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Documento BOE-A-2024-22528

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para la participación en el proyecto «Laboratorio permanente de público de museos».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2024, páginas 139305 a 139310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-22528

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de octubre de 2024 se ha firmado convenio entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la participación en el proyecto «Laboratorio permanente de público de museos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la participación en el proyecto «Laboratorio permanente de público de museos»

En Madrid, a 18 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra, Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid, nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartados s) y u) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes:

− La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

− La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.

III. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones como la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico, está la de difusión y promoción de su conocimiento mediante la organización de ciclos, sesiones, actividades culturales y educativas, exposiciones temporales o cualquier otra manifestación sin fines de lucro.

IV. Que en 2008 el Ministerio de Cultura creó el «Laboratorio Permanente de Público de Museos» (en adelante, LPPM) con el objetivo general de convertir la investigación sobre el público en un instrumento de gestión integrado en la actividad habitual de los museos, colecciones museográficas y servicios expositivos y museísticos que ayude a planificar y programar teniendo en cuenta las características y necesidades de los visitantes, así como ampliar y diversificar el perfil de los visitantes.

El citado LPPM se concibe como un instrumento para la mejora de la gestión que permita a los profesionales de los museos y a los gestores estatales disponer de información significativa sobre los visitantes. Su finalidad es proporcionar datos, herramientas y conocimientos que permitan orientar todas las actuaciones de las instituciones que tienen como destinatario último al público, de modo que a través de la relación con el mismo se optimice su servicio público.

V. Que el LPPM se ha convertido en referente de cualquier actuación en el contexto de estudios de público en museos y exposiciones y se configura como una plataforma de colaboración entre museos e instituciones en relación con dicha materia.

VI. Que en sus más de diez años de funcionamiento, el LPPM ha desarrollado, en colaboración con diferentes instituciones, investigaciones relacionadas con el perfil de público de todos los museos e instituciones participantes, evaluaciones de servicios museísticos y análisis de segmentos de público específicos. Todo ello se ha materializado en más de treinta publicaciones disponibles en el sitio web del LPPM, así como en la celebración de numerosos cursos de formación dirigidos a los profesionales del sector.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio fijar las obligaciones de las partes para el desarrollo del Laboratorio Permanente de Público de Museos, coordinado y dirigido por la Subdirección General de Museos Estatales, unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Dirigir, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, el LPPM.

b) Coordinar las actuaciones del LPPM entre los museos e instituciones participantes en el mismo.

c) Programar las investigaciones que se acuerde acometer en el marco del LPPM.

d) Organizar y coordinar las acciones de formación que se deriven del funcionamiento del LPPM.

e) Coordinar las acciones de comunicación y difusión de los informes y resultados derivados del funcionamiento del LPPM.

f) Reconocer de modo explícito la participación de todas las instituciones colaboradoras en la difusión de los informes y resultados alcanzados por el LPPM.

g) Prestar el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo de los trabajos generados en el LPPM.

h) Compartir la información del proyecto con Filmoteca Española.

i) Difundir toda la información derivada de la investigación en el sitio web del LPPM.

2.2 Obligaciones del ICAA, a través la Filmoteca Española:

a) Participar en la planificación de nuevas investigaciones en relación con el objeto y finalidad del presente convenio.

b) Participar en la actividad formativa del LPPM.

c) Facilitar toda la información requerida por el LPPM acerca de los estudios de público realizados en la institución y cualquier otra información relevante para llevar a cabo las investigaciones que se realicen.

d) Utilizar la misma metodología y herramientas de trabajo empleadas para el resto de museos e instituciones implicadas en las investigaciones, de modo que se puedan realizar comparativas.

e) Participar en la elaboración de materiales y contenidos para la difusión y divulgación del proyecto y el fomento de las buenas prácticas en relación con la investigación de públicos.

f) Poner en conocimiento del LPPM las acciones de difusión de los resultados de las investigaciones en el seno del proyecto.

g) Poner a disposición del LPPM la documentación y el material generados en el curso de las actuaciones de investigación, formación y comunicación desarrolladas en el marco de este convenio para su incorporación al archivo del LPPM y su difusión en el sitio web del LPPM alojado en la página web del Ministerio de Cultura.

h) Utilizar los datos y conclusiones resultantes de la acción del LPPM como herramienta de planificación y mejora de la gestión de la institución en relación con su público y su actividad expositiva.

Tercera. No exclusividad.

Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación relacionada con el público que la Filmoteca Española quiera acometer al margen del LPPM.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Por el Ministerio de Cultura, dos miembros designados por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

– Por el ICAA, dos miembros designados por la persona titular de la dirección de Filmoteca Española.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del mismo.

– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.

La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas concretas para las partes.

Sexta. Eficacia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, ésta se realizará, mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el ICAA, el Director General, Ignacio Camós Victoria.

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