Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-22637

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2024, páginas 139549 a 139563 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-22637

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de octubre de 2023, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)», promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S A (SEIASA), remitida por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación, en particular, la seguridad y salud en el trabajo, que posee normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la modernización integral de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes Santa Ana. Dicha comunidad de regantes, perteneciente a la Comunidad de Riegos del Alto Aragón, deriva los caudales de riego del canal de Monegros y comprende un total de 2.714,5256 ha, según indica el estudio de impacto ambiental. Se pretende cambiar el sistema actual de riego por inundación a riego presurizado, por aspersión y goteo, si bien parte de la superficie de la comunidad de regantes se encuentra modernizada por actuaciones particulares.

Las actuaciones que comprende el proyecto son las siguientes: nueva obra de toma en el canal de Monegros, construcción de cuatro balsas, una estación de bombeo, conducciones, red de tuberías principal, hidrantes, red de distribución interior o red terciaria, arquetas y componentes hidráulicos (válvulas, ventosas, calderería, etc.), instalaciones eléctricas, instalación solar fotovoltaica, vallados, instalaciones de automatización y telecontrol. Se establecen dos pisos de riego: 1 o A y 2 o B. El proyecto incluye también la construcción de un humedal artificial, para conseguir la reducción y eliminación de los nitratos, fósforo y otros elementos del agua excedente del riego agrícola.

Las balsas proyectadas se denominan balsa Inferior Sur, de 67.804 m³; balsa Inferior Norte, de 80.135 m³, que estará comunicada con la balsa Inferior Sur; balsa Intermedia, de 180.793 m³, desde la que se dominará por gravedad la red de riego del piso 1; y balsa Elevada, de 28.540 m³, desde la que se dominará por gravedad la red de riego del piso 2.

Desde la nueva toma en el canal de Monegros, que dispondrá de una compuerta motorizada y automatizada, así como de un caudalímetro en la tubería de llenado, se derivará el agua a la balsa Inferior Sur a través de una tubería enterrada de 70 m de longitud y, por vasos comunicantes a través de otra tubería, a la balsa Inferior Norte.

La estación de bombeo impulsará el agua de las balsas inferiores a las balsas Intermedia y Elevada por medio de dos bombeos independientes y sendas tuberías de impulsión, que irán enterradas en zanja. Se construirá un edificio para albergar la estación de bombeo con dimensiones en planta 42,7 m × 18 m y, adosado a este, una nave almacén con dimensiones en planta 18,3 m × 8 m.

El suministro de energía a la estación de bombeo se realizará mediante la instalación de una línea eléctrica subterránea de 440 m de longitud que se conectará, tras las actuaciones de adecuación pertinentes, a una línea eléctrica aérea existente de 15 kV. Para reducir el coste energético total de los bombeos, se tendrá el apoyo de una instalación fotovoltaica de 1.694,56 kWp, incluida en el proyecto, que ocupará una superficie de 2,12 ha.

La red principal se proyecta con una longitud de 64.953 m, concretamente, de 52.317 m la red del piso 1, y de 9.769 m la red del piso 2, junto a 2.867 m de tuberías de impulsión. La red terciaria, desde los hidrantes hasta las tomas en parcela, tendrá una longitud de 12.521 m. Las tuberías de la red principal y de la red terciaria irán instaladas en zanja.

El humedal artificial se plantea que tenga una superficie de 5,37 ha. La derivación de todos los retornos de riego al humedal se proyecta con la construcción de un pequeño azud en el desagüe denominado D1 y una conducción de 1.122 m de longitud.

Los tipos de cultivos actuales son, según el estudio de impacto ambiental, un 21,65 % de pistacho, almendros y oliveras, un 12 % de maíz, un 18 % de alfalfa, un 5 % de pratenses y un 43,35 % de cereal de invierno, de la superficie total de modernización. El proyecto plantea una alternativa de cultivos, como aproximación a la realidad futura, de un 35 % de almendro, un 15 % de alfalfa, un 35 % de maíz y un 15 % de cebada. El estudio de impacto ambiental señala que con la modernización del regadío se busca sustituir cultivos de cereal por alfalfa, maíz y almendro, que requieren más agua para su producción, pero que no supondría un mayor consumo de agua al mejorar la eficiencia de riego y el aprovechamiento por la planta. El volumen anual demandado por la totalidad de la superficie regable considerada será, según el estudio de impacto ambiental, de 19.240.624,82 m³/año, con un consumo medio de 7.088,02 m³/ha y año, inferior a la demanda máxima bruta de 9.359 m³/ha y año establecida para el sistema Riegos del Alto Aragón en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.

El proyecto no contempla aperturas de préstamos ni de vertederos. El excedente de tierras de excavación, algo menos de 230.000 m³, está previsto utilizarlo íntegramente en la nivelación de varias parcelas de cultivo concretas ya existentes pertenecientes a la Comunidad de Regantes Santa Ana que están fuera de la zona regable y, en caso de sobrante, transportar el resto de tierras a áreas de vertido autorizados.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Torralba de Aragón, Almuniente, Torres de Barbués, Senés de Alcubierre y Tardienta, en la provincia de Huesca.

2. Tramitación del procedimiento

El estudio de impacto ambiental se somete junto con el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 2023. Paralelamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en la tabla del anexo I de la presente resolución. El promotor presenta un informe en el que responde a los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y de consultas.

El expediente para el inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria se recibe con fecha 10 de octubre de 2023.

Tras el análisis formal, se detecta que no consta el informe en materia de seguridad de balsas de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del MITECO, preceptivo en virtud del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada norma, con fecha 28 de noviembre de 2023, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación. El 28 de febrero y el 18 de marzo de 2024 se reciben respuestas del órgano sustantivo, adjuntando la última el informe solicitado.

Posteriormente, el 2 de abril de 2024, se remite al promotor un requerimiento de información adicional en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, incluyendo aspectos sobre patrimonio cultural, agua, efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto y hábitat de aves esteparias.

Con fecha 1 de julio de 2024, el órgano sustantivo traslada la documentación de respuesta del promotor. Finalmente, el 16 de julio de 2024, se solicita al promotor que aclare y complete algunos aspectos de la documentación presentada, recibiéndose respuesta el 24 de julio de 2024. El conjunto de documentación del promotor recibida el 1 de julio y 24 de julio de 2024 se denominará en lo sucesivo «documentación adicional».

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas, además de la alternativa 0 de no actuación. La diferencia entre las dos alternativas de ejecución es, básicamente, el suministro eléctrico del bombeo: la alternativa 1 cuenta solo con red eléctrica convencional y la alternativa 2 cuenta con red eléctrica convencional más el apoyo de energía fotovoltaica procedente de una instalación que se pretende construir. El estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa 2 es la opción más favorable. La alternativa 2 es la seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es sobre la que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre descripción y localización del proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican, describen y valoran los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental.

Según los resultados de la valoración del estudio de impacto ambiental de los impactos, ningún impacto negativo identificado del proyecto en las fases de construcción y de explotación está valorado como severo o crítico.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural de los citados más cercano es el lugar de importancia comunitaria «Sierras de Alcubierre y Sigena», a 1 km aproximadamente de la balsa Elevada.

A la vista del estudio de impacto ambiental y de los informes y alegaciones recibidos en los trámites de información pública y de consultas, se reflejan a continuación los impactos negativos más significativos de la alternativa seleccionada por el promotor y su tratamiento.

3.2.1 Flora y hábitats de interés comunitario.

Del estudio de impacto ambiental se deduce que las balsas Elevada, Inferior Norte e Inferior Sur y el humedal artificial pueden afectar por ocupación permanente a un total de 12.332 m² de vegetación natural, de los cuales unos 10.044 m² se corresponderían con pasto arbustivo y el resto con pastizal. También se desprende que habrá tramos de la red de riego que afectarán a vegetación natural, aunque no se cuantifica. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental señala que en la prospección de flora realizada no se han localizado ejemplares de especies de flora protegida. Asimismo, señala que, en las zonas cultivadas, que son objeto de la modernización del regadío, no hay formaciones vegetales naturales de interés, estando ocupadas mayoritariamente por cultivos y por vegetación ruderal banal. Finalmente, el impacto sobre la vegetación natural lo valora como moderado.

Por su parte, el INAGA informa de que se debería procurar que, «en ningún caso, formaran parte del parcelario correspondiente a modernizar la superficie inventariada como vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración parcelaria de Torres de Barbués y de Torralba de Aragón», así como que esos terrenos deberían mantener su condición de terreno forestal, incluso en la fase de explotación del proyecto de modernización. El promotor responde, en primer lugar, que en el estudio de impacto ambiental se indica que la zona regable del proyecto se solapa e integra con otras actuaciones de reordenación de la propiedad (concentraciones parcelarias) o de roturación y modernización de riego en parcela, las cuales tienen sus tramitaciones ambientales completadas; en segundo lugar, que la superficie y el propio parcelario del que se ha partido para el diseño del proyecto parte del resultante de esos procesos de concentración y actuaciones de roturación; en tercer lugar, que la zona regable del proyecto no contempla en ningún caso la roturación o cambio de uso de áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío; y, en cuarto lugar, que, en el caso de que se haya incluido en el proyecto superficie inventariada como vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración parcelaria citados, en la comunicación de inicio de obra al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón, responsable de las concentraciones parcelarias, se solicitará la validación del parcelario del proyecto, adaptándolo de ser necesario al de las concentraciones parcelarias, excluyendo si fuera necesario la superficie inventariada como vegetación natural a conservar, manteniendo su condición de terreno forestal.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental solo identifica en el ámbito de estudio la presencia del HIC prioritario 6220, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», pero descarta que sea afectado por el proyecto al quedar dicho hábitat fuera de las obras previstas. No obstante, propone el balizamiento de la zona en la que se localiza dicho HIC para asegurar su integridad, con el objeto de evitar tránsitos u otras afectaciones accidentales.

3.2.2 Fauna.

Los impactos potenciales más relevantes detectados del proyecto sobre la fauna son las molestias durante la fase de construcción a especies de aves protegidas, algunas de ellas con categoría de amenaza, especialmente si se produce en época reproductora; la pérdida de hábitat de aves esteparias por la construcción de las balsas Intermedia y Elevada; la posible colisión de aves con las vallas perimetrales de las balsas, de la estación de bombeo y de la planta solar fotovoltaica; y la posible caída o atrapamientos de ejemplares de fauna en los vasos de las balsas o en las zanjas. El estudio de impacto ambiental concluye valorando el impacto sobre la fauna como compatible, si bien recoge una serie de medidas preventivas.

Respecto a las molestias a la avifauna en época de reproducción, el estudio de impacto ambiental contempla un calendario de exclusión de obras, diferenciando las actuaciones que se desarrollan en la zona de secano y en la zona de regadío.

En la zona de secano, se establece un periodo de exclusión de obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto para las balsas Intermedia y Elevada, así como para las tuberías de impulsión 1 y 2 desde el p. k. 0+480 al final.

Debe reseñarse que la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de mayo de 2022 que se incluye en el anejo 3, «Resoluciones previas de órganos ambientales», del estudio de impacto ambiental apunta que la zona de la balsa Intermedia está preseleccionada para su inclusión como área crítica de ortega en el plan de recuperación de las aves esteparias que se encuentra en tramitación, así como que las balsas Intermedia y «superior» (Elevada) no se podrán realizar entre abril y agosto, ambos incluidos, época de nidificación de la ganga ortega. La especie ortega o ganga ortega (Pterocles orientalis) tiene categoría de vulnerable en los catálogos español y aragonés de especies amenazadas (Real Decreto 139/2011 y Decreto del Gobierno de Aragón 129/2022). Por tanto, este órgano ambiental observa que, para cumplir el literal de ese requisito concreto, el periodo de exclusión de obras que fija el estudio de impacto ambiental para las balsas Intermedia y Elevada tendría que ampliarse hasta el 31 de agosto.

Por su parte, en la zona de regadío, el estudio de impacto ambiental establece periodos de exclusión de obras en las zonas de los puntos de nidificación de busardo ratonero (Buteo buteo), garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y águila real (Aquila chrysaetos) detectados, periodos que se concretan a continuación.

En primer lugar, en relación con el punto de nidificación de busardo ratonero detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de junio para el ramal 15 desde el p. k. 3+000 hasta el final y para el ramal 157 completo. Teniendo en cuenta que el anejo 9, «Informe del estudio de avifauna», del estudio de impacto ambiental indica que la época de reproducción de esta especie protegida se extiende de marzo a julio, esta Dirección General constata que el periodo de exclusión de obras previsto en esa zona no engloba la época de reproducción completa.

En segundo lugar, en relación con el punto de nidificación de garza imperial detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de junio para el ramal 16 desde el p. k. 1+600 hasta el p. k. 2+400, para el ramal 164 completo y para el ramal 166 completo. Igualmente, teniendo en cuenta que el anejo 9 citado indica que la época de reproducción de esta especie protegida se extiende de finales de marzo a principios de julio, el periodo de exclusión de obras previsto en esa zona no comprendería el periodo de reproducción completo.

En tercer lugar, en relación con el punto de nidificación de aguilucho lagunero occidental detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de junio para el ramal 1 desde el p. k. 2+800 hasta el p. k. 3+400.

Finalmente, en relación con el punto de nidificación de águila real detectado, fija un periodo de exclusión de obras desde el inicio de marzo hasta el final de julio para la balsa Inferior Norte. Cabe señalar que, teniendo en cuenta que el anejo 9 del estudio de impacto ambiental indica que la época de reproducción de esta especie protegida se extiende de enero a junio y que en ese entorno están proyectadas las balsas Inferior Norte e Inferior Sur, el periodo de exclusión de obras previsto en esa zona se iniciaría más tarde que el inicio de la época de reproducción de esta especie y que el periodo de restricción de las obras no afectaría a la balsa Inferior Sur.

Por otro lado, está prevista la realización de una nueva prospección de fauna antes de la fase de construcción, concretamente trabajos de localización de zonas de reproducción de aves rapaces y de especies de avifauna esteparia, que determine la presencia de parejas reproductoras, nidificando o no, que se sitúen en el emplazamiento y en un radio de 5 km alrededor, con el fin de establecer salvaguardas de posibles nidos, dormideros, refugios, etc. En caso de que se localicen más puntos de nidificación de especies de aves protegidas de los detectados, las obras del proyecto en esos entornos deben respetar el periodo de reproducción de esas especies.

Por consiguiente, se procede a incluir determinadas condiciones en la presente resolución.

Respecto a la pérdida de hábitat de aves esteparias, del estudio de impacto ambiental se desprende que la pérdida de hábitat por la ocupación de cultivos de secano por las balsas Intermedia y Elevada sería de unas 6 ha, en un ámbito geográfico donde la superficie de cultivos de secano es mayor. La documentación adicional especifica que el hábitat potencial de aves esteparias dentro del término municipal de Torralba de Aragón, ámbito más próximo al del proyecto, alcanza un área aproximada de 520 ha.

Aunque la documentación adicional recoge que habría 15,02 ha de hábitat estepario en los terrenos de cultivo de secano que serán destino de los excedentes de las tierras de excavación del proyecto, la misma documentación señala que seguirá destinándose al cultivo de secano y siendo útil para las aves esteparias, por lo que descarta que esta superficie de hábitat afectada se vea reducida.

Respecto a las posibles colisiones de aves con las vallas perimetrales y los posibles atrapamientos de ejemplares de fauna en el interior de las balsas o de las zanjas, el estudio de impacto ambiental contempla medidas específicas.

3.2.3 Agua.

La masa de agua receptora de los retornos del riego es la ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», la cual presenta un estado ecológico moderado y su estado químico no alcanza el bueno, según resulta del estudio de impacto ambiental y del informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Por tanto, el estado de dicha masa de agua es peor que bueno.

El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de caudales y descarga de contaminantes en el agua de los retornos del riego a la salida de la comunidad de regantes. Respecto a los contaminantes, se centra en los nitratos y en el fósforo mineral. De los resultados de las estimaciones comparativas modelizadas antes y después del proyecto que recogen el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional resulta que la modernización supondría una reducción media de los retornos del riego del 24,10 %, un aumento en la concentración media de nitrato del 28,57 % (de 4,13 mg/l a 5,30 mg/l), pero con una reducción de la carga o masa media mensual del 13,14 % (de 389,51 kg/mes a 338,31 kg/mes); y un aumento en la concentración media de fósforo del 35,21 % (de 0,031 mg/l a 0,042 mg/l), con un aumento de la carga media mensual del 4,53 % (de 4,739 kg/mes a 4,954 kg/mes). Esto es sin contar con el humedal artificial. La documentación adicional estima una carga media mensual de fósforo en el agua a la salida del humedal artificial de 2,88 kg/mes, por lo que, comparando con los datos de carga citados anteriormente, se observa, en primer lugar, que esto implicaría una reducción de la carga media mensual de fósforo del 39 % con respecto a la situación antes de la modernización proyectada y, en segundo lugar, que el humedal artificial reduciría un 41 % la carga media mensual de fósforo de las aguas de los retornos del riego en la situación futura.

No obstante, el estudio de impacto ambiental también indica que no hay datos que permitan calibrar la modelización, por lo que señala que el modelo y sus resultados han de tomarse como estimaciones de caudales y exportación de nutrientes, siendo de utilidad para definir patrones, cambios de tendencias y localización de las zonas de mayor carga y concentración de nutrientes.

Por su parte, en relación con el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro concluye, en relación con las afectaciones al medio hídrico y tras una serie de consideraciones, que, «en líneas generales, puede considerarse adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas». El promotor decide no incluir una respuesta al respecto, pues señala que el informe de esa comisaría de aguas considera en líneas generales adecuado el estudio de impacto ambiental y que en el mismo se adoptan medidas para la protección del medio hídrico.

Finalmente, según lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto, con la contribución del humedal artificial, implicaría a priori una reducción de las cargas o masas exportadas medias mensuales de nitratos y de fósforo a la masa de agua ES091MSPF164 con respecto a la situación actual, lo cual es positivo para la calidad actual de las aguas de dicha masa de agua.

3.2.4 Patrimonio cultural.

La documentación adicional incluye un informe técnico denominado «Informe final de las prospecciones arqueológicas en las obras de modernización del regadío de la C. R. Santa Ana, en los TT. MM.  de Torralba de Aragón, Torres de Barbués, Almuniente, Tardienta y Senés de Alcubierre (Huesca)» (en adelante, el «informe técnico»). El informe técnico incorpora los resultados de la prospección realizada y la recomendación de una serie de medidas preventivas.

Del informe técnico resulta que en la prospección se han identificado varios elementos patrimoniales, los cuales no son interceptados por las infraestructuras del proyecto, si bien alguno de ellos se sitúa muy próximo a las obras. Los elementos más cercanos son dos bienes que el informe técnico señala que pueden considerarse dentro del patrimonio etnográfico: una caseta ubicada en la parcela de referencia catastral 22323A002003940000HQ, a unos 6 m de una de las tuberías del proyecto, y un peirón situado en la parcela de referencia catastral 22323A002003470000HS, a unos 2 m de otra de las tuberías del proyecto.

La documentación adicional incluye la Resolución de 14 de junio de 2024 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón relativa a las prospecciones arqueológicas realizadas, la cual establece una serie de medidas de obligado cumplimiento. Así, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón dispone que tanto la caseta como el peirón deberán ser señalizados y balizados con malla rígida previamente al inicio de las obras, para garantizar la correcta conservación de estos bienes, y que las actuaciones proyectadas en las inmediaciones del cementerio de Torralba de Aragón contarán con control y seguimiento arqueológico en previsión de la posible aparición de restos vinculados a la Guerra Civil. Respecto al conjunto del proyecto, también establece que cualquier variación o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberá ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras, que los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas. También indica, aunque ya lo prevé el estudio de impacto ambiental, que, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (art. 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

Teniendo en cuenta lo anterior, procede incluir condiciones al respecto en la presente resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo respecto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, a los que se refiere la Ley de evaluación ambiental, e identifica tres riesgos en la fase de ejecución de las obras: incendios, los cuales estima como poco probables y para los que incluye una serie de medidas de prevención; vertidos accidentales de residuos y productos tóxicos y peligrosos de la maquinaria, para los que incluye también medidas de prevención; y sismicidad, sobre la cual señala que el riesgo en la zona es muy bajo.

Para la fase de explotación, identifica como principal riesgo la avenida producida por la rotura accidental de las balsas proyectadas. El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de los resultados de la simulación hidráulica de la propagación de la onda de rotura de cada una de las balsas. Las conclusiones del referido análisis son las siguientes:

En relación con la balsa Intermedia, la de mayor capacidad, el estudio de impacto ambiental concluye, en primer lugar, que la avenida provocada por una hipotética rotura no afectaría a ninguna vivienda, zonas de acampada estable o zonas en la que se produzcan aglomeraciones de personas de manera habitual, por lo que determina que solo se podrían producir pérdidas de vidas humanas de manera incidental; en segundo lugar, que no produciría afectaciones graves a ningún servicio esencial; y, en tercer lugar, respecto a los daños materiales, que la onda de rotura afectaría a cultivos, en una superficie inferior a 1.000 ha; al canal de Monegros, sobre el que estima una sobreelevación de su calado sin llegar a desbordarse; a la carretera A1211, pero no gravemente; y al camino de servicio del canal de Monegros, sobre el que sí prevé que pueda producirse una afectación grave. Finalmente, el estudio de impacto ambiental, en su anejo 7, basándose en la «Guía técnica para la clasificación de presas» de 2021 de la Dirección General del Agua de este ministerio, valora que los daños materiales tendrían la consideración de moderados. Hay que reseñar que dicha guía se ha actualizado en 2023, si bien los criterios de valoración de los daños materiales son los mismos. Por otro lado, la onda de rotura no afectaría a espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales de la Ley 42/2007 ni a bienes de interés cultural, de acuerdo con los resultados del estudio de rotura presentado.

El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta de clasificación para la balsa Intermedia en la categoría C, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto a la que se refiere el título VII, «De la seguridad de presas, embalses y balsas», del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aspecto respecto del que no corresponde pronunciarse en este procedimiento de evaluación ambiental.

En relación con la balsa Elevada, el estudio de impacto ambiental señala que la avenida provocada por una hipotética rotura no afectaría a ninguna vivienda, instalación, yacimientos arqueológicos ni a «figuras ambientales». El impacto lo valora como moderado. Según se deduce del estudio de impacto ambiental, sí afectaría a tierras de cultivo, en una superficie inferior a 20 ha. Igualmente, se deduce que no afectaría a espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales de la Ley 42/2007 ni tampoco a ninguna carretera.

En relación con la balsa Inferior Norte, el estudio de impacto ambiental señala que la avenida provocada por una hipotética rotura afectaría con carácter leve a 4 viviendas, a unas instalaciones deportivas, a un almacén y a una granja porcina. El impacto lo valora como moderado. También afectaría a las carreteras A1211 y CHE1407, con carácter no grave según los datos de la documentación adicional y los criterios de la «Guía técnica para la clasificación de presas», actualización 2023, de este ministerio. La avenida citada también supondría pequeñas inundaciones a campos de cultivo, en una superficie inferior a 80 ha según se deduce del estudio de impacto ambiental, por lo que los daños se considerarían como máximo moderados según los criterios de la referida guía técnica. La onda de rotura no afectaría a espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales de la Ley 42/2007 ni a yacimientos arqueológicos, de acuerdo con los resultados del estudio de rotura presentado.

En relación con la balsa Inferior Sur, el estudio de impacto ambiental señala que la avenida provocada por una hipotética rotura no afectaría a ninguna vivienda, yacimientos arqueológicos ni a «figuras ambientales». No afectaría a espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni a áreas protegidas por instrumentos internacionales de la Ley 42/2007. El estudio de impacto ambiental sí prevé que afecte a una instalación de porcino, con carácter leve; a tierras de cultivo, en una superficie inferior a 90 ha según se deduce del estudio de impacto ambiental; así como que la inundación supondrá el llenado del desagüe del canal de Monegros. El impacto lo valora como moderado. También afectaría a la carretera CHE1407, con carácter no grave, y a la carretera A1211, integrada en la red comarcal de la red autonómica de carreteras de Aragón, respecto a la cual hay que calificar la afectación como grave y considerar el daño material como importante, según resulta del dato de calado máximo que ofrece la documentación adicional y los criterios de la «Guía técnica para la clasificación de presas» citada.

Por su parte, en relación con el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y en lo que respecta a protección civil, el Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que no aprecia en el proyecto un aumento significativo de los riesgos de protección civil actuales, aunque añade que deberán tomarse las medidas necesarias para minimizar los daños en caso de que se produjera una eventual rotura de las balsas. La documentación adicional, basándose en que solo una de las balsas requiere clasificación y que el proyecto la propone como categoría C, responde que solo se contemplan medidas preventivas y que estas son tendentes a verificar el correcto funcionamiento de los elementos de seguridad y el buen estado de conservación de las propias balsas. Concretamente, indica que SEIASA, una vez ejecutadas las obras, lleva a cabo una supervisión anual e implanta un plan de control, inspección y vigilancia para el mantenimiento de las balsas y que, con base en él, el personal de la comunidad de regantes tiene que inspeccionar periódicamente diversos elementos, como pueden ser los drenajes, estado de los taludes exteriores, lámina de impermeabilización, etc.

Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el su propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, el cual está dividido en fase de obras y en fase de explotación. También incluye la elaboración de los siguientes informes en ambas fases: informes ordinarios, con periodicidad mensual o bimensual; libro de registro, para recoger los datos más relevantes en cada control y su posterior análisis; e informes especiales que se requieran en situaciones específicas (modificaciones, problemas especiales, falta de calidad de materiales, fallos de ejecución, etc.).

En relación con la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental incluye dos medidas de seguimiento: evitar el deterioro de la calidad del agua del río Flumen y aplicar un código de buenas prácticas agrarias. Los controles de estas dos medidas de seguimiento están previstos que se extiendan durante al menos los primeros diez años, con una frecuencia trimestral.

Respecto a la primera medida citada, esta se materializa con la realización de un seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal artificial, mediante un análisis del agua «aguas abajo del punto de vertido». Los umbrales que fija esta medida son los valores medios de los análisis realizados de la red de control de calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona. El apartado 15.3.1, «Medidas de protección del agua», concreta que la comunidad de regantes realizará tras la finalización de las obras un seguimiento trimestral de las concentraciones de NH4, NO2, NO3, PTOTAL, PO4, terbutilazina y metolacloro. Cabe hacer algunas consideraciones sobre estos aspectos.

En primer lugar, respecto al lugar del análisis de la calidad del agua de los retornos del riego, independientemente de que el programa de vigilancia ambiental especifique que se hagan controles de calidad del agua aguas abajo del punto de vertido, este órgano ambiental considera que deben incluirse análisis de la calidad del agua a la salida del humedal. De hecho, de los planos 16.04.01 y 16.05.02, hoja 1 de 2, del documento técnico del proyecto, resulta que hay proyectados un aforador y una arqueta de control de calidad del agua en el canal de salida del humedal. Consecuentemente, resulta lógico que el programa de vigilancia ambiental incluya la realización de análisis de las muestras de la arqueta de control de calidad del agua citada, así como la recogida de los respectivos datos de los caudales de agua circulantes por el canal de salida del humedal en el momento de la toma de muestras.

En segundo lugar, respecto a los umbrales que fija el programa de vigilancia ambiental en el seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal artificial, si bien se observa que el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica el Ebro no recoge objeciones al respecto, conviene señalar que la presente resolución no impide que esa confederación pueda establecer umbrales más exigentes al proyecto en el marco de sus competencias si la evolución del estado de la masa de agua ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», así lo requiere para lograr los objetivos medioambientales establecidos para esa masa de agua en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. Lo anterior justifica que el promotor deba informar periódicamente a ese organismo de cuenca sobre los resultados del citado seguimiento de la calidad de las aguas.

En tercer lugar, en relación con la duración del seguimiento, este órgano ambiental considera que los referidos análisis de calidad del agua de los retornos de riego deben realizarse durante toda la fase de explotación del proyecto y no solo durante un número determinado de años como contempla el programa de vigilancia ambiental.

Finalmente, respecto a la frecuencia de los análisis, considerando que el «Informe para la integración del control y mitigación de la contaminación por nitrógeno y fósforo en la masa de agua 164 (Río Flumen desde el Río Isuela hasta su Desembocadura en el Río Alcanadre) de la modernización integral de regadíos en la Comunidad de Regantes Santa Ana», incluido en el anejo 15 del estudio de impacto ambiental, llega a mencionar «que el muestreo de masas exportadas para comprobar que se mantienen los límites normativos en las concentraciones de salida debería realizarse mensualmente», resulta razonable que la frecuencia de los análisis de calidad del agua en el canal de salida del humedal sea como mínimo mensual y no trimestral.

Por tanto, respecto a las cuestiones anteriores, procede incluir condiciones en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la documentación adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Santa Ana (Huesca)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las medidas que el promotor ha incorporado a su proyecto en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:

2. El periodo de exclusión de obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto que fija el estudio de impacto ambiental para las balsas Intermedia y Elevada y las tuberías de impulsión 1 y 2 desde el p. k. 0+480 al final se ampliará hasta el 31 de agosto para estas dos balsas.

3. En relación con el punto de nidificación de busardo ratonero detectado, el periodo de exclusión de obras se extenderá de marzo a julio, ambos incluidos, para el ramal 15 desde el p. k. 3+000 hasta el final y para el ramal 157 completo.

4. En relación con el punto de nidificación de garza imperial detectado, el periodo de exclusión de obras se extenderá desde el inicio de marzo hasta principios de julio para el ramal 16 desde el p. k. 1+600 hasta el p. k. 2+400, para el ramal 164 completo y para el ramal 166 completo.

5. En relación con el punto de nidificación de águila real detectado, el periodo de exclusión de obras se extenderá del 1 de enero hasta el final de julio para la balsa Inferior Norte y para la balsa Inferior Sur.

6. Se establece la siguiente posibilidad de excepción a las condiciones 3, 4 y 5 anteriores: Si durante la fase de construcción se constatara que los puntos de nidificación de busardo ratonero, garza imperial o águila real detectados durante la elaboración del estudio de impacto ambiental no se encuentran ocupados por esas especies en la época de reproducción correspondiente y, además, haya razones para predecir que seguirán sin ocuparse durante el resto de esa época de reproducción, el promotor podrá modificar para el resto de ese mismo año natural los periodos de exclusión de obras establecidos en las condiciones 3, 4 o 5, según corresponda, si obtiene previamente un informe favorable al respecto del órgano competente en medio natural del Gobierno de Aragón. En este caso, el promotor comunicará la referida modificación al órgano sustantivo, adjuntado el informe favorable autonómico citado, antes de aplicarla en las obras, para su conocimiento. Estos requisitos deberán cumplirse para cada año natural en el que el promotor quisiera modificar los periodos de exclusión de obras establecidos en las condiciones 3, 4 o 5.

7. Si en la nueva prospección de fauna prevista antes de la fase de construcción se detectaran nuevos puntos de nidificación de especies de aves protegidas, la ejecución de las obras del proyecto en esas zonas deberá ajustarse fuera del periodo de reproducción de esas especies. Se entenderá como especie de ave protegida aquella que esté incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, recogido en el Real Decreto 139/2011, o en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, recogido en el Decreto del Gobierno de Aragón 129/2022.

8. En relación con el patrimonio cultural, y considerando el informe de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón, se establecen las siguientes condiciones:

a) La caseta y el peirón detectados en la prospección arqueológica realizada deberán ser señalizados y balizados con malla rígida previamente al inicio de las obras, para garantizar la correcta conservación de estos bienes durante estas.

b) Las actuaciones proyectadas en las inmediaciones del cementerio de Torralba de Aragón contarán con control y seguimiento arqueológico en previsión de la posible aparición de restos vinculados a la Guerra Civil.

c) Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas.

d) Cualquier variación o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberá ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras. No obstante, el promotor deberá comprobar si esas variaciones o ampliaciones, si se produjeran, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, en el caso de que no se encuentren, conviene recordar que la presente declaración de impacto ambiental no se pronuncia sobre hipotéticas futuras variaciones o ampliaciones de zonas afectadas y, por tanto, no las ampara, por desconocerlas.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto debe completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental:

9. Deben incluirse análisis de la calidad del agua a la salida del humedal artificial antes del punto de vertido al cauce. Para ello, se tomarán las muestras en la arqueta de control de calidad del agua prevista en el canal de salida del humedal artificial. Asimismo, se recogerán del aforador previsto en dicho canal los respectivos datos de los caudales de agua circulantes en el momento de la toma de muestras.

10. La frecuencia de los análisis de la calidad de agua en el canal de salida del humedal artificial será como mínimo mensual.

11. Los análisis de calidad del agua de los retornos de riego deben realizarse durante toda la fase de explotación del proyecto.

12. Respecto a los umbrales que fija el programa de vigilancia ambiental en el seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal artificial, que son los valores medios de los análisis realizados de la red de control de calidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro para esa zona, se establece la siguiente condición, que modificaría, en su caso, dichos umbrales previstos:

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá establecer umbrales más exigentes al proyecto en el marco de sus competencias si la evolución del estado de la masa de agua ES091MSPF164, «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)», así lo requiere para lograr los objetivos medioambientales establecidos para esa masa de agua en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. Por ello, el promotor deberá remitir cada año a dicho organismo de cuenca un informe con los resultados del seguimiento de la calidad de las aguas de los retornos evacuadas desde el humedal artificial.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Diputación Provincial de Huesca. No
D. G. de Cultura. Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón.
D. G. de Ordenación del Territorio. Gobierno de Aragón.
D. G. de Salud Pública. Gobierno de Aragón.
D. G. de Interior y Protección Civil. Gobierno de Aragón.
Delegación del Gobierno en Aragón.
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. S. G. de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. MITECO. Sí*
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
D. G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Ecologistas en Acción Aragón. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ayuntamiento de Almuniente. No
Ayuntamiento de Torres de Barbués. No
Ayuntamiento de Senés de Alcubierre. No
Ayuntamiento de Tardienta. No
Ayuntamiento de Torralba de Aragón. No
(*) Informe recibido en respuesta al requerimiento al órgano sustantivo en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013.

También se recibe alegación de la Mercantil Montefrula, SL.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/264/22637_14947210_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid