Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-22914

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2024, páginas 141026 a 141071 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-22914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2024, acordó la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez llevadas a cabo en el documento las modificaciones recogidas en el Informe de Puertos del Estado de fecha 3 de septiembre de 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los pliegos de prescripciones particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado» y a los efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López de Vergara.

ANEXO
Aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 23 de septiembre de 2024, se examinó propuesta relativa a la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, informándose de su contenido en los siguientes términos.

Primero.

El artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM, establece que las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, oído el Comité de Servicios Portuarios y previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y usuarios más representativas cuyos finen guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego. Para ello, las Autoridades Portuarias remitirán el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife envió a Puertos del Estado, con fecha de registro de salida 18 de julio de 2024, bajo número 3.378, notificado el mismo día, el proyecto de Pliego junto con el expediente completo del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en los Puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de emisión del preceptivo informe vinculante con anterioridad a la aprobación definitiva del documento.

Tercero.

En fecha 3 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Registro General de la Autoridad Portuaria, bajo n.º 5.255, escrito de Puertos del Estado fechado el mismo día, al que se adjunta informe FAVORABLE al citado Pliego, si bien condicionado a la realización de determinadas modificaciones en el mismo.

Por la Autoridad Portuaria se llevan a cabo las correspondientes modificaciones conforme a los condicionantes contenidos en el Informe de Puertos del Estado, concretamente sobre las prescripciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª 11.ª, 12.ª, 17.ª, 19.ª, 23.ª, 27 y 28.ª

Considerando:

Que la competencia para la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en los Puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, reside en el Consejo de Administración de conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del TRLPEMM.

El Consejo acordó:

I. La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en los Puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, una vez llevadas a cabo en el documento las modificaciones recogidas en el Informe de Puertos del Estado de fecha 3 de septiembre de 2024.

II. Disponer la publicación del acuerdo de aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares, así como del expresado documento, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez López de Vergara.–La Secretaria del Consejo de Administración, Rosario Arteaga Rodríguez.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Septiembre de 2024
Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte, en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, Granadilla, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma y La Estaca (El Hierro), gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario al pasaje incluirá las siguientes prestaciones:

a. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de la misma.

2. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio son las áreas portuarias delimitadas por las zonas de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria, vigentes en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en los siguientes documentos o aquellos que los sustituyan en adelante:

– Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006).

– Modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Santa Cruz de La Palma, aprobada por Orden TMA/692/2023, de 9 de junio (BOE núm. 152, de 27 de junio de 2023).

– Modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Granadilla, aprobada por Orden TMA/963/2023, de 18 de julio (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 2023).

– Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera, aprobado por Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2015).

– Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de La Estaca (El Hierro), aprobado por Orden FOM/2728/2015, de 30 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2015).

– Delimitación de la zona de servicio del Puerto de Los Cristianos, aprobado por Orden Ministerial de fecha 2 de octubre de 1992.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias podrán tener como ámbito geográfico las áreas portuarias de cada uno de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria, según lo indicado en la Prescripción 3.ª Se podrán obtener las siguientes licencias abiertas al uso general:

a. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

b. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Granadilla

c. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Los Cristianos.

d. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de San Sebastián de La Gomera.

e. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.

f. Licencia abierta al uso general para la prestación del Servicio Portuario al pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de La Estaca.

b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:

a. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización de una o más estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.

b. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización (Licencias en régimen de autoprestación): que podrán obtener los titulares de concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular que lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 133, 135 y 136 del TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje.

c) Otras licencias de autoprestación:

También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se preste a sí misma el servicio portuario al pasaje con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestación.

2. Las licencias otorgadas habilitarán para la prestación del Servicio al pasaje en Régimen de Transporte: estas licencias podrán incluir el servicio de carga y descarga de equipajes o incluirlo de forma limitada.

3. Los titulares de toda licencia otorgada deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje, así como en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.

Prescripción 5.ª Plazo y criterios para considerar inversión significativa.

a) Criterios para considerar una inversión significativa.

1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia realice una inversión, con valoración certificada, a adscribir de forma permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos definidos en la prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, no inferior a:

a. En equipos y material móvil, en función del ámbito geográfico establecido por la licencia:

– Puerto de Tenerife: 1.000.000 €.

– Puerto de Los Cristianos: 550.000 €.

– Puerto de Granadilla: 150.000 €.

– Puerto de San Sebastián de La Gomera: 550.000 €.

– Puerto de Santa Cruz de La Palma: 350.000 €.

– Puerto de La Estaca (El Hierro): 150.000 €.

b) Plazo de las licencias

1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.

2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será:

a. Sin inversión significativa: 6 años.

b. Con inversión significativa en equipos y material móvil:

i. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima, con atraque en concesión o autorización: 20 años.

ii. Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal marítima, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.

iii. En otro caso: 10 años.

c. Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio:

i. Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en grandes superficies: 50 años.

ii. En otro caso: 30 años.

3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.

4. Las licencias en régimen de autoprestación no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:

a. El indicado en el párrafo 1 anterior

b. El plazo de la concesión o autorización

5. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor que el anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses.

c) Renovación de licencias.

1. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un contrato en vigor a estos efectos con éste.

3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al indicado en el apartado b de la presente Prescripción, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. La licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripción 4.ª, podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificación suponga cambios en los medios mínimos exigidos, las tarifas máximas serán efectivas cuando se produzca la adaptación de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.

4. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.

5. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la concesión.

6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a éste, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. La solvencia técnico-profesional profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª).

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio son los siguientes:

i. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife:

a) SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Escala móvil. Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 4
Equipos para el control de seguridad. Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria. -
Señalización portátil para canalización de flujos de pasajeros y vehículos. Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales. 2 conjuntos de señalización
Sillas de ruedas. Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 8

ii. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto de Los Cristianos:

a) SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE LOS CRISTIANOS

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Escala móvil Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 2
Equipos para el control de seguridad Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria. -
Señalización portátil para canalización de flujos de pasajeros y vehículos Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales 2 conjuntos de señalización
Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad 4

iii. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto de Granadilla:

b) SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE GRANADILLA

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Escala móvil Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 2
Equipos para el control de seguridad Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria. -
Señalización portátil para canalización de flujos de pasajeros y vehículos Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales 2 conjuntos de señalización
Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad 4

iv. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto de San Sebastián de La Gomera:

a) SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Escala móvil Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 2
Equipos para el control de seguridad Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria. -
Señalización portátil para canalización de flujos de pasajeros y vehículos Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales 2 conjuntos de señalización
Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad 4

v. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto de Santa Cruz de La Palma:

a) SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Escala móvil Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 2
Equipos para el control de seguridad Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria. -
Señalización portátil para canalización de flujos de pasajeros y vehículos Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales 2 conjuntos de señalización
Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad 4

vi. Medios materiales mínimos exigidos para la prestación del servicio en el Puerto de La Estaca:

a) SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE LA ESTACA

Medios materiales Características de los Medios Materiales N.º de medios materiales mínimos
Escala móvil Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente que garantice su seguridad. 2
Equipos para el control de seguridad Se exige a los titulares la disponibilidad de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento. En caso de que los titulares de licencias quisieran utilizar medios adicionales para alcanzar los rendimientos y otras exigencias de este Pliego, en operaciones más complejas, los equipos de control de cada línea de inspección, compuestos por arco de detección de metales para pasajeros y equipo de exploración de equipajes acompañados, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Portuaria.. -
Señalización portátil para canalización de flujos de pasajeros y vehículos Se trata de vallas, conos, cinta, señales manuales y señales verticales 2 conjuntos de señalización
Sillas de ruedas Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deberán ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para persona con discapacidad 2

2. La Autoridad Portuaria suministrará, a solicitud de los interesados, los planos e información técnica de las características de las instalaciones del Puerto, suficientes para la adquisición de medios materiales. Así mismo se facilitará la información necesaria para el diseño y correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, información, vallado, señalética, etc. que permitan la prestación del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la fluidez de los flujos de pasajeros, y vehículos y el cumplimiento estricto de todas las normas en materia de seguridad.

3. En relación con los medios materiales mínimos de seguridad anteriormente descritos, la Autoridad Portuaria podrá ceder los medios materiales mínimos de seguridad anteriormente descritos a los prestadores, previa solicitud y abono de la tarifa comercial correspondiente a cada medio cedido vigente en ese momento. No obstante, la cesión de estos medios no exime a los licenciatarios de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las tablas anteriores, en caso de que la Autoridad Portuaria no disponga de ellos en el momento de la solicitud.

4. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificación de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos, podrá modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de la obligación de la adaptación.

