La Biblioteca Nacional de España O.A., la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias, y Clásicas y Modernas han suscrito, con fecha con fecha 24 de octubre de 2024, un convenio para la organización conjunta del «Día de las escritoras», que se celebrará anualmente en la Biblioteca Nacional de España. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.
Madrid, 24 de octubre de 2024.–EL Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante, «BNE»), con NIF Q2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de enero (BOE núm. 39), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, doña Ana Bujaldón Solana, en calidad de Presidenta, actuando en nombre y representación de la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias (en adelante, «FEDEPE»), designada para el cargo en virtud de acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 20 de marzo de 2024, con CIF G80160211, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1, sección 2, con el número 1310, con domicilio fiscal en calle General Palanca, 37, 28045 Madrid, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 28, apartados a) y b), de los Estatutos aprobados el 8 de octubre de 2003.
Y de otra parte, doña Amparo Zacarés Pamblanco, en calidad de Presidenta, actuando en nombre y representación de Clásicas y Modernas, Asociación para la igualdad de mujeres y hombres en la cultura, designada para el cargo en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria Electoral de 28 de enero de 2023, con CIF G85688893 y domicilio fiscal en Plaza de Juan Zorrilla, 2, 28023 Madrid, constituida el 20 de abril de 2009 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior el 3 de julio del 2009 con el número 592970, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 15 y 20 a) de los Estatutos vigentes de 16 de junio de 2022.
Las tres partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que FEDEPE tiene entre sus fines:
1. Cooperar solidariamente con cuantas iniciativas redunden en mejorar la calificación y calidad de vida de las mujeres y conseguir un entorno social más justo basado en la participación y la equidad.
2. Servir de plataforma para el desarrollo de nuevas relaciones sociales de género.
3. Capacitar e intercambiar conocimientos y experiencias de aproximación científica y práctica al desarrollo de la dirección ejercida por mujeres.
III
Que Clásicas y Modernas tiene como fines, recogidos en sus Estatutos:
– Apoyar, difundir y promover las políticas de desarrollo de la Igualdad en la creación, tanto nacional como internacional, considerando la acción de esta Asociación, y de todas aquellas que trabajan por la consecución de los mismos fines, como parte del proceso histórico-civil en los logros de la igualdad.
– Observar la adopción de medidas destinadas a la aplicación de la ley en todos los ámbitos de producción, difusión y representación de la creación artística y cultural de las mujeres en organismos y entes nacionales, así como en las comunidades autónomas y en las entidades locales y provinciales.
– Impulsar la coordinación de propuestas y denuncias con Institutos Universitarios y asociaciones fundadas para la consecución, en sus ámbitos correspondientes, de todos aquellos principios y objetivos establecidos por la Ley de Igualdad.
IV
Que, dado este interés común, las tres entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La BNE, FEDEPE y Clásicas y Modernas desean colaborar en la organización conjunta del «Día de las escritoras».
La BNE, como entidad coorganizadora del proyecto, se compromete a la participación en la concepción y diseño del desarrollo de la jornada, en la elaboración, conjuntamente con FEDEPE y Clásicas y Modernas, de las listas de lectoras y lectores, y del establecimiento de los contactos necesarios para su presencia, así como participar en la selección de escritoras y fragmentos de sus obras.
La BNE, como entidad coorganizadora del proyecto, aportará:
– El uso del salón de actos para la realización de la actividad de lectura, con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas. Aplicaciones presupuestarias 24.104.332B.227.01, 24.104.332B.227.06 y 24.104.332B.227.00, respectivamente.
– Asistencia técnica para el desarrollo del acto, su retransmisión en streaming –vía web y canales sociales– y su grabación. Presupuesto ordinario.
– Contratación del comisariado de la actividad. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.226.07.
– Desplazamiento y alojamiento de aquellas lectoras de fuera de Madrid. Aplicación presupuestaria 24.104.332B.226.06.
– Diseño y envío de la invitación.
– La invitación y comunicación al conjunto de las bibliotecas de la asociación ABINIA, para la celebración coordinada de la conmemoración en otras bibliotecas.
– La interlocución con el conjunto de las instituciones que se adhieren o quieran colaborar en la conmemoración.
La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo de 10.000 euros, sin IVA, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
FEDEPE, como entidad coorganizadora del proyecto, se compromete a la participación en la concepción y diseño del desarrollo de la jornada, a la elaboración, conjuntamente con BNE y Clásicas y Modernas, de las listas de lectoras y lectores, y del establecimiento de los contactos necesarios para su presencia, así como participar en la selección de escritoras y fragmentos de sus obras.
FEDEPE, como entidad coorganizadora del proyecto, aportará:
– El diseño de la imagen de cada edición, acorde con la temática elegida que será propuesta al resto de las entidades coorganizadoras para su aprobación.
– Elaboración de los elementos de comunicación que produzcan para cada edición.
– FEDEPE propondrá el nombre de cinco de las lectoras que participarán en el acto de la lectura de textos.
– FEDEPE colaborará, junto con la BNE, en la interlocución y comunicación con el conjunto de instituciones que se adhieran.
La Federación pondrá en conocimiento de las instituciones y organizaciones en las que participe la existencia del presente convenio, y las acciones que podrían desarrollar en el marco del mismo.
Clásicas y Modernas, como entidad coorganizadora del proyecto, se compromete a la participación en la concepción y diseño del desarrollo de la jornada, a la elaboración, conjuntamente con BNE y FEDEPE, de las listas de lectoras y lectores y del establecimiento de los contactos necesarios para su presencia, así como participar en la selección de escritoras y fragmentos de sus obras.
Clásicas y Modernas, como entidad coorganizadora del proyecto, aportará:
– Las acciones dirigidas al impulso de la visibilización del papel de la mujer en la literatura en las lenguas oficiales de España a lo largo de la historia.
– La producción de la lona para la verja de la BNE.
– Clásicas y Modernas propondrá el nombre de cinco de las lectoras que participarán en el acto de la lectura de textos.
– La elaboración de la una lona publicitaria para la verja de la BNE.
– Clásicas y Modernas colaborará, junto con la BNE, en la interlocución y comunicación con el conjunto de instituciones que se adhieran y especialmente con la red de Bibliotecas en Igualdad de la asociación Clásicas y Modernas.
– La invitación y comunicación a la red de Bibliotecas en Igualdad de la asociación Clásicas y Modernas, para la celebración coordinada de la conmemoración en otras bibliotecas.
La asociación pondrá en conocimiento de las instituciones y organizaciones en las que participe la existencia del presente convenio, y las acciones que podrían desarrollar en el marco del mismo.
En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.
El proyecto para el desarrollo de la jornada deberá contar con la aprobación de las tres partes firmantes de este convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y objetivos tanto de la BNE como de FEDEPE y Clásicas y Modernas.
Todo el material divulgativo de la jornada, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las tres instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.
Tanto en el material divulgativo como en notas de prensa y en las páginas Web de FEDEPE, BNE, Clásicas y Modernas, y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la celebración, aparecerá el texto: «Organizada por la Biblioteca Nacional de España, FEDEPE y Clásicas y Modernas».
El logotipo de las tres instituciones aparecerá en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la jornada, siendo necesaria la conformidad de las tres instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a las otras para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.
El uso del nombre «Día de las escritoras» y del logotipo creado para su identificación estarán restringidos a las actividades reconocidas en este convenio o a las que las partes acuerden desarrollar en el futuro de forma conjunta.
La BNE se encargará de la producción y envío de las invitaciones digitales con el formato habitual de la BNE, y las convocatorias a otras instituciones.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes. Su participación como patrocinadores y colaboradores en los actos debe ser admitida por todas las partes firmantes.
El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su financiación, y previamente aprobada por las entidades organizadoras.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte de la BNE:
El Director Cultural o persona que designe.
La Jefa del Área de Actividades Culturales o persona que designe.
– Por parte de FEDEPE:
La Presidenta o persona que designe.
La Secretaria General o persona que designe.
– Por parte de Clásicas y Modernas:
La Presidenta, o persona que designe.
La Vicepresidenta 1.ª, o persona que designe.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Además de la citadas del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el presente convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 - Madrid, teléfono 915807800.
En todo caso, se informa que los derechos ARCO podrán ser ejercidos ante el Delegado de Protección de Datos, cargo que desempeña la persona titular del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@bne.es.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por la FEDEPE, la Presidenta, Ana Bujaldón Solana.–Por Clásicas y Modernas, la Presidenta, Amparo Zacarés Pamblanco.
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