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Documento BOE-A-2024-22784

Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benidorm, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2024, páginas 140402 a 140409 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-22784

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de octubre de 2024 el convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Ayuntamiento de Benidorm, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en la ciudad de Benidorm, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Ayuntamiento de Benidorm, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en la ciudad de Benidorm

Madrid, a 24 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y, de otra parte, don Antonio Pérez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm, nombrado en sesión plenaria de 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 124 y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Benidorm en la sesión del día 1 de julio de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano a quien corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan.

Segundo.

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, entre la que se encuentra el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Tercero.

El Ayuntamiento de Benidorm tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Con la finalidad de conseguir un desarrollo turístico sostenible, el Ayuntamiento de Benidorm promoverá la innovación y la mejora continua de la calidad de los servicios turísticos y de la seguridad ciudadana en general, a través de las distintas unidades que conforman la Policía Local, de conformidad con su ámbito competencial recogido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Cuarto.

Que, para mejorar la seguridad en el ámbito del sector turístico español, la Secretaría de Estado de Seguridad mediante la Instrucción 4/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, aprobó el «Plan Turismo Seguro 2024-2027», que tiene por finalidad proporcionar un entorno más seguro y un servicio de mayor calidad al turista, desde la corresponsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas implicadas.

Que dicha Instrucción dispone que se impulsará, junto con las Administraciones Locales de aquellas localidades que reciben un gran número de turistas, la creación de oficinas «Servicio de Atención al Turista Extranjero» (en adelante SATE), para ofrecerles una asistencia personalizada, tras ser víctima de cualquier infracción penal, a través de un equipo de expertos policiales e informadores intérpretes en su propio idioma.

Quinto.

Que el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Benidorm suscribieron el 29 de mayo de 2013 un «Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de un SATE en la localidad de Benidorm», con la finalidad de prestar al turista extranjero un servicio integral de asistencia que pueda paliar los efectos negativos que, como en muchas ciudades europeas y españolas, van asociados al fenómeno de la delincuencia, permitiendo mantener la imagen positiva que los turistas se llevan de Benidorm.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer el funcionamiento de la oficina del SATE en la ciudad de Benidorm, en la cual también se atenderá a los turistas españoles, dentro del área competencial de la Policía Nacional.

Segunda. Ubicación y funcionamiento del SATE.

La Oficina del SATE se ubicará en las dependencias que el Ayuntamiento de Benidorm tiene en la calle Gerona, confluencia con la avenida Derramador de dicha localidad.

El SATE estará atendido por agentes de la Policía Nacional, apoyados por intérpretes/informadores turísticos.

El horario de prestación del servicio será:

a) En el período que transcurre desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año, en horario de 9:00 a 21:00 horas de forma ininterrumpida de lunes a viernes, así de 10:00 a 14:00 horas los fines de semana.

b) En el período que transcurre desde el 1 de octubre al 30 de abril, en horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

El servicio permanecerá cerrado los siguientes días:

a) 1 de enero, Año Nuevo.

b) 6 de enero, Festividad de Reyes.

c) 19 de marzo, San José.

d) 2 de octubre, festividad de la Policía Nacional «Santos Ángeles Custodios».

e) 1 de noviembre, Festividad de Todos los Santos.

f) Segundo lunes y martes de noviembre, Fiestas Mayores Patronales de Benidorm.

g) 24 y 25 de diciembre, Navidad.

h) 31 de diciembre, Fin de Año.

i) Viernes Santo y Lunes de Pascua, siempre que la Semana Santa coincida pon el período descrito en el apartado 3.b) anterior.

Las condiciones de prestación del servicio podrán ser modificadas por las partes de mutuo acuerdo.

El SATE tendrá las siguientes funciones generales:

a) Atender a las víctimas de delitos en su propio idioma, asesorándoles en las gestiones procedimentales y documentales, derivadas del hecho acaecido (cancelación de tarjetas y documentos de crédito, contacto con embajadas y consulados, comunicación o localización de familiares, etc.).

b) Asistir al turista en la tramitación de la denuncia del delito, informándole de sus derechos y entregándole la citación para la celebración del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o el procedimiento para el juicio por delitos leves, cuando proceda.

c) Notificar de manera inmediata al Juzgado de Guardia aquellos casos en los que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 797, punto 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fuera de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en juicio oral.

El SATE deberá llevar una estadística con al menos los siguientes datos:

a) Número de personas atendidas, diferenciadas por su nacionalidad.

b) Tipo de hecho por el que se han dirigido al SATE.

c) Denuncias tramitadas, por cada tipo de infracción penal.

d) Incidencias relevantes.

Tercera. Aportación de la Dirección General de la Policía.

Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio la Dirección General de la Policía, aportará:

a) Personal de la Policía Nacional, adscrito a la Comisaría Local de Benidorm para la atención al turista en la tramitación de denuncias y la realización de cuantas gestiones asistenciales puedan requerir como víctimas de un delito.

b) Conexión informática a SIDENPOL (sistema de denuncias policiales) y al resto de las aplicaciones de la Policía Nacional que se estimen necesarias para la realización de sus funciones.

c) Atención prioritaria a las demandas de servicio que se realicen por parte de los Policías Nacionales adscritos al SATE, que se prestará con el personal y los vehículos que la Comisaría Local de Benidorm estime conveniente para cada caso, acorde con la necesidad requerida y la disponibilidad de medios que hubiese en ese momento.

d) Mantenimiento de las aplicaciones informáticas policiales en los equipos informáticos.

e) Los medios humanos aportados por la Policía Nacional consistirán en oficiales o policías de la escala básica, bajo la supervisión de un componente de la Escala Ejecutiva o de Subinspección que, además, coordinará todas las actuaciones con la Comisaría de la Policía Nacional de Benidorm, así como los servicios y contactos con instituciones que fuesen precisos para la correcta resolución asistencial requerida, solventando las incidencias que pudieran darse, siempre dentro de su ámbito competencial y de responsabilidad.

Los medios humanos y materiales aportados para la puesta en marcha del SATE no conllevarán incremento de gasto alguno para la Dirección General de la Policía, toda vez que los recursos humanos no generan indemnización alguna por razón de servicio.

Cuarta. Aportación por parte del Ayuntamiento de Benidorm.

Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, el Ayuntamiento de Benidorm aportará:

a) Oficina para la ubicación del SATE que reúna los requisitos mínimos de espacio, medios materiales y tecnológicos (ordenadores y conexión telemática y telefónica) y de privacidad para garantizar la correcta prestación de este, así como la confidencialidad de los usuarios.

b) El Ayuntamiento proporcionará personal para el servicio de interpretación para el SATE, con conocimientos en relaciones públicas y ciudadanas, externo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que realizará el contacto y atención al turista, en primera instancia.

c) Puntualmente, personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y Psicólogos, para atender a las víctimas de delitos que puedan precisarlo.

d) La seguridad exterior y el control de accesos al SATE, correrán a cargo del Ayuntamiento de Benidorm a través de su Policía Local.

Quinta. Difusión de la colaboración.

El Ayuntamiento de Benidorm incluirá información del SATE en su página Web y difundirá regularmente, en sus órganos de comunicación corporativa, las actuaciones relevantes que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Por su parte, la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de Alicante, a través de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana (Comisaría Provincial de Alicante), recogerá y difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa las acciones y las vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Además, facilitará información sobre el SATE de Benidorm en las páginas Web Institucionales, entre las que figurará la de la Dirección General de la Policía.

La Comisaría Local de Benidorm distribuirá, a través de la Delegación de Participación Ciudadana, folletos relativos al Plan Turismo Seguro, con consejos preventivos de seguridad en diversos idiomas, en las Instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector turístico.

Sexta. Colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

Las Administraciones Públicas y entidades privadas del sector turístico interesadas en colaborar con el SATE podrán adherirse a este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En especial, las partes suscriptoras procurarán la adhesión al presente convenio de las asociaciones empresariales turísticas de Benidorm, al objeto de que, en los establecimientos de alojamiento y oferta complementaria de la localidad, tengan conocimiento del sistema de denuncias y de las herramientas existentes en la Policía Nacional para realizar las mismas, como la denuncia a través de Internet.

A este fin, se podrán establecer cauces estables de comunicación y acuerdos de formación, al objeto de hacer partícipe de estas medidas al personal que trabaja en el sector turístico y a las empresas de seguridad que les prestan servicio.

Séptima. Financiación.

Los compromisos económicos que emanen de este convenio serán atendidos por parte del Ayuntamiento de Benidorm, con cargo a su respectivo presupuesto.

Se hace constar expresamente que el presente convenio no supone ningún coste ordinario ni extraordinario para la Dirección General de la Policía, toda vez que los funcionarios que prestarán servicio en el SATE pertenecen a la Comisaría de Benidorm y ya están adscritos a ella.

La conexión informática a SIDENPOL y al resto de las aplicaciones policiales necesarias para el desarrollo del servicio se realizará a través de una línea ADSL cuyo coste será asumido por el Ayuntamiento de Benidorm. El mantenimiento de dichas conexiones lo efectuarán los especialistas en informática de la Comisaría Local de Benidorm.

El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres personas designadas por la Dirección General de Policía, entre funcionarios adscritos a la Comisaría Local de Benidorm, y otras tres designadas por el Ayuntamiento de Benidorm.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y las veces que se consideren necesarias a petición de una de las partes, siendo sus funciones las siguientes:

a) Seguimiento y evaluación del convenio.

b) Resolución de las incidencias que afecten al convenio.

c) Aprobación de las modificaciones en las condiciones de prestación del servicio: personal, calendario y horario.

d) Proposición de las adendas que, en cada momento, se consideren oportunas, para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este convenio.

Todo ello sin perjuicio de las distintas competencias que legalmente vienen atribuidas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Benidorm.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ésta podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

Novena. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Decimotercera. Modificación.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratase de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoquinta.

Decimoquinta. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 20126/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimoctava. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Decimonovena. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

Vigésima. Prevención de riesgos laborales.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de la Policía Nacional, se estará a los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y el Procedimiento de la Dirección General de la Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de actividades empresariales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Benidorm, Antonio Pérez Pérez.

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