El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
El volumen de expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal que se tramitan en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, aconsejan, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial, en la que ya existen tres, creados por la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se constituye el equipo de valoración de incapacidades en determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social; la Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se constituye un segundo equipo de valoración de incapacidades en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid y Asturias; y la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se crea un tercer equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid.
Se debe tener en cuenta, además, que por Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre determinación del equipo de valoración de incapacidades competente en la calificación y evaluación de las lesiones, a los efectos de los resarcimientos, indemnizaciones y pensiones extraordinarias, contemplados en la legislación de ayudas a las víctimas de terrorismo, se estableció que sería el Equipo de Valoración de Incapacidades número 1 de la Dirección Provincial de Madrid el que llevaría a cabo dichas actuaciones.
Por otra parte, a las funciones inicialmente atribuidas a los equipos de valoración de incapacidades por el artículo 3 del citado Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, se han añadido posteriormente otras, como por ejemplo la revisión a instancia del interesado de las altas expedidas por las entidades colaboradoras en relación con los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales; la emisión del correspondiente informe preceptivo en los procedimientos de determinación de contingencia de los procesos de incapacidad temporal; el control de los procesos de incapacidad temporal que afectan a los funcionarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuando sean requeridos para ello, o la emisión de los dictámenes propuesta previstos en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todo ello supone no solo un mayor volumen de actuaciones por parte de los equipos de valoración de incapacidades, sino también una mayor complejidad en su actuación. A todo lo anterior se suma la llegada de los nacidos en el denominado «baby boom» a edades elevadas, que son las más susceptibles de generar las situaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente, lo que ha elevado el número de dictámenes e informes que han de emitir los equipos de valoración de incapacidades.
Por último, los cambios introducidos en materia de incapacidad temporal por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, han supuesto un notable incremento de expedientes de incapacidad temporal que finalizan por agotamiento del plazo de duración de 545 días. Esta situación conlleva un incremento del número de procedimientos de incapacidad permanente que deben iniciarse y someterse a la valoración del equipo de valoración de incapacidades. Estos procedimientos son de mayor complejidad que los que, conforme a dicha modificación normativa, han pasado a atribuirse a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo anterior ha tenido un impacto significativo en los volúmenes de actuación de los equipos de valoración de la Dirección Provincial de Madrid, y en las consecuentes cifras de expedientes pendientes de su actuación.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 2.2 y con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Con efectos del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», queda constituido en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid un cuarto equipo de valoración de incapacidades, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con sus competencias, así como en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, se procederá al nombramiento de los miembros del nuevo equipo de valoración de incapacidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
El cuarto equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, una vez nombrados sus miembros, de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento el tercer día hábil siguiente a la fecha del nombramiento de todos sus miembros.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
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