De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, será publicada en el correspondiente Diario Oficial y en el «Boletín Oficial del Estado».
La Generalitat de Cataluña ha dispuesto el cese de don Josep Lluís Salvadó i Tenesa como Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante Decreto 425/2024, de 29 de octubre.
Dicho cese ha sido comunicado debidamente al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.
En su virtud, y a esos efectos, en el marco de la obligada publicidad en aplicación del citado artículo de la Ley, dispongo:
Dar cumplimiento al trámite de publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» del cese de don Josep Lluís Salvadó i Tenesa como Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, dispuesto por Decreto 425/2024, de 29 de octubre, de la Generalitat de Cataluña.
Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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