El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene entre sus objetivos, en virtud del artículo 1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental así como la planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras de transporte terrestre, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible.
Por su parte, el Ayuntamiento de Errenteria, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta las competencias en materia de ordenación del tráfico urbano, de transporte urbano, de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras administraciones públicas.
La estación de Lezo-Errenteria está ubicada en la línea ferroviaria 01-100-Madrid Chamartín Clara Campoamor-Irún-Frontera Francesa, perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General, de competencia estatal y titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF. Actualmente, en dicha estación se prestan servicios de cercanías del núcleo de Donostia/San Sebastián, además de servicios de media distancia.
En el entorno de dicha estación se pretende construir un aparcamiento disuasorio, a través del cual se conseguirá mejorar la accesibilidad a la estación de Lezo-Errenteria, facilitando un lugar donde aparcar el vehículo privado que permita continuar el viaje hacia otros centros atractores del núcleo de cercanías de Donostia/San Sebastián. Asimismo, se busca reducir los kilómetros recorridos en vehículo privado mediante la creación de un punto de intercambio modal entre el coche y el ferrocarril, promoviendo con ello un transporte más sostenible, conseguir una mejora de la calidad del aire al reducirse las emisiones contaminantes, disminuir el consumo de energía final en el transporte y reducir las externalidades provocadas por el vehículo privado como la ocupación de espacio público, el ruido o la inseguridad vial.
Los terrenos en los que se construirá dicho aparcamiento disuasorio pertenecen actualmente al administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF, por lo que será necesario que dichos terrenos sean puestos a disposición del Ayuntamiento de Errenteria, mediante la fórmula legal que corresponda y previamente al comienzo de las obras.
El presente real decreto se dicta con el objeto de dotar de una subvención de concesión directa al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La construcción de dicho aparcamiento se realiza con vistas a mejorar la accesibilidad de la estación, así como mejorar el acceso al servicio de transporte ferroviario, fomentando con ello la movilidad sostenible en la comarca de Oarsoaldea y en el ámbito metropolitano de Donostia/San Sebastián. Esta actuación contribuye, asimismo, a los fines previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en concreto, al ODS 11.2, que apuesta por sistemas de transporte accesibles y sostenibles. Esta actuación presenta un manifiesto interés público, pudiendo aplicarse, por tanto, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El carácter singular de las obras, que sitúa al Ayuntamiento de Errenteria como único beneficiario posible de esta ayuda pública, en tanto que el referido aparcamiento se situará en terrenos pertenecientes al término municipal de Errenteria, motiva la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención regulada en este real decreto no se encuentra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ya que no se han dado las condiciones para su integración en los ciclos de planificación estratégicos habituales, a pesar de alinearse completamente con los objetivos del Ministerio respecto a la promoción de la movilidad sostenible. Esto se justifica por la urgencia y singularidad del proyecto.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, este real decreto es necesario y eficaz, ya que la subvención que regula está justificada en el marco de la promoción de la movilidad sostenible, contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de la estación y del acceso al servicio de transporte ferroviario, y siendo el real decreto el instrumento adecuado para su regulación. Asimismo, se estima que constituye una medida proporcional ya que la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras de la subvención. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no sólo de este real decreto sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, el presente real decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación.
En la tramitación de este real decreto se han llevado a cabo los correspondientes trámites de consulta pública previa e información pública. Además, se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Errenteria, al Ayuntamiento de Lezo, a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a ADIF y a Renfe Viajeros, SA. Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria, por un importe máximo de 1.000.000,00 de euros, para sufragar la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, habida cuenta del carácter singular de las obras, así como de su complejidad y su necesaria realización, lo que justifica la imposibilidad de la concurrencia pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en el convenio previsto en el artículo 4, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de Errenteria.
Para obtener dicha condición deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Son actuaciones subvencionables los trabajos para la ejecución de un aparcamiento disuasorio que preste servicio a la estación de Lezo-Errenteria, sobre terrenos adyacentes a la estación, ubicados en el término municipal de Errenteria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante la ejecución del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
1. El centro gestor de esta subvención será la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Con el fin de instrumentar la subvención establecida en el presente real decreto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Errenteria suscribirán el correspondiente convenio para la ejecución de la subvención, cuya duración coincidirá con la vigencia de la construcción del aparcamiento.
En dicho convenio se recogerán los siguientes extremos:
a) La previsión de cantidad a aportar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
b) Los compromisos en materia de gestión del desarrollo del aparcamiento, expresando los instrumentos y medidas a adoptar por parte de cada Administración para su ejecución.
c) La creación de la correspondiente Comisión bilateral de seguimiento. La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la ejecución de la actuación, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El importe máximo de la subvención será de un millón de euros (1.000.000,00 €), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 17.40.453A.768 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o aquella otra que la sustituya en los sucesivos ejercicios.
Dicho importe máximo se corresponde con el 93 % del coste estimado para la ejecución de la actuación. En el caso de que el coste final resulte inferior a lo previsto, la subvención se reducirá proporcionalmente.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución de las actuaciones, aportando la correspondiente resolución de concesión.
1. El pago de esta subvención tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago se efectuará en un único pago, que se producirá tras la firma del convenio al que se refiere el artículo 4 del presente real decreto.
3. Dicho pago se instrumentará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
Asimismo, en lo concerniente a las obligaciones tributarias, la entidad beneficiaria podrá autorizar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a realizar cuantas labores de verificación sean pertinentes para averiguar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 18 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario, la entidad beneficiaria deberá aportar certificado de estar al corriente del cumplimiento de tales obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Errenteria queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. Con carácter previo a la suscripción del convenio regulado en el artículo 4, la entidad beneficiaria tendrá que presentar un presupuesto de las obras a realizar, detallando los conceptos de coste que se financiarán, sus importes y el plan de obra temporal y económico.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio previsto en el artículo 4, apartado 2, de este real decreto.
En este sentido, en cualquier momento durante la vigencia del convenio, las partes, mediante acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter excepcional la modificación de la forma y plazos de ejecución del convenio y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será, como mínimo, de dos años desde que se produzca la puesta a disposición de los terrenos al Ayuntamiento de Errenteria. Actualmente, se estima la finalización de la ejecución de las actuaciones será el día 31 de diciembre de 2027.
2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del período de justificación.
1. El Ayuntamiento de Errenteria presentará justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionable en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de que este plazo pueda prorrogarse de acuerdo con lo estipulado en dicho convenio.
2. El Ayuntamiento de Errenteria asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
3. El Ayuntamiento de Errenteria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.
4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 12 y 13 de este real decreto.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos, así como su insuficiente justificación llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente real decreto.
1. El Ayuntamiento de Errenteria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Errenteria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que el coste de las actuaciones, tras analizar la cuenta justificativa, haya sido inferior a lo previsto, procederá el reintegro de la cantidad excedente de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del presente real decreto.
En el supuesto de incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8.2 del presente real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá reintegrarse el 20 % de las cantidades percibidas.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La entidad beneficiaria de esta subvención respetará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, del artículo 149.1.21.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y del artículo 149.1.24.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia sobre obras públicas de interés general.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid