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Documento BOE-A-2024-22431

Resolución de 15 de octubre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 139001 a 139010 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-22431

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), han suscrito, con fecha 11 de octubre de 2024, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte don Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante Ciemat), cargo para la que fue nombrada por Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022) en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y el Ciemat (en adelante las Partes) firmaron un convenio de colaboración con fecha de 7 de junio de 2022, que engloba las actividades relacionadas con el área de vigilancia radiológica ambiental.

Que ambas Partes, en el ámbito de sus responsabilidades y funciones propias, han venido desarrollando iniciativas de diversa índole en relación con la vigilancia radiológica ambiental, incluyendo actividades de colaboración entre las Partes en este terreno con resultado positivo.

Segundo.

Que el CSN viene desarrollando la vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional con objeto de cumplir el mandato de la Ley de Creación del CSN (Ley 15/1980, de 22 de abril), en su artículo 2, letra g), de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.

Que el Ciemat viene participando activamente en dicha vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional desde su creación.

Tercero.

Que el CSN lleva a cabo la vigilancia del medio ambiente de ámbito nacional mediante un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en colaboración con otras instituciones, incluyendo al Ciemat, universidades y otros organismos públicos.

Cuarto.

Que el CSN impulsa un continuo proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental nacional, a través de la promoción de encuentros y reuniones con todos los sectores involucrados y organizando campañas de intercomparación analítica desde 1992.

Que el Ciemat promovió las campañas de intercomparación analítica, organizando los primeros ejercicios, entre 1986 y 1992.

Que el CSN y el Ciemat vienen colaborando en la organización de estas campañas de intercomparación analítica desde 1992.

Quinto.

Que la finalidad de la intercomparación es garantizar la calidad de los resultados obtenidos por los laboratorios españoles que participan en los distintos programas de vigilancia radiológica ambiental, tanto a nivel nacional como en el entorno de las centrales nucleares y mejorar así las capacidades nacionales en este campo. Estas campañas resultan ser un medio de probada eficacia para mejorar la calidad y fiabilidad de los resultados obtenidos en dichos programas.

Para la realización de la campaña de intercomparación, es necesario preparar la documentación técnica que acompañe a los materiales objeto del ejercicio, realizar una evaluación siguiendo los últimos estándares internacionales, preparar informes de resultados y divulgar los resultados en un foro que facilite el debate con los laboratorios participantes. Estas actividades constituyen los objetivos planteados en este convenio.

Sexto.

Que el CSN y el Ciemat se consideran mutuamente con la capacidad técnica y analítica para llevar a cabo conjuntamente intercomparaciones de este tipo, a través de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica (en adelante URAyVR) del Departamento de Medio Ambiente del Ciemat y el Área de Vigilancia Radiológica Ambiental (en adelante AVRA) de la Subdirección de Protección Radiológica Ambiental del CSN, con experiencia de más de treinta años de colaboración en la organización y evaluación de estos ejercicios de intercomparación entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.

Séptimo.

Que, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la participación en las campañas de intercomparación analítica de los laboratorios pertenecientes a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), como así se especifica en los convenios firmados con los mismos.

Octavo.

Que el objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, las Partes consideran de mutuo interés la participación de la URAyVR del Ciemat y de AVRA del CSN, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los objetivos planteados y las actividades necesarias.

Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del convenio.

El objeto del presente convenio es colaborar conjuntamente con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de la información técnica extraída de la campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental en el proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental, y definir las acciones correctoras que resulten pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.

Segunda. Obligaciones del Ciemat.

El Ciemat, a través de la URAyVR, colaborará con el CSN en la evaluación de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:

– Evaluar los resultados según los estándares internacionales de evaluación de ejercicios de intercomparación.

– Elaborar la siguiente documentación:

● Especificaciones técnicas con las características de las muestras y del ejercicio, con instrucciones para los laboratorios.

● Plantillas para el envío de resultados.

● Informe previo con resultados de comunicación rápida y las tablas y gráficas de su evaluación. Plazo: un mes desde la recepción de los resultados de comunicación rápida.

● Informe previo con resultados de comunicación habitual y las tablas y gráficas de su evaluación. Plazo: dos meses desde la recepción de los resultados de comunicación habitual.

● Informe final con los resultados y conclusiones de la evaluación completa. Plazo: seis meses desde la recepción de los resultados de comunicación habitual.

– Presentar los resultados en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada anualmente por el CSN.

Tercera. Obligaciones del CSN.

El CSN, a través de AVRA, colaborará con el Ciemat en la evaluación de la intercomparación, comprometiéndose a:

– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices, niveles de actividad, número de muestras, plazos).

– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los laboratorios en la misma.

– Enviar a los laboratorios participantes en la intercomparación la información necesaria para el correcto desarrollo de la misma.

– Recepcionar los resultados de los laboratorios, asignarles un código numérico que garantice su confidencialidad y compartirlos con el Ciemat para su evaluación.

– Revisar los documentos especificados en la cláusula segunda, elaborados por el Ciemat.

– Enviar a los laboratorios dichos documentos, una vez acordados por el Ciemat y el CSN.

– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, así como otras partes interesadas, creando un foro de discusión a partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en el futuro.

Cuarta. Organización y seguimiento.

Con objeto del seguimiento del convenio se nombran como coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.

Por el Ciemat al Jefe de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia Radiológica.

Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo, al efecto de establecer las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Para ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.

Quinta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Condiciones económicas.

De acuerdo a lo recogido en el anexo II, la contribución total en el convenio para el año de vigencia asciende a 70.607,02 euros (setenta mil seiscientos siete euros con dos céntimos), que serán aportados por el Ciemat en un porcentaje aproximado del 43 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 57 %.

La contribución del Ciemat al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 30.324,60 euros (treinta mil trescientos veinticuatro euros con sesenta céntimos), incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en los ejercicios 2024 y 2025, la cual asciende a la cantidad de 17.858,51 euros (diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos), y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 22.423,91 euros (veintidós mil cuatrocientos veintitrés euros con noventa y un céntimos). En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por el coordinador designado por dicha entidad, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total, en 2024, tras la finalización del informe parcial con todos los resultados de los laboratorios, tanto de comunicación rápida como habitual, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.

– 50 % restante, en 2025, tras la entrega del informe final con la evaluación completa de resultados y, en caso de celebrarse, presentados conjuntamente los resultados en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada por el CSN.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Octava. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su perfeccionamiento y durante un año. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente por un plazo máximo de un año.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de los coordinadores.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de los coordinadores, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, entre los coordinadores. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 15 de octubre de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO I
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental

«Campaña de Intercomparación de muestras de agua entre Laboratorios de Medida de Radiactividad Ambiental»

Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados

Programa detallado de la campaña de intercomparación.

Con objeto de mejorar las capacidades de los laboratorios que realizan medidas de radiactividad ambiental y de asegurar la calidad y fiabilidad de las mismas en aquellos que participan en las redes y programas de vigilancia radiológica ambiental en España, el CSN y el Ciemat colaboran en la organización de intercomparaciones anuales, en particular, en la parte de evaluación de los resultados, según el programa descrito a continuación.

1. Para la campaña de intercomparación del año 2024 la matriz seleccionada consistirá en muestras de agua, utilizadas habitualmente en los Planes de Vigilancia Radiológico Ambiental. En esta campaña se continúa respetando el esquema cuatrienal que garantiza el recorrido en cuatro años por las principales matrices constituyentes de las vías de exposición del público y del medio ambiente a las radiaciones ionizantes (aire, agua, suelo/sedimento y biota).

2. Se utilizarán los estándares internacionales para la organización de la campaña y la evaluación de los resultados, entre otros: Protocolo IUPAC, ISO 13528, ISO 17025 e ISO 17043. También se podrán utilizar los criterios adoptados en la evaluación de ejercicios de intercomparación por entidades internacionales como el OIEA o el JRC.

