El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P. – Escuela de Organización Industrial han formalizado, en fecha 24 de octubre de 2024, un convenio para la elaboración y diseño de un Marco General de Competencias en el entorno del Ministerio de Hacienda y para el diseño y la elaboración del Programa de Competencias Profesionales.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
REUNIDOS
De una parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, Estatuto del IEF), y con domicilio en Avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.
Y, de otra, don José Bayón López, Director General de la Fundación EOI, F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1.º El IEF es un organismo autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por su Estatuto.
Asimismo, al IEF, según el artículo 3 de su Estatuto, le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; y, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, y las demás actividades formativas encomendadas.
De acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.
2.º EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y Administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
De conformidad con el artículo 6.2 de sus Estatutos, entre sus funciones está la de «Contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia», a lo que se suma la capacidad genérica de organizar cursos en su artículo 6.3, y sin perjuicio de los límites expresos que tales estatutos prevén (artículo 7.4), consistentes en no ejercer potestades públicas ni asumir las competencias de las entidades del Sector Público estatal fundadoras.
3.º La EOI y el IEF vienen colaborando, desde hace años, en la realización y diseño del contenido de diversos programas formativos, como ha sido el Programa de Dirección Pública, denominado inicialmente Máster en Dirección Pública, actualmente el «Programa de formación directiva», para su impartición en todos los cursos selectivos de nuevo ingreso en los cuerpos superiores de Hacienda y los cursos de competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los empleados del Ministerio de Hacienda, tanto de nuevo ingreso como funcionarios de carrera.
4.º Ambas entidades tienen intención de, aprovechando su experiencia en la materia y en línea con su misión y competencias para las que han sido creadas, ampliar de forma muy significativa esta colaboración a través del presente convenio, que subsumiría algunos de los convenios anteriores y, sobre todo, permitiría acometer un objetivo estratégico fundamental relacionado con el enfoque de toda la formación impartida por el IEF hacia una formación por competencias mediante el diseño de un marco general de competencias y habilidades a alcanzar por los empleados, un nuevo itinerario formativo integral que ofrecer a los empleados y unos contenidos nuevos acordes a dicho marco de competencias y en línea con el plan de innovación tecnológico en que está inmersa la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública los últimos años.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto colaborar en la elaboración, diseño y creación de contenidos del Programa de Competencias Profesionales, en el ámbito estratégico, interpersonal y de eficacia personal.
La primera fase del programa es la definición y desarrollo de un marco general de competencias para el entorno del Ministerio de Hacienda y centros adscritos que recoja las competencias, habilidades y conocimientos que deben tener los funcionarios de éstos.
La segunda fase del Programa de Competencias Profesionales es:
a) El diseño de los itinerarios formativos pertinentes para que los empleados puedan ir alcanzando las competencias, habilidades y conocimientos que requieran, y
b) La elaboración de los contenidos formativos necesarios para tal fin.
Asimismo, en línea con el plan de innovación tecnológico en que está inmersa la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública los últimos años, en el presente convenio se contempla la posibilidad de diseñar e impartir cursos de formación en materias relacionadas con la innovación tecnológica.
– Colaborar en la definición y diseño del mapa o marco de competencias.
– Interactuar con el Ministerio de Hacienda y todos los centros directivos del mismo para recoger sus necesidades y trasladarlas al diseño.
– Participar conjuntamente en la elaboración de un itinerario formativo que dé respuesta al marco de competencias, relacionando o creando un inventario con todos los contenidos que serían necesarios para tal fin.
– Colaborar en el diseño de cada uno de los cursos, determinando los cursos que hay que crear y especificando en cada uno tanto el contenido como los formatos idóneos.
– Colaborar en el diseño de cursos de innovación tecnológica para impartir a los alumnos designados por el IEF. Para ello ambas partes acordarán los contenidos y los tutores adecuados, a propuesta de la EOI.
A estos efectos:
– La EOI creará los cursos que se convengan con el IEF, conforme a los diseños acordados y ponerlos a disposición del Instituto.
– El IEF pondrá a disposición de todos los empleados del Ministerio de Hacienda la totalidad de este itinerario formativo a través de su campus virtual.
1. El presupuesto anual total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a ciento noventa y cuatro mil quinientos noventa euros (194.590,00 €), de acuerdo con la siguiente tabla de actividades y financiación:
1.1 Fase 1: Desarrollo del Marco de Competencias.
Conceptos |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 4.264,00 | 581,00 | 4.845,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 1.320,00 | 180,00 | 1.500,00 |
Horas profesores (coste externo). | 5.280,00 | 720,00 | 6.000,00 |
Total Fase 1. | 10.864,00 | 1.481,00 | 12.345,00 |
La EOI financiará la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y un euros (1.481,00 €) de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación.
El IEF contribuirá con una aportación máxima de diez mil ochocientos sesenta y cuatro euros (10.864,00 €), que se imputará a la partida 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para el año 2024, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.
Para ello, el IEF ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la EOI que, a tal efecto, comunique al IEF.
El pago a EOI de dicha aportación de la Fase 1 se realizará, una vez el convenio sea eficaz y previa presentación por EOI del mapa de competencias diseñado y de la correspondiente nota de cargo.
1.2 Fase 2: Diseño, elaboración y creación de itinerarios y contenidos formativos.
Los itinerarios y contenidos formativos se diseñan a partir del mapa de competencias con un supuesto base de 12 competencias con tres niveles en cada una de ellas (básico, medio y avanzado).
Para el diseño, elaboración y creación de los contenidos formativos se parte de una estimación de dedicación de profesorado de:
– 10 horas por competencia para el nivel básico: total 120 horas.
– 15 horas por competencia para el nivel medio: total 180 horas.
– 18 horas por competencia para el nivel avanzado: total 216 horas.
Conceptos |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 55.675,00 | 9.825,00 | 65.500,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 10.200,00 | 1.800,00 | 12.000,00 |
Horas profesores (coste externo). | 65.790,00 | 11.610,00 | 77.400,00 |
Total Fase 2. | 131.665,00 | 23.235,00 | 154.900,00 |
La EOI financiará la cantidad de veintitrés mil doscientos treinta y cinco euros (23.235,00 €) de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación.
El IEF contribuirá con una aportación máxima de ciento treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco euros (131.665,00 €) de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación, que se imputará a la partida 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para los años 2024 y 2025, ambos inclusive, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.
1.3 Fase 3: Diseño, elaboración e impartición de cursos de innovación tecnológica.
Se parte de una estimación de 3 cursos de 30 horas cada uno.
Conceptos |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 9.473,25 | 1.671,75 | 11.145,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 2.295,00 | 405,00 | 2.700,00 |
Horas profesores (coste externo). | 11.475,00 | 2.025,00 | 13.500,00 |
Total Fase 3. | 23.243,25 | 4.101,75 | 27.345,00 |
La EOI financiará la cantidad de cuatro mil ciento un euros y setenta y cinco céntimos (4.101,75 €) de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación.
El IEF contribuirá con una aportación máxima de veintitrés mil doscientos cuarenta y tres euros y veinticinco céntimos (23.243,25 €) de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación, que se imputará a la partida 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para el año 2025, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.
2. Calendario de actuaciones y pagos.
Para la llevar a cabo la financiación indicada, el IEF ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente a nombre de la EOI, que a tal efecto comunique al IEF.
El pago a EOI de dicha aportación se realizará, una vez el convenio sea eficaz, y de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Ejercicio 2024:
– Primer pago 2024: antes del 30 de noviembre 2024 se abonará el 100 % de la aportación del IEF correspondiente a la Fase 1 Desarrollo del Marco de Competencias, diez mil ochocientos sesenta y cuatro euros (10.864,00 €), previa presentación por EOI del marco de competencias desarrollado, de la correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas hasta dicha fecha.
– Segundo pago 2024: antes del 15 de diciembre 2024 se abonarán 50 % de la aportación del IEF de la Fase 2 Diseño, elaboración y creación de itinerarios y contenidos formativos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos euros y cincuenta céntimos (65.832,50 €), previa entrega del 50 % de los contenidos desarrollado y con la correspondiente justificación de gastos de todas las actividades realizadas en 2024.
b) Ejercicio 2025:
– Antes del 30 de junio 2025 se abonará el restante 50 % de la aportación del IEF de la Fase 2 Diseño, elaboración y creación de itinerarios y contenidos formativos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos euros y cincuenta céntimos (65.832,50 €), previa entrega del 50 % restante de los contenidos y con la correspondiente justificación de gastos de todas las actividades realizadas en 2025.
Para el pago del diseño e impartición de cursos de formación en materias relacionadas con la innovación tecnológica (Fase 3):
Una vez finalizado cada curso se efectuará el correspondiente pago previa entrega de la nota de cargo y de la memoria de actividades y justificación de las actividades realizadas para la realización del curso, siempre con un presupuesto máximo de veintitrés mil doscientos cuarenta y tres euros y veinticinco céntimos (23.243,25 €) para los tres cursos estimados, siendo la fecha límite para justificar el último curso el 30 de noviembre para poder tramitar su pago antes del 15 de diciembre.
3. La justificación de la actividad de 2024 y 2025, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con la tabla de financiación, a la que se añadirá la acreditación documental de dichos gastos. La EOI aportará toda la documentación justificativa junto con la correspondiente nota de cargo con una antelación de 15 días a la fecha de dicho pago.
4. Para la justificación de costes externos, se tendrá en cuenta que éstos serán justificables de acuerdo con los importes que figuren en las facturas pagadas durante el Programa para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el mismo, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.
5. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.
6. A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización de este.
Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de estas.
Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la EOI, el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el presupuesto del IEF.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, y sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.
Los alumnos deberán prestar, para ello, su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.
Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por su Estatuto, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.
EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, n.º 824 de protocolo del Notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento n.º 340). Por ello la Fundación se constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía, y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad, y en concreto, contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio, o sea de dominio público o ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio en Madrid, a fecha 24 de octubre de 2024.–Por la EOI, el Director General, José Bayón López.–Por el IEF, el Director General, Alain Cuenca García.
Presupuesto Programa de Competencias Profesionales IEF-EOI
Total convenio |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 69.412,25 | 12.077,75 | 81.490,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 13.815,00 | 2.385,00 | 16.200,00 |
Horas profesores (coste externo). | 82.545,00 | 14.355,00 | 96.900,00 |
Total. | 165.772,25 | 28.817,75 | 194.590,00 |
1) Fase 1: Desarrollo del marco de competencias
Conceptos |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 4.264,00 | 581,00 | 4.845,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 1.320,00 | 180,00 | 1.500,00 |
Horas profesores (coste externo). | 5.280,00 | 720,00 | 6.000,00 |
Total Fase 1. | 10.864,00 | 1.481,00 | 12.345,00 |
2) Fase 2: Diseño de itinerarios y elaboración de contenidos formativos
Conceptos |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 55.675,00 | 9.825,00 | 65.500,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 10.200,00 | 1.800,00 | 12.000,00 |
Horas profesores (coste externo). | 65.790,00 | 11.610,00 | 77.400,00 |
Total Fase 2. | 131.665,00 | 23.235,00 | 154.900,00 |
3) Fase 3: Programas de Innovación Tecnológica
Conceptos |
IEF – Euros |
EOI – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Equipo Humano (coste interno). | 9.473,25 | 1.671,75 | 11.145,00 |
Gastos de Coordinación Académica (coste externo). | 2.295,00 | 405,00 | 2.700,00 |
Horas profesores (coste externo). | 11.475,00 | 2.025,00 | 13.500,00 |
Total Fase 3. | 23.243,25 | 4.101,75 | 27.345,00 |
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