventas de Herrera a unos 6 km al noroeste y el de Azuara a unos 6,5 km al norte; prácticamente en esas mismas zonas aparece alimoche y buitre leonado a unos 5,8 km al oeste en Villar de los Navarros.
La poligonal del proyecto no coincide con el ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación y Conservación de fauna; el más próximo es el Plan de recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), localizado a 230 m al este de la planta. Señala el promotor que las medidas propuestas para la fauna y la hidrología supondrán una protección sobre esta especie. A una distancia por encima de 14 km al noroeste se encuentra el Plan de recuperación del águila-azor perdicera y a unos 13 km al este el Area Crítica del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni). No obstante, toda la superficie de la planta se ubica dentro de los límites de un área crítica incluida en el futuro Plan de conservación y recuperación de la avifauna esteparia, actualmente en fase de desarrollo. El proyecto no coincide con Áreas de Importancia para las Aves (IBA).
Durante la fase de obras, se identifican como posibles impactos la alteración y/o pérdida de hábitats, que podría provocar el desplazamiento de las especies, la reducción de poblaciones, el cambio de rutas migratorias, etc.; las molestias y la mortalidad por atropellos, por la circulación de maquinaria y vehículos, presencia humana y emisión de ruido. No obstante, la zona donde se ubicará la planta se caracteriza por su elevada antropización, sin presencia de especies de mamíferos, reptiles y anfibios, y sin gran importancia para la avifauna de interés y, por otro lado, los trabajos tendrán una duración limitada. Durante el desmantelamiento, los impactos serán significativamente menores que los producidos durante las obras.
En la fase de explotación, la afección más importante se deberá a la modificación del hábitat y la fragmentación del territorio (efecto barrera). Señala el promotor que, con las medidas que propone, no sólo se mantendrán las condiciones actuales, sino que se potenciarán las zonas de refugio de la fauna terrestre y supondrá, asimismo, un aumento de la fuente de alimentación de rapaces. Por otra parte, dada la baja altura de los paneles (unos 3 m), se considera muy reducido el riesgo de colisión de las aves y no se prevé modificación de sus rutas de vuelo por efecto barrera. Al proyectarse soterrada la línea eléctrica el impacto de electrocuciones y colisiones se ha eliminado.
Entre las medidas propuestas por el promotor para la protección de la fauna, se encuentran las ya recogidas para la reducción de las emisiones de ruido, los jalonamientos y señalizaciones, así como las relativas a la protección de la vegetación. Otras medidas específicas plantean evitar la destrucción y alteración de biotopos, hábitats o lugares de nidificación para la fauna como muros de piedra, árboles de gran tamaño, etc.; estudiar la planificación de un cronograma de obras que no coincida con la época de reproducción; los módulos fotovoltaicos llevarán un tratamiento antirreflectante; el vallado perimetral cumplirá la normativa cinegética y condicionantes de permeabilidad a pequeños animales, carecerá de elementos cortantes o punzantes, de dispositivos o trampas, en ningún caso será eléctrica, y contará con chapas anticolisión para avifauna colocadas al tresbolillo; la creación de una orla vegetal para aumentar la superficie de alimentación y refugio de especies; la construcción de montículos de piedra cada 25 m en el perímetro de la planta para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados; y el seguimiento de las diferentes comunidades de fauna.
El INAGA informa que la planta se ubica en el ámbito de una zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, siendo relevante la presencia de milano real y de especies de avifauna ligada a medios esteparios como ganga, ortega o sisón, y otras rapaces como el alimoche o aguiluchos, todas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que se evitará iniciar la fase de obras durante su período de nidificación y cría (marzo a julio). Añade que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de Planes de acción de especies amenazadas.
Asimismo, indica que, en la zona de implantación del proyecto, los hábitats disponibles para las especies de avifauna esteparia se han visto muy modificados por el desarrollo de instalaciones de energía renovables, principalmente parques eólicos. El desarrollo de las plantas fotovoltaicas supondrá un incremento a esa modificación, así como la alteración de los espacios utilizados por estas especies y su desplazamiento hacia los parques eólicos, con el aumento de la mortalidad por colisión. Por ello, señala que, previamente al desarrollo de los proyectos, se podrían analizar los sistemas actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores con la finalidad de presentar un Plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros. Finalmente, indica que, en caso de plantear medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
En su respuesta, el promotor muestra conformidad con lo manifestado, si bien, en relación con la medida relativa al inicio de las obras (marzo a julio) propone sustituirla por la realización de una prospección previa. En el condicionado de esta resolución se detalla el alcance de esta medida.
Por otra parte, en la documentación adicional, el promotor señala que, para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros, en los aerogeneradores de los parques eólicos de su propiedad más próximos, que ahora se hibridan (Las Majas VII A, B, C y D), ha instalado un total de 7 sistemas de detección y disuasión y ha pintado las palas de color rojo en 12. Asimismo, incluye como medida compensatoria por la eliminación de hábitat esteparios la creación de una superficie equivalente a la ocupada por los módulos durante toda la vida útil de la planta.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La poligonal de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no se sitúan en ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000 o de otras figuras de protección, si bien el estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se analizan las potenciales afecciones indirectas a los espacios de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto:
– Zona de Especial Conservación (ZEC) «Alto Huerva-Sierra de Herrera», a unos 11,9 km al oeste, presenta coincidencia territorial con los Planes de Recuperación para el cangrejo de río común y para el águila-azor perdicera.
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Río Huerva y Las Planas», a unos 14,8 km al noroeste, dentro de la que se sitúan los dos Planes de recuperación anteriores y el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), e incluye entre sus objetivos de conservación diversas especies de aves.
El promotor considera que, dada la distancia de las instalaciones proyectadas a los espacios de la Red Natura 2000 y su ubicación fuera de sus Planes de gestión y conservación, no se producirá afección a los mismos y, por lo tanto, no serán necesarias medidas compensatorias.
El INAGA indica que no se prevén afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000.
3.2.7 Paisaje.
El área de estudio está constituida predominantemente por una zona agrícola, cuya calidad paisajística intrínseca se califica como baja. Respecto a la calidad paisajística extrínseca, se realiza un estudio de visibilidad, en un radio de 10 km, con un área de unos 341 km2, en el que se han tenido en cuenta las dos plantas fotovoltaicas que comparten la misma línea de evacuación: «Las Majas VII D» e «Hilada Honda». El estudio concluye que los paneles sólo serán visibles desde la zona noroeste del núcleo de población de Azuara, que se encuentra a más de 9 km de distancia. Asimismo, la planta resultará visible en unos 3 km de la carretera autonómica A-2306, situada a unos 35 m al oeste.
Durante las obras, la presencia de elementos constructivos de gran tamaño y el trasiego de maquinaria y personal, supondrán una alteración del paisaje que se valora como compatible por su carácter temporal. En la fase de explotación, el principal efecto se deberá a la presencia de las infraestructuras de la planta, con pérdida de la calidad visual del entorno, que se minimizará, entre otras razones, por la escasez de potenciales observadores y por quedar fuera del campo visual de los núcleos urbanos más próximos. El efecto durante el desmantelamiento se valora como positivo al recuperar su estado original.
Las medidas previstas para integrar la instalación en el entorno y minimizar las afecciones paisajísticas en la fase de construcción y explotación son las siguientes: el soterramiento de la línea de evacuación; selección de materiales y tipologías constructivas (colores, texturas, acabados, etc.) que favorezca la integración en el paisaje; establecimiento de un punto fijo de vertidos de escombros, con proyecto específico para su recuperación; definición de un proyecto de recuperación ambiental, que incluirá al menos el tratamiento de las superficies alteradas y la revegetación de las zonas con vegetación natural afectadas (hidrosiembras); la integración paisajística de la planta mediante la creación de una pantalla vegetal alrededor del cerramiento perimetral y labores de revegetación en las zonas residuales de la misma; y el seguimiento del plan de restauración vegetal.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón recomienda realizar un análisis utilizando la herramienta de mapas de paisaje disponible a través de la Infraestructura del Conocimiento Espacial de Aragón (ICEAragon). El promotor muestra conformidad con lo manifestado.
3.2.8 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Según la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, no aparece catalogado ningún Bien de Interés Cultural paleontológico en un radio de 10 km desde las plantas «Las Majas VII D» e «Hilada Honda», si bien, el promotor ha solicitado información a la Dirección General de Cultura y Patrimonio por si fuera necesario tomar medidas preventivas de carácter paleontológico. En todo caso, si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se comunicaría inmediatamente a la Dirección General de Cultura.
Por otro lado, en un radio de 5 km desde las plantas no aparece catalogado ningún Bien de Interés Cultural arqueológico. Asimismo, el Informe de prospección arqueológica, de junio 2021, elaborado para la solicitud de autorización de prospección, concluye que no se ha localizado ninguna evidencia de carácter arqueológico, ni hallazgos sueltos; y recoge un inventario de todos los elementos etnológicos localizados, de los que resultarían afectados por las obras las ruinas de la caseta Pedrea de la Plana 2, así como las ruinas del Corral de la Plana 2.
Únicamente las acciones que supongan remoción del terreno podrían afectar a los elementos del patrimonio cultural, por lo que se limitan a la fase de construcción. Como medida preventiva en los movimientos de tierra, previamente a la construcción, se balizarán los yacimientos conocidos o descubiertos próximos a las zonas afectadas por las obras y acopio y se evitará el tránsito de maquinaria; se realizará un seguimiento a pie de obra por parte de un técnico arqueólogo acreditado para la supervisión de las excavaciones, de manera que puedan ser adoptadas las correspondientes medidas para garantizar la salvaguarda de posibles nuevos hallazgos al plantearse modificaciones; se asumirán los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos del tendido eléctrico soterrado para preservar los hallazgos de nueva aparición.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe de 31 de agosto de 2023, confirma la información del promotor en relación con el patrimonio paleontológico y no considera necesaria la adopción de medidas concretas, salvo si se produce la aparición de restos durante las obras que deberá comunicarse de forma inmediata a ese organismo. Por otro lado, considera que deberán realizarse prospecciones arqueológicas en aquellas zonas en las que no se realizaron en 2021, cuyas prospecciones dieron como resultado certificado libre de restos arqueológicos. El promotor muestra conformidad con lo manifestado.
Con posterioridad, en respuesta a la petición de información adicional, el promotor remite resolución, de 28 de mayo de 2024, de dicha Dirección General, que señala que en las prospecciones arqueológicas realizadas no se han detectado afecciones directas a este patrimonio, pero sí cierta cercanía con los elementos etnológicos ruinas de la caseta Pedrea de la Plana 2 y del Corral de la Plana 2, por lo que establece diversas medidas de protección que se detallan en el condicionado de esta resolución.
Por otro lado, el proyecto no va a ocupar terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública, el más cercano, denominado «Blanco», se ubica a unos 280 m al norte de la planta, por lo que el impacto se considera no significativo. Tampoco se afectan vías pecuarias, situándose la más próxima, Vereda de Fuendetodos, a 1.450 m al este del proyecto.
El INAGA señala que, en su caso, si del diseño final se vieran afectados estos dominios públicos, se deberán tramitar previamente al inicio de las obras los correspondientes expedientes de ocupación temporal o concesión de uso privativo. El promotor muestra conformidad con lo manifestado y se compromete a tramitar los permisos, licencias y autorizaciones sectoriales adicionales que sean requeridos.
3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El inventario realizado, en un radio de 10 km, indica la existencia de 10 plantas fotovoltaicas (2 en funcionamiento y el resto en fase de tramitación o en proyecto) y 16 parques eólicos (todos en funcionamiento menos 1 en tramitación). Señala el promotor que, por la situación de la planta proyectada y la distancia con el resto de las instalaciones, los posibles impactos acumulativos y sinérgicos se producirán con el parque eólico «Las Majas VII D», en funcionamiento, y con la planta «Hilada Honda», en proyecto. Se analizan los efectos sinérgicos en los diferentes vectores ambientales, que se valoran como compatibles para la atmósfera, el suelo, el agua, la vegetación, la fauna y el paisaje, moderado para la geomorfología y beneficioso para el medio humano por la reducción de gases de efecto invernadero.
