Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como Corredor Ecológico y Cultural (Palencia, Burgos y Valladolid). Ramal Campos», remitida por la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y promotor.
El objeto del proyecto es potenciar e incrementar los valores naturales del entorno del Ramal Campos del Canal de Castilla, consolidándolo como corredor ecológico y cultural a lo largo de sus, aproximadamente, 79 kilómetros de recorrido. La principal actuación consistirá en la eliminación de arbolado en mal estado y la posterior replantación en módulos de forestación, en su mayoría de especies autóctonas, de modo que se consolide el Canal de Castilla como corredor ecológico. Además, se potenciará el valor ecológico de la zona mediante la adecuación de cinco humedales colindantes con el Canal de Castilla, que están catalogados como Zonas Húmedas Catalogas. Adicionalmente, el proyecto incluye la recuperación y acondicionamiento de los canales de sirga para su uso recreativo por la población.
El Ramal Campos del Canal de Castilla discurre por dieciséis municipios de las provincias de Palencia y Valladolid, comenzando en Ribas de Campos (Palencia) y terminando en Medina de Rioseco (Valladolid).
Con fecha 5 de junio de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí* |
Ayuntamiento de Abarca de Campos. | No |
Ayuntamiento de Autillo de Campos. | No |
Ayuntamiento de Becerril de Campos. | No |
Ayuntamiento de Belmonte de Campos. | No |
Ayuntamiento de Capillas. | No |
Ayuntamiento de Castil de Vela. | No |
Ayuntamiento de Castromocho. | No |
Ayuntamiento de Fuentes de Nava. | No |
Ayuntamiento de Grijota. | No |
Ayuntamiento de Husillos. | No |
Ayuntamiento de Paredes de Nava. | No |
Ayuntamiento de Ribas de Campos. | No |
Ayuntamiento de Villaumbrales. | No |
Ayuntamiento de Medina de Rioseco. | No |
Ayuntamiento de Tamariz de Campos. | No |
Ayuntamiento de Villanueva de San Mancio. | No |
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional). | No |
Greenpeace España. | No |
WWF/Adena. | No |
SEO/Birdlife. | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
* Contesta la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. |
Con fecha 11 de septiembre de 2024, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León. En respuesta al citado requerimiento, tiene entrada con fecha 26 de septiembre de 2024, informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la mejora de los valores naturales del Ramal Campos del Canal de Castilla. Para ello, se llevarán a cabo una serie de actuaciones que tienen como objetivos la creación de un corredor verde genuino y característico del Canal de Castilla, el incremento del atractivo turístico de la infraestructura histórica y el cumplimiento del Plan Regional del Canal de Castilla y la Estrategia del Canal de Castilla (2021-2024).
El promotor descarta la alternativa 0 o de no actuación, ya que, si no se lleva a cabo ninguna actuación, no se cumplirían los objetivos previstos en la planificación.
El documento ambiental plantea dos alternativas. La primera plantea la realización de tratamientos selvícolas para la eliminación de la vegetación en mal estado y una plantación lo más naturalizada posible y acorde con los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, que se localizan en el ámbito de actuación. El promotor plantea ejecutar módulos de forestación, de modo que se aporte diversidad a la flora presente en el Canal y ayude a consolidar el corredor ecológico. Además, se propone la realización de otras actuaciones complementarias, acondicionamiento de los caminos de sirga, acondicionamiento de zonas de esparcimiento, adecuación de zonas húmedas e instalación de señalización, que potencien el atractivo turístico de esta infraestructura histórica. La segunda alternativa consiste en una plantación forestal lineal a lo largo de lo largo de los 79 km de la infraestructura del Ramal Campos, sin acometer el resto de las actuaciones de la alternativa 1.
El promotor concluye que la alternativa 2 es la que tiene una ejecución más sencilla, pero da como resultado una plantación menos naturalizada y con menor atractivo turístico, mientras que la alternativa 1 contribuye a la recuperación del paisaje tradicional y a la puesta en valor del Canal de Castilla y constituye un modelo de vegetación más sostenible. Por lo tanto, el promotor se decanta por la alternativa 1.
Para conseguir la consolidación del Ramal Campos del Canal de Castilla como corredor ecológico y cultural, según la alternativa elegida, se plantea la realización de las siguientes actuaciones:
Actuaciones previas:
– En primer lugar, se llevará a cabo un listado y señalamiento de ejemplares a eliminar que incluirá las especies en mal estado fitosanitario. Principalmente se llevará a cabo la eliminación de los ejemplares de Ulmus sp. y Populus x canadensis, que muestren mal estado fitosanitario (signos de cualquier enfermedad forestal, partes secas del árbol, etc.), malformaciones, decaimiento en el vigor, o que puedan representar cualquier otro peligro en la transitabilidad de los caminos de sirga o en el libre discurrir de las aguas del Canal de Castilla.
– Tratamiento sobre la vegetación existente: Se establecen 145 tramos sobre los que se llevarán a cabo los tratamientos selvícolas necesarios, que incluirán: apeo de arbolado en mal estado, desbroce, descepe o destoconado. El promotor estima necesario apear 24.794 ejemplares, debido a su mal estado, pertenecientes en su mayoría a clases diamétricas pequeñas.
– Preparación de madera y recopilación de restos de corta: A medida que se vayan apeando los ejemplares, se procederá a su preparación para posteriormente realizar el apilado.
– Extracción de la vegetación de forma mecanizada: En los tramos de los caminos que lo permitan, se extraerán los restos mediante camión todoterreno con grúa. Aquellos restos que no se encuentren a distancia accesible desde la grúa se acercarán al camino mediante cable de arrastre y skidder.
– Eliminación de restos: Se establecen tres cargaderos a lo largo del Ramal Campos, en los que la madera será astillada.
– Replanteo de los tramos de actuación.
Establecimiento de cobertura vegetal autóctona:
– Elección de especies: Para realizar la forestación se seleccionan las especies autóctonas indicadas por el promotor en el anexo 1 del documento ambiental. Se emplearán 23 especies arbóreas y 11 arbustivas (entre las que se incluyen algunas generadoras de frutos altamente apreciados por las aves). Los ejemplares de Ulmus minor a emplear serán variedades resistentes a la grafiosis y contar con sus correspondientes certificados.
– Módulos de forestación: El promotor establece 9 módulos de forestación con diferente composición de especies y densidades para adaptar a cada tramo de actuación un módulo acorde a la densidad inicial. La reforestación se llevará a cabo en una superficie de 202,40 ha, repartidas en 145 tramos de actuación. El promotor estima un total de 29.780 ejemplares objeto de repoblación.
– Plantaciones: Se realizará un ahoyado mecanizado para las especies arbóreas y manual para las especies arbustivas. Las plantaciones se ejecutarán en periodo de parada vegetativa (en general, de noviembre a marzo) y con humedad suficiente en el suelo, descartando los días de heladas, fuertes vientos y periodos de suelo encharcado, realizando 3 riegos de implantación con un aporte de 35 litros por unidad, espaciados entre uno y dos meses.
– Zonas Especiales de Actuación: A lo largo del Canal existen zonas que poseen unas características o condiciones especiales, por albergar masas forestales de especiales características y no presentes en otras zonas del Ramal Campos, por estar enmarcadas en el entorno de las esclusas u otras infraestructuras existentes o por tratarse de lugares de nueva creación definidos en el proyecto, como, por ejemplo, las Zonas de Esparcimiento. En total, se proyectan 8 Zonas Especiales de Actuación (ZEA), cuya localización se indica en el croquis adjunto.
Acondicionamiento de zonas de esparcimiento:
– Se crearán un total de 5 Zonas de Esparcimiento (ZE), distribuidas en las ZEA, en puntos considerados valiosos del Ramal Campos, desde un punto de vista tanto ambiental como cultural. Estarán dotadas de los equipamientos de uso público y educativo que requerirá un acondicionamiento previo del terreno.
Adecuación de zonas húmedas:
– El promotor selecciona cuatro lagunas declaradas como Zonas Húmedas Catalogadas (ZHC) en Castilla y León, para llevar a cabo actuaciones de refuerzo adicionales a las ya ejecutadas en el Proyecto LIFE «Restauración y gestión de lagunas: ZEPA Canal de Castilla». Las actuaciones consisten en la creación de pequeños bosquetes de vegetación aledaña a dichas zonas húmedas, con el objetivo de potenciar la biodiversidad y mejorar los hábitats de las especies a conservar. También, se llevará a cabo la plantación de 158 ejemplares de vegetación autóctona, de diferentes especies, que crearán una barrera natural para las labores agrícolas y para los usuarios de los caminos de sirga del canal. Las cuatro ZHC elegidas para efectuar estas actuaciones son las siguientes:
● ZHC-PA-36 – Charca de Las Casas del Rey.
● ZHC-PA-41 – Charca del Arroyal.
● ZHC-PA-44 – Charca de Rosalejo.
● ZHC-PA-45 – Charca de la Esclusa n.º 4.
Acondicionamiento de los caminos de sirga:
– El promotor proyecta acondicionar gran parte del recorrido de estos caminos, de 4 m de anchura, en ambas márgenes del Ramal Campos (unos 104 km de los 156 km que suman en total), y clasifica las actuaciones de recuperación y mejora en función del estado actual de conservación de estos caminos de sirga. Se contempla el desbroce de vegetación que haya invadido los caminos, compactación y aporte de zahorra natural. En aquellos tramos clasificados como no transitables se proyecta, además, la excavación de 60 cm para la caja del camino.
Cartelería y divulgación:
– Se instalará cartelería informativa en aquellos puntos en los que el camino de sirga sea intransitable, especificando la ruta alternativa que se puede seguir o la necesidad de cambiar de margen del Canal para continuar la ruta. Además, se instalarán hitos indicativos en las cercanías o cruces con vías pecuarias.
Medidas ambientales:
– El promotor integra las medidas señaladas en el primer informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, emitido con carácter previo al inicio de la evaluación ambiental, entre las que destacan la prospección y señalización de taxones de flora protegida, creación de refugios de fauna y descompactación del suelo en áreas naturales afectadas por las obras, mediante subsolado del terreno seguido por un laboreo.
2. Ubicación del proyecto.
El proyecto forma parte del Canal de Castilla, que está conformado por tres ramales: Ramal Campos, Ramal Norte y Ramal Sur, siendo el ámbito de aplicación del proyecto evaluado el Ramal Campos.
El Ramal Campos se localiza en el norte de la provincia de Valladolid (términos municipales de Medina de Rioseco, Villanueva de San Mancio y Tamariz de Campos) y por el sur de la provincia de Palencia (términos municipales de Belmonte de Campos, Castil de Vela, Capillas, Castromocho, Abarca de Campos, Autillo de Campos, Fuentes de Nava, Paredes de Nava, Becerril de Campos, Villaumbrales, Grijota, Husillos y Ribas de Campos).
La zona de actuación se encuentra en la subcuenca del río Carrión, en la cuenca hidrográfica del Duero. El Ramal Campos intercepta varios cauces naturales, siendo los más importantes: el río Carrión, río Retortillo, río Valdeginate y río Sequillo, además de una serie de arroyos de menor importancia. Por otro lado, también intercepta una serie de canales.
El Ramal Campos del Canal de Castilla tiene coincidencia territorial con cuatro espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205), ZEC Riberas del río Carrión y afluentes (ES4140077), ZEPA La Nava-Campos Sur (ES0000216), ZEPA La Nava-Campos Norte (ES4140036). Las Zonas de Esparcimiento 1 y 5 proyectadas se encuentran dentro de la ZEC Riberas del río Carrión y afluentes (ES4140077) y la ZEPA La Nava-Campos Sur (ES0000216), respectivamente. Todos estos espacios disponen de plan básico de gestión en vigor, en los cuales quedan definidos sus objetivos de conservación y las principales presiones que amenazan su estado de conservación.
El área objeto del proyecto tiene coincidencia territorial con siete hábitats de interés comunitario (HIC): 1510 Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3170 Estanques temporales mediterráneos, 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala la existencia de dos especies de flora catalogada como protegida a nivel autonómico cuyas áreas de distribución coinciden con el ámbito territorial del proyecto: Butomus umbellatus e Hippuris vulgaris.
Dado que la zona de actuación comprende, únicamente, los caminos de sirga en ambas márgenes del canal, las parcelas anexas a los mismos y las zonas especiales de actuación, el promotor solo identifica impactos sobre los siguientes tipos de HIC: 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Además, parte de las actuaciones proyectadas se ubican en cuatro lagunas declaradas como Zonas Húmedas Catalogadas en Castilla y León: ZHC-PA-36 – Charca de Las Casas del Rey, ZHC-PA-41 – Charca del Arroyal, ZHC-PA-44 – Charca de Rosalejo y ZHC-PA-45 – Charca de la Esclusa n.º 4, y están incluidas en la Red Natura 2000.
El Ramal Campos cruza en su camino varias vías pecuarias como la Cañada Real Leonesa Oriental que atraviesa el Canal a través del Puente de Valdemudo, la Vereda de Becerril de Campos a Mazariegos y las Coladas del Camino de Fuentes de Nava y de Villalón de Campos a Palencia.
El área objeto del proyecto está compuesta por un paisaje de terrenos dedicados a la agricultura extensiva y a la ganadería de pastoreo y las unidades de paisaje asociadas son las Campiñas de la Meseta Norte y las Vegas del Duero, según el Atlas de los Paisajes de España. Además, el propio Canal de Castilla está reconocido como paisaje cultural representativo de la diversidad de paisajes en España, dentro del Plan Nacional de Paisaje Cultural, adoptado en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.
Además, el Canal de Castilla ha sido declarado como Bien de Interés Cultural, mediante el Decreto 154/1991, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico a favor del Canal de Castilla.
3. Características del potencial impacto.
a. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Los impactos sobre la vegetación y flora serán debidos a los tratamientos selvícolas de saneamiento, que se realizarán para eliminar la vegetación en mal estado fitosanitario y a los desbroces efectuados en el acondicionamiento de los caminos de sirga. Además, se producirán impactos derivados del tránsito de la maquinaria durante la ejecución de las obras, como la compactación del suelo. Estos impactos son de carácter temporal y se revertirán una vez finalizadas las obras mediante los trabajos de reforestación, consiguiéndose un impacto positivo a largo plazo.
El promotor considera compatibles los impactos identificados sobre la vegetación natural, los tipos de HIC y las especies de flora señaladas en el punto anterior, y propone medidas para minimizarlos, como la realización de prospecciones previas y el establecimiento de perímetros de exclusión, la desinfección de las herramientas de trabajo para evitar la propagación de especies exóticas invasoras y la aparición de plagas o enfermedades, o la especial selección de especies autóctonas adaptadas a las condiciones climatológicas, ya que el material forestal de reproducción contará con la correspondiente certificación de control, de acuerdo con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
b. Fauna.
Durante la fase de construcción, el conjunto de las actuaciones forestales, especialmente la tala, el despeje y el desbroce de la vegetación, supone la eliminación de la cubierta vegetal que puede constituir el soporte de los hábitats para el desarrollo, cobijo, nidificación o alimentación de distintas comunidades de animales. Además, el propio movimiento de la maquinaria provocará ruidos y emisiones que pueden ocasionar molestias a la fauna.
El promotor considera que estos impactos son compatibles, en base a su temporalidad y reversibilidad, mediante los trabajos de reforestación posterior. Asimismo, considera el impacto a largo plazo como positivo, por constituir una mejora de las masas forestales actuales, con una estructura y composición específica más adecuada para la fauna autóctona, que permitirá a su vez mantener un corredor ecológico y favorecer la conectividad ecológica de esta. Además, contempla la instalación de 30 cajas nido como refugios de quirópteros, con objeto de favorecer su distribución poblacional asociada al corredor fluvial.
No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera necesario adoptar medidas preventivas que minimicen el riesgo de afección sobre especies de fauna y sus hábitats, por lo que señala una serie de condiciones que se reflejan entre las prescripciones adicionales de la presente resolución.
c. Espacios protegidos de la Red Natura 2000.
