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Documento BOE-A-2024-22446

Orden TED/1193/2024, de 30 de octubre, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2024, páginas 139061 a 139064 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-22446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/30/ted1193

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado, las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.

A tal efecto, el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019 establece que, antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»). Asimismo, en dicho apartado se establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, se dispone que el ministerio remitirá las orientaciones al referido organismo con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de la circular, según la previsión del plan de actuación comunicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El antecitado plan normativo para el año 2024 fue remitido por la Comisión el 21 de diciembre de 2023 bajo el título de «Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2024» y que incluye el plan normativo al que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Entre dichas circulares se encontraba la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, cuya tramitación se preveía iniciar el 1 de diciembre de 2024.

En el referido plan, la CNMC expone que la modificación de la referida circular tendrá como objetivo adaptar la tasa de retribución financiera «a los retos de la transición energética y posibilitar la inversión eficiente en redes». La tasa de retribución financiera es el tipo de interés que se aplica a los activos sujetos a retribución reconocida, que ha de cumplir con el principio de sostenibilidad económica y financiera establecido para las actividades reguladas en el sector del gas natural en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia así como en el caso del sector eléctrico por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Conforme a dicho plan normativo, el 17 de mayo se aprobó la Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural, que no incluía orientaciones sobre la propuesta de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre.

A nivel global, estamos en un contexto de aceleración de la transición energética, como puso de manifiesto el acuerdo alcanzado en la COP28 para triplicar las energías renovables y duplicar la eficiencia energética. Europa está a la vanguardia de la lucha contra el cambio climático y la aceleración de la transición energética como principal palanca para este fin. Buena prueba de ello es el paquete de medidas Objetivo 55, un conjunto de propuestas encaminadas a actualizar la legislación de la UE para garantizar su ajuste a los objetivos climáticos, en particular al objetivo de reducción de las emisiones de la UE en al menos un 55 % de aquí a 2030, con medidas para el impulso a las renovables y la eficiencia energética, la progresiva sustitución del gas natural por gases renovables e hipocarbónicos, la sostenibilidad del transporte o la reducción de emisiones de metano en el sector energético, entre otras.

En este marco de avance de las energías renovables y las tecnologías que aportan flexibilidad al sistema, así como de proliferación de nuevas demandas –como el vehículo eléctrico, proyectos industriales y de electrificación–, las infraestructuras energéticas y, en particular, las redes eléctricas, desempeñarán un papel clave, como recogen los informes Much more tan a market, de Enrico Letta, y The future of European competitiveness, de Mario Draghi, en los que se señala, respectivamente, la importancia de las inversiones en redes para avanzar en la electrificación de la economía y evitar los cuellos de botella, y de movilizar inversiones masivas en las redes de infraestructuras energéticas europeas. El marco retributivo de las inversiones en actividades reguladas tiene un gran peso en la capacidad de empresas y promotores para competir y acceder a los mercados de capitales y financiación.

Dicha modificación de circular, cuya aprobación está prevista para octubre de 2025, afecta a aspectos y prioridades de política energética competencia del Gobierno, mediante esta orden se establecen orientaciones de política energética. España de forma análoga a otros Estados Miembro de la Unión Europea, se encuentra inmersa en una transición energética en fase de aceleración, como se desprende de los respectivos Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) remitidos por éstos a la Comisión a lo largo de este 2024. De acuerdo con la valoración de los borradores de los citados planes por parte de la Comisión, se ha mostrado necesario un refuerzo de la ambición y las medidas de transición energética del conjunto de países para cumplir con los objetivos establecidos a nivel europeo para 2030. El PNIEC español, al igual que sus homólogos en otros Estados, contempla un incremento de inversiones en eficiencia energética, energías renovables, electrificación de demandas existentes y generación de nuevas demandas energéticas clave para esta transición y el aprovechamiento social, ambiental, industrial y económico de las oportunidades que supone.

Así, entre otros elementos, la tasa de retribución financiera que pretende regular la modificación de la circular antes citada es uno de los elementos clave para esta transición, al contribuir al despliegue de la infraestructura necesaria para integrar en el sistema las nuevas demandas y la nueva generación renovable. En este sentido, es importante atender no solo a los objetivos establecidos para España, sino también el contexto de competencia a nivel europeo e internacional por los recursos financieros y las inversiones en transición energética, con efecto tractor por su capacidad de permitir a su vez nuevas inversiones en renovables, en descarbonización o industrialización.

Por todo ello, mediante esta orden se establecen orientaciones de política energética para la modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre.

Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de la circular de modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

Segundo. Orientaciones a la modificación de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.

1. La fórmula aplicada para el cálculo de la tasa de retribución financiera deberá respetar y garantizar la estabilidad regulatoria y se deberán cumplir los principios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, la fórmula deberá tener en cuenta que las inversiones en infraestructuras se producen en un contexto de aceleración de la transición energética a nivel global, en particular en Europa, con una alta competencia para el acceso a los mercados de capitales.

2. Orientaciones en relación con el fomento de la producción y consumo de gases procedentes de fuentes renovables:

La Tasa de Retribución financiera aplicable a los activos asociados al transporte y distribución de gases procedentes de fuentes renovables deberá fomentar la inversión y construcción de activos eficientes y rentables.

3. Orientaciones en relación con las redes para conexión de producción y consumo de electricidad.

a. En el diseño de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera se considerará la posibilidad de modificar la metodología de cálculo de la rentabilidad libre de riesgo, así como la metodología de cálculo del coste de la deuda, especialmente, buscando suavizar el efecto de los eventos excepcionales del pasado (2018-2023) en la determinación de la rentabilidad libre de riesgo y del coste de la deuda durante el periodo regulatorio futuro (2026-2031). De esta forma, se establecerán las señales adecuadas para incentivar las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en especial para atender la creciente demanda eléctrica vinculada a la movilidad libre de emisiones, la electrificación de la industria y el despliegue de los nuevos vectores energéticos, al mismo tiempo que facilite la integración de energía renovable para dar cobertura a esa nueva demanda.

b. En todo caso, el valor de la tasa de retribución financiera ponderará de manera equilibrada la consecución de las inversiones necesarias para la transición energética con la contención de los costes soportados por los consumidores, de forma que la señal de precio para la electrificación no se vea penalizada.

4. Orientaciones en relación con la descarbonización de la economía española.

La tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con los combustibles fósiles.

Tercero. Publicación.

La orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2024
  • Fecha de publicación: 31/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-315).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Pagos
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Transporte de energía

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