I
Los cables submarinos desempeñan un papel estratégico en las comunicaciones e infraestructuras digitales, ya que la gran mayoría del tráfico internacional de datos se transmite a través de ellos, siendo fundamentales como infraestructura de conectividad y, por tanto, para el desarrollo de la economía global y la sociedad digital. Por estos motivos, los Estados deben adoptar políticas para permitir flujos de información y datos de red eficientes, redundantes, resilientes y seguros.
Como prueba de la creciente relevancia estratégica de los cables submarinos en su contribución a la soberanía digital de la Unión Europea, el 21 de febrero de 2024, la Comisión publicó la Recomendación (UE) 2024/779 sobre infraestructuras de cables submarinos seguras y resilientes, que presenta un conjunto de acciones a nivel nacional y de la UE destinadas a mejorar la seguridad y la resiliencia de dichas infraestructuras a través de una mejor coordinación, tanto en términos de gobernanza como de financiación.
España está estratégicamente situada como punto de entrada y salida de cables submarinos entre Europa, África y América. Esto no sólo mejora la conectividad de nuestro país, sino que lo convierte en un importante centro para el tránsito global de datos, donde las grandes empresas tecnológicas invierten cada vez más en la instalación de estas infraestructuras. Además, la conectividad de los territorios insulares depende en gran medida de estas infraestructuras. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública.
II
Dentro de las iniciativas comunitarias de apoyo al despliegue de los cables submarinos cabe citar, para el periodo de programación 2021-2027, el Mecanismo Conectar Europa (en adelante, «CEF» por sus siglas en inglés), regulado por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014, (en adelante, Reglamento CEF). EL CEF es un instrumento clave de la UE para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad a través de inversiones específicas en infraestructuras modernas y multimodales de alto rendimiento en sus sectores digital, del transporte y de la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todos sus territorios insulares y regiones, incluidas sus regiones remotas, ultraperiféricas, a través de redes transeuropeas que faciliten las conexiones transfronterizas.
En el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital, el CEF promueve, entre otros, el despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas –incluidos cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas, regiones ultraperiféricas o países y territorios de ultramar europeos, también a través de las aguas territoriales de la Unión y la zona económica exclusiva de los Estados miembros–, para proporcionar la redundancia exigida por esas infraestructuras de vital importancia, para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión y para contribuir a la cohesión territorial.
En España, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, desarrolla el primero de los ejes contenidos en la estrategia España Digital 2026 y está alineado con los objetivos clave de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible: el uso de la conectividad y la digitalización como herramientas que contribuyan de forma considerable a cerrar las diferentes brechas digitales existentes por motivos socioeconómicos, de género, generacionales, territoriales, o medioambientales.
La meta en 2025 es lograr que el 100 por cien de la población tenga cobertura de más de 100 Mbps y posicionar a España como el polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas de referencia del sur de Europa. Dentro del eje 3 del Plan («España Hub de Datos»), se encuadra la medida 10 «Mejora de la conectividad de las Infraestructuras Digitales Transfronterizas», con el objetivo de promover y apoyar la participación de empresas españolas en consorcios de empresas de cara a su participación en el programa de financiación para interconexiones transnacionales de infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo Conectar Europa (en adelante, el Programa CEF Digital).
Este compromiso queda plasmado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (por sus siglas en inglés, «CID» o Council Implementing Decision)–, en el Componente 15 Inversión 5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» (C5.I5). Una de las medidas de la C15.I5 se centra en la mejora de la conectividad de las infraestructuras digitales transfronterizas mediante la participación de empresas españolas en consorcios de empresas para proyectos de interconexiones de infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo «Conectar Europa» (Programa CEF Digital), de conformidad con el vigente Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías,).
III
La posibilidad de financiación acumulativa de estos proyectos de despliegue de cables submarinos está contemplada en el artículo 19 del Reglamento CEF, así como en la sección 10 del Programa de Trabajo 2021-2025 del CEF Digital, que remite, entre otras alternativas para evitar la notificación a efectos de ayudas de Estado de los proyectos ya financiados con fondos CEF, a lo previsto en el Reglamento General de Exención por Categorías.
El empleo de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR») para cofinanciar este tipo de infraestructuras resulta posible de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante, el Reglamento del MRR»), que señala que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que la ayuda no cubra el mismo coste.
De conformidad con el artículo 52 ter del Reglamento General de Exención por Categorías, la intensidad máxima de la ayuda a otorgar en virtud de este real decreto será del 75 por ciento del total de los costes subvencionables del proyecto.