Concluye que la acumulación de proyectos provocará la potencial pérdida y fragmentación de hábitat de alimentación, refugio y reproducción para las especies ligadas a los ecosistemas agroesteparios, así como un incremento del efecto barrera. Por todo ello, el programa de vigilancia ambiental incluye el seguimiento de las aves de interés del entorno de la planta, para detectar posibles modificaciones, desplazamientos o mortalidad en sus poblaciones, a fin de aplicar las medidas necesarias para corregir situaciones negativas, entre ellas los valores elevados de mortalidad.
El estudio de impacto ambiental propone medidas en relación con los efectos acumulativos/sinérgicos sobre la vegetación y el paisaje, coincidentes con las recogidas en los correspondientes apartados de esta resolución. Respecto a la fauna, indica que para el conjunto de plantas proyectadas se ha buscado mantener los corredores de desplazamiento frecuente de las especies; se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes del interior de la planta, para evitar la atracción de aves carroñeras. Como medidas complementarias, el promotor manifiesta su disponibilidad a participar con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón en acciones de conservación estratégicas, mediante una colaboración razonable y proporcional a los impactos generados, durante un periodo de tiempo razonable y asumible.
El INAGA señala que con el elevado número de aerogeneradores y plantas fotovoltaicas instalados y/o proyectados en la zona, además de líneas eléctricas de evacuación, la ejecución de los proyectos supone la concentración de impactos sobre los diferentes factores ambientales. Esta concentración de proyectos supondrá una fragmentación muy importante del territorio y la reducción del hábitat natural disponible, que podría comprometer la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, muchas de ellas incluidas en las categorías más altas de protección de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas. Por ello, propone medidas ya recogidas en el apartado de fauna de esta resolución. El promotor muestra conformidad con lo manifestado.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón estima conveniente la realización de un estudio de sinergias e impactos acumulativos en relación con las principales infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km del proyecto, y muestra su preocupación ante el aumento de proyectos de energías renovables en Aragón. El promotor muestra conformidad con lo manifestado.
Enel Green Power España, SL, titular del parque eólico Tico, en funcionamiento, presenta escrito en el que manifiesta graves defectos en los estudios de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas «Las Majas VII A, B, C y D», al omitir e infravalorar los impactos sinérgicos con todos los proyectos eólicos existentes, incluido el parque eólico Tico, que cuenta con un aerogenerador a menos de 100 m del vallado de la planta Las Majas C, lo que supone una modificación de las condiciones ambientales bajo las cuales fue otorgada su declaración de impacto ambiental. El promotor responde, entre otros aspectos, que los proyectos se han planteado sobre terrenos ya antropizados, para minimizar los efectos sinérgicos, con excepción de la afección paisajística, y que el estudio de sinergias ha analizado los principales vectores ambientales. Asimismo, señala que se han incorporado a los proyectos determinadas medidas ambientales aplicadas a otras instalaciones de este promotor y muy próximos a los actuales proyectos, en base a las indicaciones del INAGA.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado que analiza los riesgos más relevantes asociados a fenómenos naturales. Considera inexistentes los riesgos geológicos (colapsos, deslizamientos y desprendimientos) y de inundación. Valora como bajo el riesgo sísmico y como medio el riesgo por fenómenos meteorológicos.
A la vista de los valores anteriores, considera que la probabilidad de que ocurra una catástrofe es muy baja. Respecto a los riesgos derivados de accidentes graves, valora como bajos los vinculados con el riesgo de vertido y/o contaminación y el riesgo de incendio de equipos eléctricos y de incendios forestales.
Para evaluar la vulnerabilidad de las instalaciones frente a catástrofes naturales y accidentes graves se consideran, para las distintas fases del proyecto, la probabilidad de ocurrencia y las implicaciones potenciales sobre el medio socioeconómico, la seguridad de las personas y el medio natural.
El estudio de impacto ambiental señala que serán de aplicación las normas vigentes de seguridad para cada tipo de instalación, incluidas medidas de prevención y planes de emergencia y evacuación; y se observarán y cumplirán las especificaciones y medidas de las herramientas de prevención de riesgos, especialmente durante la fase de funcionamiento. Entre ellas, contempla la redacción de un proyecto específico de prevención de incendios; proyecto de emergencia de actuación en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona; y apoyo de la herramienta de comunicación (telemando) de la planta las 24 horas para coordinar actuaciones en situaciones de emergencia. Señala asimismo que, si se registrara un incendio, se elaborará y ejecutará un proyecto de restauración.
