Dentro de las actuaciones en ejecución de la política cultural, resulta necesario el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y privadas para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando su desarrollo y proyección internacional.
Por ello, se considera necesario, en aras del interés público y social, promover la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas por administraciones públicas e instituciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre todo el territorio de nuestra política cultural. Ello resulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
En este sentido, en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura, son varios los proyectos cuya promoción es clave para el desarrollo de la actividad cultural.
En primer lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General de Derechos Culturales, se regula la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Brañosera.
En 2024 se produce el aniversario de la Carta Puebla de Brañosera, o Fuero de Brañosera, considerada la primera carta puebla de España, que hacen de esta localidad de la provincia de Palencia el primer ayuntamiento del país. En efecto, la Carta Puebla de Brañosera, otorgada en 824 por el conde Munio Núñez a los pobladores de Brañosera, es un documento de una enorme trascendencia histórica puesto que supone un hito que marca los orígenes de Castilla.
Así, con motivo de la celebración de la efeméride histórica de los 1200 años, el Ayuntamiento de Brañosera se prepara para conmemorar un hito trascendental en su legado y en la génesis de nuestro país. La celebración incluye actividades tales como la realización de seminarios, actividades musicales o publicaciones. Por este motivo, se promueve desde el Gobierno el fomento de las actividades señaladas, orientadas tanto a rendir homenaje como a compartir este legado con el resto del país.
En segundo lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se regula la concesión de subvenciones a la Asociación Española de Normalización (UNE), a la Fundación Helga de Alvear, a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, a la Fundación Antonio Pérez de Cuenca, a la Fundación MARCO de Vigo, al Ayuntamiento de Ibiza, a la Federación Española de Amigos de los Museos, a la Real Fundación de Toledo, a la Fundación Torner, a la Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino, al Ayuntamiento de Toledo, a Hispania Nostra y a la Asociación Urbs Regia.
La UNE es el único organismo de normalización en España y como tal ha sido designado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ante la Comisión Europea. Así, la UNE es el representante español en los organismos internacionales ISO/IEC y en los europeos CEN/CENELEC siendo, asimismo, el organismo nacional de normalización de ETSI.
De esta forma, en el marco de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, esta participa, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en el subcomité CTN 50/SC 1 - «Gestión y preservación de los documentos y la información digital», que se encarga de la normalización de las prácticas relativas a la gestión de documentos, para asegurar la fiabilidad de la información que evidencia las actividades de las organizaciones que los crean. Para ello, se plantea el establecimiento de una infraestructura que asegure el control sistemático de los procedimientos relacionados con la creación, registro, clasificación, acceso, conservación y disposición de los documentos en todos los formatos, con especial atención a la preservación de la información digital. Además, también contempla las normas destinadas a dar soluciones técnicas a fases de la gestión de documentos electrónicos como la captura, indización, almacenamiento, recuperación, distribución y comunicación, así como la presentación, migración, intercambio, conservación y eliminación. La Subdirección General de los Archivos Estatales ejerce la secretaría de dicho grupo, teniendo la opción de aportar personas vocales que participen en la toma de decisiones. Por estos motivos resulta indispensable proseguir con la aportación para el pago de la cuota en el ejercicio 2024.
Además, en el marco del mencionado subcomité se ha considerado necesaria la creación, bajo su estructura, de un grupo de trabajo para gestionar mejor la participación española en el nuevo CEN/TC 468 «Preservación de información digital» que le ha sido asignado. La creación de este Grupo de trabajo 9 «Preservación de información digital» facilitará la participación en esta actividad de normalización a otras entidades que actualmente no están interesadas en el conjunto de actividad asignadas al CTN 50/SC 1. Se encarga de la normalización de los aspectos funcionales y técnicos de la preservación de la información digital, a desarrollar en el CEN/TC 468, evitando solapamientos con los trabajos internacionales asignados al CTN 50/SC 1. En consecuencia, ha de procederse al sostenimiento de dicho grupo de trabajo.
