La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas.
Por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a fin de adecuar la participación en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen a la nueva ordenación de los cuerpos docentes y regular, con carácter básico y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la valoración de los méritos de las personas participantes, entre ellos la equiparación de la valoración como antigüedad de los servicios prestados por el personal funcionario docente que participe en los mismos, de forma que comprenda tanto los prestados por personal funcionario de carrera como aquellos prestados por dicho personal en la condición de personal funcionario interino.
Por Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, de acuerdo con la normativa citada y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados de ámbito estatal referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases:
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de:
511. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
590. Profesores de Enseñanza Secundaria.
591. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
512. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
594. Profesores de Música y Artes Escénicas.
513. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
598. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
597. Maestros.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, Real decreto 665/2015, de 17 de julio y Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre.
1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, que se establezcan.
Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme se prevé en el apartado quinto de la citada Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), con antelación a las resoluciones de las adjudicaciones provisionales y definitivas de los concursos, y serán objeto de publicación en la web del Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
2. Las plazas correspondientes a aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ofertarán en el Cuerpo en el que se hayan integrado las mismas, pudiendo participar a ellas:
– Plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Podrán participar a las mismas el personal funcionario de carrera y en prácticas de esas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que sea titular de las mismas.
– Plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Podrán participar a las mismas el personal funcionario de carrera de esas especialidades que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el personal funcionario de carrera y en prácticas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Las resultas que se produzcan en la resolución del concurso se ofertarán siempre en el Cuerpo al que pertenezca la especialidad, con independencia del Cuerpo al que pertenezca la persona funcionaria que la genera.
Podrán solicitar estas plazas:
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente convocatoria.
2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, participará a las plazas de las especialidades de las que sea titular, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria. En su solicitud de participación deberán consignar los códigos de plaza señalados en el anexo VIII.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales:
Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.2 Plazas de Apoyo al Área Científica Tecnológica:
Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones Civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.
4. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
5. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación existentes en los centros que figuran en el anexo I-c) de la presente convocatoria: podrán ser solicitadas por el personal funcionario de carrera que sea titular de las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad.
Podrán solicitar estas plazas:
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria.
2. También podrán solicitar estas plazas el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como el personal titular de estas especialidades que se haya integrado, a título personal, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Dicho profesorado, en caso de concursar solicitando plazas de estas especialidades deberán consignar en su solicitud de participación los códigos de plaza señalados en el anexo IX:
Códigos | Denominación |
---|---|
598001 | Cocina y pastelería. |
598002 | Estética. |
598003 | Fabricación e instalación de carpintería y mueble. |
598004 | Mantenimiento de vehículos. |
598005 | Mecanizado y mantenimiento de máquinas. |
598006 | Patronaje y confección. |
598007 | Peluquería. |
598008 | Producción de artes gráficas. |
598009 | Servicios de restauración. |
598010 | Soldadura. |
El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo X de esta convocatoria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI de esta convocatoria.
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII de esta convocatoria.
2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIII de esta convocatoria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros podrá solicitar en los centros que aparecen en los anexos del V al VII, los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:
A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:
Código | Denominación |
---|---|
031 | Educación Infantil. |
032 | Lengua Extranjera: Inglés. |
033 | Lengua Extranjera: Francés. |
034 | Educación Física. |
035 | Música. |
036 | Pedagogía Terapéutica. |
037 | Audición y Lenguaje. |
038 | Educación Primaria. |
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
Código | Denominación |
---|---|
021 | Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
022 | Biología y Geología. |
023 | Matemáticas. |
024 | Lengua Castellana y Literatura. |
025 | Lengua Extranjera: Inglés. |
026 | Lengua Extranjera: Francés. |
027 | Educación Física. |
028 | Música. |
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en: | Puestos de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados |
---|---|
Filología: Lengua Castellana e Inglés. |
Lengua extranjera: Inglés. Lengua Castellana y Literatura. |
Filología: Lengua Castellana y Francés. |
Lengua extranjera: Francés. Lengua Castellana y Literatura. |
Filología: Lengua Castellana y Francés. |
Lengua extranjera: Francés. Lengua Castellana y Literatura. |
Filología: Lengua Castellana. | Lengua Castellana y Literatura. |
Matemáticas y Ciencias Naturales. | Matemáticas. |
Matemáticas y Ciencias Naturales. | Biología y Geología. |
Ciencias Sociales. | Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
Educación Física. | Educación Física. |
Educación Musical. | Música. |
C) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:
Código | Denominación |
---|---|
060 | Pedagogía Terapéutica. |
061 | Audición y Lenguaje. |
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
D) Puestos de Educación de Personas Adultas. Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074.
E) Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council». Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua extranjera: Inglés tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, o hayan adquirido esta especialidad a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación, como «tipo de plaza» el código 099.
1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025 y como centros dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria– podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2024/2025 esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con destino provisional figure en expectativa de destino en la Resolución de 9 de abril de 2024, por la que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución de 23 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando, hubieran ya obtenido un primer destino definitivo.
En el caso de que no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se les adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.
Las adjudicaciones de oficio se realizarán en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 9 de abril de 2024 o, a la que se le haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de traslados. A los efectos de esta adjudicación se tendrá en cuenta el orden con el que aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2024/2025 y en la misma especialidad.
Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, sólo podrán optar a plazas de la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 23 de diciembre de 2022, («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), modificada por Resolución de 6 de marzo de 2024 (BOE del 15 de marzo), por la que se convocan procedimientos de estabilización por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros.
Estos participantes, conforme determina el apartado 13.4 de la citada Resolución de 23 de diciembre de 2022 y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.
En el caso de que estos funcionarios, a los que se alude en este apartado b), debiendo participar no concursen o participando no obtuvieran destino en alguno de los centros solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que deben participar y en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino a los participantes del cuerpo de Maestros se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 20 de agosto de 2024, por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional, en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2024/2025 como funcionarios en prácticas.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en los anexos a esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas participantes deberán indicar en su instancia como modalidad de participación la modalidad de «Funcionario de Carrera que no ha obtenido su primer destino definitivo, o funcionario nombrado en prácticas durante el segundo año por las situaciones previstas en la convocatoria».
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas participantes deberán indicar en su instancia como modalidad de participación la modalidad de «Seleccionado en un proceso selectivo (funcionario en prácticas/exento de prácticas), que aún no ha sido nombrado funcionario de carrera».
c) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en centros de la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025.
d) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2025/2026 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
f) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
g) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
h) Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, las plazas correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:
– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:
1. Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que, encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima.1.f) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por el que se ejerce. Además, deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.
Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima 1.f) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el código de la localidad/zona en la que solicitan ejercer el derecho, así como el supuesto por el que lo ejercen. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además, con carácter optativo, puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas de la localidad.
– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council», para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan plazas de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad/zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3. Prelación del derecho preferente a centro.
Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones, centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XIV de esta convocatoria.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.
Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), aun cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo I de la citada orden.
1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud:
1.1 Cumplimentación de la solicitud.
La participación se realizará a través de la presentación de una única solicitud por cada cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades por las que se participa. Aquel personal funcionario de carrera que sea titular de especialidades que pertenezcan a distintos cuerpos, en el supuesto de que desee participar a plazas de esas especialidades, deberá presentar una solicitud de participación por cada cuerpo al que pertenezcan las distintas especialidades.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico en la sede del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que le dará entrada al concurso de traslados correspondiente al cuerpo docente por el que se participe. El acceso a la solicitud se realizará a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica».
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento.
Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.
1.2 Registro de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (archivo PDF o ZIP, capacidad máxima de 10 Mb), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica» en el que se rellenó la solicitud, para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por candidato y Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades de la vacante o vacantes que solicite. Si algún candidato registrase más de una solicitud para plazas del mismo cuerpo, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico (archivo PDF o ZIP, capacidad máxima de 10 Mb) en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en la citada página web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html. Esta documentación permanecerá accesible en la citada página web, para su consulta y/o modificación, durante todo el plazo de presentación de instancias.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Los aspirantes deberán acreditar sus méritos incorporando la documentación justificativa para su valoración a que se hace referencia en el anexo XIV de esta convocatoria. Estos méritos deberán relacionarse en los correspondientes apartados de la solicitud, e incorporarse conforme a lo dispuesto en el punto 1.2 de esta base.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la autoridad educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 20 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan al cuerpo docente y/o, en su caso, al cuerpo al que pertenezca la especialidad, de los que aparecen en los anexos de la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Asimismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, se deberá anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el anexo I-b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, relativos a los centros de educación de personal adultas, que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas de alguna Administración educativa que tengan perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando el código correspondiente al idioma en la casilla de su petición de centro o localidad.
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite. A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos puestos de inglés de convenio con el «The British Council», los de Educación de Personas Adultas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones, anexo XIV de la presente convocatoria, en cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el número de concursantes cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:
a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, que actuará como Presidente.
– Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.
b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los cuerpos docentes convocados, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, que actuará como Presidente.
– Cuatro funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes de grupo de clasificación A1 o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Dirección Provincial que actuarán como Vocales.
Actuará como Secretario el Vocal de menor edad.
La composición de estas Comisiones se publicará asimismo en la web de este Ministerio ya citada en apartados anteriores.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas las puntuaciones asignadas.
Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como en la citada web de este Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, en lo referente a concursos de traslados.
Previamente, mediante resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la lista de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación. Los escritos de reclamación deberán presentarse a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html y dirigirse a la Dirección Provincial en que presentaron sus instancias de participación.
Vistas las reclamaciones, aprobadas y publicadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo, anexo XIV de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior, se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la reiterada web de este Ministerio a la que se alude en apartados anteriores.
La Subsecretaría, previamente, dictará resolución que se publicará en los lugares aludidos en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, podrán dirigir ante la Dirección Provincial en la que presentaron su solicitud, escrito de reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base decimotercera, apartado 3 de esta convocatoria.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento, deberán ser remitidos a la Dirección Provincial a la que hayan remitido su solicitud de participación en este concurso de traslados.
Vistas las reclamaciones, una vez publicadas las plantillas definitivas y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en la web de este Ministerio ya indicada en bases anteriores y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo docente solamente se obtendrá un único destino.
Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio (Subdirección General de Personal, Área docente) cuanta información considere necesaria del recurrente.
Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
51000286C | IES ABYLA | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA (CFGB-CFGM-CFGS). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGM-CFGS). – AGRARIA (PROGRAMA FORMATIVO ACNEE). |
Diurno – Vespertino - Nocturno. Distancia. Aula abierta especializada NEE. |
51000298C | IES SIETE COLINAS | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. BACHILLERATO GENERAL. CICLOS FORMATIVOS: – EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (CFGB-CFGM-CFGS). – INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (CFGB-CFGM). – IMAGEN Y SONIDO (CFGM-CFGS). – ENERGÍA Y AGUA (CFGS). |
Diurno- Vespertino. Aula abierta especializada NEE. |
51000304C | IES ALMINA | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – HOSTELERÍA Y TURISMO (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – SANIDAD (CFGM-CFGS). – INDUSTRIAS ALIMENTARIAS (CFGB-CFGM). |
Diurno - Vespertino. Distancia. |
51000331C | IES PUERTAS DEL CAMPO | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ARTES GRÁFICAS (PROGRAMA FORMATIVO ACNEE). |
Diurno. Aula abierta especializada NEE. |
51000638C | IES LUIS DE CAMOENS | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. BACHILLERATO GENERAL. CICLOS FORMATIVOS: – IMAGEN PERSONAL (CFGB-CFGM-CFGS). – MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN (CFGS). |
Diurno – Vespertino. |
51004671C | IES CLARA CAMPOAMOR | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (CFGB-CFGM-CFGS). – AGRARIA (CFGB-CFGM-CFGS). – TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (CFGB-CFGM). |
Diurno. Programa British Council. |
51004772C | CIFP N.º1 | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
CICLOS FORMATIVOS: – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (CFGB-CFGM-CFGS). – COMERCIO Y MARKETING (CFGB-CFGM-CFGS). – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB-CFGM-CFGS-CE). |
Diurno. Distancia. |
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
52000211C | IES VIRGEN DE LA VICTORIA. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB). – COMERCIO Y MARKETING (CFGM). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGB). |
Diurno. Aula abierta especializada NEE. |
52000397C | IES LEOPOLDO QUEIPO. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS A DISTANCIA (ESPAD). BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (CFGB-CFGM-CFGS). |
Diurno – Vespertino. Distancia. Aula abierta especializada NEE. |
52000403C | CIFP REINA VICTORIA EUGENIA. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
CICLOS FORMATIVOS: – COMERCIO Y MARKETING (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (CFGB-CFGM-CFGS). – INDUSTRIAS ALIMENTARIAS (CFGB-CFGM). – TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGM-CFGS). – SANIDAD (CFGM-CFGS-FP LOGSE). – IMAGEN Y SONIDO(CFGM-CFGS). – MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN (FP LOGSE). |
Diurno – Vespertino. Distancia. |
52000415C | IES ENRIQUE NIETO. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (CFGB-CFGM-CFGS). – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGS). |
Diurno – Nocturno. Programa British Council. |
52000658C | IES MIGUEL FERNÁNDEZ. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (CFGB). – SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE (CFGS). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGS). |
Diurno – Vespertino. |
52000661C | IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – AGRARIA (CFGM). – HOSTELERÍA Y TURISMO (CFGB, CFGM, CFGS). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGS). |
Diurno. Aula abierta especializada NEE. |
52000701C | IES RUSADIR. | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (CFGB-CFGM). – IMAGEN PERSONAL (CFGB-CFGM-CFGS). |
Diurno – Vespertino. |
1 Nota. La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado:
– Enseñanzas activas en el curso 2024-2025.
– CFGB: Ciclo formativo de grado básico; CFGM: Ciclo formativo de grado medio; CFGS: Ciclo formativo de grado superior; CE: Curso de especialización.
– En la columna «Observaciones» se indican los centros que además de la modalidad presencial tienen alguna de sus enseñanzas a distancia, programas específicos, y/o aulas abiertas especializadas.
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Código | Denominación | Cod. Loc. | Municipio/Localidad | Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
51000471C | CEPA MIGUEL HERNÁNDEZ. | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
ENSEÑANZAS INICIALES> EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS. PROGRAMA ESPECÍFICO - APRENDIZAJE DE LA LENGUA CASTELLANA. CURSOS DE PREPARACIÓN DE ACCESO A OTRAS ENSEÑANZAS. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN. |
Diurno-Vespertino-Nocturno. |
51000626C | CEPA EDRISSIS. | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
ENSEÑANZAS INICIALES. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS DISTANCIA. PROGRAMA ESPECÍFICO - APRENDIZAJE DE LA LENGUA CASTELLANA. CURSOS DE PREPARACIÓN DE ACCESO A OTRAS ENSEÑANZAS. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN. AULA MENTOR. |
Diurno-Vespertino-Nocturno. |
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
52000646C | CEPA CARMEN CONDE ABELLÁN. | 520010003 | MELILLA-MELILLA. |
ENSEÑANZAS INICIALES. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS. PROGRAMA ESPECÍFICO - APRENDIZAJE DE LA LENGUA CASTELLANA. CURSOS DE PREPARACIÓN DE ACCESO A OTRAS ENSEÑANZAS. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN. ENSEÑANZAS TÉCNICO-PROFESIONALES. AULA MENTOR. |
Diurno-Vespertino-Nocturno. |
1 Nota. La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y hace referencia a las enseñanzas del curso 2024-2025.
1. Unidades de orientación
Código | Denominación | Observaciones |
---|---|---|
51000171C | CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA. | |
51000183C | CEIP SANTA AMELIA. | |
51000195C | CEIP LOPE DE VEGA. | |
51000201C | CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL. | |
51000213C | CEIP ANDRÉS MANJÓN. | |
51000225C | CEIP RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN. | |
51000237C | CEIP MAESTRO JUAN MOREJÓN. | |
51000249C | CEIP MAESTRO JOSÉ ACOSTA. | |
51000262C | CEIP VICENTE ALEIXANDRE. | Realizará también sus funciones en el CEIP ROSALÍA DE CASTRO (código 51000377) |
51000353C | CEIP PRÍNCIPE FELIPE. | |
51000365C | CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET. | |
51000420C | CEIP REINA SOFÍA. | |
51000456C | CEIP REY JUAN CARLOS I. | |
51000501C | CEIP MARE NOSTRUM. | |
51000511C | CEE SAN ANTONIO. | |
51004711C | CEIP CIUDAD DE CEUTA. | |
51000021C | CEIP PABLO RUIZ PICASSO. | Realizará también las funciones inherentes a la orientación dentro del convenio con la ONCE al alumnado afectado, durante la vigencia del mismo. |
Código | Denominación | Observaciones |
---|---|---|
52000014C | CEIP ESPAÑA. | |
52000026C | CEIP VELÁZQUEZ. | |
52000038C | CEIP JUAN CARO ROMERO. | |
52000041C | CEIP REAL. | |
52000051C | CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE. | |
52000063C | CEIP REYES CATÓLICOS. | |
52000351C | CEIP MEDITERRÁNEO. | Realizará también las funciones inherentes a la orientación dentro del convenio con la ONCE al alumnado afectado, durante la vigencia del mismo. |
52000361C | CEIP LEÓN SOLÁ. | |
52000634C | CEIP CONSTITUCIÓN. | |
52000725C | CEIP HIPÓDROMO. | |
52004780C | CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS. | |
52004809C | CEIP PEDRO ESTOPIÑÁN. | |
52004743C | CEE REINA SOFÍA. | |
52004871C | CEIP ENCARNA LEÓN. |
2. Equipos de atención temprana
Código | Denominación | Localidad |
---|---|---|
51004701C | EQUIPO DE ATENCIÓN TEMPRANA. | CEUTA. |
52700036C | EQUIPO DE ATENCIÓN TEMPRANA. | MELILLA. |
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
51000641C | ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE CEUTA. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
– ALEMÁN. – ÁRABE. – ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA. – FRANCÉS. – INGLÉS. – INGLÉS A DISTANCIA. |
Diurno – Vespertino |
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
52000610C | ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MELILLA. | 520010003 | MELILLA-MELILLA. |
– ALEMÁN. – ÁRABE. – FRANCÉS. – INGLÉS. – INGLÉS A DISTANCIA. |
Diurno - Vespertino |
1 Nota. La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado para las enseñanzas activas en el curso 2024-2025.
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
52000506C | CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA. | 520010003 | MELILLA-MELILLA. |
ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA. |
Diurno-Vespertino |
Los datos que se indican en esta relación de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
51004735C | ESCUELA DE ARTE DE CEUTA. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
BACHILLERATO DE ARTES. CICLOS FORMATIVOS: – COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL (CFGM-CFGS). |
Diurno |
Código | Denominación | Cod. Loc. |
Municipio/Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
52000373C | ESCUELA DE ARTE MIGUEL EMILIO MARMOLEJO FERNÁNDEZ. | 520010003 | MELILLA-MELILLA. |
BACHILLERATO DE ARTES. CICLOS FORMATIVOS: – MADERA, MUEBLE Y CORCHO (CFGB-CFGM). – ARTES APLICADAS AL LIBRO (CFGM). – ESCULTURA (CFGS). – COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL (CFGM-CFGS). – ARTES GRÁFICAS (CFGB). – ARTES APLICADAS DE LA INDUMENTARIA (CFGS). – DISEÑO DE INTERIORES (CFGS). |
Diurno |
1 Nota. La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y hace referencia a las enseñanzas del curso 2024-2025.
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
CEIP: Colegio De Educación Infantil y Primaria.
CEE: Centro de Educación Especial.
Cód. Centro | Denominación | Domicilio | Cód. Loca. | Localidad | Municipio | C. Pos. | Zona |
---|---|---|---|---|---|---|---|
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA | |||||||
51000021C | CEIP PABLO RUIZ PICASSO. | BARRIADA BENZÚ S/N. | 510010001 | BENZÚ. | CEUTA. | 51004 | 510014 |
51000195C | CEIP LOPE DE VEGA. | PLAZA AZCÁRATE S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000213C | CEIP ANDRES MANJÓN. | LINARES, 7. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000365C | CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET. | AVDA. ESPAÑA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000171C | CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA. | AVDA. REYES CATÓLICOS, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000201C | CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL. | AVDA. JOSÉ SANTOS VILELA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000225C | CEIP RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN. | BDA. TERRONES, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000237C | CEIP MAESTRO JUAN MOREJÓN. | AVDA. DE ÁFRICA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000249C | CEIP MAESTRO JOSÉ ACOSTA. | C/ EL GRECO, 8. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000262C | CEIP VICENTE ALEIXANDRE. | AVDA. OTERO, S/N (BARRIADA MANZANERA). | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000377C | CEIP ROSALÍA DE CASTRO. | BDA. DE LA LIBERTAD, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000420C | CEIP REINA SOFÍA. | BDA. PRÍNCIPE ALFONSO. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000456C | CEIP REY JUAN CARLOS I. | BDA. LOS ROSALES S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000501C | CEIP MARE NOSTRUM. | CALLE ALFÉREZ PROVISIONAL S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000353C | CEIP PRÍNCIPE FELIPE. | BDA. PRÍNCIPE FELIPE, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51003 | 510014 |
51000183C | CEIP SANTA AMELIA. | CTRA. LOMA LARGA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51004 | 510014 |
51000511C | CEE SAN ANTONIO. | C/ LOMA MARGARITA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51004 | 510014 |
51004711C | CEIP CIUDAD DE CEUTA. | AVDA. DE ÁFRICA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA | |||||||
52000014C | CEIP ESPAÑA. | PZA.TTE. MARÍN DE ASTIGARRAGA, 4. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52001 | 520019 |
52000351C | CEIP MEDITERRÁNEO. | C/ DIEGO DE PAREDES, 13. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52002 | 520019 |
52000038C | CEIP JUAN CARO ROMERO. | C/ PEDRO DE MENDOZA, 27. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
52000361C | CEIP LEÓN SOLÁ. | CTRA. DE HIDUM, 64. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
52000026C | CEIP VELÁZQUEZ. | C/ MÚSICO GRANADOS, 13. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52004 | 520019 |
52000051C | CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE. | CTRA. ALFONSO XIII, S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
52000634C | CEIP CONSTITUCIÓN. | BARRIO DE LA CONSTITUCIÓN, 4. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
52004780C | CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS. | AVDA DE LA JUVENTUD, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
52000041C | CEIP REAL. | CORONEL CEBOLLINOS, 8. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
52000063C | CEIP REYES CATÓLICOS. | C/ COMANDANTE GARCÍA MORATO, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
52000725C | CEIP HIPÓDROMO. | C/ CABO CAÑÓN ANTONIO MESA, 14. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
52004743C | CEE REINA SOFÍA. | C/ GRAL VILLALBA, 23. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
52004809C | CEIP PEDRO DE ESTOPIÑÁN. | CTRA. DE HARDÚ,5. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
52004871C | CEIP ENCARNA LEÓN. | C/ COMANDANTE ROYO, S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
IES: Instituto de Educación Secundaria.
Cód. Centro | Denominación | Domicilio | Cód. Loca. | Localidad | (Municipio) | C. Pos. | Zona |
---|---|---|---|---|---|---|---|
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA | |||||||
51000286C | IES ABYLA. | AVDA. BARCELONA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000298C | IES SIETE COLINAS. | AVDA. DE ÁFRICA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000331C | IES PUERTAS DEL CAMPO. | AVDA. SAN JUAN DE DIOS, 1. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000638C | IES LUIS DE CAMOENS. | C/ MANUEL LERÍA Y ORTIZ DE SARACHIO, 1. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
51000304C | IES ALMINA. | CALDERÓN DE LA BARCA, 28. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51004671C | IES CLARA CAMPOAMOR. | AVDA MIGUEL ARRUDA S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA | |||||||
52000701C | IES RUSADIR. | C/ GENERAL PICASSO, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52002 | 520019 |
52000397C | IES LEOPOLDO QUEIPO. | PZA. PRIMERO DE MAYO, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
52000211C | IES VIRGEN DE LA VICTORIA. | C/ MAANÁN BENAISA MIMUN S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
52000415C | IES ENRIQUE NIETO. | AVDA. DE LA JUVENTUD, 4. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
52000661C | IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ. | C/ ESCULTOR MUSTAFÁ ARRUF, 6. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
52000658C | IES MIGUEL FERNÁNDEZ. | C/ GRAL. ASTILLEROS, S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.
Cód. Centro | Denominación | Domicilio | Cód. Loca. | Localidad | (Municipio) | C. Pos. | Zona |
---|---|---|---|---|---|---|---|
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE CEUTA. PROVINCIA: CEUTA | |||||||
51000171C | CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA. | AVDA. REYES CATÓLICOS, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
51000213C | CEIP ANDRÉS MANJÓN. | C/ LINARES, 7. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CIUDAD DE MELILLA. PROVINCIA: MELILLA | |||||||
52004780C | CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS. | AVDA DE LA JUVENTUD, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
Código | Tipo de plaza |
---|---|
590001 | FILOSOFÍA. |
590002 | GRIEGO. |
590003 | LATÍN. |
590004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA. |
590005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA. |
590006 | MATEMÁTICAS. |
590007 | FÍSICA Y QUÍMICA. |
590008 | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA. |
590009 | DIBUJO. |
590010 | FRANCÉS. |
590011 | INGLÉS. |
590012 | ALEMÁN. |
590013 | ITALIANO. |
590014 | LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES). |
590015 | PORTUGUÉS. |
590016 | MÚSICA. |
590017 | EDUCACIÓN FÍSICA. |
590018 | ORIENTACIÓN EDUCATIVA. |
590019 | TECNOLOGÍA. |
590025 | TECNOLOGÍA ELÉCTRICA. |
590051 | LENGUA CATALANA Y LITERATURA. |
590052 | LENGUA Y LITERATURA VASCA. |
590053 | LENGUA Y LITERATURA GALLEGA. |
590056 | LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA. |
590057 | LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA). |
590058 | APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES. |
590059 | APOYO AL ÁREA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. |
590061 | ECONOMÍA. |
590062 | LENGUA ARANESA. |
590101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. |
590102 | ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL. |
590103 | ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL. |
590104 | CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN. |
590105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. |
590106 | HOSTELERÍA Y TURISMO. |
590107 | INFORMÁTICA. |
590108 | INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA. |
590109 | NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS. |
590110 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. |
590111 | ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. |
590112 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA. |
590113 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS. |
590114 | PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA. |
590115 | PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA. |
590116 | PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. |
590117 | PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS. |
590118 | PROCESOS SANITARIOS. |
590119 | PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. |
590120 | PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL. |
590121 | PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA. |
590122 | PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS. |
590123 | PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE. |
590124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS. |
590125 | SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS. |
590205 | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS. |
590206 | INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS. |
590207 | INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO. |
590208 | LABORATORIO. |
590210 | MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN. |
590212 | OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. |
590213 | OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA. |
590214 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS. |
590215 | OPERACIONES DE PROCESOS. |
590216 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA. |
590219 | PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO. |
590220 | PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES. |
590221 | PROCESOS COMERCIALES. |
590222 | PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. |
590224 | PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS. |
590225 | SERVICIOS A LA COMUNIDAD. |
590227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS. |
590229 | TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO. |
590231 | EQUIPOS ELECTRÓNICOS. |
590803 | CULTURA CLÁSICA. |
Código | Tipo de plaza |
---|---|
598001 | COCINA Y PASTELERÍA. |
598002 | ESTÉTICA. |
598003 | FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. |
598004 | MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. |
598005 | MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS. |
598006 | PATRONAJE Y CONFECCIÓN. |
598007 | PELUQUERÍA. |
598008 | PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS. |
598009 | SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. |
598010 | SOLDADURA. |
Código | Tipo de plaza |
---|---|
592001 | ALEMÁN. |
592002 | ÁRABE. |
592003 | CATALÁN. |
592004 | CHINO. |
592005 | DANÉS. |
592006 | ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS. |
592007 | EUSKERA. |
592008 | FRANCÉS. |
592009 | GALLEGO. |
592010 | GRIEGO. |
592011 | INGLÉS. |
592012 | ITALIANO. |
592013 | JAPONÉS. |
592014 | NEERLANDÉS. |
592015 | PORTUGUÉS. |
592016 | RUMANO. |
592017 | RUSO. |
592018 | VALENCIANO. |
592019 | FINES. |
592020 | SUECO. |
592021 | IRLANDÉS. |
592022 | COREANO. |
592023 | POLACO. |
Código | Tipo de plaza |
---|---|
594401 | ACORDEÓN. |
594402 | ARPA. |
594403 | CANTO. |
594404 | CLARINETE. |
594405 | CLAVE. |
594406 | CONTRABAJO. |
594407 | CORO. |
594408 | FAGOT. |
594409 | FLABIOL I TAMBORI. |
594410 | FLAUTA TRAVESERA. |
594411 | FLAUTA DE PICO. |
594412 | FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN. |
594413 | GAITA. |
594414 | GUITARRA. |
594415 | GUITARRA FLAMENCA. |
594416 | HISTORIA DE LA MÚSICA. |
594417 | INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO. |
594418 | INSTRUMENTOS DE PÚA. |
594419 | OBOE. |
594420 | ÓRGANO. |
594421 | ORQUESTA. |
594422 | PERCUSIÓN. |
594423 | PIANO. |
594424 | SAXOFÓN. |
594425 | TENORA Y TIBLE. |
594426 | TROMBÓN. |
594427 | TROMPA. |
594428 | TROMPETA. |
594429 | TUBA. |
594430 | TXISTU. |
594431 | VIOLA. |
594432 | VIOLA DE GAMBA. |
594433 | VIOLÍN. |
594434 | VIOLONCELLO. |
594435 | DANZA ESPAÑOLA. |
594436 | DANZA CLÁSICA. |
594437 | DANZA CONTEMPORÁNEA. |
594438 | FLAMENCO. |
594439 | HISTORIA DE LA DANZA. |
594440 | ACROBACIA. |
594441 | CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO. |
594442 | CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA. |
594443 | DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO. |
594444 | DIRECCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL. |
594445 | DIRECCIÓN ESCÉNICA. |
594446 | DRAMATURGIA. |
594447 | ESGRIMA. |
594448 | ESPACIO ESCÉNICO. |
594449 | EXPRESIÓN CORPORAL. |
594450 | ILUMINACIÓN. |
594451 | INTERPRETACIÓN. |
594452 | INTERPRETACIÓN CON OBJETOS. |
594453 | INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL. |
594454 | INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO. |
594455 | LITERATURA DRAMÁTICA. |
594456 | TÉCNICAS ESCÉNICAS. |
594457 | TÉCNICAS GRÁFICAS. |
594458 | TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE. |
594459 | TEORÍA TEATRAL. |
594460 |
LENGUAJE MUSICAL. |
Código | Tipo de plaza |
---|---|
595501 | CERÁMICA. |
595502 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS. |
595503 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS. |
595504 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS. |
595505 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES. |
595506 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO. |
595507 | DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR. |
595508 | DIBUJO TÉCNICO. |
595509 | DISEÑO DE INTERIORES. |
595510 | DISEÑO DE MODA. |
595511 | DISEÑO DE PRODUCTO. |
595512 | DISEÑO GRÁFICO. |
595513 | DISEÑO TEXTIL. |
595514 | EDICIÓN DE ARTE. |
595515 | FOTOGRAFÍA. |
595516 | HISTORIA DEL ARTE. |
595517 | JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. |
595518 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO. |
595519 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN. |
595520 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO. |
595521 | MEDIOS AUDIOVISUALES. |
595522 | MEDIOS INFORMÁTICOS. |
595523 | ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN. |
595524 | VIDRIO. |
595525 | VOLUMEN. |
Código | Tipo de plaza |
---|---|
596601 | ARTESANÍA Y ORNAMENTACIÓN CON ELEMENTOS VEGETALES. |
596602 | BORDADOS Y ENCAJES. |
596603 | COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS. |
596604 | DORADO Y POLICROMÍA. |
596605 | EBANISTERÍA ARTÍSTICA. |
596606 | ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA. |
596607 | ESMALTES. |
596608 | FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN. |
596609 | MODELISMO Y MAQUETISMO. |
596610 | MOLDES Y REPRODUCCIONES. |
596611 | MUSIVARIA. |
596612 | TALLA EN PIEDRA Y MADERA. |
596613 | TÉCNICAS CERÁMICAS. |
596614 | TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN. |
596615 | TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA. |
596616 | TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA. |
596617 | TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN. |
596618 | TÉCNICAS DEL METAL. |
596619 | TÉCNICAS MURALES. |
596620 | TÉCNICAS TEXTILES. |
596621 | TÉCNICAS VIDRIERAS. |
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