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Documento BOE-A-2024-22810

Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LALIGA, para la actuación en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2024, páginas 140605 a 140614 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-22810

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de octubre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LALIGA para la actuación conjunta en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LALIGA para la actuación conjunta en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte

REUNIDOS

De una parte, doña Elma Saiz Delgado, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De una parte, don Javier Tebas Medrano, actuando en nombre y representación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con CIF G78069762 y domicilio social en la ciudad de Madrid, en la calle Torrelaguna, n.º 60, CP 28043, quien actúa en virtud de las facultades que le corresponden en dicha condición y en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, de fecha 15 de enero de 2024, bajo el número 297 de su protocolo.

Y de otra parte, doña Olga de la Fuente García-Peytaví, en nombre y representación de la Fundación LaLiga, con domicilio social en calle Torrelaguna, 60, 28043 Madrid, y CIF 80525439, actuando en calidad de apoderada y directora de la Fundación LaLiga, conforme a las atribuciones que le corresponden de acuerdo con la escritura de poderes otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario don Tomás Pérez Ramos, el 17 de octubre de 2022, bajo el número 7.723 de su protocolo.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I

La prevención y la lucha contra los discursos de odio resultan primordiales para prevenir los delitos de odio y para mitigar la intolerancia y la discriminación que sufren las personas migrantes, y más especialmente en un entorno, como el actual, en el que los avances tecnológicos han generado nuevas formas de comunicación y de relación que alcanzan una enorme difusión.

La expansión en la utilización de los medios digitales, tan característica del siglo XXI, supone indudables avances; aunque, ciertamente, algunos ámbitos como las redes sociales, se han visto, en ocasiones, ensombrecidos por la divulgación y propagación de mensajes de odio racistas, xenófobos y de otras formas de intolerancia.

Entre las actuaciones contra la intolerancia y la discriminación, el deporte se erige, como bien destaca la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, como uno de los ámbitos privilegiados, tanto por el lugar que ocupa a nivel educativo como por su capacidad de transmitir valores de tolerancia y respeto.

En este mismo sentido, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, también indica que el deporte constituye un importante instrumento de cohesión social y un eficaz vehículo para la transmisión de valores. Se confirma así el deber de los poderes públicos de desarrollar políticas deportivas para la promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y diversa, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y que están directamente vinculados a la erradicación de la violencia, del racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.

Sin ánimo de exhaustividad, cabe destacar que el Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión contra el racismo y la xenofobia 2023-2027, impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de julio de 2023, propone líneas de acción en distintos ámbitos, entre ellos el deportivo. Además, entre sus líneas de actuación se encuentra la de impulsar mecanismos de vigilancia, prevención, detección y eliminación del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en los medios de comunicación, internet y redes sociales.

II

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento competente de la Administración General del Estado para la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Más en particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, así como al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, dependiente de ella, la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia así como la colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia, entre otras funciones.

En este sentido, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia impulsa, participa y colabora en actividades y proyectos para prevenir y combatir el racismo y la xenofobia, y para fomentar la integración de las personas de origen extranjero en la sociedad española. Al respecto, una de sus líneas de actuación es la monitorización del discurso de odio en las redes sociales, que se lleva a cabo de forma sistemática desde el año 2020.

III

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 56 que en las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición, según la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley.

Igualmente, el artículo 95 de dicha ley dispone que corresponde a las ligas profesionales, entre otras competencias, las relativas a la organización de sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes; el desempeño, respecto de sus asociados, de las funciones de tutela, control y supervisión y el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo.

En este sentido, la Liga Nacional de Fútbol Profesional es una Asociación deportiva de carácter privado que está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas y clubes de primera y segunda división que participan en las competiciones futbolísticas masculinas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. La Liga Nacional de Fútbol Profesional tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Real Federación Española de Fútbol de la que forma parte.

Por su parte, la Fundación LALIGA es una entidad cultural privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, constituida a iniciativa y por acuerdo unánime de la Asamblea General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Su principal objetivo se centra en transformar la sociedad con los valores positivos propios del fútbol, tales como integridad, esfuerzo y superación, colaboración y trabajo en equipo, transparencia y buen gobierno.

IV

En el marco del proyecto europeo SCORE y a finales de mayo de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia realizó, junto con LALIGA, la campaña de sensibilización «Este partido lo vamos a ganar», con el fin de promover la inclusión y generar debate para erradicar las conductas intolerantes y/o discriminatorias en el deporte, en numerosas ocasiones fomentadas por el discurso de odio.

La participación de LALIGA en esta iniciativa ha evidenciado su compromiso por combatir el odio, la violencia y la discriminación en el fútbol, en la senda de las acciones que ya desarrolla a través de la plataforma LALIGA VS y los proyectos de la Fundación LALIGA, entre los que destaca «Futura Afición». Futura Afición es un programa educativo puesto en marcha desde la Fundación LALIGA, que promueve los valores positivos del deporte, como el juego limpio, la deportividad y el respeto, en su firme propósito de prevenir y fomentar la no violencia en el fútbol.

A través de Futura Afición, la Fundación LALIGA pone a disposición de los centros escolares y de las canteras de los clubes de LALIGA distintos recursos didácticos para que el alumnado aprenda a resolver los conflictos en el campo, y fuera de él, de forma positiva.

Además, Futura Afición incide en el desarrollo de una convivencia sana en las aulas, promoviendo herramientas para prevenir el acoso escolar. El programa cuenta con un módulo específico de sensibilización, prevención e intervención sobre dicha temática.

En definitiva, en la lucha contra los discursos de odio, el deporte debe resultar invicto. Así, tanto el MISSM como LALIGA y su Fundación comparten el mismo fin común de prevenir y luchar contra los discursos y los delitos de odio en el deporte, para salvaguardar el deporte inclusivo y su condición de referente ético para el conjunto de la sociedad.

En virtud de cuanto se ha señalado y de conformidad entre ambas partes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM), la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, LALIGA) y la Fundación LALIGA para la prevención y la lucha contra los discursos de odio en el deporte.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. LALIGA se compromete a:

a) Ceder al MISSM el derecho de uso de la herramienta MOOD (Monitor para la Observación del Odio en el Deporte) para la monitorización de los discursos de odio en redes sociales.

b) Incorporar el logo del MISSM en todas aquellas campañas relacionadas con el discurso de odio e intolerancia como parte de la estrategia de sensibilización de LALIGA (LALIGA VS) previo acuerdo por ambas partes. LALIGA se compromete a realizar, como mínimo, una campaña por temporada.

c) Informar al MISSM de aquellos eventos institucionales, educativos o de sensibilización que LALIGA organice relacionados con el discurso de odio a fin de que miembros del MISSM puedan participar de manera activa en los mismos.

2. La Fundación LALIGA se compromete a:.

a) Poner a disposición del MISSM los materiales pedagógicos del proyecto Futura Afición para su utilización y difusión entre el colectivo que considere de interés.

b) Colaborar conjuntamente en la difusión de dichos materiales, con el único propósito de sensibilizar y concienciar a los menores sobre la importancia de la erradicación de la violencia en el deporte en general y el fútbol en particular.

c) Incorporar el logotipo del MISSM en diferentes soportes de comunicación del proyecto Futura Afición, previo acuerdo por ambas partes.

3. El MISSM se compromete a:

a) Realizar la monitorización del discurso de odio en las redes sociales, mediante la búsqueda, recopilación, análisis y notificación a las plataformas de internet, de contenidos de discurso de odio en el deporte, además del discurso con motivación racista, xenófoba, islamófoba, antisemita y antigitana que ya viene haciendo.

b) Realizar los mayores esfuerzos para que los miembros del MISSM participen de los eventos organizados por LALIGA y la Fundación LALIGA relacionados con la lucha contra el discurso de odio.

c) Previo acuerdo con LALIGA, realizar campañas específicas conjuntas de comunicación y/o concienciación. En el caso de plantearse la elaboración y lanzamiento de una campaña conjunta, las partes acordarán las aportaciones correspondientes y obligaciones de cada una en un convenio aparte.

d) Colaborar en actuaciones de formación y sensibilización para la prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte, incluida la difusión de los materiales pedagógicos del proyecto Futura Afición.

e) Informar periódicamente a la Fundación LALIGA sobre el uso y la difusión de los materiales didácticos del proyecto Futura Afición así como a hacer un seguimiento de su impacto.

f) Difundir la participación de LALIGA y la Fundación LALIGA, en el marco de las actividades de este convenio, a través de los medios de comunicación que estime oportunos, previa conformidad por las partes.

4. Son compromisos comunes de las partes facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio así como prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que sean necesarias para la consecución del objeto del presente convenio.

5. El MISSM, LALIGA y la Fundación LALIGA se comprometen a aportar los recursos necesarios para la realización de la colaboración prevista.

Tercera. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Cuarta. Publicidad y logotipos.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas, pudiendo emplearse los logotipos que figuran en el anexo I. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Quinta. Compromiso con el cumplimiento normativo y contra la corrupción.

Las partes manifiestan su compromiso con el cumplimiento normativo (compliance) y contra la corrupción, habiendo actuado durante las negociaciones y para la celebración de este convenio de forma ética y profesional, y consecuentemente se comprometen a no realizar ninguna práctica que resulte o pueda resultar en una vulneración de las leyes o normativas aplicables.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por las Partes con la exclusiva finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente convenio. Las Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Séptima. Propiedad de resultados/intelectual.

El resultado derivado de la colaboración que suponga la modificación o mejora de la herramienta MOOD no podrá ser objeto de uso, cesión o explotación comercial sin la autorización previa, expresa y por escrito de los actores firmantes del presente convenio.

Ante la extinción del convenio por cualquier causa, LALIGA facilitará al MISSM una copia de la base de datos de los contenidos de discurso de odio analizados y etiquetados que hayan resultado del trabajo conjunto realizado a lo largo de la vigencia del convenio.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

1. A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de Seguimiento que resolverá las incidencias y aquellas cuestiones de interpretación que puedan surgir derivadas del mismo. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos, así como propondrá a las partes firmantes cualquier modificación del convenio.

La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de este convenio y estará constituida por dos representantes del MISSM, un representante de LALIGA y un representante de la Fundación LALIGA, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del MISSM. La secretaría corresponderá a un funcionario de MISSM nombrado al efecto por el Ministerio.

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento deberán ser designadas por cada una de las partes en el plazo de 15 días desde la suscripción del convenio. En el caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente para la asistencia.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Todas las decisiones adoptadas por la Comisión se tomarán por unanimidad.

2. Como parte de la Comisión de Seguimiento se crea el Comité Técnico, que tendrá por objeto el impulso, análisis técnico, desarrollo y seguimiento de todas aquellas actuaciones relacionadas con la cesión del uso y el correcto funcionamiento de la herramienta MOOD para monitorizar los discursos de odio en redes sociales. También se ocupará del impulso de otras actuaciones acordadas en el marco del convenio. El Comité Técnico velará por la resolución de las incidencias.

Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la Comisión de Seguimiento y le informará periódicamente de los acuerdos alcanzados. El Comité Técnico elaborará al menos una memoria anual que presentará a la Comisión de Seguimiento.

El Comité técnico se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la inscripción de este convenio y estará constituido por dos representantes del MISSM, un representante de LALIGA y un representante de la Fundación LALIGA, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los expertos en materia de tecnologías de la información u otras materias que se consideren necesarias, que respectivamente designen.

La presidencia del Comité será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del MISSM. La secretaría corresponderá a un funcionario del MISSM nombrado al efecto por el Ministerio.

El Comité Técnico se reunirá al menos cada 4 meses y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Todas las decisiones adoptadas por el Comité se tomarán por unanimidad.

3. Los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento y en el Comité Técnico se documentarán en el acta correspondiente. En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y del Comité Técnico se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio, suscrito entre una administración pública y dos sujetos de derecho privado, se encuadra dentro de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de esa ley.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Eficacia, vigencia y modificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una duración de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse como máximo por cuatro años más por acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en dicho artículo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en los lugares y fechas indicados.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ministra, Elma Saiz Delgado.–Por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Presidente, Javier Tebas Medrano.–Por la Fundación LALIGA, la Directora General, Olga de la Fuente García-Peytaví.

ANEXO I

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