La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 67.9, determina que, por vía reglamentaria en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley. Asimismo, en el artículo 69.4 se indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato en su disposición adicional tercera, apartado 6, dispone que «Corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato».
La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su disposición adicional octava señala que «La Secretaría de Estado de Educación podrá adaptar el contenido de esta orden a las características de la educación de personas adultas. Asimismo, establecerá las características de las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller».
Por otra parte, la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final tercera de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, se dispone:
Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2025 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba; que no estén matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual; que no posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial.
b) De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente cumplimentado:
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud en el Consulado, Agregaduría o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país en el que residan. Las solicitudes también podrán ser presentadas por los aspirantes de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
El Consulado o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se presenten las solicitudes se encargará de revisar, verificar y enviar las mismas, en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por correo electrónico a la Subdirección General de Centros y Programas, sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la documentación aportada de forma escaneada. A continuación, se procederá a enviar esta misma información a través de la Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER).
b) Los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al titular de la Dirección Provincial de la correspondiente ciudad autónoma, en la sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este caso, los respectivos directores o directoras provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas.
3. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Los aspirantes sin DNI, NIE o pasaporte español, deberán adjuntar fotocopia de documento acreditativo de identidad.
El resto de aspirantes deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en las ciudades de Ceuta o de Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.
e) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el modelo del anexo II.a.
f) Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de acuerdo con la normativa en vigor. En dicho caso se deberá hacer constar en la solicitud y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente (certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable del anexo II.b debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de presentar dicha documentación al menos dos días antes a la realización de la prueba, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación. Sin dicha documentación no se tendrá derecho a la realización de los exámenes.
h) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente.
i) Toda la documentación aportada deberá estar vigente a fecha de entrega de la solicitud. Esta documentación deberá ser claramente legible y en caso de no estar emitida en lengua española se deberá acompañar de una traducción jurada. De no reunirse estas circunstancias no se considerará válida su presentación.
j) Todos los aspirantes deberán presentar el anexo III, declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada, manifestando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad de Bachillerato por la que se presentan, el idioma de la Lengua Extranjera y las materias comunes y materias específicas de modalidad elegidas.
1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar los días 12 y 13 de marzo de 2025. Cualquier cambio de fecha para la realización de la prueba, a propuesta de las sedes en las que realice la misma, deberá estar debidamente justificado y autorizado previamente por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el día 10 de diciembre de 2024, inclusive.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de los participantes admitidos y excluidos, a partir del 20 de diciembre de 2024 en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios y sitio web de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en donde vayan a realizarse los exámenes. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.
4. Los participantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de los participantes admitidos y excluidos.
5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de los exámenes.
6. Contra la resolución los interesados e interesadas podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, la prueba se realizará en los institutos de educación secundaria o centro de educación de personas adultas de las ciudades de Ceuta y de Melilla que cada Dirección Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados b) y c) del artículo 3, serán los Consulados o las Consejerías de Educación de la Embajadas de España quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.
1. Los aspirantes podrán elegir el número de materias a las que se presenten de entre aquellas que tengan pendientes de superar para la obtención del título de Bachiller.
2. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas de la modalidad escogida. Constará de los siguientes ejercicios por cada uno de los cursos de bachillerato a los que se presente el aspirante, tal y como se recoge en los anexos I.a y I.b:
a) Un ejercicio por cada una de las materias comunes.
b) Un ejercicio de la materia específica obligatoria de la modalidad.
c) Dos ejercicios, uno por cada materia específica de entre las materias de la modalidad elegida por el alumno o alumna.
3. Los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los criterios de evaluación de cada una de las materias, establecidas en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los ejercicios correspondientes a las materias comunes y el segundo día a las materias específicas de modalidad.
5. Los ejercicios de la prueba serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con las instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y a los Consulados o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación, se les remitirán también los criterios de calificación.
6. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con preguntas distintas entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de España que se rijan por husos horarios diferentes o por celebrarse la prueba en fecha distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
7. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos o candidatas con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.
1. Cuando la prueba se celebre en la ciudad de Ceuta o Melilla:
a) La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.
b) Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.
2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.
b) El tribunal estará compuesto por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designado entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.
c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros y Programas comunicará la composición del tribunal designado a los Consulados o a las Consejerías de Educación de España en los países en que vaya a celebrarse la prueba.
d) Además de dicho tribunal, en cada país en que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto.
En las consejerías de educación este equipo estará integrado por personal docente nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. En los consulados este equipo estará integrado preferentemente por personal docente si lo hubiera, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.
Todas las actuaciones que conlleve la aplicación de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.
e) Una vez realizados los ejercicios de la prueba, estos se remitirán escaneados y de manera inmediata a la dirección de correo electrónico pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es para proceder a su corrección. Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los ejercicios originales por correo certificado a la Subdirección General de Centros y Programas.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando como secretario o secretaria el de menor antigüedad en el cuerpo.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de asesores. De la misma manera, los tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de la misma.
5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
6. Los tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla y los equipos responsables de aplicar la prueba nombrados en el exterior, actuarán de acuerdo con las instrucciones para el desarrollo de la prueba que previamente a la realización de la misma remita la Subdirección General de Centros y Programas.
7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
8. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
1. Los aspirantes podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, para lo cual deberán aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de tales circunstancias.
2. Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de la prueba para la obtención del título se consignará la indicación SCA, indicándose además la calificación numérica correspondiente. En el caso de que alguna materia esté convalidada, se reflejará en el acta como CV; y en el caso de que se hubiera concedido la exención de alguna materia, se reflejará en el acta como EX.
3. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes. La Subdirección General de Centros y Programas, así como las Direcciones Provinciales comprobarán las solicitudes presentadas de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con anterioridad.
1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).
3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de Educación o Consulados de España enviará a la Subdirección General de Centros y Programas el anexo V cumplimentado.
4. Una vez calificados los ejercicios de la prueba se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de calificación en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es y en los sitios web y/o tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o Consulados donde se hayan realizado los ejercicios.
5. Tras resolver las reclamaciones que pudieran presentarse a los listados provisionales de calificación, cada tribunal elaborará un listado definitivo de calificaciones y el acta de evaluación, esta de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de calificaciones de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, y en los sitios web y/o tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y de Melilla, y en las Consejerías de Educación de la Embajadas de España o los Consulados donde se hayan realizado los ejercicios.
6. En las ciudades de Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.
7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.
8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico de acuerdo con el modelo facilitado en el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en todos los ejercicios de materia objeto de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de las materias, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.
4. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, teniendo validez en todo el Estado.
5. Quienes superen satisfactoriamente todas las materias recogidas en el anexo de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, recibirán el título de Bachiller en la modalidad correspondiente. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. Aquellos aspirantes que ejerzan este derecho presentarán reclamación según el modelo presentado en el anexo VIII, entregándose en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones y elaborará el listado de calificaciones definitivas y el acta de evaluación.
3. Las reclamaciones serán resueltas a través de la publicación de los listados de calificaciones definitivas.
4. Contra los listados definitivos de calificaciones los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
1. Los aspirantes residentes en el extranjero que superen la prueba, obtendrán el título de Bachiller previa solicitud al CIDEAD, a través de correo, cidead.bachillerato@educacion.gob.es. En el caso de los aspirantes que residan en las ciudades de Ceuta y Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el anexo IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o secretaria del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente o presidenta, según el modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales, las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. Toda la documentación asociada a la prueba se conservará hasta el inicio de la convocatoria siguiente, a excepción de aquellos casos de posibles reclamaciones que en ese momento no hayan dado lugar al fin de la vía administrativa, que se conservarán hasta la resolución de las mismas.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se autoriza a la Subdirección General de Centros y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
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