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Documento BOE-A-2024-23000

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plaza de personal laboral, categoría de Soplador de Vidrio, Grupo IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141478 a 141489 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-23000

TEXTO ORIGINAL

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, una plaza perteneciente al Grupo Retributivo IV, con la categoría de Soplador de Vidrio, que se encuentra incluida en la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2022, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2022, publicado en el BOPA de fecha 30 de diciembre de 2022, y siendo necesaria su provisión,

Este Rector, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, así como en el artículo 60 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias, resuelve convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de la plaza de Soplador de Vidrio, Grupo IV –puesto con número de orden 58 de la RPT de personal laboral– con destino en la Unidad de Apoyo de los Servicios Científico Técnicos de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de la convocatoria

1.ª Normas de aplicación

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.ª Características de la plaza y funciones a desarrollar

Características:

Plaza de Personal Laboral.

Categoría: Soplador de Vidrio.

Grupo Retributivo IV.

Retribuciones complementarias: complemento de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad.

Localidad: Oviedo.

Puesto con número de orden 58.

Destino: Unidad de apoyo de los Servicios Científico Técnicos.

Funciones:

El técnico de soplado de vidrio tendrá como principal cometido asesorar, diseñar, fabricar, instalar, manejar y reparar una gran variedad de aparatos y útiles de vidrio para laboratorio. Esto incluye tanto piezas estándar como prototipos o piezas de nuevo diseño. En concreto, las funciones a realizar serán:

– Fabricación de diferentes prototipos, aparatos o útiles en vidrio para laboratorio.

– Reparación, recuperación y reciclaje de todo tipo de material de vidrio para laboratorio.

– Mantenimiento de los equipos y útiles del taller. Gestión de residuos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Universidad de Oviedo.

– Las que, según los fines y competencias de los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad de Oviedo reflejadas en su reglamento, le corresponden según su categoría.

3.ª Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o título equivalente reconocido oficialmente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.ª Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, directamente, o con el apoyo de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la plaza de Riego, n.º4, Oviedo, en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (C/ La Ferrería, n.º 7-9), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.

4.2  Los derechos de examen serán de 28 euros, y se ingresarán Unicaja, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, «Puesto 58, Soplador de Vidrio». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3  A la solicitud se acompañará:

– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

– Curriculum vitae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

– Justificante de haber abonado los derechos de examen.

– Fotocopia de la titulación requerida.

4.4  Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.ª Admisión de aspirantes

5.1  En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución, por la que se hará pública en la página web de la Universidad la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2 Seguidamente, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en la página web de la Universidad la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.ª Sistema de selección

A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por cada concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B. Fase de oposición:

Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

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N= Nota sobre 35.

A= Aciertos.

E= Errores.

d= Opciones a cada pregunta.

n= N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 17,5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa.

Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 17,5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.ª Comisión Calificadora

7.1  La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2  Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3  Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4  A partir de su constitución, la comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5  La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6  En ningún caso la comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7  La comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente solo votará en caso de empate.

7.8  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

8.ª Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados

8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.

8.2  En cualquier momento del proceso selectivo la comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3  Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión.

8.4  En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5  Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6  La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza al candidato seleccionado.

9.ª Formalización del contrato

9.1  Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o título equivalente reconocido oficialmente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

10.ª Incorporación y período de prueba

10.1  La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2  El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11.ª Norma final

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 21 de octubre de 2024.–El Rector, Ignacio Villaverde Menéndez.

ANEXO I
Modelo de solicitud para acceso a plazas de personal laboral

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ANEXO II
Curriculum vitae para la provisión de una plaza de Soplador de Vidrio, Grupo IV, con destino en Unidad de Apoyo de los Servicios Científico Técnicos

Grupo IV

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ANEXO III
Baremo aplicable a concurso oposición libre para la provisión de una plaza de Soplador de Vidrio, Grupo IV, con destino en Unidad de Apoyo de los Servicios Científico Técnicos

Puntuación: Máximo 100 puntos

Fase de oposición: 70 puntos.

Para superar la fase de oposición deberá alcanzarse una nota igual o superior a 35 puntos, debiendo superarse cada uno de los ejercicios, al menos con el 50 % de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

Fase de concurso: 30 puntos.

Méritos profesionales: 15 puntos, con el límite de veinte años.

a) Experiencia en puestos del mismo grupo y familia profesional, ámbito de conocimiento o titulación oficial preferente con las mismas o similares funciones en la Universidad de Oviedo: 0,32 puntos y en otra Administración Pública: 0,106 puntos por cada mes o fracción superior a quince días.

b) Experiencia en puestos de distinto grupo y misma familia profesional o ámbito de conocimiento o una titulación preferente con las funciones similares en la Universidad de Oviedo: 0,06 puntos y en otra Administración Pública: 0,02 puntos por cada mes o fracción superior a quince días.

c) Experiencia, no valorada en otro apartado, en puestos de la Universidad de Oviedo: 0,02 puntos y en otra Administración Pública: 0,006 puntos por cada mes o fracción superior a quince días.

Méritos académicos: 15 puntos.

a) Méritos específicos por adecuación al perfil del puesto, referidos a los conocimientos adquiridos en una familia profesional, un ámbito de conocimiento o una titulación oficial relacionados con las funciones específicas de la plaza: 15 puntos.

b) Titulación académica oficial, no valorada en otro apartado, relacionada con las funciones específicas de la plaza, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:

Titulación Bachillerato o equivalente

Nivel 1 MECES:

Técnico Superior o equivalente

Nivel 2 MECES:

Grado/Diplomado o equivalente

Nivel 3 MECES:

Máster/Licenciado o equivalente

Nivel 4 MECES:

Doctorado o equivalente

Puntos. 1 2 3 5 7

El Doctorado se computará únicamente para los Grupos I y II y siempre que los estudios de acceso (Grado de al menos 300 créditos, Máster Universitario o Licenciatura) estén vinculados con las funciones de la plaza.

c) Titulación académica oficial no relacionada con las funciones específicas de la plaza, no valorada en otro apartado, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:

Titulación Bachillerato o equivalente

Nivel 1 MECES:

Técnico Superior o equivalente

Nivel 2 MECES:

Grado/Diplomado o equivalente

Nivel 3 MECES:

Máster/Licenciado o equivalente

Nivel 4 MECES:

Doctorado o equivalente

Puntos. 0,5 1 1,5 2 2,5

d) Cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos, acreditados por la Universidad de Oviedo, por otras Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones públicas o de entidades de reconocido prestigio descritas en la convocatoria, con el límite de 10 puntos:

– 7 puntos: cursos de formación y perfeccionamiento, no obligatorios, vinculados a las funciones específicas de la plaza y de Prevención de Riesgos Laborales: 0,055 puntos por hora. También serán computables, con la puntuación del apartado b) las titulaciones oficiales, vinculadas a las funciones específicas de la plaza, que no hayan sido valoradas en otros apartados de méritos. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,3 puntos por curso.

En los certificados MCERL del idioma inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:

Nivel o equivalente. A1 A2 B1 B2 C1 C2
Puntos. 1 1,5 2 2,5 3 4

– 3 puntos: cursos no obligatorios, correspondientes a formación transversal, realizada en los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria, de informática, idiomas, igualdad, calidad, promoción de la salud, medio ambiente y eficiencia energética: 0,027 puntos por hora. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,2 puntos por curso.

En los certificados MCERL del idioma oficial extranjero diferente al inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:

Nivel o equivalente. A1 A2 B1 B2 C1 C2
Puntos. 0,5 0,75 1 1,25 1,5 2

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, se resolverá atendiendo a la mayor nota en la fase de oposición y, en caso de persistir el empate, a la mayor experiencia en el puesto con mismas o similares funciones.

ANEXO IV
Temario

1. Fabricación de vidrio y de piezas de laboratorio: materias primas empleadas, proceso de elaboración, defectos, fases, procedimientos de conformado y moldeado, enfriamiento y recocido.

2. Maquinaria y útiles de uso frecuente en un taller de vidrio científico: identificación y aplicación.

3. Interpretación de croquis y planos.

4. Piezas de uso frecuente en laboratorios y materiales empleados en la terminación de estas.

5. Realización de operaciones básicas de soplado de vidrio para la fabricación de material de vidrio borosilicato de laboratorio.

6. Realización de operaciones básicas de montaje de material de vidrio borosilicato de laboratorio.

7. Conocimientos básicos del funcionamiento de las instalaciones de vacío de laboratorio en vidrio, y realización de operaciones básicas con soplete de mano para su reparación y montaje.

8. Prevención de riesgos laborales. Gases comprimidos y licuados de uso frecuente en un taller de soplado: fichas de datos de seguridad, identificación de las sustancias, colores de uso. Manipulación y almacenamiento. Identificación de peligros, primeros auxilios, medidas en caso de vertido accidental y de lucha contra incendios. Gestión de residuos.

9. El Reglamento de los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad de Oviedo.

10. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

11. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

12. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

13. Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

ANEXO V
Comisión Calificadora designada para la provisión de una plaza de Soplador de Vidrio, Grupo IV, con destino en Unidad de Apoyo de los Servicios Científico Técnicos

Titulares

Presidente: Don Ignacio José Echevarría Rodríguez.

Vocales:

1.º Doña Susana Luque Rodríguez.

2.º Don Pascale Veronique Crochet.

3.º Don Eduardo Rosendo Fernández de Oliva.

4.º Doña M.ª Luz Gancedo Elorza.

Secretaria: Doña M.ª Josefa Castaño Fernández, con voz y sin voto.

Suplentes

Presidente: Doña Andrea de la Cruz Sánchez.

Vocales:

1.º Don Ángel Martínez Nistal.

2.º Don Miguel Ferrero Fuertes.

3.º Don Agustín Mier del Rosal.

4.º Doña Natalia Vicente Fole.

Secretaria: Doña M.ª del Carmen Martínez Fernández, con voz y sin voto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2024
  • Fecha de publicación: 06/11/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Soplador de vidrio.

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