El Museo Helga de Alvear se gestiona por la Fundación homónima, una entidad cultural sin ánimo de lucro, de gestión autónoma e independiente, creada en 2006. Su constitución responde al deseo de Helga de Alvear, galerista y una de las grandes coleccionistas de nuestro país, de compartir su colección con la sociedad y al interés de varias instituciones públicas extremeñas de dotar a Cáceres con un centro para la investigación, difusión y educación en el campo de la creación visual contemporánea.
La colección Helga de Alvear cuenta en la actualidad con alrededor de tres mil obras. La colección permanece en constante crecimiento para responder al deseo de acompañar las transformaciones y desarrollos actuales y futuros del arte contemporáneo. Se concibe como un ente vivo que se amplía, completa y transforma al ritmo que se van incorporando a sus fondos nuevas obras de arte, que desarrollan nuevas aproximaciones conceptuales, formales o que se vinculan a movimientos y etapas consideradas ya históricas en el arte contemporáneo. Así, por parte del Gobierno se promueve y fomenta el mantenimiento del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, en atención a su singularidad y utilidad pública.
El Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, gestionado por la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, es un gran centro de arte contemporáneo que mantiene un programa expositivo y de difusión a través del cual la institución hace accesible al público la historia del arte contemporáneo español, mediante la narración de su exposición permanente y de exposiciones temporales. El Ministerio de Cultura ha colaborado a lo largo de los años en el desarrollo de proyectos de gran interés cultural y social de esta institución, que es considerada como un equipamiento cultural de referencia en Castilla y León, siendo indispensable la continuidad de la aportación que se viene realizando.
La Fundación Antonio Pérez es uno de los grandes foros culturales de la ciudad de Cuenca, de gran tradición pictórica desde los años sesenta y un modelo de gestión del arte contemporáneo para expertos internacionales. La fundación contribuye de forma significativa a ampliar la oferta cultural existente en esta ciudad, la cual posee una arraigada tradición en el arte contemporáneo, y consecuentemente en la comunidad autónoma, siendo, por todo ello, de interés público y cultural la concesión de una subvención directa.
La Fundación MARCO (Museo de Arte Contemporáneo de Vigo), constituye la propuesta más vanguardista de la ciudad. Inaugurado en 2002 en un singular edificio panóptico, el museo nació con el objetivo de conservar, investigar y exhibir obras de arte, estando entre sus prioridades la producción, formación, comunicación y difusión de la cultura contemporánea. Alguna de sus exposiciones ha sido señalada como la mejor realizada en España en la década que va a terminar. Las actividades principales, en torno a las que se articula la programación museística, son las exposiciones temporales dedicadas a la producción artística reciente en sus más variados campos creativos (artes plásticas, arquitectura, vídeo, diseño y cine). Éstas se enmarcan en tres líneas de programación prioritarias: muestras pluridisciplinares, sobre arte y cultura en el ámbito nacional e internacional; investigaciones y revisiones históricas que fomenten la recuperación de autores o movimientos artísticos gallegos unidos a lenguajes vanguardistas. En atención a su singularidad y sus actuaciones de interés público resulta necesaria la concesión de una subvención.
El Ayuntamiento de Ibiza gestiona el Museo Puget, el cual alberga las colecciones pictóricas de Narcís Puget Viñas (1874-1960) y Narcís Puget Riquer (1916-1983), padre e hijo, que el segundo donó al Estado, siendo ambos considerados como los dos mejores artistas que ha dado la historia balear. Así, el Gobierno considera de interés público y social conceder una subvención directa para el mantenimiento de las actividades del Museo.
La Federación Española de Amigos de los Museos es una institución sin ánimo de lucro creada en 1983, y cuya misión es fomentar la participación e integración de la sociedad civil en la vida cultural mediante el fortalecimiento de las Asociaciones de Amigos de los Museos de España, con más de 65.000 socios. De esta forma, realiza una actividad esencial en términos museísticos promoviendo la participación de la ciudadanía. El Gobierno considera de interés público y cultural el mantenimiento de su actividad.
La Real Fundación de Toledo, constituida en 1989, tiene como fin contribuir a la conservación y revitalización de la ciudad histórica de Toledo y realizar cuantas actuaciones propicien la defensa de la dimensión universal, nacional, autonómica y provincial de Toledo, así como las que se refieran a la conservación y mantenimiento de los valores implícitos en la declaración de su condición como Ciudad Patrimonio de la Humanidad. Asimismo, tiene por objeto conservar y difundir el legado del escultor Victorio Macho, a través del Museo Victorio Macho, en el que se conserva buena parte de la colección legada por el famoso escultor palentino (1887-1966), una de las principales figuras de la escultura española del siglo XX. Así, la institución acoge esculturas y dibujos sobre los que se plasman desde autorretratos hasta desnudos femeninos pasando por bocetos de grandes monumentos y retratos de grandes personalidades de su época, como los retratos de Unamuno, Pérez Galdós, o Ramón y Cajal. Por ello, el Gobierno considera de interés público y cultural la concesión de una subvención a la fundación destinada al Museo Victorio Macho.
La Fundación Torner de Cuenca tiene por objeto la conservación, la difusión, el estudio y la promoción de la obra artística de Gustavo Torner. Entre su patrimonio destacan los archivos, documentación fotográfica, iconográfica, literaria y periodística, biblioteca y efectos personales del artista, pintor y escultor perteneciente a la denominada «Escuela conquense» junto con Gerardo Rueda y Fernando Zóbel, referencia en el arte contemporáneo y uno de los fundadores del Museo de Arte Abstracto Español de Cuenca, presente en la Bienal de Venecia, Sao Paulo y numerosos centros expositivos del mundo.
Torner es uno de nuestros principales artistas vivos, y es miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes y Premio Nacional de Arte Gráfico entre otras distinciones. El denominado «Espacio Torner» reúne 40 obras del artista en la iglesia de San Pablo en Cuenca, en un entorno que se plantea ante todo como un lugar de contemplación, buscando en el ambiente y las obras de arte contenidas en él la intensidad de los elementos necesarios para ello. Hasta el momento ha recibido diversas subvenciones nominativas para la continuación de su proyecto expositivo. De esta forma, el Gobierno considera necesario el mantenimiento de la actividad del Espacio Torner en atención a su singularidad e interés público.
La Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino tiene como función la preservación, el estudio, la difusión y la promoción del patrimonio artístico y la figura del artista Martín Chirino, creador del Grupo El Paso, clave en la conformación de la vanguardia española posterior a la Guerra Civil, y uno de los principales escultores que ha dado nuestro país. Por este motivo, concurren las razones de interés público y social con motivo de la singularidad y especificidad de la institución.
El yacimiento arqueológico de la Vega de Baja de Toledo, situado extramuros de la ciudad, en su cara norte, constituye un testimonio del espacio que fue ocupado durante un largo periodo de tiempo por los diferentes pueblos que habitaron Toledo (carpetanos, romanos, visigodos, etc.). El estudio y conocimiento de los vestigios que han ido apareciendo en las distintas campañas de excavación arqueológica de los últimos años, están permitiendo conocer cómo se fueron desarrollando las distintas fases de su ocupación.
Se trata, por tanto, de un espacio de singular relevancia para la historia y patrimonio cultural de la ciudad de Toledo que debe ser estudiado y preservado con el fin de seguir dando a conocer su importancia histórica, por lo que se considera necesaria la concesión de esta subvención para poder continuar con el estudio y conocimiento del yacimiento; y lo más importante, con su preservación y puesta en valor a toda la sociedad.
Hispania Nostra es una entidad cuyo objetivo es la defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural y natural, al que considera como vector de desarrollo social y económico, promoviendo la participación social en las actividades de protección, conservación, difusión y disfrute por los ciudadanos de su herencia cultural y natural. Este papel y la acción de la entidad en programas de vigilancia sobre patrimonio en peligro; de estímulo a las buenas prácticas; de promoción de colaboración ciudadana entre instituciones públicas y privadas y de participación en actividades de educación y promoción del valor social del patrimonio justifican el interés público de la concesión directa de una subvención.
La Asociación Urbs Regia es una asociación cuyos fines son dar a conocer, proteger y difundir el rico patrimonio cultural español perteneciente a la etapa histórica que comprenden el final del Imperio Romano y el comienzo de la Edad Media (s. IV-X), un patrimonio común en toda Europa, testimonio de grandes transformaciones sociales, religiosas y culturales que se encuentran en el germen de la Europa moderna.
Con el objetivo de desarrollar y promocionar el nuevo itinerario cultural «Orígenes de Europa», vital para la conformación social y política de la Europa actual, los fines específicos de la asociación justifican el interés público y la concesión directa de una subvención, para poner en valor el patrimonio europeo, memoria colectiva de un origen común, contribuyendo con ello al conocimiento e interpretación de la vigente diversidad europea, a la difusión del patrimonio común europeo, a la promoción de los intercambios culturales y al desarrollo de local vinculado al turismo cultural.
En definitiva, en todos los casos previamente señalados, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones. Así mismo, El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con sus líneas estratégicas, contribuyendo en particular a los objetivos siguientes: garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones; fomentar el acceso a los derechos culturales; garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del patrimonio; y fomentar la internacionalización de la diversidad cultural española.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a las entidades beneficiarias son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las administraciones públicas, instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando su desarrollo y proyección internacional a lo largo de todo el territorio. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
El adecuado funcionamiento de las entidades beneficiarias de este real decreto incide de manera determinante en el ecosistema cultural de nuestro país. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y destino que se indica en cada caso:
1. Al Ayuntamiento de Brañosera para la celebración del 1.200 aniversario de la Carta Puebla de Brañosera, por importe de 69.000 euros.
2. A la Asociación Española de Normalización (UNE) para el abono de la cuota del Subcomité CTN 50/SC 1 – «Gestión y preservación de los documentos y la información digital» y el sostenimiento del grupo de trabajo «Gestión y preservación de la información Digital«, por importe de 14.000 euros.
3. A la Fundación Helga de Alvear para gastos de funcionamiento del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear, por importe de 50.000 euros.
4. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid para gastos de funcionamiento del Patio Herreriano Museo de Arte Contemporáneo Español, por importe de 50.060 euros.
5. A la Fundación Antonio Pérez de Cuenca para gastos corrientes, por importe de 15.000 euros.
6. A la Fundación MARCO de Vigo para gastos de funcionamiento, por importe de 50.000 euros.
7. Al Ayuntamiento de Ibiza para gastos de funcionamiento del Museo Puget, por importe de 50.000 euros.
8. A la Federación Española de Amigos de los Museos, por importe de 2.750 euros.
9. A la Real Fundación de Toledo para gastos de funcionamiento del Museo Victorio Macho, por importe de 50.000 euros.
10. A la Fundación Torner para gastos de funcionamiento del Espacio Torner, por importe de 50.000 euros.
11. A la Fundación Arte y Pensamiento Martín Chirino para gastos de funcionamiento y actividades, por importe de 50.000 euros.
12. Al Ayuntamiento de Toledo para la recuperación y musealización del yacimiento arqueológico de la Vega Baja, por importe de 400.000 euros.
13. A Hispania Nostra para el desarrollo de sus actividades, por un importe de 65.000 euros.
14. A la Asociación Urbs Regia para actividades culturales, por un importe de 15.000 euros.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto o para el funcionamiento de la correspondiente entidad, en su caso; y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por su propio personal empleado, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
La resolución de concesión de cada subvención detallará pormenorizadamente los gastos subvencionables en cada caso atendiendo a lo establecido en este real decreto.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3.1 la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos Culturales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3.2 la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 3 a 11, la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3.12 la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 13 y 14, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la entidad solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de las entidades interesadas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración y con la financiación del Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Cultura.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1 y 13 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 2 al 11 y 14 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo presentarse en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.
La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en la muestra seleccionada se requerirá a la entidad beneficiaria la totalidad de los justificantes.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
3. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3.12 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona auditora de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.
4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y se notificará en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid