Con fecha 25 de octubre de 2024, se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas formativas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Madrid, a 25 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el artículo 5, apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5.u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.
III. Que de acuerdo con lo señalado anteriormente la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes gestiona los museos de titularidad estatal que se relacionan en el anexo I.
IV. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
V. Que la propia Universidad y el Ministerio de Cultura, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
De conformidad con lo expuesto y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017), las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la entidad colaboradora, en los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura que se relacionan en el anexo I.
La suscripción de este convenio no establece relación contractual alguna entre el estudiantado y el Ministerio de Cultura. Esta relación es estrictamente académica y no laboral.
A. Oferta del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura (en adelante, MC) podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o duración que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D. Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MC y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MC lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
Los estudiantes UCM que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
F. Ayudas al estudio.
La participación del MC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización en los mismos de las prácticas académicas externas en los museos estatales no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un documento como el que figura como anexo II a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo II del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el MC, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Disponer los medios materiales y servicios que garanticen el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto-legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
5. El MC se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo II de este convenio. En particular, la UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.
El MC únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. El MC conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si el MC quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
La UCM y el MC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso del MC, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en el MC, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio bien, con firma electrónica validada o en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, avenida Sanz de Sautuola, s/n, 39330 Santillana del Mar (Cantabria). Tfno.: 942818005.
2. Museo del Greco, calle Samuel Leví, s/n, 45002 Toledo. Tfno.:925223665.
3. Museo Sefardí, calle Samuel Leví, s/n, 45002 Toledo. Tfno.:925223665.
4. Museo Casa de Cervantes, calle Rastro, s/n, 47001 Valladolid. Tfno.: 983308810.
5. Museo Nacional de Escultura, calle Cadenas de San Gregorio, 1, 47011 Valladolid. Tfno.: 983250375.
6. Museo Nacional de Arte Romano, calle José Ramón Mélida, s/n, 06800 Mérida (Badajoz). Tfno.: 924311690.
7. Museo Nacional de Antropología, calle Alfonso XII, 68, 28014 Madrid. Tfno.: 915395995.
8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, avenida Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid. Tfno.: 915504700.
9. Museo Arqueológico Nacional, calle Serrano, 13, 28001 Madrid. Tfno.: 915777912.
10. Museo Nacional de Artes Decorativas, calle Montalbán, 12, 28014 Madrid. Tfno.: 915326499.
11. Museo Cerralbo, calle Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid. Tfno.: 915473646.
12. Museo Nacional del Romanticismo, calle San Mateo, 13, 28004 Madrid. Tfno.: 914480163.
13. Museo Sorolla, paseo General Martínez Campos, 37, 28010 Madrid. Tfno.: 913101584.
14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática, paseo Alfonso XII, s/n, 30201 Cartagena (Murcia), Tfno.: 968121166.
15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí», calle Poeta Querol, 2, 46002 Valencia. Tfno.: 963516392.
16. Museo de América, avenida Reyes Católicos, 6, 28040 Madrid. Tfno.: 91543943.
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, en adelante).
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable.
Universidad de Complutense de Madrid. CIF núm. Q2818014I. Avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid.
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos.
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.
c) Fines y base jurídica del tratamiento.
Los datos personales se tratan:
– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.
– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Destinatarios.
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación.
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
g) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace: https://sede.ucm.es/.
O bien mediante escrito dirigido a:
Vicerrectorado de Empleabilidad y Emprendimiento. Edificio de Estudiantes la UCM. Avenida Complutense s/n. Ciudad Universitaria. 28040 Madrid.
h) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, C. P. 28001 de Madrid.
La otra parte como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable.
Ministerio de Cultura (MC). CIF S2818001F. Plaza del Rey, 1, Madrid. 28004, Madrid, (España).
b) Datos de contacto del delegado de protección de datos.
dpd@cultura.gob.es.
c) Fines y base jurídica del tratamiento.
Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.
d) Destinatarios.
Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la Ley y únicamente para los fines en ella definidos.
e) No se prevén transferencias internacionales de datos.
f) Criterios de conservación.
Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio.
g) Ejercicio de derechos.
Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante Ministerio de Cultura) a través de la dirección de correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.
O bien mediante escrito dirigido a Plaza del Rey núm. 1-28004 Madrid.
h) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan núm. 6, C. P. 28001 de Madrid.
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