5. En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se tendrá preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y calidad.

6. Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia o de la Autoridad Portuaria, la primera deberá presentar los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación

1. La empresa prestadora del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife deberá disponer de los medios humanos suficientes para atender cualquier petición de servicio programada o de emergencia que se produzca, así como, deberá cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.

2. Los medios humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales en cada uno de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y serán como mínimo los siguientes por operativa de embarque/desembarque de pasajeros y carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje:

SERVICIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Medios humanos Funciones y formación requerida N.º de medios humanos mínimos por operativa
Responsable de Operaciones de embarque/desembarque de pasajeros

Las principales funciones serán:

∙  Interlocutor con la Autoridad Portuaria, siendo localizable en todo momento

∙  Representante de la empresa titular de la licencia

∙  Responsable de la correcta prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad exigidos con capacidad suficiente de toma de decisiones

∙  Cumplimiento de los procedimientos operativos de los diferentes servicios que integran el servicio portuario al pasaje.

∙  Gestión de los medios humanos y técnicos dispuestos por la empresa titular de la licencia.

∙  Atención y gestión de las quejas y reclamaciones que se pudieran presentar por deficiencias en los servicios prestados.

∙  Redacción de informes a la Autoridad Portuaria.

∙  Velar por las instalaciones y equipos titularidad de la Autoridad Portuaria.

∙  Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información necesaria y prestar colaboración solicitada.

∙  Responsables de la gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito de pasajeros desde la estación marítima al buque.

∙  Responsables del transporte, acompañamiento y la atención de personas minusválidas y/o con movilidad reducida.

∙  Se encargarán del correcto guiado de los pasajeros hasta el portalón del buque, bajo condiciones de seguridad. Ordenación de pasajeros en la zona de preembarque, información del personal, e instalación de las señalizaciones correspondientes. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque/desembarque.

∙  Se encargarán del control de acceso de tarjetas de embarque de pasajeros.

∙  Se encargarán de dar información a los pasajeros y de la megafonía.

Deberá contar, como mínimo, con la siguiente formación:

∙  ESO, Formación profesional Grado Medio

∙  Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B2 certificado)

Experiencia mínima requerida:

∙  Al menos 3 años en funciones similares en empresas dedicadas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios a los mismos

∙  Certificado de realización del curso de atención a personal con discapacidad según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

∙  Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente

1 por operativa de embarque/desembarque
Vigilantes de seguridad

Se exige a los titulares la disponibilidad de personal suficiente habilitado para el manejo de los equipos de control (arco de detección de metales para pasajeros, detectores de metales portátiles y equipos de exploración de equipajes acompañados), así como en las operaciones de carga y descarga de vehículos, conforme a las exigencias establecidas en el Plan de Protección del Puerto relativas al control del pasaje y de la Instalación Portuaria en la cual desarrollen su actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento

Se encargarán de que todas las operaciones se realicen bajo condiciones de seguridad. Control de seguridad de pasajeros, equipajes no acompañados y vehículos. Control en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en el Plan de Protección del Puerto y en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria. Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad. Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de acuerdo con lo establecido en el Plan de Autoprotección de la instalación.

Asimismo, se encargarán del control de identidad/pasaportes y control aduanero y/o control de equipaje con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

Se encargarán de la comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente y la gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

∙  ESO, Formación profesional Grado Medio

∙  Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1 certificado)

∙  Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada

∙  Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente

 
Operarios destinados al servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje

Las principales funciones serán:

∙  Se encargarán de la preparación y ordenación de vehículos en las áreas de estacionamiento previo a la zona de operaciones y de pre- embarque. Asimismo, se encargarán de la colocación, manejo y retirada de la rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

∙  Se encargarán del control de tarjetas de embarque de los vehículos y de los pasajeros que viajen en este, mediante un sistema de registro de datos según establezca la Administración competente.

∙  Se encargarán de dar información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de la hora y condiciones de embarque/desembarque.

Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:

∙  ESO, Formación profesional Grado Medio

∙  Dominio del idioma castellano e inglés (mínimo nivel B1 certificado)

∙  Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación laboral vigente

Las funciones descritas podrán recaer sobre el mismo personal responsable de las operaciones de embarque/ desembarque de pasajeros.

1 por operativa de embarque/desembarque

3. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los diferentes servicios, al menos el 50 % deberán estar debidamente cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, escala, etc.)

4. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes, este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.

5. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.

6. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias que se pudieran producir.

7. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.

8. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.

9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª

10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de autoprestación.

1. En el caso de las licencias de autoprestación y para las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicadas a uso particular, mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.

2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos

3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.

5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente, durante el periodo estival, Semana Santa y Navidad, así como por incrementos de los niveles de seguridad en la Estación Marítima o algún buque.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

d. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de las zonas de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria en los que debe desarrollarse la prestación, de acuerdo con las licencias a él otorgadas.

2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.

e. Potestad tarifaria.

1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las tarifas máximas establecidas en el presente PPP.

2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprestación y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso particular, la Autoridad Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques ajenos o distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deberá estar previsto en el correspondiente pliego de la concesión o autorización de la terminal de pasajeros de uso particular, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas vigentes.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de autoprestación, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos del número de pasajeros.

3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de autoprestación será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestación entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos del número de pasajeros.

Compensación anual=CFmm × k × P

donde:

CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas.

k = 1.

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de autoprestación en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de pasaje del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos del número de pasajeros, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud y anualmente un Plan de Organización de los Servicios. Dicho Plan incluirá, entre otros aspectos, la descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle sobre la organización, asignación de equipos, recursos humanos, epis y vestimenta, programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de pasajeros previstos, plan de emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según proceda) y protocolos de comunicación.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar (Prescripción 17.ª).

El servicio portuario al pasaje en régimen de transporte comprende las siguientes actividades de forma general:

Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de transporte:

– Embarque:

● Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se establezca en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

● Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso a zonas restringidas según los procedimientos establecidos en el Plan de Protección del Puerto, así como en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual se desarrolle la actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.

● Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.

● Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

● Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros y el buque por medio de vehículos.

● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.

● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.

● Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

● Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las prescripciones establecidas en el Plan de Protección del Puerto, así como en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual se desarrolle la actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.

– Desembarque:

● Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.

● Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.

● Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.

● Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

● Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros por medio de vehículos.

● Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad reducida.

● Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.

● Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.

● Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las prescripciones establecidas en el Plan de Protección del Puerto, así como en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria en la cual se desarrolle la actividad y conforme al nivel de protección del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) que determinen las autoridades competentes en todo momento.

Servicio de embarque y desembarque de vehículos en régimen de pasaje:

– Embarque:

● Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

● Preparación y ordenación de vehículos en las áreas de estacionamiento previo a la zona de operaciones y de pre-embarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

● Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP y control de identidad/pasaportes.

● Control de las tarjetas de embarque de los vehículos y de los pasajeros que viajen en este, mediante un sistema de registro de datos según se establezca por la Administración competente.

● Ordenación de los flujos de retorno para los vehículos cuyo embarque no sea autorizado en los controles de PBIP y/o de identidad/pasaportes.

– Desembarque:

● Colocación, manejo y retirada de rampa cuando el buque no disponga de medios propios.

● Ordenación de la salida de vehículos de la zona de desembarque, con instalación de las señalizaciones horizontales y verticales que correspondan.

● Preparación, ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

● Información personal y por megafonía a los conductores de los vehículos de las condiciones de desembarque. La actividad de información a pasajeros en la estación y zonas de estacionamiento de vehículos en régimen de pasaje se adaptará al sistema de información a pasajeros que establezca el gestor de la estación marítima para el servicio al pasaje en régimen de transporte

● Ordenación del flujo de salida de vehículos hasta el exterior de la zona de operaciones.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª para el adecuado funcionamiento de la operativa.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la Autoridad Portuaria, en relación con el resto de las operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria.

2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deberá estar permanentemente localizable por:

a) El consignatario del buque.

b) El capitán del buque o persona en quien delegue.

c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.

d) La Guardia Civil.

e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su caso.

f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el servicio.

g) El Centro de Control del puerto.

h) El Oficial de Protección del Puerto.

i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.

h. Condiciones operativas

1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento que quedará aprobado por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organización del servicio, respectivo. A estos efectos:

a) El servicio al pasaje en los buques de pasaje y buques mixtos de carga y pasaje en régimen de transporte se prestará durante el tiempo de duración de las operativas embarque y desembarque de pasajeros y vehículos.

b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.

c) El servicio se prestará a la hora solicitada por el cliente, siempre y cuando la solicitud se haya realizado con una antelación mínima de 2 horas sobre el inicio del servicio. Cuando por motivos excepcionales, la solitud del servicio se realice fuera de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de 2 horas desde que se reciba la solicitud.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria y marítima.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora, asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada, así como a las exigencias que se deriven del cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en aquellos aspectos que puedan repercutir en la operativa del servicio.

2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.

3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

4. Asimismo, la empresa prestadora deberá de quedar a disposición del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad marítima que dictamine la administración competente en la materia, al amparo de lo indicado en el artículo 4.2.e) del Reglamento (UE) 2017/352.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra contaminación marina.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

4. Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño ambiental de la actividad.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

n. Atención a personas con discapacidad y/o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.

Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de reclamaciones o quejas de los pasajeros.

A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.

Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.

Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y sus posteriores revisiones: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.

Prescripción 18.ª. Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a. Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluará el tiempo en que los medios humanos o materiales adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando. La disponibilidad se medirá por separado para cada actividad integrante del servicio. Se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en disposición de realizar el servicio y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/267/22914_14968217_1.png

donde t es el periodo de evaluación (en días).

b. Impuntualidad: Se evaluará el número de servicios solicitados iniciados con un retraso superior a 15 minutos respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio de acuerdo con las previsiones del pliego. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 2 %.

c. Tiempo de retraso medio: Se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.

e. Incidentalidad: Se evaluará el porcentaje de operaciones libre de cualquier incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al 1 %.

f. Quejas y reclamaciones: Se evaluará el número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 15 días.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en relación a la prestación del mismo, o en relación a cualquier otra cuestión distinta de la prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 19.ª. Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje).

c) Medios utilizados.

d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.

e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.

g) Nombre y bandera del buque.

h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.

i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados.

j) Número y tipo de vehículos embarcados y/o desembarcados.

k) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

l) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

m) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio portuario al pasaje en régimen de transporte y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca, o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a consumos.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

g. Confidencialidad.

1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 € por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 120.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establecerá una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecerá una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo b.6 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la Prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 500 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 19.ª

6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje, comprenden todos los costes que ocasiona su prestación, tanto de medios humanos como de medios materiales, amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de información y colaboración con la Autoridad Portuaria en los términos establecidos en estas prescripciones, forma de prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que determine el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al titular de la licencia.

2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.

3. La estructura tarifaria estará compuesta por:

i. Una tarifa por los servicios de embarque/desembarque de pasajeros incluyendo su equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por cada pasajero embarcado o desembarcado.

ii. Una tarifa correspondiente a carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje. Se cobrará por cada vehículo embarcado o desembarcado.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

5. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

6. Tarifas máximas:

– Embarque/Desembarque de pasajeros (€ por pasajero):

Tarifas máximas por embarque y desembarque de pasajeros en régimen de transporte

Puerto

Importe

(€/pasajero)

Santa Cruz de Tenerife. 0,76
Los Cristianos. 0,47
Granadilla. 1,21
San Sebastián de La Gomera. 0,65
Santa Cruz de La Palma. 1,37
La Estaca. 1,19

– Carga/Descarga de vehículos en régimen de pasaje (€/vehículo):

Tarifas máximas por carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje

Puerto

Importe Motocicletas, Turismos y Furgonetas

(€/vehículo)

Importe Autocares y Camiones

(€/vehículo)

Santa Cruz de Tenerife. 1,32 2,65
Los Cristianos. 0,83 1,66
Granadilla. 1,24 2,48
San Sebastián de La Gomera. 1,41 2,82
Santa Cruz de La Palma. 1,63 3,25
La Estaca. 1,94 3,88

7. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

8. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la realización de estas tareas, superior a 30 minutos para iniciar el servicio que no fuera precedido con una anticipación de aviso de dos horas, dará derecho al titular de la licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por media hora o fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100 %.

ii. Cuando un incremento del nivel de seguridad determinado por las autoridades competentes implique la aportación de medios adicionales sobre los mínimos estipulados en el nivel 1 del Plan de Protección del Puerto y/o en los Planes de Protección de las Instalaciones, el titular de la licencia tendrá derecho a incrementar el importe de las tarifas en los porcentajes estipulados a continuación:

– Por detector de metales portátil adicional: 5 %

– Por arco detector de metales adicional: 10 %

– Por escáner de exploración de equipajes adicional: 15 %

– Por vigilante de seguridad adicional: 20 %

iii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación superior a 48 horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia.

iv. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las 48 horas, podrá facturar como máximo el 50 % del importe por el número mínimo de pasajeros en embarque y en desembarque establecido en la tarifa.

v. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de quince minutos en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que el buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará lugar a la reducción del 25 % del importe por todos los conceptos que afectan a la prestación del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será del 50 % del importe total.

vi. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

vii. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.

9. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.

c. Reglas de aplicación de las tarifas:

i. La tarifa máxima por embarque/ desembarque de pasajeros en régimen de transporte se aplicará a cada pasajero que embarca y a cada pasajero que desembarca.

ii. La tarifa máxima por carga y descarga de vehículos en régimen de transporte se aplicará a cada vehículo embarcado y a cada vehículo desembarcado.

d. Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar al alza o a la baja las tarifas máximas del apartado anterior como consecuencia de variaciones en el volumen global de la demanda, variaciones en la estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio sin que se precise solicitud de los licenciatarios para el inicio del procedimiento de actualización.

2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una Memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria. Como resultado de esta memoria justificativa, las tarifas máximas podrán experimentar actualizaciones tanto al alza como a la baja.

3. La Memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas máximas que se pretende llevar a cabo.

4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de febrero del ejercicio siguiente.

5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio, entre los que están:

a) Índice de variación del precio del coste laboral: El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

b) Índice de variación anual del precio de los seguros

En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

e. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, o bien por ambas, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

a. por operario o grupo de operarios: 20 (€ /hora de operario).

2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador.

3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.

Prescripción 25.ª Tasas y tarifas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1) La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) Las bases imponibles serán el número de pasajeros en régimen de transporte embarcados y desembarcados y el número de vehículos en régimen de pasaje cargados y descargados.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

i. 0,02 €/pasajero embarcado o desembarcado.

ii. 0,02 €/ motocicleta, turismo o furgoneta embarcado o desembarcado.

iii. 0,05 €/ autocar o camión embarcado o desembarcado.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP

2) El abono de las tasas se realizará de forma anual.

3) De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia. Cuando exista ocupación de dominio público, será el 20 % de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas salvo en el supuesto de que este importe sea inferior al tipo de gravamen fijado aplicado al tráfico o a la actividad mínima comprometida con la Autoridad Portuaria en el título habilitante de ocupación del dominio público.

b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia. Cuando exista ocupación del dominio público la cuota íntegra anual no podrá exceder del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público en caso de que esta sea superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4) Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de las bases imponibles (número de pasajeros en régimen de transporte embarcados y desembarcados y número de vehículos en régimen de pasaje embarcados o desembarcados), correspondientes a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5) A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgado al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

c. Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización

1. En el caso de prestación del servicio en una estación marítima de pasajeros otorgada en concesión o autorización, con cuyo titular el prestador ha formalizado un contrato, el titular de la licencia deberá abonar las tarifas por el uso de las instalaciones establecidas en dicho contrato.

d. Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.

2. Por utilización de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria ponga a disposición pasarelas o equipos de control (arcos de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control: Es el Centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario y/o el Centro desde el que se presta el servicio general de coordinación de los servicios portuarios.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente según la solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congestión de medios mínimos o a que estos estén fuera de servicio por avería o por operaciones de mantenimiento preventivo sobre los mismos.

Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y demás bultos donde los pasajeros trasladan lo necesario para sus viajes.

Estación Marítima: Instalación destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus equipajes y de vehículos en régimen de pasaje. Desde tierra a los buques y desde éstos a tierra, que puede incluir superficies anejas para el depósito de vehículos en régimen de pasaje, así como edificios para el control y ordenación de pasajeros, vehículos y equipajes y la prestación de servicios auxiliares.

Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios más las subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente

Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condición de tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de mercancía.

Queja: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestación de servicios.

Reclamación: Expresión de insatisfacción hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestación de servicios, pero que pide o pretende algún tipo de compensación.

Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como máximo el prestador del servicio para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Santa Cruz de Tenerife o en el puerto en el que sea titular de la licencia, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

8. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

9. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

10. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional mediante certificados. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros del equipo humano dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. __________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Avenida Francisco La Roche n.º 49, 38001, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz De Tenerife, informa al interesado de los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.puertosdetenerife.org/politica-de-privacidad/

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario al pasaje, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2024
  • Fecha de publicación: 05/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid