Antecedentes de hecho
Mediante Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 18 de noviembre de 2023).
La convocatoria cuenta con una financiación de 64.117.540 de euros, consignados en la aplicación presupuestaria 761, del programa 94KC, servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial» de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. Asimismo, la convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 1 de abril de 2024, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, ha examinado las solicitudes y la documentación presentadas, y ha requerido a las entidades solicitantes correspondientes la subsanación de los defectos u omisiones observados en la solicitud.
Con fecha de 17 de julio de 2024, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local resolvió parcialmente la concesión de ayudas por un valor total de 47.225.302,93 euros, para la ejecución de proyectos destinados a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales.
En el anexo I de la presente resolución, se han incluido las restantes solicitudes de ayudas presentadas en el marco de la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, que no fueron incluidas en la primera Resolución de 17 de julio de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la convocatoria, los proyectos incluidos en el anexo I de la presente resolución han sido validados por la delegación provincial del INE correspondiente, indicando que se adecúan a los requisitos y objetivos recogidos en la Guía técnica a la que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo de la convocatoria.
Fundamentos de Derecho
La presente resolución se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por su normativa específica, contenida en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, se delega en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden.
En cumplimiento de lo anterior y tras haber resuelto parcialmente la concesión de ayudas en la Resolución de 17 de julio de 2024, a la vista de la Propuesta de resolución de concesión de ayudas del órgano instructor,
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, resuelve:
Conceder las ayudas, en forma de subvenciones, para los proyectos incluidos en el anexo I de la presente resolución por un valor de 13.767.568,08 euros, correspondientes con el importe máximo asignado a cada entidad en virtud del anexo VIII de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, y mediante los cuales se contribuirá a la consecución del hito 169 y del objetivo 168 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Hacer uso de la facultad prevista en el artículo 9.4 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, para los proyectos incluidos en el anexo II, en virtud del cual «el importe no solicitado podrá ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe total». El importe total concedido en aplicación de la facultad prevista en el artículo 9.4 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, es de 3.124.668,99 euros.
El importe total concedido en la presente resolución asciende a 16.892.237,07 euros, de los cuales 13.767.568,08 euros corresponden al importe máximo asignado a cada entidad en el anexo VIII de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre y 3.124.668,99 euros al importe no solicitado que en cumplimiento del artículo 9.4 de la citada orden, ha sido distribuido para financiar las actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de los proyectos subvencionados deberán enmarcarse en alguna de las dos tipologías previstas en el artículo 5 de la convocatoria:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El gasto que se realice en ejecución de los proyectos subvencionados deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre:
«Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.»
Todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas conllevan la obligación, por parte de los beneficiarios, de cumplir con las condiciones establecidas por la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre y por la normativa reguladora de subvenciones.
Asimismo, estas ayudas se tendrán por concedidas siempre que la ejecución del proyecto subvencionado se realice dentro de los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
El período de ejecución de los proyectos financiados estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025 según lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
La realización de estas actividades será justificada por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo para la realización del proyecto, según lo señalado en el artículo 22.5 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y con el artículo 18 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, esta resolución será notificada a los respectivos solicitantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 18 de la mencionada orden, «se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la misma».
Contra la resolución del procedimiento se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Rafael Francisco Briet Seguí.
Diputación Provincial/CA Uniprovincial/Ciudad Autónoma | Proyecto | Importe máximo de la ayuda – Euros |
Importe solicitado proyecto – Euros |
Importe concesión proyecto – Euros |
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Albacete. | SEPADRON. | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 |
Almería. | MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA MEDIANTE UN NUEVO MODELO DE DATOS, GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL TERRITORIO Y PROYECTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PADRONAL EN TIEMPO. | 1.260.000,00 | 1.260.000,00 | 1.260.000,00 |
Cádiz. | LA PROVINCIA DE CÁDIZ HACIA EL PADRÓN ONLINE. | 1.000.000,00 | 1.500.000,00 | 1.000.000,00 |
Córdoba. | Transformación digital y modernización del sistema de gestión del padrón municipal de la provincia de Córdoba. | 1.260.000,00 | 1.555.315,05 | 1.260.000,00 |
Huesca. | DPH-PADHU Padrón de habitantes provincial online. | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 |
Málaga. | Implantación del padrón on-line y de un sistema territorial autónomo en la provincia de Málaga. | 1.260.000,00 | 988.878,08 | 988.878,08 |
Pontevedra. | + RUEIRO. | 1.500.000,00 | 1.500.000,00 | 1.500.000,00 |
Valladolid. | NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL TERRITORIO Y REDACCIÓN DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN CON EL PADRÓN ON LINE, PROVINCIA DE VALLADOLID. ORDEN TER/1235/2023. | 1.000.000,00 | 3.000.000,00 | 1.000.000,00 |
Ceuta. | Modernización de los sistemas de gestión del Padrón Municipal de la ciudad de Ceuta. | 600.000,00 | 315.000,00 | 315.000,00 |
Gipuzkoa. | NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. | 1.500.000,00 | 1.760.000,00 | 1.500.000,00 |
Bizkaia. | NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y DE INTERCAMBIO PADRONAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. | 1.500.000,00 | 4.665.616,15 | 1.500.000,00 |
La Gomera. | Modernización del Padrón Municipal de las EELL de la Isla de La Gomera. | 219.590,00 | 183.690,00 | 183.690,00 |
Cantabria. | DIGIALCANT 2.0. PROYECTO PADRÓN. | 1.260.000,00 | 1.260.000,00 | 1.260.000,00 |
Totales. | 14.359.590,00 | 19.988.499,28 | 13.767.568,08 |
Diputación Provincial/CA Uniprovincial/Ciudad Autónoma | Importe concedido – Euros |
Artículo 9.4 de la orden – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Cáceres. | 1.260.000,00 | 87.712,76 | 1.347.712,76 |
Cádiz. | 1.000.000,00 | 159.943,04 | 1.159.943,04 |
Badajoz. | 1.500.000,00 | 31.988,61 | 1.531.988,61 |
Córdoba. | 1.260.000,00 | 94.467,17 | 1.354.467,17 |
Coruña. | 1.500.000,00 | 95.965,82 | 1.595.965,82 |
Girona. | 1.500.000,00 | 159.943,04 | 1.659.943,04 |
Ourense. | 1.260.000,00 | 76.772,66 | 1.336.772,66 |
Toledo. | 1.500.000,00 | 24.930,90 | 1.524.930,90 |
Valencia. | 1.800.000,00 | 159.943,04 | 1.959.943,04 |
Valladolid. | 1.000.000,00 | 639.772,16 | 1.639.772,16 |
Melilla. | 600.000,00 | 23.991,46 | 623.991,46 |
Gipuzkoa. | 1.500.000,00 | 83.170,38 | 1.583.170,38 |
Araba. | 600.000,00 | 44.784,05 | 644.784,05 |
Bizkaia. | 1.500.000,00 | 1.012.636,54 | 2.512.636,54 |
Murcia. | 1.260.000,00 | 428.647,35 | 1.688.647,35 |
Totales. | 19.040.000,00 | 3.124.668,99 | 22.164.668,99 |
* Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que hubieran presentado las entidades beneficiarias hasta la cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada entidad de conformidad con el anexo VIII de la Orden TER/1205/2023, de 15 de noviembre. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no hubiera presentado actuaciones por el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado ha sido distribuido en la presente resolución para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado. A tal efecto, el importe no solicitado ha sido prorrateado a partes iguales entre las entidades que hubieran presentado actuaciones por encima del presupuesto máximo asignado hasta agotar el importe total.
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