IV
Desde la aprobación en del Programa de Trabajo del CEF Digital para el periodo 2021-2025 se han publicado tres convocatorias anuales y todas ellas han incluido entre sus líneas de apoyo la correspondiente a proyectos de cables submarinos, que se encuadran en el concepto más general denominado «Pasarelas Globales» (Global Gateways). El interés generado por estas convocatorias CEF ha superado todas las expectativas, con solicitudes de financiación que han excedido los fondos previstos en cada convocatoria para proyectos de cables submarinos, llegando incluso a no poder financiar alguno de ellos por insuficiencia de fondos. En otros casos, la financiación propuesta ha sido notablemente inferior a la solicitada conforme al plan de viabilidad económica del proyecto presentado.
Este problema de financiación pública insuficiente puede desincentivar la inversión en algún cable submarino de elevado interés estratégico para España, dada su contribución clave para lograr el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa.
Por ello, resulta de interés público cofinanciar con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia los proyectos de cables submarinos transfronterizos financiados en la convocatoria CEF de 2023, cuyos puntos de amarre se encuentren en territorio nacional.
Con fecha 15 de octubre de 2024 se ha publicado el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la selección de proyectos tras la tercera convocatoria (2023) de propuestas de subvenciones en el marco del Mecanismo Conectar Europa-Digital, de conformidad con la Decisión de Ejecución C(2023) 2533 (en adelante, la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024)7083 final), que incluye el proyecto 23-ES-DIG-PENCAN-X («Renewal of Peninsula - Canarias submarine cable network») destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado.
V
El presente real decreto regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para un proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, se trata de un proyecto financiable con cargo al Programa CEF Digital, y destinado a reforzar las conexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, la actuación se encuadra en la inversión 5 del componente 15 del PRTR.
El cumplimiento del PRTR se mide a través de los indicadores (cualitativos o cuantitativos) denominados Hitos y Objetivos CID. De esta forma, la ejecución de la C15.I05 se mide a través del Hito CID #241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación», así como por el Hito CID #242 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: finalización del proyecto». Por ello, la actuación a realizar al amparo de este real decreto contribuirá parcialmente a la consecución de los citados hitos y, en particular, al Hito CID #241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación» y su apartado «a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos», así como al Hito CID #242 «Finalización de los proyectos (adjudicación en el Hito #241 en su apartado «a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos».
Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el proyecto de la entidad beneficiaria deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrá en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.
La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado verde y digital. En cuanto al primero, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas al proyecto de la entidad beneficiaria de la ayuda otorgada por este real decreto es el 055 (Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas), con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es del 100 %.
VI
El presente real decreto se dicta de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones.
Con esta regulación, el beneficiario de la subvención quedará sujeto a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la Inversión C15.I5 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, el beneficiario quedará sujeto a ciertas obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.
VII
La aportación de financiación adicional para subvencionar el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria asegura su realización, ya que la subvención otorgada por la Comisión Europea al proyecto global se sitúa por debajo del umbral mínimo a partir del cual el proyecto es viable. De este modo, al aportar dotación adicional con cargo a los fondos del PRTR, se asegura que la inversión permanezca en España y se desarrolle la redundancia en la conectividad entre la Península y la isla de Gran Canaria.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a asegurar la inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa, por lo que resulta justificado conceder, con carácter excepcional, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La excepcionalidad de la concesión directa de ayuda se justifica en la singularidad del proyecto, al haber sido seleccionado para su financiación en la convocatoria de 2023 del Programa CEF Digital con una cantidad de ayuda inferior a la solicitada y tratarse de un tramo transfronterizo de una red de cable submarino que mejorará la conectividad de regiones ultraperiféricas e insulares cuyos puntos de amarre se sitúan en territorio nacional, esta convocatoria está basada en criterios claros, transparentes y no discriminatorios. Este carácter singular de la subvención excluye la concurrencia competitiva y, justifica, por tanto, su concesión directa.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo de hacer de España el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas, por lo que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, imponiendo exclusivamente las condiciones establecidas en la normativa española y europea.
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en el marco de la Agenda España digital 2026, adoptada en julio de 2020 y actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, regulado específicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El presente real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento del MRR, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
El ámbito de aplicación de este real decreto es todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a Telefónica de España, SAU, con CIF A-82018474, para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, que forma parte de un proyecto de interconexiones transnacionales de infraestructuras de datos y cables submarinos del Mecanismo Conectar Europa (CEF).
2. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 del PRTR, contribuyendo a los Hitos CID #241 y #242, descritos en el anexo III de este real decreto.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, al contribuir el objeto de la subvención a asegurar la inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa.
El carácter singular de la subvención, al enmarcarse la actuación en un proyecto más amplio incluido en el programa de financiación para interconexiones transnacionales de infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo Conectar Europa (Programa CEF Digital), excluye la concurrencia competitiva y, justifica, por tanto, su concesión directa.
Este proyecto es el único cable transfronterizo de la citada convocatoria 2023 del Programa CEF Digital cuyos puntos de amarre se ubican en territorio nacional y que cuenta con una propuesta de financiación máxima inferior que no cubre el total de la ayuda solicitada.
2. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en particular en su artículo 17.3, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
3. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento del MRR, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Serán igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La ayuda prevista en este real decreto deberá cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
7. La subvención regulada en este real decreto se otorga sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa», así como de la normativa de aplicación a las convocatorias del Programa CEF Digital; en particular, a la convocatoria CEF-DIG-2023-GATEWAYS-WORKS.
8. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de la presente subvención se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
9. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y en la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
1. La beneficiaria de la subvención regulada por este real decreto es la entidad Telefónica de España, SAU con CIF A-82018474, por ser la entidad coordinadora del proyecto 23-ES-DIG-PENCAN-X de la convocatoria CEF-DIG-2023-GATEWAYS-WORKS según se detalla en el anexo de la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024)7083 final.
2. La subvención se destinará a sufragar el coste de la parte del proyecto 23-ES-DIG-PENCAN-X (en adelante, el «Proyecto Global PENCAN-X») correspondiente al paquete de trabajo «Fabricación de repetidores y ecualizadores» (en adelante, «actuación PRTR en PENCAN-X»).
3. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de ejecución de la actuación subvencionable comprende el periodo incluido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización de la actuación PRTR en PENCAN-X, que no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del Hito CID #242; esto es, el 30 de junio de 2026.
1. La subvención otorgada por este real decreto está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los Hitos CID #241 y #242 fijados en el PRTR para la inversión C15.I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del PRTR, que se describen en el anexo III.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar la actuación subvencionable, conforme a la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 9.3, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en este real decreto, en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos específicos y concreción para la presente subvención que se establezcan en la resolución de concesión, a la vista de la solicitud presentada.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 15 de este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.
g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a la entidad beneficiaria. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 9. En ningún caso se podrá deducir la existencia de una relación laboral con la Administración General del Estado.
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, y el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles.
4. El beneficiario deberá cumplir además con las condiciones generales establecidas en el artículo 52 ter del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC); en concreto, con lo previsto en los apartados 3 y 4.d) de la citada disposición. En particular, el proyecto debe garantizar el acceso mayorista abierto de terceros, incluida la desagregación, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias de conformidad con el artículo 52, apartados 7 y 8 del RGEC.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento del MRR a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR.
En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del subcontratista.
2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, Hitos y Objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al menos diez años a partir del final de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
6. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 15, la entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
7. En concreto la entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
8. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. La entidad beneficiaria deberá cumplimentar el modelo DNSH del anexo I. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la evaluación sustantiva que se incluye en el Documento del Componente 15 respecto de la inversión C15.I5, detallada en el anexo II de este real decreto.
9. La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento del MRR, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
11. La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que el órgano gestor como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento del MRR como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que haya sido concedida, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, solamente serán subvencionables los gastos realizados en los casos en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto objeto de esta subvención. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
a) El coste de los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario será subvencionable en su totalidad.
b) Gastos de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 7.1 del RGEC así como del párrafo 18 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en relación con la posibilidad de aplicación de las normas en materia de simplificación relativas a la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, por tratarse de una actuación encuadrada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los importes de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal propio y a los costes indirectos imputables al proyecto se calcularán con arreglo a opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En concreto, se aplica la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo: para los gastos de personal propio se establece un máximo de un veinte por ciento de los costes directos y para los costes indirectos se establece un máximo de un quince por ciento de los gastos de personal propio.
4. Los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionable, según se describe en el artículo 3, deberán aplicarse a los conceptos mencionados en el punto 2 de este mismo artículo, según se establezca en la correspondiente resolución de concesión, y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho.
7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta. No serán financiables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).
9. En ningún caso se considerarán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable.
4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La subcontratación deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente en los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho órgano tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada.
6. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa deberán presentar la documentación que se detallará en el correspondiente apartado de la página web.
9. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.
10. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
11. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
12. En el caso de subcontratación se deberán cumplir las obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (órgano instructor).
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que será también competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto.
3. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida es la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de la ayuda.
5. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de la subvención contemplada en este real decreto procederá a la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada Orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Igualmente, de acuerdo con la mencionada orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán rellenar el «Anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés». El resto de los intervinientes, tendrán que firmar el anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con esta ayuda, se realizará a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede electrónica y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/ Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Adicionalmente, se publicará en sede electrónica un extracto o resumen de la publicación.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Según la disposición final tercera, este real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la siguiente información:
a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras administraciones o entidades para el Proyecto Global PENCAN-X, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en la letra g).
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento del MRR, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
6.º Cumplir del principio DNSH, deberá cumplimentarse y firmarse el modelo presente en el anexo I de este real decreto.
7.º Conocer, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:
1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
5.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023], se atenderá a lo establecido en el anexo II.
6.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
g) En línea con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que deniegue expresamente el consentimiento, deberá acreditar estas circunstancias mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención, como entidad financiada por el CEF.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto y su vinculación con el resto de las actuaciones del Proyecto Global PENCAN-X.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda.
e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes suficiente para la realización de este acto.
f) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo IV de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese Hito u Objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda, la contribución a los Hitos CID incluidos en el anexo III de este real decreto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de la ayuda.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.
7. Si el expediente no cumple las exigencias contenidas en este real decreto o en la normativa de aplicación, o no contiene la documentación necesaria, quedará a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
8. En caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
9. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
10. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
11. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, a la que corresponderá ordenar el pago de ésta.
Para ello, el órgano instructor formulará previamente una propuesta de resolución definitiva que será notificada a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de cinco días hábiles, comunique su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado en el plazo establecido determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Junto con la aceptación de la ayuda, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa que se indique en la propuesta de resolución definitiva.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.
La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Título de la actuación subvencionable.
c) Presupuesto total de la actuación subvencionable.
d) Costes subvencionables.
e) Ayuda concedida y forma de pago.
f) Fecha límite de ejecución.
g) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye.
h) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.
13. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
14. La publicidad de la concesión de la ayuda contemplada en este real decreto se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. El importe máximo subvencionable de la ayuda regulada en este real decreto asciende a 6.647.244,67 euros.
Dicho importe es acorde con el requisito establecido en el artículo 52.ter.3.a) del RGEC conforme al cual la intensidad de la ayuda total recibida para el Proyecto Global PENCAN-X a través de los distintos fondos públicos de gestión comunitaria o nacional, es de un máximo del 75 por ciento del total de gastos subvencionables.
2. Será obligación del beneficiario la de reintegrar el eventual exceso, cuando de la suma de la subvención que se conceda más otras posibles ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad exceda de la intensidad máxima del 75 %.
3. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiará con cargo al Programa 46OE, del Servicio 50, de la Sección 33 de los presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
4. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
1. El seguimiento intermedio de la ayuda deberá realizarse tomando como fecha límite el 30 de septiembre de 2025. Este seguimiento intermedio deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2025 como una memoria compuesta de la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos también los de difusión y colaboración.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.
El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de la actuación, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
1. La justificación final de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. Se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá lo siguiente:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago con la excepción de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento y la justificación de la adquisición a precios de mercado conforme a lo señalado en el artículo 5.7.
3.º Para los conceptos de gastos de personal propio y costes indirectos se aplicará la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo, con los límites establecidos en el artículo 5.3.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria a través del enlace publicado en el portal de ayudas que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de la ayuda concedida para los mismos costes.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de la ayuda concedida por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
5. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano gestor. El plazo para resolver esta petición de ampliación será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la petición. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su petición debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a continuación en los apartados 6 y 7 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá requerir, para que en el plazo de diez días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, una contabilidad separada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de al menos diez años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en línea con lo establecido en el artículo 7.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.
3. El pago anticipado se efectuará por el importe que quede determinado en la resolución de concesión.
4. El importe de la subvención se librará sin necesidad de constituir garantías.
El pago de la ayuda quedará condicionado a que el beneficiario haya firmado el del acuerdo de financiación al que se hace referencia en el artículo 3.2 al amparo del Programa CEF Digital.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. Igualmente, en cumplimiento del artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos del PRTR en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad beneficiaria haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
12. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
13. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona titular del órgano concedente ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria.
14. El pago se considerará efectuado en la fecha en que sea efectivo en la cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de subvención.
1. La ayuda regulada en este real decreto no será compatible con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo anterior, y en aplicación del artículo 9 del Reglamento del MRR, los costes subvencionables en virtud de este real decreto no podrán ser objeto de ayuda en virtud del Programa CEF Digital.
Para ello la entidad beneficiaria deberá excluir expresamente la actuación PRTR en PENCAN-X que es objeto de la ayuda regulada en este real decreto de la financiación del Proyecto Global PENCAN-X que obtenga en virtud del acuerdo de financiación que suscriba al amparo del Programa CEF Digital.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto en la guía de aplicación del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en lo referente a compatibilidad de ayudas, donde se establece la necesidad de separación de costes y actividades ex ante, para evitar el riesgo de doble financiación.
3. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Subdirección de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El beneficiario de la ayuda concedida deberá dar publicidad de la misma en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. En las actuaciones de ejecución de la ayuda recogida en este real decreto que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de la actuación de este real decreto se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El texto «Financiado por la Unión Europea-NEXTGENERATIONEU», junto con el emblema de la Unión.
c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
5. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
6. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
7. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
8. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la misma ley en la ayuda regulada en este real decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o parte de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de la obligación de reintegrar la ayuda, se considerarán específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:
a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real decreto por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37, número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.
3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales de la actuación PRTR en el PENCAN-X conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la misma.
d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
e) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 15, dará lugar al reintegro del 10 por ciento de la ayuda concedida.
g) El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 5.6 para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial equivalente a la cuantía de los importes que no dispongan de las tres ofertas.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Hito CID #242 del Plan de recuperación.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la actuación subvencionable.
3. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
5. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a el beneficiario de la ayuda proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para efectuar el ingreso incluyendo los correspondientes intereses de demora.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y su delegado de protección de datos.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
2. La duración de la confidencialidad tendrá una duración de al menos diez años o hasta el período del artículo 12.8, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de correos y telecomunicaciones, respectivamente.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Expediente: Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Don/Doña ………………………………………………………………………………, con NIF …………………………, en su calidad de ……………………… de ………………, con domicilio en ……… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad beneficiaria para la realización del proyecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo II del Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre. Adicionalmente, declara que:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo.
1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. [Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»].
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión].
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. [Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».
7. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán:
1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres).
b) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras.
c) Se realizará evaluación sustantiva para asegurar la ejecución de las actuaciones asociadas sin emisión de contaminantes a suelos o agua.
3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas.
b) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos.
Hito CID | Fecha finalización | Descripción Hito | Mecanismo de verificación |
---|---|---|---|
241 (C15.I5) |
T2 2024 | Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras. |
Documento resumen de cumplimiento en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: Relación de la publicación de las adjudicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o en cualquier otra plataforma pública donde se publique, indicando para cada una de las adjudicaciones: a) la referencia y enlace a la plataforma donde se ha publicado la adjudicación; b) la relación de beneficiarios; c) las especificaciones técnicas de cada proyecto; d) el importe que se concede (IVA excluido) a cada beneficiario y justificante de la transferencia de fondos; y e) evidencia sobre el cumplimiento de una de las cuatro áreas de proyecto identificadas. |
241.1 (C15.I5) |
T2 2022 | Presentación de un informe sobre la ejecución de la inversión C15.I5 en el que se detalle 1) cómo se asignará el presupuesto a las diferentes acciones; 2) cómo se espera que las diferentes acciones contribuyan a la consecución del hito, incluyendo el tipo de infraestructuras que se desplegarán y el tipo de proyectos que se financiarán; 3) los pasos legales y reglamentarios requeridos, incluyendo los pasos necesarios para cumplir con las normas pertinentes sobre ayudas estatales de la UE. | |
242 (C15.I5) |
T2 2026 | Finalización de los proyectos (adjudicados en el Hito #241) para a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde; c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras. | Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito u objetivo (incluyendo los elementos relevantes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización de los proyectos identificados en el Hito #241, emitidos por la administración ejecutora. |
Adicionalmente, estaría el siguiente indicador de seguimiento del documento OA:
Hito CID | Fecha finalización | Descripción hito |
---|---|---|
241.1 (C15.I5) |
T2 2022 | Presentación de un informe sobre la ejecución de la inversión C15.I5 en el que se detalle 1) cómo se asignará el presupuesto a las diferentes acciones; 2) cómo se espera que las diferentes acciones contribuyan a la consecución del hito, incluyendo el tipo de infraestructuras que se desplegarán y el tipo de proyectos que se financiarán; 3) los pasos legales y reglamentarios requeridos, incluyendo los pasos necesarios para cumplir con las normas pertinentes sobre ayudas estatales de la UE. |
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