La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español.
Asimismo, conforme a los artículos 2.2.e) y 5.1.d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, correspondiéndole además el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008. Este tratado internacional hace referencia al valor de la herencia cultural de la comunidad sorda, pues en su artículo 24.3.b) insta a «facilitar el aprendizaje de la lengua de signos y promocionar la identidad lingüística de las personas sordas». Además, en sus artículos 30.1 y 30.4 establece respectivamente «el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural» y «el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad cultural lingüística específica de las personas con discapacidad, incluidas la lengua de signos y la cultura de los sordos».
Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El cumplimiento de los principios que inspiran el citado texto refundido exige la adopción de un conjunto de medidas que normalicen a la sociedad, en el sentido de abrirla en el mayor grado posible a toda la ciudadanía y, cómo no, a las personas con discapacidad, y que tengan como principal finalidad situar a estas en una igualdad de condiciones, de oportunidades y de posibilidades para el desarrollo de los derechos fundamentales y de una vida digna (artículos 10.1 y 14 de la Constitución Española). En este sentido, el citado texto refundido contempla expresamente las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, en particular, a la lengua de signos y a los medios de apoyo a la comunicación oral con medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades.
Por su parte, en desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, como consecuencia de su disposición final cuarta, se ha promulgado el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Su artículo 8.1 señala que las Administraciones Públicas «garantizarán el uso de la lengua de signos española como un legado cultural histórico que debe ser conservado», y su artículo 8.2.b) insta a que «se adoptarán medidas para garantizar la preservación del patrimonio lingüístico y cultural de la lengua de signos española como la expresión de una comunidad cuyos valores, actitudes, percepciones, pensamientos y acciones están relacionados con la lengua, cultura e historia».
Como puede verse, el compromiso del Gobierno es avanzar en la incorporación de la lengua de signos española en las políticas públicas desde una dimensión transversal e interseccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, que regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, este se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del expediente de declaración de las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico, de la Universidad de Vigo y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El Patrimonio Cultural Inmaterial está interiorizado en los individuos y en los grupos humanos como parte de su identidad, siendo un Patrimonio vivo y dinámico, experimentado y rememorado en tiempo presente, que es preservado tradicionalmente por la comunidad, que se ha transmitido a lo largo del tiempo y es recreado de forma intergeneracional, y que remite a la biografía individual y colectiva. Está compuesto, a su vez, por normas internas, por ritmos, por significados, por conocimientos y símbolos compartidos, todo ello formando una unidad desde la perspectiva de la comunidad portadora. Muchas de estas características son compartidas por la pluralidad de manifestaciones que conforman el conjunto de expresiones culturales ligadas a la lengua de signos, por lo que podríamos considerarlas, en gran medida, elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Las comunidades sordas de todo el mundo son reconocidas como minorías lingüísticas y culturales, de acuerdo con Naciones Unidas, con una identidad y rasgos socioculturales específicos que permiten hablar de una «cultura sorda» en ambos niveles: supranacional (común) y específica para cada una de las lenguas signadas.
Encontramos así todo un conjunto de manifestaciones culturales que, en el ámbito de la cultura sorda, en concreto de la tradición literaria signada y el folclore sordo, son trasmitidas y recreadas por la comunidad sorda, que las considera parte integrante de su patrimonio cultural. Así, destacan ejemplos de expresiones culturales signadas tales como narraciones, poesía, cuentacuentos, juegos de signos, humor y chistes, cuentos, adivinanzas, canciones y expresiones artísticas en Visual Vernacular.
Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante. Se trata de un conjunto de expresiones culturales creadas y transmitidas, un acervo cultural inherente a esta comunidad, resultado de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas signantes en nuestro país y que tiene en la lengua de signos española su principal manifestación y soporte, sin perjuicio de aquellos rasgos que caracterizan a la comunidad sorda que utiliza la lengua de signos catalana en su ámbito de uso. Se trata de una cultura rica y compleja, conformada por valores, conocimientos, prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos. Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.
La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.
La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid