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Documento BOE-A-2024-22706

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2024, páginas 139957 a 139962 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-22706

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:

Visto el expediente con referencia BIC_003_2024, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, de la Casa Árabe situada en el término municipal de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

La sede madrileña de Casa Árabe se ubica en el edificio de las antiguas Escuelas Aguirre, obra del arquitecto Emilio Rodríguez Ayuso, uno de los principales ejemplos madrileños de la llamada arquitectura neomudéjar, tendencia historicista de gran complejidad y expresividad surgida a finales del siglo XIX. El edificio se ubica en la calle Alcalá, junto a la entrada norte de El Retiro y tiene como elemento más característico su fachada de ladrillo a cara vista.

Desde su fundación en 2006, Casa Árabe ha trabajado con el objetivo de tender puentes, reforzar las relaciones políticas bilaterales y multilaterales, promover las relaciones económicas, culturales y educativas y fomentar la comprensión sobre el mundo árabe y musulmán.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes considera que el bien reúne los valores históricos y artísticos necesarios, siguiendo lo establecido en el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para su declaración como Bien de Interés Cultural, y ha iniciado de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.

Por todo lo cual, se considera que está completamente justificado su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la normativa vigente y a efectos de que se garantice la adecuada preservación de él mismo y su entorno.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que la Casa Árabe de Madrid constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), con valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Segundo.

En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Tercero.

El Consorcio Casa Árabe se configura como una Entidad de derecho público, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Casa Árabe es un consorcio institucional integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.

El informe de la Abogacía del Estado de este Ministerio de Cultura, Exp. 24.0.365 -CA/ad, concluye lo siguiente: «al prestarse un servicio público cultural por un Consorcio de Administraciones Públicas adscrito a la Administración General del Estado, la competencia de ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español, a efectos de incoar si procede, procedimiento para la declaración del inmueble como BIC, correspondería al Ministerio de Cultura».

Cuarto.

En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor de la Casa Árabe de Madrid.

Segundo.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Madrid, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC), a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a la Comunidad de Madrid. Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.

Cuarto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 22 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como Bien de Interés Cultural

Introducción histórica

La sede madrileña de Casa Árabe se ubica en el edificio de las antiguas Escuelas Aguirre, obra de Emilio Rodríguez Ayuso, uno de los principales ejemplos madrileños de la llamada arquitectura neomudéjar, tendencia historicista de gran complejidad y expresividad, surgida a finales del siglo XIX. El edificio se ubica en la calle Alcalá, junto a la entrada norte de El Retiro, finalizando las obras del inmueble principal en 1886.

Emilio Rodríguez Ayuso realiza sus estudios más tempranos en las Escuelas Pías de San Fernando, en el barrio de Lavapiés, destacando desde muy joven en los campos de las ciencias y las artes, lo que influyó en la elección de las enseñanzas de Arquitectura. Uno de los edificios más destacados del autor será la antigua Plaza de Toros de Madrid.

Las Escuelas Aguirre nacen debido a la iniciativa de un empresario y filántropo conquense, Lucas Aguirre, que regentará negocios de diligencias y correos entre Cuenca y Madrid. Será en Madrid donde Lucas Aguirre entre en contacto con el ambiente progresista, participando de la vida cultural y escolar de la ciudad. Este interés por la cultura y la educación lo lleva a donar parte de su fortuna al Ayuntamiento de Madrid que lo destina a crear ayudas y becas para niños sin recursos. Otra parte de su fortuna irá destinada a la Fundación Aguirre, que construye escuelas, una de ellas en Madrid, con métodos pedagógicos innovadores para la época.

Cada una de las Escuelas impulsadas por Aguirre fueron desarrolladas con un estilo diferente, siendo la de Madrid, realizada entre los años 1881 y 1887, una de sus mejores obras donde se puede apreciar el dominio que tenía en la construcción del ladrillo neomudéjar.

Transcurridos unos años desde su fundación, las Escuelas Aguirre pasan a manos del Ayuntamiento de Madrid, siendo la última reforma del edificio entre los años 2006 y 2008 para su conversión en sede de la Casa Árabe. El edificio fue cedido por el Ayuntamiento de Madrid en 2008 por espacio de 30 años.

Casa Árabe es un espacio de conocimiento mutuo y de reflexión compartida: un punto de encuentro entre España y el mundo árabe. En esta sede se organizan exposiciones, conferencias y cursos relacionados con la cultura árabe y la española con el objeto de fortalecer y consolidar la relación polivalente con los países árabes y musulmanes.

Casa Árabe tiene sede en Córdoba y en Madrid y está apoyada por diversas instituciones públicas como el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Agencia Española de Cooperación Internacional, las Comunidades autónomas de Madrid y Andalucía y los Ayuntamientos de Madrid y Córdoba.

Descripción del bien objeto de la incoación

El inmueble objeto de la incoación está formado por el edificio principal y los dos pabellones situados en el jardín de la parcela. El autor concibió el inmueble principal como un edificio de dos plantas, con espacios educativos de una gran innovación para la época, de volumen rectangular y simétrico. Sobre el núcleo de escaleras se encuentra una torre de 37 metros que consta de dos cuerpos, uno de ladrillo y otro metálico acristalado, situada en la parte central de la fachada principal. El edificio disminuye su superficie en el piso principal para formar una U dejando un patio abierto a la fachada posterior.

Para la construcción del edificio se utilizan muros de carga de ladrillo aparejados a tizón o a la española en los que se incluyen los diferentes adornos de fachada con los rehundidos y salientes.

El edificio en el que se encuentra la sede madrileña de Casa Árabe tiene como elemento más característico su fachada de ladrillo a cara vista, ocultando una complicada distribución interna de ladrillos y juntas, siendo el edificio actual el resultado de una evolución a lo largo de los años de diferentes reformas que han cambiado tanto su aspecto exterior, como el interior.

Debido a las diferentes fases de construcción, podemos encontrar dos tipos de ladrillos: los del edificio principal de las Escuelas, de un tono pardo y los de los pabellones, ambos de planta rectangular, de un color rojo intenso.

Tras pasar a manos del Ayuntamiento de Madrid se realizan diferentes remodelaciones, el espacio se redistribuye, se crea un pequeño sótano, se añaden arcos de medio punto en la fachada, entre otras. Posteriormente, nuevas intervenciones incorporarán un comedor y cocinas para el centro.

Enumeración de partes integrantes

El inmueble objeto de la declaración está compuesto por el edificio principal con una torre situada en la parte central de la fachada y dos pabellones dentro del perímetro ajardinado exterior que está vallado con una verja de cerramiento.

Estado de conservación

A partir de la inspección visual, puede determinarse que la Casa Árabe conserva sus valores histórico-artísticos tanto en su estructura como en su composición. Sufre, sin embargo, de humedades derivadas tanto de filtraciones del terreno como de las aguas pluviales. Se percibe así mismo deterioro en algunos acabados y carpinterías, y obsolescencia de sus instalaciones. En cualquier caso y en términos generales, el proceso de degradación del edificio parece consecuencia lógica del paso del tiempo y de su uso.

Criterios de intervención

Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

Delimitación del bien

Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger, están constituidos por el edificio principal y los dos pabellones.

Edificio principal:

Coordenada X Coordenada Y
– 409863,52 4927433,42
– 409830,07 4927445,21
– 409811,11 4927392,06
– 409845,60 4927380,27
– 409848,59 4927389,53
– 409850,08 4927389,23
– 409862,02 4927423,71
– 409860,53 4927424,16
– 409863,52 4927433,27

Pabellón 1 (Calle Alcalá):

Coordenada X Coordenada Y
– 409907,71 4927410,72
– 409899,35 4927415,80
– 409896,51 4927410,72
– 409904,72 4927405,80

Pabellón 2 (Calle O'Donell):

Coordenada X Coordenada Y
– 409894,72 4927373,25
– 409885,16 4927375,64
– 409883,97 4927369,97
– 409893,37 4927367,58

Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.

El entorno de protección está delimitado por la verja de cerramiento que rodea el perímetro del inmueble incluyendo la jardinería exterior con los dos pabellones y la parte trasera del edificio donde se sitúan las calderas y enfriadoras.

El entorno de protección se corresponde con la parcela catastral 2249401VK4724G:

Coordenada X Coordenada Y
– 409922,63 4927398,03
– 409915,47 4927409,83
– 409902,78 4927419,38
– 409835,45 4927459,24
– 409806,64 4927384,75
– 409891,28 4927364,89
– 409912,63 4927370,86
– 409922,93 4927397,74

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