Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-22711

Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2024, páginas 140005 a 140014 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2024-22711

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de octubre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad

En Madrid, a 21 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en lo sucesivo la Universidad), representada en este acto por don Ángel Arias Hernández con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C. P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y de otra parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo CNMV) en nombre y representación de la misma con domicilio social en calle Edison, 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la CNMV y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 26 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la Universidad imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares (en adelante prácticas) por parte de su estudiantado.

Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera, así como proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Que CNMV está interesada en colaborar con la Universidad en la realización de prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, en entidades externas, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto).

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Asimismo, resultará de aplicación el resto de normativa propia de la Universidad relativa a las prácticas.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo.

Las prácticas Académicas Externas contempladas en este convenio, podrán ser:

a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudio de que se trate.

b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa vigente.

c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa interna de la Universidad.

El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

Tercera. Duración y horarios.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la CNMV.

Cuarta. Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV. Igualmente, la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la Universidad, por lo que el periodo de prácticas deberá ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.

No obstante, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

El estudiante tendrá los derechos y deberes contemplados en el reglamento de prácticas Académicas Externas aprobado por la Universidad. Deberá cumplir las normas internas de la CNMV, y asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMV, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el anexo al convenio, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa designada por CNMV, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre la persona que realice las prácticas, quien tendrá la consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, CNMV lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.

Quinta. Obligaciones de CNMV.

Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.

Aun siendo actividad formativa, la CNMV asumirá el abono de una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.

Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

Emitir el informe final según modelo facilitado por la Universidad.

Sexta. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a disposición de CNMV los modelos para que ésta le traslade su oferta de prácticas.

De igual manera, la Universidad se compromete a convocar, difundir entre su estudiantado y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de CNMV en el marco de este convenio.

La Universidad cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

Séptima. Adjudicación de las prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él se reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad se regirá por lo establecido en la Normativa de prácticas Externas de la Universidad.

La Universidad presentará a la CNMV los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado por la CNMV.

La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación.

Octava. Tutorías.

La Escuela/Facultad/Centro de la Universidad nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la Universidad.

Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la Universidad el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.

Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el presente convenio y en el reglamento de prácticas de la Universidad.

b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

Quienes ejerzan la tutoría formativa deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes que correspondan.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de CNMV y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de CNMV, mediante el correspondiente informe.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un anexo individual en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El anexo individual se atendrá a los modelos de la Universidad así como a su normativa interna.

Novena. Seguro escolar.

El estudiantado de la Universidad menor de veintiocho años que curse titulaciones oficiales está cubierto por el seguro escolar obligatorio que paga con la matrícula. Los estudiantes mayores de veintiocho años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias, deberán contratar, de ser el caso, el seguro que reglamentariamente determine la Universidad para el caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del estudiantado.

La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar quedará cubierta por la póliza que la Universidad tiene suscrita para los efectos.

Décima. Protección de datos.

– Tratamiento de datos personales por parte de la CNMV: Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a la Universidad y los alumnos de la misma, serán tratados por la CNMV con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la CNMV.

Los datos de carácter personal serán comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social), a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la CNMV, presentando el formulario y documentación acreditativa conforme al procedimiento indicado en la web de la CNMV-Protección de datos; electrónicamente a través de Sede electrónica de la CNMV Registro electrónico, de manera presencial o por correo postal administrativo a la atención de la delegada de Protección de Datos en la calle Edison, 4, 28006 Madrid o en la calle Bolivia, n.º 56, 4.ª planta, 08018 Barcelona. En caso de que considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la CNMV mediante los cauces señalados.

– Tratamiento de datos personales por parte de la Universidad: Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a la Universidad y los alumnos de la misma, serán tratados por la Universidad con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Este tratamiento es necesario conforme a la finalidad para la que fueron recabados y según la base jurídica del tratamiento, respetando los plazos de cancelación y de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Los datos de carácter personal de los alumnos y profesores-tutores de prácticas de la Universidad serán comunicados a la CNMV, como condición necesaria para la ejecución del presente convenio. Además, para cumplir con las obligaciones legales de la Universidad, esta comunicará los datos personales de sus alumnos y profesores, así como los del personal de la CNMV que participe en las actividades objeto del convenio a los organismos educativos, fiscales, laborales competentes en los ámbitos ligados al convenio y a cualquiera otros que vengan exigidos por la normativa aplicable.

Los datos se conservarán y tratarán mientras exista una relación entre la Universidad y el interesado o mientras este no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento. En este último caso, los datos afectados serán bloqueados, sin darles ningún uso, mientras pueda ser necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones o pueda derivarse algún tipo de responsabilidad judicial, legal o contractual de su tratamiento, que deba ser atendida y para lo cual sea necesaria su recuperación.

La Universidad conservará indefinidamente la información académica a efectos de certificación.

La Universidad aplicará medidas de carácter técnico y organizativo para garantizar la seguridad de los datos; es decir, su integridad y confidencialidad, y la protección frente al tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: convenios UC3M; finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Undécima. Régimen económico.

Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:

1. La CNMV:

Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a continuación se detallan:

Duración de las prácticas

Ayuda al estudio

Euros/mes

4 horas/día. 400
5 horas/día. 500
6 horas/día. 600
Jornada completa. 750

Se estima un coste máximo de 133.552 euros, que se corresponden con la cantidad total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las siguientes anualidades:

  Euros
Año 2024. 16.740
Año 2025. 33.388
Año 2026. 33.388
Año 2027. 33.388
Año 2028. 16.648
 Total. 133.552

Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente, respecto a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.

2. La Universidad:

Asumirá el coste del seguro de responsabilidad civil de los estudiantes.

Duodécima. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimotercera. Difusión.

La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimocuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión comenzará con la presidencia de CNMV.

Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:

– Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.

– Por parte de la Universidad: el Rector o persona en quien delegue.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la prórroga y deberá constar por escrito.

Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimoctava. Inscripción, publicidad y transparencia.

Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.–El Presidente de la CNMV, P. D. (Resolución de 17 de noviembre de 2022), la Secretaria General, Natalia Vitores Mingo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid