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Documento BOE-A-2024-22809

Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2024, páginas 140597 a 140604 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-22809

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 2024, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), han suscrito un convenio para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo

INTERVIENEN

De una parte, doña Eva Ortega-Paino, Secretaria General de Investigación, nombrada por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre (BOE número 310, de 28 de diciembre de 2023), actuando en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU), con sede en el paseo de la Castellana, n.º 162, 28027 Madrid, España, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE número 291, de 6 de diciembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, BOE 23 de diciembre de 2022 Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por el que se revuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), y en su representación esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en la calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De igual forma, el artículo 1.3.a del citado Real Decreto incluye a la Secretaría General de Investigación entre los órganos directivos del MICIU, a quien corresponden las funciones de planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional, según el artículo 3 del Real Decreto 472/2024.

II. Por decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2023 (DOUE de 21 de diciembre), se estableció el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, por sus siglas en inglés), denominado «Infrafrontier ERIC». La creación de dicha entidad jurídica se efectuó de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento número 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE).

Es una infraestructura deslocalizada, organizada en forma de un nodo central y nodos distribuidos para la generación, el fenotipado, el archivo y la distribución de sistemas de modelos in vivo/in vitro y los datos conexos.

III. La infraestructura europea Infrafrontier ERIC está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) desde el 2006 y clasificada como Landmark desde el 2016.

IV. La operación de esta infraestructura se financia por los países que son miembro de Infrafrontier ERIC y se dedicará a:

a) Desarrollo de nuevos modelos animales (en ratón y rata) usando las últimas tecnologías de edición genética con las herramientas CRISPR;

b) Fenotipado sistemático de los modelos animales mutantes generados, con procedimientos estándar y otros más específicos, según las necesidades individuales de cada modelo;

c) Archivar los modelos animales generados mediante criopreservación de esperma y/o de embriones utilizando las últimas tecnologías del campo y;

d) Distribuir los modelos animales criopreservados a cualquier investigador que pudiera necesitarlos de todo el mundo.

V. Desde 2007, la participación de España ha estado liderada por el Centro Nacional de Biotecnología del CSIC (CNB-CSIC), que se especializó en las actividades de generación, archivo y distribución. Desde el CNB-CSIC se contribuye al funcionamiento y actividades de Infrafrontier con unas 600 líneas de ratones mutantes criopreservadas de las más de 8500 que están disponibles en el archivo EMMA-Infrafrontier.

VI. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

En este sentido, el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España ha de ser el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación y la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a Infrafrontier ERIC corresponderá a organismos y entidades de la Administración General del Estado.

VII. Concretamente, estos organismos y entidades serán el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).

VIII. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

IX. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

X. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de las entidades españolas participantes en Infrafrontier ERIC a efectos del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que corresponden a España como Observador del ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar la participación de España como Observador en la Infraestructura Europea Infrafrontier ERIC, y establecer un marco estable de colaboración entre las Partes firmantes, así como definir las obligaciones concretas que asume cada uno de aquéllos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en Infrafrontier ERIC.

Los organismos y entidades españolas encargadas del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a España como Observador de Infrafrontier ERIC son:

– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).

– La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).

Tercera. Funciones de los organismos y entidades representantes de España en Infrafrontier ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula 2 asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

I. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):

1) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura Infrafrontier ERIC.

2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en la Asamblea de Miembros de Infrafrontier ERIC.

3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la Asamblea de Miembros de Infrafrontier ERIC.

4) La designación y ratificación de la entidad coordinadora del nodo español de Infrafrontier ERIC.

5) Las funciones 1) y 2) podrán ser atribuidas al CSIC, mediante acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC):

1) Formar parte del nodo nacional de Infrafrontier ERIC.

2) Participar en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura Infrafrontier ERIC.

3) Participar en reuniones u otras actividades asociadas a Infrafrontier ERIC.

4) Efectuar el pago a Infrafrontier ERIC de la cuota anual dineraria correspondiente a España para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura, cuyas cuantías serán, como máximo, las indicadas en el anexo I.

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del CSIC 28.301.463A. 491 en el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

Dicho pago se efectuará directamente a Infrafrontier ERIC y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE número 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Los ingresos se realizarán a la cuenta bancaria que Infrafrontier ERIC indique.

5) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas mediante acuerdo de la comisión de seguimiento.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Infrafrontier ERIC.

1. España estará representada en el máximo órgano de gobierno de Infrafrontier ERIC (Asamblea de Miembros) por dos delegados que ejercerán la representación institucional: un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU); y un funcionario del CSIC, en calidad de delegado científico.

2. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), en coordinación con el CSIC, designará al representante español en el Comité de Nodos Nacionales.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Infrafrontier ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Infrafrontier ERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del MICIU, quien podrá ser sustituido por otro funcionario de dicha Subdirección. Actuará como secretario de la Comisión un representante del CSIC.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), las partes comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien actúe como presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes, a que resulte eficaz el presente convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad Cada parte firmante de este convenio tendrá derecho a un voto en la Comisión, que ejercerá a través de sus representantes en ésta.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas.

ii. Debatir y acordar actuaciones concretas que se consideren adecuadas o necesarias la ejecución del presente convenio, en relación a la participación española en Infrafrontier ERIC, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo se tramitará una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

iii. Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

Octava. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma. No obstante lo anterior, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de tres años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa por las partes por otros tres años en el caso de que España decida seguir siendo parte del Infrafrontier ERIC como observador en los términos previstos en los estatutos del mismo, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos con Infrafrontier ERIC.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la Infraestructura Infrafrontier ERIC.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de Infrafrontier ERIC.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad Infrafrontier ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre la otra parte.

5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad Infrafrontier ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Observador de la misma de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de Infrafrontier ERIC.

7. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Vicepresidente de Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal Consejo de Investigaciones Científicas, Francisco Javier Moreno Fuentes.–La Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Eva Ortega-Paino.

ANEXO I
Contribución máxima prevista como contribución de España a Infrafrontier ERIC
Anualidad 2025 2026 2027
Cuota española. 25.000 euros 25.000 euros 25.000 euros

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