Energía Eólica Tramontana, SLU, solicitó, con fecha 24 de mayo de 2022, subsanada posteriormente en fecha 8 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV internas del parque, las subestaciones elevadoras «ST TRAM 1» 30/132kV y «ST TRAM 2» 30/132kV, la línea de 132 kV entre ST TRAM 1 - ST TRAM 2, la línea de 132 kV entre ST TRAM 2 y la Subestación Promotores Ascó «ST PROM Ascó I » 132/400kV, la «ST PROM Ascó I » 132/400kV y la línea de 400 kV entre «ST PROM Ascó I » 132/400kV y la subestación eléctrica Ascó 400 kV (REE), en los términos municipales de Flix, Ascó, Vinebre y La Torre del Español, en la provincia de Tarragona.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agència de Residus de Catalunya, de la Agència Catalana de L’Aigua y de la Direcció General d’Energia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; de las Áreas de Fomento e Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; de Enagás Transporte, SAU; de Red Eléctrica de España, SAU, y de UFD Distribución de Electricidad, SA.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras (ADIF); de la Confederación Hidrográfica del Ebro; del Servei d’Asistència al Territori – Explotació de Carreteres de la Diputació de Tarragona; de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Consejo de Seguridad Nuclear y de E-Distribución Redes Digitales, SLU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se han recibido contestaciones de la Comissió Territorial d’Urbanisme de les Terres de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya; de los Ayuntamientos de Vinebre, la Torre de l’Espanyol y Ascó y de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), emitiendo alegaciones al proyecto.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); los Ayuntamientos de Flix, Cabacés y La Palma d’Ebre; la Direcció General d’Infraestructures de Mobilitat, los Serveis Territorials a Tarragona y Aeroports Públics de Catalunya del Departament de la Vicepresidència i de Polítiques Digitals i Territori de la Generalitat de Catalunya; el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya; el Consell Comarcal de Ribera d’Ebre; la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; el Institut Català d’Energia (ICAEN); Gas Natural Redes GLP, SA; Telefónica de España, SAU, e Iberdrola España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 17 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Consell Comarcal de Ribera d’Ebre; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Unitat de Medi Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputació de Tarragona; a la Direcciò General d'Agricultura i Ramaderia, a los Serveis Territorials a Tarragona, a los Serveis Territorials a Terres de l’Ebre, a la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic, a la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural y a la Direcció General d'Ecosistemes Forestals i Gestió del Medi del Departament d’Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; a los Serveis Territorials de Cultura a Tarragona, a los Serveis Territorials de Cultura a Terres de l’Ebre y a la Direcció General del Patrimoni Cultural del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya; a la Comissió Territorial d’Urbanisme de les Terres de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya; al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya; a la Subdirecció General de Programes en Protecció Civil del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya; a la Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral del Departament de la Vicepresidència i de Polítiques Digitals i Territori de la Generalitat de Catalunya; al Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; a la Dirección General del Agua, la Oficina Española del Cambio Climático y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; al Observatori del Paisatge; a Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC); a la Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC); al Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans GEPEC-Ecologistes de Catalunya; al Grup Natura Freixe; al Institut Ildefons Cerdà; al Institut per la Conservació dels Rapinyaires (ICRA); al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya; a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural; a la Sociedad Española de Ornitología SEO-Birdlife y a la Unió de Pagesos de Catalunya.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023.
Derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como de la información pública, Energía Eólica Tramontana, SLU (en adelante, el promotor) presenta, con fecha 16 de agosto de 2023, complementada con fecha 25 de agosto de 2023, una nueva solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, que incluye una modificación del proyecto de Parque Eólico Tramuntana, de 112,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV internas del parque, la subestación PE Tramuntana 30/220 kV, la línea eléctrica de 220 kV entre ST PE Tramuntana 30/220 kV y ST Promotores Ascó II 400/220 kV, en el término municipal de Ascó, en la provincia de Tarragona. En cuanto a la ST Promotores Ascó I 132/400kV y la línea de 400 kV entre ST Promotores Ascó I 132/400kV y la subestación eléctrica Ascó 400 kV (REE), mantienen sus anteproyectos iniciales.
El expediente del proyecto ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Direcció General d’Energia del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; de la Direcció General de Transports i Mobilitat del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de España, SAU; de Nedgia, SA y de UFD Distribución de Electricidad, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Agència Catalana de L’Aigua; de la Confederación Hidrográfica del Ebro; del Àrea d’Infraestructures del Territori-Explotació de Carreteres de la Diputació de Tarragona; de la a Unitat d’Assistència en Medi Ambient, Salut Pública, Enginyeria Municipal i Territori de la Diputación provincial de Tarragona; del Servei Territorial de Carreteres de les Terres del’Ebre del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya; del Servei de Protecció de la Salut de la Subdirecció Regional al Camp de Tarragona i Terres de l’Ebre de la Agència de Salut Pública de Catalunya; de la Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de E-Distribución Redes Digitales, SLU, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que indica que procede emisión de informe preceptivo y vinculante en los casos en que los instrumentos de ordenación urbanística o territorial afecten al ámbito de servidumbres aeronáuticas, no obstante lo cual, recuerda la necesidad de disponer de acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, que presta su conformidad e informa de que dispone de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de AESA. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Comissió Territorial d’Urbanisme de las Terres de l'Ebre del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya, en la que se hacen unas consideraciones de carácter ambiental y se informa de que se está tramitando una Modificación del planeamiento municipal de Ascó de regulación de las energías renovables que podría afectar al proyecto y que será necesaria la tramitación de la autorización urbanística del proyecto en suelo no urbanizable. Se ha dado traslado de la citada respuesta al promotor, que responde a las consideraciones ambientales y manifiesta que el proyecto es compatible con la normativa urbanística en vigor, de manera que la modificación puntual mencionada, al no estar aprobada definitivamente, no sería de aplicación. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación del Servei Territorial de Cultura de les Terres de l’Ebre, en la que se hacen consideraciones en materia de tratamiento del patrimonio cultural arqueológico y arquitectónico, solicitando la eliminación de los aerogeneradores 7 y 11. Dicha condición se ha tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental de fecha de 20 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Adicionalmente, para la realización de dichas modificaciones y adecuación del proyecto a los condicionantes establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto a las modificaciones de proyectos.
Se ha recibido contestación del Consejo de Seguridad Nuclear, que emplaza la emisión de informe preceptivo acerca de los potenciales impactos del proyecto en materia de seguridad nuclear o protección radiológica sobre las centrales nucleares Ascó I y II, así como las condiciones o medidas que pudiera ser necesario implantar, con carácter previo a la obtención de la autorización de construcción. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ascó, que emite alegaciones de carácter ambiental al proyecto y hace una serie de consideraciones. De acuerdo con las zonas de autorización establecidas para la implantación de las energías renovables en el ámbito del SNU del municipio de Ascó y reflejadas en la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Ascó, (actualmente en fase de aprobación provisional), el parque se ubica parcialmente en dichas zonas, quedando fuera 7 aerogeneradores. En cuanto a la línea de evacuación, en primer lugar, sostiene que se corresponde más bien con una línea de transporte, al incluir la evacuación de 21 instalaciones. Por otro lado, indica que la línea de 220 kV no cumple las condiciones establecidas en la Modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Ascó, donde se establece que dichas infraestructuras deberán trazarse soterradas a su paso por el municipio, preferentemente, por espacios públicos existentes. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación que, en lo relativo a las NNSS, inicialmente considera que no son aplicables al estar en fase de tramitación. No obstante el promotor plantea la eliminación de los aerogeneradores denominados WTG 01, WTG 02, WTG 03, WTG 07 y WTG 08 y propone la realización de ligeros movimientos de algunos aerogeneradores del proyecto. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental. No obstante, lo anterior, para la realización de dichas modificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto a las modificaciones de proyectos.
Se ha recibido contestación de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), que manifiesta su disconformidad al proyecto y solicita información detallada de los bienes y derechos afectados, especialmente de los elementos patrimoniales gestionados por ANAV por corresponder a las Centrales Nucleares de Ascó. Asimismo, indica que el acceso a las instalaciones del parque eólico proyectado se realiza por terrenos de propiedad de las Centrales Nucleares de Ascó y que diversas instalaciones del parque afectan a elementos patrimoniales de ANAV respecto a los que ya existe Declaración de Utilidad Pública, por lo que solicita ubicación alternativa, dado que no es posible compatibilizar ambos usos sin afectar al normal funcionamiento de las Centrales de Ascó. Por otro lado, reitera que se debe considerar el edificio de la UPRIN (Unidad de Protección y Respuesta de las Instalaciones Nucleares), habitado de forma permanente, en el estudio de campos electromagnéticos del Estudio de Impacto Ambiental. Finalmente, recuerda que debe incorporarse la prescripción de que, si la autorización obliga a ANAV a incurrir en costes y trabajos para modificar los estudios y documentos necesarios para mantener la autorización de funcionamiento de las Centrales, estos sean atendidos por los promotores del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que afirma haber incluido en la documentación la correspondiente relación de bienes y derechos afectados. En cuanto a la afección del apoyo n.º 3 de la línea de evacuación de 220 kV a bienes de ANAV, afirma que se contemplará en fase de proyecto constructivo la posible modificación. De igual forma, incluirá el edificio de la UPRIN en el estudio de campos electromagnéticos del proyecto de construcción. Finalmente, asume los costes en los que pudiera incurrir ANAV, de manera proporcional con el resto de promotores involucrados en las infraestructuras de evacuación compartidas. Tras diverso intercambio de comunicaciones entre la asociación y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Preguntados el Administrador de Infraestructuras (ADIF); la Agència de Residus de Catalunya del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; los Serveis Territorials a Tarragona y Aeroports Públics de Catalunya del Departament de la Vicepresidència i de Polítiques Digitals i Territori de la Generalitat de Catalunya; el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya; el Consell Comarcal de Ribera d’Ebre; el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; el Institut Català d’Energia (ICAEN); Gas Natural Redes GLP, SA; Iberdrola España, SAU, y Retevisión I, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 13 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Consell Comarcal de Ribera d’Ebre; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Direcciò General d'Agricultura i Ramaderia, los Serveis Territorials a Tarragona, los Serveis Territorials a Terres de l’Ebre, la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic, la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural y la Direcció General d'Ecosistemes Forestals i Gestió del Medi del Departament d’Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya; a los Serveis Territorials de Cultura a Tarragona, a los Serveis Territorials de Cultura a Terres de l’Ebre y a la Direcció General del Patrimoni Cultural del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya;; a la Subdirecció General de Programes en Protecció Civil del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya; a la Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral del Departament de la Vicepresidència i de Polítiques Digitals i Territori de la Generalitat de Catalunya; al Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de la Delegación del Gobierno en Cataluña del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; a la Dirección General del Agua y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; al Observatori del Paisatge; a Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC); a la Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC); al Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans GEPEC-Ecologistes de Catalunya; al Grup Natura Freixe; al Institut Ildefons Cerdà; al Institut per la Conservació dels Rapinyaires (ICRA); al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya; a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural; a la Sociedad Española de Ornitología SEO-Birdlife y a la Unió de Pagesos de Catalunya.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona emitió informe en fecha 26 de marzo de 2024.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), corregida mediante Resolución de 10 de octubre de 2024, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– En el proyecto de parque eólico, se eliminarán los aerogeneradores 1 y 4 por resultar incompatibles con la conservación de una pareja reproductora de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (apartado 2.4.1).
– El proyecto del parque eólico excluirá los aerogeneradores 7 y 11 por no ser compatibles con la conservación del yacimiento de Mas del Pel y del bien patrimonial ZGC1 de trincheras y refugios de la Guerra Civil (apartado 2.6.1).
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas habitadas con carácter permanente se reubicarán alejándolos de dichas viviendas a más de esa distancia, sin que ello suponga su intrusión en ámbitos de protección de la fauna, el patrimonio cultural u otros valores. En caso contrario, se eliminarán del proyecto (apartado 2.7.1).
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 50 m de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo (apartado 2.7.2).
– El proyecto constructivo y la programación de la explotación del parque eólico deben asegurar que, en todas las viviendas ocupadas con carácter permanente o temporal donde el estudio del promotor indica que se percibirá el efecto de parpadeo de sombras (shadow flickering), no se puedan superar los límites de 30 h/año ni de 30 minutos/día. Para ello, el promotor puede optar por la reubicación o supresión de aerogeneradores y/o la programación de la explotación, incluyendo la parada temporal de los aerogeneradores responsables, en las fechas y durante los periodos horarios en que, en alguna de estas viviendas, se puedan incumplir dichos umbrales. Antes de iniciar la fase de explotación, el promotor informará a los propietarios de cada vivienda de las medidas en cada caso adoptadas. La combinación adoptada de medidas sobre el proyecto constructivo y medidas sobre la programación de la explotación de los aerogeneradores responsables deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.7.5).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el cumplimiento de la parte que corresponda de las condiciones 2.3.1, 2.3.3, 2.4.1, 2.4.4, 2.4.6, 2.4.12, 2.5.2, 2.6.1 y 2.7.5 de la DIA (apartado 1.3).
– Se evitará cualquier afección sobre las formaciones vegetales de la ribera, salvo casos excepcionalmente autorizados por el organismo de cuenca, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales y ribereños (apartado 2.2.5).
– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación ha requerido estudiar: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos (apartado 2.2.6).
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para evitar afectar al ecosistema acuático y ribereño y a la morfología, la hidrología y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas (apartado 2.2.8).
– Una vez conocida la superficie total afectada por los proyectos constructivos, tanto de la parte del parque eólico PE Tramuntana como de la de la SET Promotores Ascó, se determinará la superficie afectada de cada tipo de vegetación natural, incluidos los hábitats de interés comunitario, incluyendo tanto la afectada de forma temporal como permanente. También se cuantificará la superficie de cada tipo de vegetación natural que se verá afectada en fase de explotación por el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación. Los proyectos constructivos incluirán una unidad de obra para la compensación de la superficie de cada tipo de vegetación afectada, mediante su restablecimiento en el doble de las superficies originales en el caso de comunidades arbóreas (HIC 92A0 y 9540) y vegetación gipsófila (HIC 1520*), y en la misma superficie en el resto de tipos de vegetación, y en enclaves inicialmente desprovistos de vegetación natural de características ecológicas adecuadas para su restitución. La superficie de cada tipo de vegetación natural a compensar y el diseño y localización de esta medida compensatoria deberán ser expresamente validados por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.3.3).
– El promotor deberá elaborar, mantener actualizado y ejecutar durante toda la vida útil del proyecto un Plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre la avifauna, en particular sobre las parejas reproductoras de águila perdicera cuyos territorios resultan marginalmente afectados por el proyecto, y sobre las aves que utilizan el Ebro como corredor en sus movimientos, siguiendo en todo momento los criterios que le comunique la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. La primera versión de este Plan debe haberse elaborado y haber recibido expresa conformidad de dicho centro directivo como condición para la autorización del proyecto constructivo. Sus sucesivas revisiones responderán a las necesidades de actualización que indique dicho centro directivo y deberán disponer igualmente su expresa conformidad, como condición para la continuidad de la explotación del proyecto (apartado 2.4.4).
– El cruce de la línea aérea con el río Ebro será objeto de una señalización especial que evite colisiones de aves tanto de día como de noche, y afectará tanto a los conductores como a los cables de tierra. Su diseño en el proyecto constructivo debe haber obtenido expresa conformidad de la Dirección General de Política Medio Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.4.6).
– Se deberán respetar los majanos de piedra, cercados, ruinas de corrales y otras edificaciones realizadas en piedra que existan en el ámbito del proyecto, no pudiendo en ningún caso utilizarlos como material para la mejora del firme de caminos (apartado 2.4.9).
– Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos) (apartado 2.4.10).
– Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación y las demás medidas de protección y recuperación del paisaje indicadas en el estudio de impacto ambiental (apartado 2.5.1).
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje del entorno, en el municipio de Ascó que resultará el más afectado y también en los municipios de Flix, Vinebre, Torre de l’Espanyol y Fatarella, dirigido a compensar los impactos producidos sobre la percepción del paisaje en las viviendas y núcleos de población más próximos a los aerogeneradores, así como en las carreteras, miradores, enclaves emblemáticos y demás lugares de concentración de observadores que resulten afectados. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. Las actuaciones materiales de su primer periodo deberán estar incluidas en el proyecto de construcción (apartado 2.5.2).
– En relación con los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras de evacuación del parque eólico, la SET Promotores Ascó I y de la LAAT Promotores Ascó, el promotor realizará un inventario de posibles receptores, incluyendo núcleos de población a menos de 200 m y viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m. En fase de explotación se realizarán mediciones para verificar el cumplimiento de los niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético, requiriendo la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat considerar 0,4 μT en el caso de existir población infantil. En caso de verificar algún incumplimiento, se suspenderá la explotación del elemento afectado hasta haber adoptado las medidas correctoras o compensatorias correspondientes. Tanto el inventario de posibles receptores como las mediciones realizadas, y en su caso las medidas correctoras o compensatorias adoptadas, se comunicarán a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.7.9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en los apartados 3 y 2.4.13.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Ascó 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Ascó 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 23 de enero de 2023, Energía Eólica Tramontana, SLU, firmó acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de una serie de plantas fotovoltaicas y parques eólicos en la subestación Ascó 400 kV con los promotores: Blue Viking Lindsey, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Ascó I»), Blue Viking Lisa, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Ascó II»), Blue Viking Lya, SL, (promotor de la planta fotovoltaica «FV Ascó III»), Sanmad Sonne3 Encina, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Flix-Ascó V»), Sanmad Sonne3 Roble, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Flix-Ascó IV»), Sanmad Sonne3 Alcornoque, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Flix-Ascó II»), Sanmad Sonne3 Pinsapo, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Flix-Ascó I»), Sanmad Sonne3 Sabina, SL (promotor de la planta fotovoltaica «FV Flix-Ascó III»), Enel Green Power España SL (promotor de los parques eólicos «El Calvari», «Fontcada», «Les Crestes» y de la planta fotovoltaica «PV Terres de L’Ebre»), Energías Renovables de Grian, SL (promotor del parque eólico «Basses Roges 2»), Energías Renovables de Hades, SL (promotor del parque eólico «Basses Roges 3»), Energías Renovables de Cassiopeia, SL (promotor del parque eólico «Les Alzinetes»), Energía Inagotable de Gemini, SL (promotor del parque eólico «Les Estrebades»), Green Capital Development XXXVII, SL (promotor del parque eólico «Paucali»), Green Capital Development XXXVIII, SL (promotor del parque eólico «Arlo»), Green Capital Development XL, SL (promotor del parque eólico «Argestes») y Green Capital Development XLI, SL (promotor del parque eólico «Céfiro»).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán los aerogeneradores con la subestación ST PE Tramuntana 30/220 kV.
– La subestación ST PE Tramuntana 30/220 kV.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV, que tiene como origen la subestación ST PE Tramuntana 30/220 kV y finaliza en la subestación ST Promotores Ascó II 400/220 kV.
– La subestación ST Promotores Ascó I 400/132 kV.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV, que tiene como origen la subestación ST Promotores Ascó I 400/132 kV y finaliza en la subestación ST Ascó 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ascó, en la provincia de Tarragona, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70 MW.
– N.º de aerogeneradores: 10 de 7 MW de potencia unitaria.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125,71 MW.
– Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Modificación Anteproyecto Parque Eólico Tramuntana 112,2 MW», fechado en julio de 2023, «Proyecto Administrativo Constructivo Subestación Promotores Ascó I 400/132kV Provincia de Tarragona Comunidad Autónoma de Cataluña», fechado en mayo de 2022, y «Proyecto Administrativo Constructivo Línea Aérea Alta Tensión 400 kV ST. Promotores Ascó I – ST. Asco REE 400 kV Provincia de Tarragona Comunidad Autónoma de Cataluña», fechado en mayo de 2022, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán los aerogeneradores con la ST PE Tramuntana 30/220 kV.
– La subestación ST PE Tramuntana 30/220 kV, ubicada en Ascó, en la provincia de Tarragona.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV, que tiene como origen la subestación ST PE Tramuntana 30/220 kV y finaliza en la subestación ST Promotores Ascó II 400/220 kV. La línea se proyecta en simple circuito simplex y de 2,69 kilómetros de longitud. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
● La subestación ST Promotores Ascó I 400/132 kV, ubicada en Ascó, en la provincia de Tarragona.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV, que tiene como origen la subestación ST Promotores Ascó I 400/132 kV y finaliza en la subestación ST Ascó 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 808 metros de longitud. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Término municipal afectado: Ascó, en la provincia de Tarragona.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, el resultado de las consultas efectuadas por el ayuntamiento de Ascó y Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (ANAV), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación mismo y la potencia finalmente instalada.
e) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico vigente, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con la citada concesión.
f) Se haya emitido informe por parte del Consejo de Seguridad Nuclear acerca de los potenciales impactos del proyecto en materia de seguridad nuclear o protección radiológica sobre las centrales nucleares Ascó I y II, así como las condiciones o medidas que pudiera ser necesario implantar.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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