En el estudio de repercusiones sobre los espacios afectados de la Red Natura 2000, el promotor analiza los planes básicos de gestión en vigor, los objetivos de conservación en ellos definidos y las acciones proyectadas, tanto coincidentes con estos territorialmente como en su entorno.
i. ZEC y ZEPA Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205):
Las actuaciones proyectadas ocupan 2,81 ha de este espacio (un 3,43 % del total). Los tratamientos selvícolas y módulos de forestación proyectados en su entorno no ocuparán las Zonas Húmedas Catalogadas coincidentes con esta ZEC/ZEPA. El promotor no detecta impactos significativos sobre sus objetivos de conservación y considera que, a largo plazo y una vez consolidada la vegetación implantada, las actuaciones mejorarán el estado de conservación del bosque ribereño asociado al canal, objetivo afín con la conservación del hábitat 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».
ii. ZEC Riberas del Río Carrión y Afluentes (ES4140077):
Este espacio se ve afectado por las actuaciones proyectadas en la Zona Especial de Actuación 1 (que incluye la zona de esparcimiento 1). La superficie ocupada prevista es de 0,91 ha (un 0,10 % de su totalidad) y las actuaciones consistirán en retirar ejemplares de olmos afectados por la enfermedad de la grafiosis y ejemplares de chopos híbridos, respetando el bosque ribereño autóctono. En consecuencia, el promotor no aprecia impactos significativos sobre esta ZEC.
iii. ZEPA La Nava-Campos Sur (ES0000216) y ZEPA La Nava-Campos Norte (ES4140036):
Estos dos espacios protegidos se verán afectados por los trabajos localizados en los tramos de actuación 113 al 145 de la margen derecha y 41 al 74 de la margen izquierda, que incluyen, a parte de tratamientos selvícolas y módulos de forestación, acondicionamiento de los caminos de sirga y actuaciones en 3 Zonas Especiales de Actuación, la Zona de Esparcimiento 5 y el acondicionamiento de 3 Zonas Húmedas Catalogadas (Charca del Arroyal, Charca de Rosalejo y Charca de la Esclusa n.º 4). Las superficies ocupadas estimadas son de 113,93 ha en la ZEPA La Nava-Campos Sur y de 56,20 ha en la ZEPA La Nava-Campos Norte, si bien estas ocupaciones representan porcentajes muy bajos respecto a la superficie total de ambas ZEPA (0,29 % y 0,10 %, respectivamente). Los objetivos de conservación de estos espacios se dirigen fundamentalmente al mantenimiento y mejora de las poblaciones de aves esteparias y acuáticas que albergan, así como la conservación de sus hábitats característicos, consistentes en cultivos extensivos de secano, zonas húmedas y manchas y linderos con vegetación natural. El promotor considera las actuaciones proyectadas en estos espacios como compatibles con estos objetivos de conservación, no identificando impactos significativos que puedan poner en peligro su estado actual.
En consecuencia, el promotor deduce que el proyecto no ocasionará impactos significativos sobre los objetivos de conservación que motivaron la declaración de estos espacios protegidos de la Red Natura 2000, atendiendo a las medidas preventivas y correctoras diseñadas y a las previsiones establecidas en los planes básicos de gestión aprobados para estos espacios.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, órgano gestor de la Red Natura 2000 en esa Comunidad Autónoma, considera adecuado el estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000 realizado por el promotor e informa que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio significativo a la integridad de dichos espacios protegidos, siempre que se cumplan las medidas ambientales señaladas en su informe y que se trasladan como prescripciones adicionales en esta resolución.
d. Hidrología.
El promotor señala que los mayores impactos sobre la hidrología se prevén en fase de construcción. Los desbroces y despejes de vegetación, así como los movimientos de tierra, pueden ocasionar el arrastre de sedimentos a la red de drenaje. Por otra parte, el tráfico de maquinaria y vehículos durante las obras conlleva la posibilidad de impactos por vertidos accidentales y derrames.
El promotor valora el impacto como puntual y de probabilidad baja, y propone una serie de medidas de mitigación, entre las que destacan la instalación de pequeñas balsas de decantación y la colocación de filtros de sedimentos (balas de paja).
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las actuaciones proyectadas se enmarcan en las medidas ambientales programadas en el Plan Hidrológico del Duero para el ciclo 2022-2027 y no se oponen al logro de los objetivos ambientales de la masa de agua 300097 – Canal de Castilla-Campos, ya que no implicarán modificación alguna de sus características físicas ni deteriorarán su estado actual.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera adecuadas las actuaciones proyectadas en cuanto a sus efectos hidrológicos, ya que contribuirán a la mejora de la calidad y estado ecológico de las aguas, tanto del canal, como de otros cauces naturales próximos. No obstante, recuerda una serie de condiciones de obligado cumplimiento aplicables durante la fase de obras, como garantía de protección de las aguas.
e. Bienes materiales.
Los impactos detectados sobre los bienes materiales son aquellos derivados de la ejecución de las obras que puedan ocasionarse sobre el propio Canal de Castilla, declarado Bien de Interés Cultural o sobre las vías pecuarias existentes en su entorno.
El promotor considera que el impacto es temporal y compatible con la conservación de estos bienes en su estado actual, y propone medidas preventivas como el aviso a la administración competente en el caso de que durante el transcurso de los trabajos apareciera algún elemento de interés histórico y el aseguramiento de la continuidad del trazado de las vías pecuarias durante la ejecución de las obras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que la protección del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural compete a la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al tiempo que remite la consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura. Recibido informe de dicha Dirección General se comprueba que aporta exclusivamente información sobre el régimen jurídico aplicable al Canal de Castilla, y no realiza observaciones que resulten determinantes para la evaluación ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León establece en su informe una serie de condiciones relativas a los bienes de dominio público, que se reflejan entre las prescripciones adicionales de la presente resolución.
f. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado, se desprende que es necesario incorporar al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en su diseño definitivo y ejecución, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Con carácter previo al replanteo definitivo de las obras, se deberá hacer una prospección faunística de las zonas de actuación, para detectar la posible presencia de nidos, madrigueras, refugios de quirópteros o especies de fauna silvestre protegida, así como una prospección botánica para delimitar los recintos que alberguen especies de flora protegida (con especial atención sobre posibles poblaciones de Butomus umbellatus e Hippuris vulgaris) o comunidades declaradas HIC, tanto dentro como fuera de los espacios Red Natura 2000. En el caso de detectarse, el promotor deberá informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente para que se determinen las medidas necesarias a adoptar durante los trabajos, entre las que podrá requerirse la señalización de zonas de exclusión o la incorporación de restricciones temporales al cronograma de obras.
2. Las cortas de vegetación perilagunar y los desbroces manuales de vegetación palustre previstos en los trabajos de acondicionamiento de zonas húmedas deberán ser ejecutados bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente, con objeto de evitar la destrucción de comunidades vegetales protegidas designadas como HIC asociados a estos humedales. Esta supervisión se considera también necesaria para garantizar que no se producen afecciones sobre puntos de nidificación de aves acuáticas.
3. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto (almacenamiento de equipos auxiliares, acopio de materiales, parque de maquinaria, cargaderos, etc.) se situarán fuera de espacios protegidos Red Natura 2000, de zonas húmedas catalogadas y de su perímetro de protección, y no deberán suponer la eliminación o deterioro de vegetación arbórea ni de comunidades designadas como HIC. Se deberán ubicar alejadas de cauces y del Canal de Castilla, así como fuera del dominio público pecuario.
4. Se deberá consensuar con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Palencia los lugares en los que se ubicarán las 30 cajas nido para quirópteros proyectadas, así como las labores a realizar para el seguimiento y control de su efectividad.
5. Si las obras de adecuación de los caminos de sirga coincidiesen con el trazado de vías pecuarias, se solicitará la correspondiente autorización administrativa de ocupación temporal de los terrenos del dominio público pecuario. En todo caso, tras la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias a su estado original. Sin perjuicio de lo anterior, se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por las obras, de cara a prevenir cualquier impacto indeseado en ellas. No se podrá interrumpir el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles o complementarios de las vías pecuarias. El dominio público pecuario no se empleará como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de material o residuo, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como Corredor Ecológico y Cultural (Palencia, Burgos Y Valladolid). Ramal Campos» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Consolidación del Canal de Castilla como Corredor Ecológico y Cultural (Palencia, Burgos Y Valladolid). Ramal Campos», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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