3. Se seleccionan dos muestras de agua para esta campaña, cuyas características serán definidas por el CSN y comunicadas al Ciemat para la realización de los documentos estipulados en el presente convenio.

4. Siguiendo el ejemplo de las últimas campañas, se solicitarán a los laboratorios participantes dos tipos de resultados:

– «Rápidos», que deben enviar en las 72 horas siguientes a la recepción de las muestras y cuya participación tendrá carácter voluntario, y

– «Habituales», que deben enviar en un plazo de dos meses desde la recepción de las muestras.

5. El CSN elaborará y enviará a los laboratorios una carta de participación en la que se les asigne un código aleatorio de modo que a la hora de realizar la evaluación se mantenga su confidencialidad.

6. El Ciemat, en colaboración con el CSN, elaborará las especificaciones técnicas de la campaña de intercomparación, con la información necesaria, incluyendo la identificación del ejercicio, descripción de las muestras, plazos de envío de resultados, información estadística, información a remitir junto con los resultados, descripción de las plantillas de envío de datos, códigos a utilizar para la identificación de métodos y detectores, dirección de envío de las plantillas (persona de contacto que designe el CSN) y persona de contacto para cuestiones técnicas.

7. El Ciemat elaborará las plantillas necesarias para el envío de los datos, que incluirán, como mínimo, la siguiente información a solicitar a los laboratorios:

– Código del laboratorio.

– Resultados: Actividad, Incertidumbre (k=2) y Límite de Detección.

– Datos generales: Número de determinaciones, Método de cálculo de la incertidumbre en caso de realizar más de una réplica, Método de análisis, Volumen de muestra, Detector empleado, Programa de análisis y Tiempo de medida.

– Espectrometría gamma: Energía del fotopico, Eficiencia del detector en ese fotopico y para esa geometría y Suma en coincidencia.

– Separación radioquímica: Método de separación y Tipo de columna.

– Índices alfa total y beta total: Días entre análisis y medida.

– Índice beta resto: Método de análisis del 40K y actividad del mismo.

8. El Ciemat enviará al CSN las especificaciones técnicas y las plantillas para su revisión.

9. Una vez aceptados estos documentos por ambas entidades, el CSN enviará a los laboratorios participantes las especificaciones técnicas y plantillas.

10. Una vez recibidas en el CSN las plantillas con los resultados enviados por los laboratorios, tanto los «Rápidos» como los «Habituales», comprobará la idoneidad de las mismas y que el código del laboratorio esté correctamente rellenado y las enviará al Ciemat.

11. El Ciemat procederá a la evaluación de los resultados y del resto de datos enviados por los laboratorios, debiéndose utilizar para ello los estándares internacionales, según lo indicado en el punto 2 de este anexo.

12. Con los resultados tanto «Rápidos» como «Habituales», el Ciemat elaborará un informe previo con las tablas y gráficas de la evaluación, de acuerdo con los plazos establecidos en la cláusula segunda.

13. El CSN revisará estos informes previos. Una vez aceptados por ambas entidades, los enviará a los laboratorios participantes.

14. El CSN enviará al Ciemat la información necesaria para la elaboración del informe final, en cuanto a la preparación de las muestras se refiere, incluidas las cantidades añadidas de los distintos radionucleidos, así como el listado de laboratorios participantes.

15. El Ciemat elaborará el informe final con todos los resultados, incluyendo, al menos, la siguiente información:

– Presentación de la campaña y de la matriz seleccionada.

– Objeto de la misma.

– Participación de los laboratorios.

– Descripción y preparación de las muestras objeto del ejercicio.

– Distribución de las muestras y bases técnicas.

– Recepción de resultados y su tratamiento estadístico.

– Evaluación completa.

– Conclusiones.

– Bibliografía.

– Anexos con las tablas y gráficas generadas durante el desarrollo y evaluación del ejercicio.

16. El CSN revisará este informe final. Una vez aceptado por ambas entidades, lo distribuirá a los laboratorios.

17. El CSN organiza anualmente la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental. En la de 2025 incluirá en su programa la presentación de los resultados de esta campaña de intercomparación, la cual será preparada y realizada por el personal designado por el Ciemat.

ANEXO II
Memoria económica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental

«Campaña de Intercomparación de muestras de agua entre Laboratorios de Medida de Radiactividad Ambiental»

Evaluación de resultados, preparación de documentación y presentación de resultados

1) Presupuesto aportado por el Ciemat.

1. Recursos propios del Ciemat.
1.1 Costes Directos.
  N.º de horas Coste €/hora

Total

Euros

Técnico Superior de Investigación. Grupo A1 Nivel 26. 300 34,44 10.332,00
1.2 Costes indirectos.
 Total costes indirectos. 9.561,00
1.3 Repercusión Costes Administrativos.  
 Total repercusión costes administrativos. 10.431,60
 Total Ciemat. 30.324,60
1.2 Coste aportado por el CSN. Asociado a la tarea de colaboración del Ciemat con el CSN en la evaluación de la intercomparación.
Elaboración de las especificaciones técnicas, los informes previos con los resultados de la intercomparación y el informe total con los resultados y conclusiones. 14.649,56
Presentación de los resultados y conclusiones en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada por el CSN. 3.208,95
 Total CSN. 17.858,51‬

2) Presupuesto aportado por el CSN.

2. Recursos propios del CSN.
2.1 Costes Directos.
  N.º de horas Coste/hora

Total

Euros

Personal Técnico del CSN. Técnico superior N. 26. 152 39,58 6.016,16
Personal Técnico del CSN. Técnico superior N. 28. 38 45,59 1.732,42
 Total costes directos. 7.748,58
2.2 Costes Indirectos (74,04 % sobre costes directos).
 Total costes indirectos. 5.737,05
2.3 Repercusión Costes Administrativos (66,28 % sobre la suma de costes directos e indirectos).
 Total repercusión costes administrativos. 8.938,28
 Total CSN. 22.423,91

3) Presupuesto total y distribución.

El coste total del convenio queda detallado en la siguiente tabla:

Coste total del convenio
Total presupuesto aportado por el CSN. 17.858,51 ‬€‬
Total recursos propios del Ciemat. 30.324,60 €
Total recursos propios del CSN. 22.423,91 €
 Totales. 70.607,02 €

Según los criterios de reparto del gasto que se han acordado entre el CSN y el Ciemat, el CSN aportará aproximadamente el 57 % de esa cantidad total (40.282,42 euros), si bien la aportación dineraria al Ciemat será de 17.858,51 euros, excluidos los recursos propios del CSN, y el resto hasta completar los costes totales del convenio correrá a cargo del Ciemat (aproximadamente el 43 %), como se indicó en las tablas anteriores.

 

Aportación

Euros

% aproximado
CSN. 40.282,42 57
Ciemat. 30.324,60 43
 Total. 70.607,02 100

El convenio tendrá una vigencia de un año.

El coste total del convenio para el año de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 70.607,02 euros (setenta mil seiscientos siete euros con dos céntimos), que serán aportados por el Ciemat en un porcentaje aproximado del 43 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 57 %.

La contribución del Ciemat al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 30.324,60 euros (treinta mil trescientos veinticuatro euros con sesenta céntimos), incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en los ejercicios 2024 y 2025, la cual asciende a la cantidad de 17.858,51 euros (diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos), y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 22.423,91 euros (veintidós mil cuatrocientos veintitrés euros con noventa y un céntimos). En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por el coordinador designado por dicha entidad, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total, en 2024, tras la finalización del informe parcial con todos los resultados de los laboratorios, tanto de comunicación rápida como habitual, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.

– 50 % restante, en 2025, tras la entrega del informe final con la evaluación completa de resultados y, en caso de celebrarse, presentados conjuntamente los resultados en la Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada por el CSN.

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