Tras analizar las características del proyecto y los diferentes factores ambientales del entorno en el que se emplaza, el promotor concluye que las instalaciones no se sitúan en zonas de riesgo territorial y que no existe una potencial vulnerabilidad del proyecto que pueda originar un accidente considerado grave o catástrofe.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que desde el punto de vista de protección civil no se aprecian elementos que justifiquen la oposición a la ejecución de este proyecto, ni la propuesta de medidas adicionales de protección, más allá de las ya consideradas. El promotor muestra conformidad con lo manifestado.
El INAGA señala que las instalaciones podrían suponer un incremento en el riesgo de incendios, por lo que considera importante incluir medidas contra incendios forestales. Asimismo, la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón informa que la mayoría de las instalaciones del proyecto quedan en zonas con peligrosidad baja de incendio forestal, y relaciona la normativa que se deberá tener en cuenta a estos efectos. El promotor muestra conformidad con lo manifestado en ambos informes.
3.4 Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental pretende controlar los impactos identificados, garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, prevenir o corregir posibles disfunciones de éstas o la aparición de efectos no previstos. Se aplicará en cada una de las fases del proyecto y se elaborarán los informes iniciales y finales correspondientes, así como informes ordinarios, extraordinarios cuando exista una afección no prevista o un aspecto que precise una actuación inmediata, e informes específicos exigidos de forma expresa por el órgano ambiental competente, derivados de la declaración de impacto ambiental, referidos a alguna variable concreta y con una especificidad definida. Los informes se enviarán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y quedarán asimismo a disposición del INAGA, de forma mensual en las fases de construcción y desmantelamiento, trimestral durante la explotación, y anual al final de cada año y hasta dos años después del cierre de la planta.
Durante la fase de construcción se realizarán, entre otros, los siguientes controles: de los niveles de ruido en edificaciones en un radio de 500 m; de acopios, alteración y compactación del suelo; cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios; localización en el interior de la planta de posibles nidos y territorios de avifauna; de la calidad del agua en zonas de almacenamiento de materiales y de maquinaria; del acopio y tratamiento de residuos y su recogida por gestor autorizado; de la integridad de las zonas con vegetación natural; de la adecuación paisajística de las instalaciones; de la ejecución del Plan de restauración vegetal; del entorno de los yacimientos localizados y elementos patrimoniales.
En la fase de explotación el programa de vigilancia se aplicará como mínimo durante los cinco primeros años. Se vigilarán entre otros aspectos la evolución de la cubierta vegetal restaurada. Cabe destacar la realización de un seguimiento específico para detectar cualquier incidencia sobre la fauna silvestre, en especial aves y murciélagos, y sobre el uso del espacio en las instalaciones y parcelas colindantes. La periodicidad de los controles deberá ser semanal en periodo reproductivo y mensual el resto del año, con la elaboración de informes anuales. En función de los resultados obtenidos, se tomarán las medidas apropiadas a las especies afectadas.
El INAGA señala en su informe que, durante la fase de explotación, se deberá realizar un seguimiento del uso del espacio teniendo en cuenta la interacción de las plantas con las instalaciones eólicas próximas y con otros proyectos contiguos y, en función de los resultados, se deberán definir detalladamente las medidas correctoras y complementarias para favorecer su desarrollo, en consonancia con los resultados de los seguimientos del parque eólico al que se hibrida.
El promotor responde que se encuentran desarrollando los planes de vigilancia ambiental con los nuevos protocolos de seguimiento ambiental y mortandad de la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Aragón y que la necesidad de implantar medidas adicionales se valora de forma continua en función de las tendencias de mortandad y el análisis del histórico, fiscalizada anualmente en las Comisiones de Seguimiento, pero debido a la baja siniestralidad no se ha considerado dicha necesidad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Las Majas VII D, de 24,25 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII D, de 49,40 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
4. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.
– Fauna.
5. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para determinar la presencia de actividad reproductora en el ámbito del proyecto de las especies de avifauna consideradas relevantes en el estudio de impacto ambiental y las indicadas por el INAGA en su informe, incluidas en los Catálogo de Especies Amenazadas nacional y regional. En caso de confirmarse, se ajustará el calendario de obras para minimizar la afección sobre dichas especies y se evitará su inicio durante el período de nidificación y cría (marzo a julio).
6. Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las respectivas medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para todas ellas.
7. De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
8. En función de los resultados del seguimiento de fauna, en relación con el número de especies, abundancia de ejemplares, comportamiento y uso del espacio, se deberán ajustar y acordar con la citada Dirección General las medidas previstas, entre ellas las compensatorias por pérdida de hábitat estepario.
9. Asimismo, debido a la posible interacción entre la planta fotovoltaica «Las Majas VII D» y los parques eólicos hibridados «Las Majas VII A, B, C, D y E» e «Hilada Honda», en caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad de los programas de vigilancia de dichos parques reflejaran un incremento de mortalidad significativa respecto de la situación previa a la instalación de la planta «Las Majas VII D», deberá proceder a la mejora de la eficacia de los sistemas ya instalados o, incluso, a su sustitución por otros más avanzados y eficientes, compatibles tecnológicamente con el funcionamiento de los aerogeneradores, que contemplen su posible parada en situaciones de alto riesgo de colisión. Esta medida deberá permitir reducir el riesgo de colisión a niveles al menos similares a la situación anterior a la instalación de dicha planta.
– Patrimonio Cultural.
10. De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de 28 de mayo de 2024, con carácter general, el promotor deberá comunicarle inmediatamente cualquier modificación en el proyecto con el objeto de valorar nuevas posibles afecciones sobre el patrimonio cultural; y el tránsito de maquinaria y vehículos de obra, zonas de aparcamiento y de acopio de materiales, deberán ceñirse a las zonas prospectadas.
11. Asimismo, con carácter específico, señala que, en caso de que durante el desarrollo de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General; y previamente al inicio de las obras, se balizarán los dos elementos etnológicos identificados, no afectados de forma directa, con un perímetro de protección de al menos 5 m en los laterales. En dicho perímetro no podrán realizarse acopios de material, obras subsidiarias, tránsito de maquinaria, ni retirada de material de los elementos etnológicos.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
12. El seguimiento de fauna del programa de vigilancia de la planta deberá coordinarse con los programas de la planta híbrida colindante «Hilada Honda» y de las próximas «Las Majas A, B, C y E», así como con los correspondientes parques eólicos con los que hibridan, todos ellos del mismo promotor. Incluso podrá presentarse un plan de vigilancia conjunto para todas las instalaciones, con la finalidad de obtener resultados globales para el territorio ocupado por las diferentes especies, y ajustar de una forma más coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso.
13. El seguimiento de las medidas de fauna deberá aplicarse durante todo el funcionamiento de las instalaciones hibridadas. No obstante, resultados satisfactorios sobre la evolución de las poblaciones afectadas, tanto en lo que respecta al número de especies presentes, como a la abundancia de ejemplares, permitirá reducir la intensidad y periodicidad de los controles. Desviaciones significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así como de las relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar los controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar las medidas de mitigación e, incluso, de incorporar medidas adicionales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la obtención de la autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración General del Estado | |
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Administración autonómica | |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí |
D.G. de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. | Sí |
D.G. de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón. | Sí |
D.G. de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. | Sí |
D.G. de Energía y Minas. Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón. | No |
D.G. de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. | Sí |
D.G. de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón (Contesta también la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza). | Sí |
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Gobierno de Aragón. | Sí |
Administración provincial y local | |
Diputación Provincial de Zaragoza. | Sí |
Ayuntamiento de Moyuela. | Sí |
Ayuntamiento de Azuara. | No |
Otros | |
Telefónica, SA. | No |
Red Eléctrica de España. | Sí |
ADIF. | Sí |
Endesa Distribución Redes Digitales, SLU. | Sí |
Enagás, SA. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
SEO Birdlife. | No |
Energías Renovables de Electra, SL. | No |
Parque eólico Tico, SL. | Sí |
Comarca Campo de Belchite. | No |
Alegaciones recibidas en la información pública |
---|
Sistemas Energéticos Oberon, SL (P.E. Lécera). |
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