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Documento BOE-A-2024-22957

Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141381 a 141389 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-22957

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 326.2, 337 y 599.1.4.ª y 13.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar la plaza de la presidencia de la Audiencia Provincial de Lugo. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y de carácter gubernativo y jurisdiccional.

Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas:

Primera. Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.

Segunda. Solicitudes.

Las solicitudes para la participación en el concurso se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y rellenar el formulario asistido que garantiza el envío y adjuntar la documentación requerida, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Tercera. Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda.

Toda documentación se aportará según el modelo previsto en la instancia telemática. Asimismo, en la página web se contendrán las recomendaciones relativas al formato y tamaño máximo de los ficheros, para facilitar la gestión de la solicitud automatizada.

La alegación de méritos de carácter científico en forma de publicaciones, se hará precisando el nombre de autor o autores, el título de la publicación, la revista, obra colectiva o monografía en la que conste, editorial, año de edición o publicación e ISSN/ISBN, sin necesidad de aportar íntegra la publicación. En ningún caso se admitirán libros, revistas o partes de los mismos en formato físico.

Las solicitudes que no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las solicitudes está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las mismas.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse a la Sección de Calificación del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (tel. 91 700 61 64/62), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (tel. 91 480 89 06).

Quinta. Méritos.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.

Sexta. Comparecencia.

Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.

Séptima. Criterios de ponderación.

Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.

Octava. Protección de datos.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

Novena. Nombramiento.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por real decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El real decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.

Décima. Retirada de documentación.

Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Lugo

La convocatoria para el nombramiento de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Lugo, se regirá por las bases siguientes:

Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la Carrera Judicial con la categoría de magistrado o magistrada en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a fecha de la publicación de la convocatoria, hayan prestado, al menos, diez años de servicio en la Carrera Judicial.

Segunda. Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia automatizada.

2. A la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la más eficaz y eficiente organización y funcionamiento del órgano judicial en todas sus dimensiones, entre ellas propuestas de mejora de los datos o indicadores del órgano a cuya presidencia aspiren (tales como tasas de resolución, pendencia de sentencias, u otros). También podrá la persona solicitante aportar, en su caso, una memoria relativa a informes, resoluciones o actividades desarrolladas en el ámbito gubernativo y de gestión.

3. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado en juzgados o actuado en calidad de ponentes en órganos judiciales colegiados durante su trayectoria profesional; de los trabajos de especial relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos o argumentaciones jurídicas que consideren relevantes.

Con este mismo fin, aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos, un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que consideren relevantes.

Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o seleccionar tres, de entre las resoluciones y trabajos de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que consideren especialmente indicadoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con las sentencias o los autos, o los trabajos de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales superiores que, en su caso, hubiesen revisado las sentencias o autos por vía de recurso o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladoras del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones aportadas.

Para cada una de las tres resoluciones o trabajos de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional indicadas en el párrafo anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los buscadores de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y aportación con el planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.

Tercera. Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.

Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:

1. Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional.

Los méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes:

1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. Asimismo, tendrán mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.

1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional civil y penal. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.

Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional civil y penal. Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional civil y penal y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional civil y penal.

En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional civil y penal.

En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

1.4 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.

1.5 El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

1.5.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:

a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con los órdenes jurisdiccionales civil y penal. A tal efecto, las personas que opten a la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia, junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos términos indicados en esa base.

b) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

c) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las comunidades autónomas y entidades locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

d) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

e) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

f) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

g) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

h) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.

1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga, las siguientes:

a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías, participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.

b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.

c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.

d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la misma.

e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con anterioridad.

2. Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas.

Los méritos a considerar serán los siguientes:

2.1 Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:

a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

b) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia.

c) Presidencias de la Audiencia Nacional.

d) Presidencias de Audiencias Provinciales.

e) Presidencias de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

f) Titulares de decanatos. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el carácter electivo del decanato, la exclusividad de la función y la mayor o menor complejidad del desempeño en atención a las características propias del partido judicial al que corresponda el decanato.

g) Miembros natos y electivos de Salas de Gobierno respecto de las actividades desarrolladas como miembros de la Sala de Gobierno. Se tendrá en mejor o mayor consideración en la ponderación del mérito el carácter electivo de acceso a la Sala de Gobierno y la participación en su comisión, caso de existir.

2.2 Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el eventual tiempo de servicio en el mismo órgano judicial al que se refiere la plaza ofertada, a los efectos de valorar el grado de conocimiento que revele la persona que opta a la plaza de la situación del órgano jurisdiccional y otros órganos jurisdiccionales de su circunscripción.

2.3 El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada a que se refiere la base segunda.

2.4 La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (dirección y coordinación de cursos y otras actividades, participación en equipos de investigación, participación en equipos de trabajo para la elaboración del reglamentos, participación en comisiones u otras actuaciones del Consejo), con órganos de gobierno interno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Decanatos) y con otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas que revelen experiencia y aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.

3. Méritos específicos para la Presidencia de la Audiencia Provincial de Lugo, adicionales a los comunes, reveladores de aptitudes gubernativas:

a) Tiempo de ejercicio efectivo en órganos colegiados de la jurisdicción civil y/o penal.

b) El conocimiento de la situación de la Audiencia Provincial de Lugo y de los órganos judiciales unipersonales de su circunscripción.

c) La especialización en el Derecho civil especial de Galicia y el conocimiento del idioma gallego.

Cuarta. Comparecencia.

De conformidad con el artículo 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios apreciados por la Comisión de Calificación y debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los/as aspirantes a la misma plaza.

La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los méritos reveladores de aptitudes gubernativas, especialmente los referidos a la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas, así como también las aptitudes gubernativas expresadas a través del programa de actuación. La comparecencia de las personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión de Calificación, de forma presencial o por el sistema de videoconferencia, a la que podrán asistir los restantes Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.

La comparecencia tendrá una duración máxima total de diez minutos. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo de intervención. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo se cumplan de manera estricta.

La comparecencia se ceñirá a la exposición de los méritos que la persona que aspire a la plaza considere de interés.

La Comisión de Calificación podrá acordar, con carácter previo al inicio de la comparecencia, la reducción del tiempo máximo de intervención si apreciare motivos justificados para ello, que deberán consignarse y documentarse en el acta de la sesión. En todo caso, el tiempo máximo tendrá la misma extensión para todas las personas que opten a la plaza convocada.

Quinta. Informes.

Se recabarán los siguientes informes y certificados:

1. Informe del Informe del Servicio de Inspección relativo a los antecedentes y la laboriosidad de las personas que opten a la plaza, el estado de los órganos de los que sean titulares, así como el estado y situación de la plaza convocada.

2. Informe de la Sala de Gobierno en relación con las personas que opten a la plaza. La emisión del informe corresponderá a la Sala de Gobierno de la circunscripción donde tenga destino la persona que opte a la plaza. Si la persona que opta a la plaza hubiese servido en los diez años anteriores en la circunscripción de más de un Tribunal Superior de Justicia, emitirán informe las Salas de Gobierno de todos ellos. Los informes serán en todo caso detallados.

3. Certificado de la Sección de Apoyo a la Comisión Disciplinaria del Servicio de Personal y Oficina Judicial sobre antecedentes disciplinarios las personas que opten a la plaza.

4. Informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.

Sexta. Ponderación de méritos.

En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así, todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.

En caso de candidatura para renovación de mandato, se tendrá en consideración el grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el último nombramiento.

b) En segundo lugar, se tendrá consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la propia jurisdicción, valorados a partir de las resoluciones aportadas o trabajos de asistencia técnica referidas en la base tercera y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.

c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en la Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia jurisdiccional.

d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa y el ejercicio de la jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.

Séptima. Calificación y proposición de ternas.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la terna por la comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.

La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.

La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de nombramiento que corresponda.

Octava. Proposición de adición de otras candidaturas.

Los/as Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010.

La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.

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