Antecedentes de hecho
Con fecha de 24 de abril de 2024, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, el 28 de mayo de 2024, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Ameal, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-7-15-97 y código de buque 23587, en la asignación de la cuota de 2024 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 28 de mayo de 2024, con el Permiso Temporal de Pesca (P0770/2024) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De nuevo, el 28 de mayo de 2024, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Robero, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-7-1-92 y código de buque 22296, en la asignación de la cuota de 2024 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 28 de mayo de 2024, con el Permiso Temporal de Pesca (P0771/2024) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
También el 31 de mayo de 2024, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación del buque Lomba Mauri, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-5-5-96 y código de buque 23223, en la asignación de la cuota de 2024 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Índico. Este buque cuenta, desde el 1 de junio de 2024, con el Permiso Temporal de Pesca (P0807/2024) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otro lado, en su cláusula sexta, dicha Resolución reservaba sin asignar un 10 % de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques que eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso, y que de no haberse agotado a 1 de octubre de 2024, debía repartirse entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el anexo I de dicha Resolución o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de zona durante el año en curso.
Fundamentos de Derecho
La Resolución de 24 de abril de 2024 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.
Para acceder a la citada cuota de reserva, la resolución establece que el buque deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.
A su vez, la resolución prevé igualmente, en la misma cláusula sexta que, si a 1 de octubre de 2024 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona durante el año en curso.
De otra parte, la cláusula quinta de la Resolución del 24 de abril de 2024 señala que las cuotas totales anuales fijadas en su apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas anualidades. No obstante, recuerda la resolución que podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie.
Por todo ello, en aplicación de la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2. del citado Reglamento (CE) 338/97, esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2024» de la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Ameal, con código 23587, y con una cuota disponible de 15.475 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Índico.
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2024» de la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Robero, con código 22296, y con una cuota disponible de 15.475 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Índico.
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2024» de la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Lomba Mauri, con código 23223, y con una cuota disponible de 15.261 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Índico.
Detraer de la cuota de reserva del 10 % que quedaba sin repartir en el stock del Océano Índico (inicialmente: 39.200 kg), las cantidades adjudicadas a los buques Ameal, Robero y Lomba Mauri en los puntos primero, segundo y tercero anteriores, pasando por tanto esta reserva a estar agotada una vez hecha esa sustracción.
A fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles son las siguientes:
Stock |
Cuota de reserva del 10 % (kg de peso en vivo) |
---|---|
Océano Índico-Zona IOTC. | 0 |
Océano Pacífico Oriental-Zona CIAT. | 116.889 |
Océano Pacífico Central y Occidental-Zona WCPFC. | 35.334 |
Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta, el mencionado anexo I para distribuir, entre los buques de cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 es la expuesta en el anexo I de la presente resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO I
Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2024. Aparecen ordenadas por las zonas señaladas en el Permiso Temporal de Pesca (PTP) y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de palangreros guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). A cada zona de pesca le corresponden dos columnas: «Cuota (principal)» es la cuota anual que ya había sido establecida en la Resolución del 24 de abril de 2024 y «Cuota extra» es la cuota adicional que le corresponde a cada buque tras el reparto de la cuota de reserva del 10 %. Los valores de las cuotas corresponden a kilogramos de peso en vivo.
Zona señalada en el permiso temporal de pesca Nombre del buque Código buque Asociación Cuota principal (kg) Cuota extra (kg) Índico (IOTC). Alexia. 23341 ORPAGU. 26.101 0 Ameal. 23587 ORPAGU. 15.475 0 Celtic Bay. 23456 OPROMAR. 26.101 0 Cuple. 25379 ORPAGU. 26.101 0 Denver. 26844 OPNAPA. 26.101 0 Franivan. 22405 ORPAGU. 26.101 0 Llave de Burela. 25124 OPPBURELA. 21.330 0 Lomba Mauri. 23223 ORPAGU. 15.261 0 Loucenzas. 25883 ORPAGU. 26.101 0 Mar de Bens. 100217 OPROMAR. 22.037 0 Nuevo Golondrina. 24847 OPROMAR. 26.101 0 Nuevo Rumbo. 25602 ORPAGU. 26.101 0 Nuevo Zumaya. 23171 ORPAGU. 26.101 0 O Galaico. 23953 ORPAGU. 26.101 0 Robero. 22296 ORPAGU. 15.475 0 Xiadas Dous. 25982 ORPAGU. 22.322 0 Zumaya Dous. 25778 ORPAGU. 26.101 0 Subtotal Océano Índico. 352.800 0 Pacífico Oriental (CIAT). Balueiro Segundo. 21571 ORPAGU. 30.058 3.356 Bondaña. 25473 OPNAPA. 30.058 3.356 Bouso. 25536 OPNAPA. 30.058 3.356 Costa Azul Dos. 27794 OPROMAR. 30.058 3.356 Costa Azul Uno. 25500 OPROMAR. 30.058 3.356 Coyo Cinco. 25776 OPROMAR. 30.058 3.356 Coyo Septimo. 27045 OPROMAR. 30.058 3.356 Ecce Homo Divino. 24809 OPROMAR. 30.058 3.356 Ecce Homo Glorioso. 24809 OPROMAR. 30.058 3.356 Eclipse Cuatro. 27812 OPNAPA. 30.058 3.356 Glacial. 26485 OPNAPA. 22.999 0 Hesper. 26791 OPNAPA. 30.058 3.356 Illa Gaveira. 25542 OPNAPA. 24.966 2.787 Mar Aral. 25482 OPNAPA. 30.058 3.356 Mar de Creta. 25864 OPROMAR. 30.058 3.356 Mar de Escocia. 100053 OPROMAR. 30.058 3.356 Marguel. 25873 ORPAGU. 30.058 3.356 Mariane. 26761 OPNAPA. 30.058 3.356 Novo Xeixal. 23382 ORPAGU. 30.058 3.356 Nuevo Josmaru. 24508 ORPAGU. 30.058 3.356 Nuevo Pleamar. 26004 OPNAPA. 30.058 3.356 O Galopin. 24610 ORPAGU. 30.058 3.356 Oleaje. 24186 ORPAGU. 30.058 3.356 Pedra da Grelo. 25952 OPNAPA. 30.058 3.356 Pedro Xibano. 23302 ORPAGU. 30.058 3.356 Pico Tresmares. 25809 OPNAPA. 30.058 3.356 Playa Muiño Vello. 25556 OPROMAR. 30.058 3.356 Puntal de Aguete. 24967 OPROMAR. 30.058 3.356 Ramses Dous. 23528 OPNAPA. 30.058 3.356 Raymi. 23666 OPNAPA. 30.058 3.356 Rio Landro. 15778 ORPAGU. 30.058 3.356 Salaiño. 24862 OPNAPA. 30.058 3.356 Siempre Juan Luis. 24441 ORPAGU. 30.058 3.356 Socyo. 27797 OPNAPA. 30.058 3.356 Suso. 21768 ORPAGU. 2.874 0 Talasa. 26780 OPNAPA. 30.058 3.356 Temis Primero. 10258 OPNAPA. 30.058 3.356 Subtotal CIAT. 1.052.111 116.891 Pacífico Central y Occidental (WCPFC). Carmen Tere. 25475 OPNAPA. 58.399 7.176 Glacial. 26485 OPNAPA. 53.932 6.628 Illa Gaveira. 25542 OPNAPA. 9.572 0 Playa Zahara. 25767 OPNAPA. 58.399 7.176 Playa Zahara Dos. 25135 OPNAPA. 58.399 0 Viking Bay. 24438 OPNAPA. 58.399 7.176 Yanque. 25564 OPNAPA. 58.399 7.176 Subtotal WCPFC. 355.499 35.332 Total (kg). 1.760.410 152.223
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