Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-22524

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2024, páginas 139283 a 139296 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-22524

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, de 22 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas

En Madrid y Santiago, a 17 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José González Vázquez, que interviene en su condición de Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, en virtud del Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, así como el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, por lo que,

EXPONEN

La Ley 39/2015, de 31 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.

En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 31 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se desarrolla en la propia ley al abordar la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En este contexto, el procedimiento administrativo sancionador en el orden social es un claro ejemplo en el que el marco jurídico expuesto debe desplegar toda su eficacia. En efecto, el procedimiento sancionador en el orden social implica la intervención de varias administraciones, estatales y autonómicas, que realizan trámites encaminados a emitir una resolución. Es preciso que esas administraciones intervinientes en el procedimiento administrativo cooperen para facilitar al interesado la tramitación del procedimiento. Con esta finalidad, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desarrollado, de manera coordinada con las comunidades autónomas, la aplicación Ariadna, que permite la tramitación electrónica del procedimiento sancionador en un entorno compartido entre el Organismo Estatal y otras autoridades competentes para iniciar actuaciones inspectoras o para resolver los procedimientos sancionadores.

En otro ámbito, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

Para que las autoridades nacionales puedan controlar el cumplimiento de esas condiciones mínimas de trabajo, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley 45/1999, de 29 de noviembre, indica que «el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos». A fin de dar cumplimiento a esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una aplicación informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa base de datos central que pueda albergar las comunicaciones realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.

De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada administración interviniente.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de las aplicaciones informáticas siguientes:

a) Aplicación Ariadna, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento sancionador (anexo I).

b) Aplicación Ley 45 (anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las siguientes:

– El Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento, que permite a la Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

– La notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.

2. Mediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los términos de uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

Segunda. Titularidad de las aplicaciones.

La titularidad de las aplicaciones informáticas indicadas en la cláusula primera corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera. Protección de datos.

1. La condición de responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en estas aplicaciones informáticas corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto titular de las aplicaciones informáticas previstas en este convenio.

Por su parte, dentro del Organismo Estatal, corresponden a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación las funciones de encargado de dicho tratamiento.

2. Todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado mediante Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

3. El tratamiento de datos, conforme a dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento y del artículo 24 de la de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los principios de licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y responsabilidad proactiva.

4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del artículo 6.1. del RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.

5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática.

Cuarta. Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de funcionamiento y funciones:

a) Objeto:

La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.

b) Composición:

La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

c) Régimen de funcionamiento:

La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de las mismas aplicaciones informáticas.

La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión, en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las administraciones participantes.

d) Funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas.

– Proponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su caso, en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz de los servicios web.

– Ser informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen funcionamiento de las aplicaciones.

– Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación de este.

Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción, tal como establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma ley.

Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Publicidad y transparencia.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su publicidad.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha al principio indicado.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, Cristina Fernández González.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Conselleiro de Emprego, Comercio y Emigración, José González Vázquez.

ANEXO I
Términos de uso de la aplicación Ariadna

1. Objeto del anexo

El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación Ariadna, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Descripción de la aplicación

Ariadna es una aplicación informática dirigida a facilitar la tramitación electrónica del procedimiento sancionador en el orden social. En los casos en que el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es la autoridad laboral autonómica, Ariadna permite transmitir información entre el organismo que realiza la actuación inspectora y la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma, así como impulsar el procedimiento y realizar los trámites que conforman dicho procedimiento en un entorno integrado.

Asimismo, el acceso a la aplicación Ariadna incluye también el acceso a un servicio de gestión de apoderamientos, a través del cual los interesados podrán tramitar apoderamientos para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social o ante un órgano competente para realizar actuaciones inspectoras o para resolver un procedimiento sancionador.

3. Modalidades de uso

La Comunidad Autónoma podrá utilizar la aplicación Ariadna en dos modalidades:

a) Modalidad básica.

Esta modalidad permite la transmisión de documentos e información entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad laboral autonómica, a través de un servicio web, como medio alternativo a la transmisión de información vía GEISER y como manera de garantizar que las dos administraciones disponen de toda la información relativa a los procedimientos sancionadores en los que intervienen. También permite acceder a los apoderamientos que se hayan otorgado para realizar trámites en el procedimiento administrativo sancionador.

b) Modalidad completa.

Esta modalidad permite las siguientes funcionalidades:

– El acceso a la información y a los trámites y documentos existentes dentro de los procedimientos sancionadores cuya competencia para resolver recaiga en la Comunidad Autónoma.

– La realización y registro de trámites y documentos del procedimiento administrativo sancionador.

– La utilización de plantillas incluidas en la aplicación para la elaboración de los documentos que forman parte del procedimiento sancionador.

– El acceso al servicio de acreditación de apoderamientos concedidos por los interesados para actuar en el marco de un procedimiento sancionador.

– El acceso a informes estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el orden social de competencia autonómica.

– La recepción de avisos, entre otros, sobre la introducción de trámites o documentación por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la caducidad de plazos para cumplimentar trámites competencia de la Comunidad Autónoma.

4. Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes obligaciones:

a) En la modalidad básica:

− Gestionar y mantener la aplicación informática Ariadna, con el fin de servir de soporte para la tramitación integrada de los procedimientos administrativos sancionadores en el orden social, así como un servicio que permita acreditar los apoderamientos conferidos para realizar trámites en el marco de dichos procedimientos.

− Poner a disposición de la Comunidad Autónoma que utilice aplicaciones informáticas propias de procedimiento sancionador, servicios web que permitan la conexión e intercambio de información en ambos sentidos, entre la aplicación de gestión de expedientes, con la aplicación de que disponga la Comunidad Autónoma, garantizando con ello la misma funcionalidad que habría con el uso de la aplicación única integrada. El intercambio de información se realizará con arreglo a las especificaciones técnicas contenidas en el apartado 6 de este anexo.

− Aceptar la validez de los documentos e información transmitidos por la Comunidad Autónoma a través del servicio web, como medio alternativo para la transmisión de documentos e información vía Geiser u otro registro electrónico.

− Ofrecer a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma acceso a informes estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

b) En la modalidad completa, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes obligaciones:

− Gestionar y mantener la aplicación informática Ariadna, con el fin de servir de soporte para la tramitación integrada de los procedimientos administrativos sancionadores en el orden social.

− Poner a disposición de la autoridad laboral, y de los funcionarios que ésta designe, la aplicación Ariadna, con acceso a los procedimientos sancionadores en el ámbito de las materias del orden social que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El acceso posibilitará a la Comunidad Autónoma la consulta de los procedimientos administrativos que le corresponda resolver, la visualización de los trámites realizados y de los documentos incluidos en el expediente; además, el acceso posibilitará a la Comunidad Autónoma la mecanización de aquellos trámites y documentación que sean de su competencia. De igual forma, esta modalidad permitirá acceder a un servicio que acredite los apoderamientos otorgados por los interesados para realizar trámites en el marco del procedimiento administrativo sancionador en el orden social.

− Definir diferentes perfiles, por ámbito geográfico (autonómico o provincial), por organismo o unidad, y por capacidad operativa (consulta o edición), que delimitarán el acceso y la actuación sobre los expedientes por parte de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

− Dotar a la aplicación de las correspondientes plantillas que faciliten la elaboración de documentos vinculados al procedimiento sancionador.

− Dotar a la aplicación de los correspondientes avisos que sirvan a los funcionarios de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma para conocer el estado de los procedimientos.

− Aceptar la validez de los documentos e información transmitidos por la Comunidad Autónoma a través de la aplicación Ariadna, como medio alternativo para la transmisión de documentos e información vía Geiser u otro registro electrónico.

− Ofrecer a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma acceso a informes estadísticos sobre los procedimientos sancionadores en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

5. Obligaciones de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma

1. En caso de utilizar la aplicación Ariadna en su modalidad básica, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma se compromete a:

– Aceptar la validez de los documentos e información transmitidos por el Organismo Estatal a través de la aplicación Ariadna, como medio alternativo para la transmisión de documentos e información vía Geiser.

– Realizar los desarrollos informáticos necesarios (servicios web) que permitan la conexión e intercambio de información entre Ariadna y las aplicaciones informáticas desarrolladas por la Comunidad Autónoma para la tramitación de sus procedimientos sancionadores en el orden social.

– Garantizar la transmisión al Organismo Estatal de la información y datos relativos a los procedimientos sancionadores en el orden social en los que ostente la competencia para resolver.

2. En caso de utilizar la aplicación Ariadna en su modalidad completa, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma se compromete a:

– Comunicar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos identificativos de los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma para los que se solicitan permisos para acceder a la aplicación de gestión de expedientes, así como comunicar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a la revocación de los permisos o la modificación de los mismos.

– Mecanizar en la aplicación puesta a disposición por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social todos aquellos trámites que correspondan a procedimientos sancionadores en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma e introducir la documentación que proceda, tanto correspondiente a trámites propios del procedimiento administrativo, como aquella otra relacionada y que pudiera ser de interés para el expediente.

– Aceptar la validez de los documentos e información transmitidos por el Organismo Estatal a través de la aplicación Ariadna, como medio alternativo para la transmisión de documentos e información vía Geiser.

3. La Comunidad Autónoma deberá comunicar a la persona titular del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la modalidad por la que opta en el plazo de un mes, desde la suscripción del convenio, así como los servicios a los que desea acceder. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal se aprobará el modelo conforme al cual deberá realizarse esta comunicación.

La Comunidad Autónoma podrá modificar la opción elegida en cualquier momento durante la vigencia del convenio, comunicándolo al Organismo Estatal con un mes de antelación a la fecha en la que haya de surtir efecto. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal se aprobará el modelo conforme al cual deberá realizarse esta comunicación.

6. Servicios Web

Con el objetivo de sincronizar la información entre administraciones, Ariadna pondrá a disposición de la comunidad autónoma los servicios web siguientes:

– Traslado de expedientes.

– Registro de trámites.

– Descarga de expedientes.

– Descarga de trámites.

– Descarga de documentos.

– Comunicación modificación expedientes por fecha.

A continuación, se describen los distintos servicios:

a) Traslado de expedientes.

Este servicio permitirá a la Comunidad Autónoma recuperar los identificadores de los expedientes puestos a disposición por la Inspección Provincial.

El servicio recibirá el identificador de la Comunidad Autónoma y devolverá los identificadores de los expedientes actas puestos a disposición con el trámite de remisión de expediente acta a órgano instructor, donde no se haya registrado aún el trámite de recepción del expediente acta por parte de dicho órgano.

b) Registro de trámites.

Este servicio permitirá a la Comunidad Autónoma solicitar el alta o la actualización de trámites. El servicio recibirá los mismos datos que se solicitan desde el diario de seguimiento de Integra, y realizará las mismas validaciones antes de realizar el alta o la actualización de los datos.

c) Descarga de expedientes.

Este servicio permitirá a la Comunidad Autónoma recuperar, a partir del identificador del expediente, el contenido completo de dicho expediente de un acta, incluyendo sus trámites. Cada trámite contendrá una lista con los identificadores de los documentos que pueda incluir, los cuales podrán ser recogidos mediante el servicio «Descarga de Documentos».

d) Descarga de trámites.

Este servicio permitirá a la Comunidad Autónoma recuperar en cualquier momento el contenido completo de los trámites existentes en un expediente de seguimiento.

e) Descarga de documentos.

Este servicio que permitirá a la Comunidad Autónoma recuperar el documento firmado y el informe de firma vinculado a un trámite accesible de un expediente de seguimiento, a partir de los identificadores de los documentos.

f) Comunicación modificación expedientes por fecha.

Este servicio que permitirá a la Comunidad Autónoma conocer que expedientes de seguimiento han tenido cambios un periodo recibido como argumento.

7. Seguridad en el acceso a datos

La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma a la aplicación Ariadna contará con los siguientes requisitos de seguridad:

− El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.

− Los usuarios serán nominales y no transferibles.

− Los usuarios se identificarán en el portal del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, utilizando un certificado electrónico válido.

− Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado al usuario.

8. Protección de datos personales

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.

La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma será responsable, como organismo cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo) en el ámbito de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En especial, las siguientes:

– Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al sistema. En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano cesionario y las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera inmediata.

– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas al sistema.

– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema, notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.

– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o superior.

– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no seguros.

9. Asistencia a los usuarios de la aplicación

Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación Ariadna, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención a usuarios destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.

ANEXO II
Términos de uso de la aplicación Ley 45

1. Objeto del anexo

El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación Ley 45, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Descripción de la aplicación

La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades:

2.1 Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada ley indica que «el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos».

En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.

2.2 Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España».

En este sentido, la aplicación Ley 45 incluye una funcionalidad que permite a las empresas comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo que sufran las personas trabajadoras desplazadas temporalmente a España.

3. Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes obligaciones:

– Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser coherentes con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.

– En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación informática propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la Comunidad Autónoma, los servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas aplicaciones.

4. Obligaciones de la Comunidad Autónoma

La Comunidad Autónoma asume las siguientes obligaciones:

– Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos por la normativa vigente en cada momento.

– Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación Ley 45.

– En el caso de disponer de una aplicación propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o la Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, desarrollar los servicios web necesarios para la transmisión de información a la aplicación Ley 45.

5. Asignación de perfiles de acceso

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Además del perfil de administrador general de la aplicación, que corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:

a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación Ley 45 como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo y correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la Comunidad Autónoma, así como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por comunidad autónoma.

c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de las comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.

d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos los datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

3. El acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará principalmente mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará preferentemente a través del nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.

4. Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la autoridad laboral a una persona designada por la Comunidad Autónoma.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

6. Seguridad en el acceso a datos

La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de la aplicación Ley 45 contará con los siguientes requisitos de seguridad:

− El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.

− Los usuarios serán nominales y no transferibles.

− Los usuarios se identificarán en el portal utilizando un certificado electrónico válido.

− Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado al usuario.

7. Servicios web para la integración con la Comunidad Autónoma

En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación propia para gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que permitirán a las Comunidad Autónoma integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la información de sus sistemas.

Inicialmente los servicios web previstos son:

a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.

b) Consulta: permite la consulta de expediente/s de desplazamiento de una comunidad autónoma.

c) Alta de accidente de trabajo: permite el alta de un accidente de trabajo notificado. Será necesario enviar los datos de la notificación, junto con las credenciales de la propia comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.

d) Consulta de accidente de trabajo: permite la consulta de un accidente de trabajo comunicado a una comunidad autónoma.

8. Protección de datos personales

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.

La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma será responsable, como organismo cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo) en el ámbito de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En especial, las siguientes:

– Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al sistema. En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano cesionario y las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera inmediata.

– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas al sistema.

– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema, notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.

– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o superior.

– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no seguros.

9. Asistencia a los usuarios de la aplicación

Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este convenio, el Organismo Estatal garantizará que los usuarios de la aplicación Ley 45 dispongan de un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid