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Documento BOE-A-2024-22708

Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 14 de octubre de 2024, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2024, páginas 139964 a 139975 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-22708

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 14 de octubre de 2024, el Acuerdo sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Sobre Sociedades, para el año 2024

Antecedentes

Primero.

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato (en adelante subvenciones del 0,7), es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 19 de enero de 2017, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencia que se tramitó como núm. 4777-2016 interpuesto contra la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que fueron convocadas subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

Esta sentencia expresa en su F.J. 3.º:

«No obstante, la sucesión de conflictos de competencia suscitados por el mismo objeto impone alguna consideración adicional. En torno a esta misma controversia, en la STC 21/2013 ya hubimos de «recordar lo que dijimos en la STC 208/1999, de 11 de noviembre (FJ 7), sobre la necesidad de que, para la plena realización del orden de competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden. Como entonces afirmamos, "la lealtad constitucional obliga a todos" (STC 209/1990, FJ 4) y comprende, sin duda, el respeto a las decisiones de este Alto Tribunal» (FJ 8). Su cumplimiento pleno y tempestivo, al que vienen obligados todos los poderes públicos (artículo 87.1 LOTC), exige que el Estado aborde sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo para futuras convocatorias a lo que resulta de la clara y excesivamente reiterada doctrina constitucional, en su dimensión tanto normativa como ejecutiva.».

Segundo.

La primera consecuencia de la señalada Sentencia del Tribunal Constitucional fue la de abordar la modificación del marco regulador a través del establecimiento de dos tramos diferenciados, el estatal y el autonómico, para que cada administración pudiera tramitar los correspondientes procedimientos de concesión de subvenciones de manera coherente con sus respectivos ámbitos competenciales. Ello se tradujo, en un primer momento y en el caso de la Administración General del Estado, en el establecimiento de las nuevas bases reguladoras de las subvenciones estatales para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF a través del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio.

Posteriormente, en el marco del «Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social» aprobado por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, se estableció un nuevo marco con un horizonte de cinco años, en el que, entre otras cuestiones, se acordó lo siguiente:

– Que el sistema de distribución de los fondos destinados a actividades de interés general consideradas de interés social entre un tramo estatal y otro autonómico comprendería, además de la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato, la recientemente creada asignación tributaria correspondiente al 0,7 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.

– Avanzar progresivamente en el incremento del tramo autonómico con fondos procedentes del tramo estatal hasta alcanzar una distribución fija del 80 %-20 % en el año 2023.

– Determinar la categoría de proyectos a financiar con cargo al tramo estatal y de manera directa por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre a favor de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

– Establecer los criterios objetivos que, sin perjuicio de posibles medidas correctoras, sería el que determinaría el reparto del tramo autonómico entre las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía.

– Este acuerdo tendría una vigencia de cinco años, eficaz por lo tanto hasta el ejercicio 2025, concluidos los cuales el Consejo Territorial podría revisarlo o prorrogarlo por otro periodo de igual duración.

Tercero.

En cumplimiento del Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social de 18 de junio de 2021, el Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de septiembre de ese mismo año aprobó el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. A través de estas bases reguladoras se ha consolidado el sistema que rige en las subvenciones gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 cuyos principios implican en cumplimiento del mencionado Acuerdo del 18 de junio de 2021 y un escrupuloso respeto al sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Consideraciones

Primera.

Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general. Por tanto, está constatado que esta actividad subvencional de la administración constituye un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos, las ciudadanas y las personas jurídicas, realizan en sus respectivas contribuciones a las cargas públicas.

La tramitación y aprobación del acuerdo del Consejo Territorial por el que se aprueban los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos correspondientes al tramo autonómico destinado a subvencionar los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % debe desarrollarse de acuerdo a un procedimiento específico determinado por las normas aplicables a la gestión de créditos estatales por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Este acuerdo, asimismo, debe ajustarse a los establecido en el Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social aprobado por el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, cuya vigencia, según figura en el mismo, es de cinco años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan acordados, en los términos que figuran en los anexos del acuerdo, los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024, una vez autorizados por el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de septiembre de 2024.

Segunda.

En relación con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

– «Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

– Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.»

Por ello, con carácter previo a la convocatoria del pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio» se ha recabado la ya mencionada autorización del Consejo de Ministros 10 de septiembre 2024.

Asimismo, y con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha recabado informe preceptivo, favorable, y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El acuerdo que se eleva al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por objeto formalizar los compromisos acordados por la comisión delegada del Consejo en su sesión de 30 de mayo de 2024 y, concretamente, la distribución entre las comunidades autónomas del crédito presupuestario 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades» sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Atendiendo a la importancia central que para el normal funcionamiento del Tercer Sector de Acción Social en España tienen los fondos procedentes de las subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han manifestado reiteradamente la necesidad de que la tramitación y gestión de dichas subvenciones para el año 2024 pueda llevarse a cabo cuanto antes con el fin de facilitar que las respectivas convocatorias autonómicas de subvenciones puedan desarrollarse con normalidad.

Cuarta.

Según consta en el certificado del importe definitivo procedente de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales del IRPF, expedido por el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha mejorado la recaudación de las cantidades destinadas a subvencionar los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 %, de manera importante en el caso de la recaudación correspondiente al IRPF.

Teniendo en cuenta los antecedentes y las consideraciones expresadas se adopta el siguiente

Acuerdo

Primero.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de 18 de junio de 2021, la cuantía global de los créditos destinados a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.

La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por este Consejo Territorial en el acuerdo de 18 de junio de 2021 en la forma que figura en el anexo III del presente acuerdo.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la administración autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en este acuerdo y sus anexos.

Segundo.

A tal fin, los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés general consideradas de interés social a gestionar por las comunidades autónomas, serán los establecidos en el anexo I de este acuerdo.

Tercero.

El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el anexo II de este acuerdo.

Cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de 18 de junio de 2021, en lo referente a la distribución de créditos y los aspectos centrales del régimen de las subvenciones el presente acuerdo tiene vigencia para el año 2024.

Quinto.

El denominado grupo de trabajo de indicadores analizará los indicadores empleados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para definir a los colectivos destinatarios y las áreas destinatarias de las subvenciones en sus respectivas convocatorias a fin de mejorar el conocimiento del destino global de estas subvenciones por el conjunto de las administraciones públicas.

ANEXO I
Aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Sobre Sociedades a gestionar por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades a gestionar por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Las subvenciones objeto de este acuerdo irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, competencia estatutariamente asumida como exclusiva por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Segundo. Régimen jurídico.

A las subvenciones reguladas en este acuerdo resultará de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en su caso, sus bases reguladoras, las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, y la normativa autonómica que, en cada caso, pueda resultar de aplicación.

Tercero. Objetivos y actuaciones subvencionables.

Resultarán subvencionables, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las actuaciones dirigidas a la intervención social prevista en el apartado primero del presente anexo, y que sean gestionadas por las entidades contempladas en su apartado cuarto, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.

Las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

A los efectos de este acuerdo y de las ayudas que derivadas del mismo se concedan por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, se considerarán como entidades beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española, así como las contempladas como entidades del Tercer Sector de Acción Social en la legislación específica de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Quinto. Gestión de las ayudas.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los supuestos de concesión directa previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía.

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía el establecimiento, en su caso, de las bases reguladoras de las presentes subvenciones en el marco de lo dispuesto en el presente acuerdo, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión así como el pago de las ayudas, su régimen de justificación y la tramitación de los procedimientos de reintegro y sancionadores que fueran procedentes, dentro de las condiciones y límites establecidos en este acuerdo, en la legislación básica del Estado y de las comunidades autónomas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía efectuarán la tramitación de las convocatorias de estas ayudas, o, en su caso, la concesión, con carácter diferenciado y separado, con objeto e identidad propios, pudiéndose tramitar estas subvenciones en una misma convocatoria junto a otras ayudas de la misma administración autonómica, siempre que esté identificada la procedencia de los fondos derivados del programa 0,7, indicando asimismo que se trata de subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

Sexto. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en este acuerdo, la Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el apartado 4 de este anexo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, o bien hayan presentado su solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, en los términos previstos en la normativa autonómica de aplicación.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.

f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

g) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Criterios orientativos de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios orientativos de valoración que se detallan en este apartado.

2. Criterios orientativos de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas socias y afiliadas.

b) Estructura y capacidad: que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

c) Calidad en la gestión de la entidad: que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

d) Auditoría externa: que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

e) Presupuesto y financiación: el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

f) Participación social y voluntariado: que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de personal voluntario para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación del voluntariado y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

g) Antigüedad: los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en el apartado sexto. 1g) de este anexo.

h) Adecuación de recursos humanos: las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4. El empleo de mujeres, de personas jóvenes y desempleadas de larga duración.

5. La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

3. Criterios orientativos de valoración de los programas.

a) Determinación de los objetivos: Los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos.

b) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

c) Calidad: Que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

d) Presupuesto del programa: El presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación: Los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia comunidad autónoma, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Ámbito del programa: En función del grado de amplitud del ámbito territorial y de la proporcionalidad de los programas respecto a la población a la que se prevé atender.

h) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

i) Programas de innovación: Los programas innovadores y en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

j) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

k) Impacto del programa: El número de potenciales destinatarios y destinatarias finales de los programas.

l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran: se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

4. La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de programas se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, y en su caso en la normativa reguladora, o en las resoluciones de procedimientos de concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía fijará, en su caso, los criterios y mecanismos para limitar y actualizar las cuantías de las retribuciones y coste de Seguridad Social del personal laboral imputables a la subvención, así como la posibilidad de financiar total o parcialmente los gastos derivados de la indemnización por extinción del contrato de trabajo.

Noveno. Justificación de los gastos.

De acuerdo con lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con lo que establezcan las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, según la normativa en materia subvencional que resultare de aplicación.

Décimo. Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto con carácter básico en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador establecido con carácter básico en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa que resultare de aplicación.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO II
Régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
Primero. Transferencia de los créditos y justificación del pago.

1. El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en este acuerdo, y en lo no previsto, por lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.

2. Las cuantías correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía se transferirán desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a cada administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.

3. Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía están obligadas a remitir en el primer trimestre del año siguiente a la concesión de las subvenciones un certificado acreditativo de dicha concesión para programas de interés general, emitido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y con informe de la Intervención de la comunidad autónoma correspondiente.

Segundo. Informe de evaluación.

1. Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía deberán presentar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 un informe de evaluación relativo al desarrollo de los programas en su ámbito territorial.

2. El contenido del informe de evaluación se elaborará de acuerdo con el modelo aprobado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias, programas financiados e importes concedidos.

b) Enumeración y formulación de los programas, así como detalle de su contenido.

c) Número de solicitudes recibidas por cada programa.

d) Número de personas destinatarias de cada programa.

e) Número de voluntarios y voluntarias participantes en cada programa, según los datos de la solicitud.

f) Información sobre los resultados de los programas.

g) Distribución de fondos y programas por colectivo.

3. El informe de evaluación se presentará al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación.

Tercero. Órganos competentes para la evaluación y el seguimiento de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia la evaluación del resultado de la gestión de las subvenciones previstas en este acuerdo.

ANEXO III

Distribución del tramo autonómico de las subvenciones a actividades de interés general consideradas de interés social según lo acordado el 14 de octubre de 2024 por el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinadas a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024.

Tramo autonómico: 334.768.670,94

Comunidades y ciudades autónomas Reparto final 2024 Porcentaje sobre el total del tramo autonómico 2024
 1. Andalucía. 64.476.006,54 19,26
 2. Aragón. 10.597.899,42 3,17
 3. Asturias, Principado de. 11.908.706,82 3,56
 4. Balears, Illes. 7.146.306,77 2,13
 5. Canarias. 18.268.134,72 5,46
 6. Cantabria. 4.930.931,24 1,47
 7. Castilla y León. 24.010.476,84 7,17
 8. Castilla–La Mancha. 17.048.116,42 5,09
 9. Catalunya. 42.451.427,60 12,68
10. Comunitat Valenciana. 33.342.923,21 9,96
11. Extremadura. 9.748.183,60 2,91
12. Galicia. 36.417.041,61 10,88
13. Madrid, Comunidad de. 34.388.929,06 10,27
14. Murcia, Región de. 11.229.171,05 3,35
15. Rioja, La. 3.414.640,44 1,02
16. Ceuta. 2.678.149,37 0,80
17. Melilla. 2.711.626,23 0,81
  Total. 334.768.670,94 100,00

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