Con fecha 27 de julio de 2024, tiene entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la instancia presentada por el Concejo de Arboniés por la que se solicita el cambio de denominación oficial de dicho concejo por el de «Arboniés/Arbontze» y se remite el correspondiente expediente tramitado.
Con fecha 1 de agosto de 2024 se requirió al concejo solicitante que subsanara las deficiencias observadas en la solicitud, con suspensión del plazo para dictar resolución. Las mismas fueron subsanadas en la misma fecha.
En el citado expediente obra certificado del acuerdo concejil, de fecha 10 de julio de 2024, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes, así como la publicación en el tablón de anuncios del concejo, sin que se hayan producido alegaciones.
El artículo 37 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios».
El artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.»
En fecha 7 de agosto de 2024, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.
Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.
En fecha 21 de agosto de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea dictamina, con base en un informe elaborado por Euskaltzaindia, que la denominación bilingüe propuesta, Arboniés/Arbontze, es correcta. En dicho informe, la Academia señala que Arbontze es un topónimo antiguo y tradicional en euskera, diferente del romance Arboniés, si bien ambos procederían de un mismo étimo de significado desconocido».
Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.
Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos boletines oficiales.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación del Concejo de Arboniés, por el de «Arboniés/Arbontze».
2.º Trasladar el presente acuerdo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales, y a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a fin de su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra.
3.º Publicar el cambio de denominación, tras las inscripciones correspondientes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Arboniés.
5.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local y a la Sección de Asistencia Técnico-administrativa de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Pamplona, 28 de agosto de 2024.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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