Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Cámara de Comercio, Industria, e Navegación de Pontevedra, Vigo, Vilagarcía de Arousa y la Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunciaciones de Galicia (Gradiant), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Vigo, 28 de octubre de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.
En Vigo, 23 de octubre de 2024.
De una parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante CZFV), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto de 358/2024, de 2 de abril, en nombre y representación de este, con domicilio en la rúa Arenal, 46, Vigo (Pontevedra), y con CIF V36611580.
De otra parte, don José García Costas, actuando en nombre y representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servizos e Navegación de Pontevedra, Vigo e Vilagarcía de Arousa (en adelante Cámara PVV) con CIF Q3600430G, y con domicilio social en C/ República Argentina, 18 A, 36201 Vigo (Pontevedra), en su calidad de Presidente de la Cámara, cargo para el que fue nombrado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2023.
Y de otra, don Luis Pérez Freire, actuando en nombre y representación de la Fundación Centro Tecnológico de Telecomunicaciones de Galicia (en adelante Gradiant), con CIF G-36997229, y domicilio en Vigo, en la Carretera de Vilar, n.º 56-58, 36214, en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de dicha Fundación, en el acuerdo tomado el día 1 de diciembre de 2023, solemnizado en escritura autorizada el día 12 de febrero de 2024 por el Notario de Vigo, don Pablo Rueda Rodríguez-Vila, con el número 417 de su protocolo.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, con personalidad jurídica y plena capacidad para realizar cuantos actos tiendan a conseguir sus fines, definidos en su Estatuto Fundacional y en el artículo 80.1.º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, entre los que se encuentra la realización de actividades de fomento propias de las administraciones territoriales que lo integran y, en general, la de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.
II. La Cámara PVV es una corporación de derecho público, creada por el Decreto 191/2015, de 23 de diciembre, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene entre sus finalidades la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
III. La Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunicacións de Galicia (Gradiant: Galician Research and Development Center in Advanced Telecommunications) es una fundación privada de interés gallego, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar. Constituida mediante escritura pública de 12 de diciembre de 2007, e inscrita en el Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2008/7, cuyo objeto social se centra en contribuir al fortalecimiento, potenciación, crecimiento y mejora de la competitividad del tejido industrial gallego mediante el logro de la excelencia en la investigación y el desarrollo tecnológico, objetivo que se concreta, entre otros, en el establecimiento de colaboraciones y otros mecanismos de cooperación con las Administraciones Públicas y el sector privado en las materias propias de su actividad, para la mejora de su capacidad tecnológica.
IV. Que, el pasado 15 de julio de 2024, las tres entidades presentaron, bajo la modalidad de «proyecto en cooperación», una candidatura a la convocatoria de la Fundación INCYDE denominada «Segunda convocatoria del proyecto Infraestructuras destinadas a Incubadoras de Alta Tecnología en sectores estratégicos emergentes en Europa-Comunidad Autónoma de Galicia» cofinanciado por el Programa Plurirregional de España 2021-2027 FEDER (en adelante, la Convocatoria) para una incubadora de alta tecnología y la puesta en marcha de un espacio de incubación de startups del sector TIC para favorecer la transferencia de conocimientos, la imbricación de la innovación en el tejido empresarial y la mejora de la competitividad, así como la captación del talento y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador de las PYMES, bajo la denominación «Incubadora de Alta Tecnología de impulso al sector TIC en Vigo-startTIC», en inglés «High Technology Incubator to Boost the ICT Sector in Vigo startTIC» (en adelante, starTIC).
V. Que, el pasado día 2 de agosto de 2024, se publicó en el BOE la Resolución Provisional formulada por la Dirección General de la Fundación INCYDE que selecciona, entre otras, la candidatura presentada por el CZFV, aceptando la totalidad del presupuesto solicitado y otorgando una ayuda FEDER del 60 % del importe solicitado.
VI. Conforme a todo ello, y habiendo acudido las partes a la mencionada convocatoria bajo la modalidad de «proyecto de cooperación», es necesario comprometerse a asumir las obligaciones técnicas y financieras exigidas en la propia convocatoria y en la candidatura presentada, en virtud de la previsión contenida en la cláusula tercera del Protocolo General de Intenciones, suscrito por las tres entidades el 10 de julio de 2024, e inserto en la documentación presentada con la solicitud.
En su virtud, las partes suscriben el presente convenio, en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes para ejecutar el proyecto «Incubadora de Alta Tecnología de impulso al sector TIC en Vigo-startTIC».
El objetivo principal es la creación de una Incubadora de Alta Tecnología para impulsar el progreso de las empresas incubadas, estimulando la innovación y la transformación. Se priorizará la transferencia tecnológica, facilitando el intercambio de conocimientos, tanto entre las empresas incubadas como con los centros de investigación y las universidades, y con la ciudadanía y el entorno empresarial. Se pretende además fortalecer el crecimiento económico local, retener el talento en la región y promover la internacionalización de las empresas incubadas. Por último, se promueve la colaboración entre empresas, instituciones y ciudadanos para mejorar los servicios comunitarios y crear un entorno favorable para el desarrollo y el bienestar general. Se podrán trabajar todas las áreas TIC, pero se hará especial hincapié en las tecnologías 5G y de ciberseguridad.
Para conseguir estos objetivos el proyecto se vertebra en dos Acciones:
Acción 1: Acondicionamiento sostenible y equipamiento tecnológico, digital e innovador del edificio 4 del Complejo López Mora, que albergará la incubadora.
Acción 2: Desarrollo de programas para el impulso de las startups en la Incubadora y para la generación de sinergias entre ellas y el ecosistema. Los programas, basados en el asesoramiento continuo, fomentarán la innovación, el acceso a financiación, el mentoring especializado y tecnológico, la internacionalización y el networking.
En este contexto, la Cámara PVV y Gradiant manifiestan que conocen en su integridad el contenido de la Candidatura presentada por el CZFV en nombre de las tres entidades, y declaran que lo aceptan en todos sus extremos y se comprometen a ejecutar todo su contenido y alcanzar los indicadores y resultados comprometidos.
Las partes se comprometen a lo siguiente:
a) El CZFV será el único beneficiario de las actividades de la acción 1 prevista en la Convocatoria, y actuará como líder del proyecto, al ser el titular del inmueble en el que se promoverá la incubadora, situado en el edificio 4 del Complejo inmobiliario López Mora.
A estos efectos será el responsable de la ejecución de las actuaciones contempladas en la Acción 1, que implican las actuaciones de ejecución de la obra de remodelación integral y acondicionamiento de dicho edificio y la dotación al espacio de las infraestructuras y equipamientos tecnológicos adecuados (para lo que contará con el asesoramiento de Gradiant), así como del mobiliario básico. Mientras la infraestructura no esté disponible, pondrá a disposición de este proyecto el resto de las instalaciones de su propiedad.
Asimismo, se hará cargo del mantenimiento y de la gestión del espacio y realizará las actividades de dinamización que, según la candidatura, le correspondan en la acción 2. Asimismo, es el responsable de la coordinación integral de los programas que se desarrollen y de los socios para lo que formalizará la contratación de un servicio de coordinación.
Una vez finalizado el proyecto subvencionado adoptará las medidas que permitan llevar a cabo la gestión del espacio.
b) La Cámara PVV, en concreto, se obliga a realizar las actividades de dinamización que, según la candidatura, le corresponden en la Acción 2 que se llevarán a cabo en la nueva incubadora, entre las que destacan los programas de internacionalización de las startups y la consecución de los indicadores de la Candidatura que le corresponden. Asimismo, ejecutará en la incubadora sus propios programas de apoyo al emprendimiento para garantizar la actividad y dinamización de la incubadora desplazando a su personal dedicado a esos programas. Además, mientras la infraestructura no esté disponible, pone a disposición del proyecto sus propias dependencias.
c) Gradiant, por su parte, prestará asesoramiento al CZFV en el diseño, selección, contratación e instalación de los equipamientos tecnológicos con los que se dote al centro, y colaborará en su gestión posterior, una vez finalizado el proyecto FEDER, asesorando sobre el funcionamiento y gestión de todos esos equipos. Igualmente realizará las actividades de dinamización que, según la candidatura, le correspondan en la acción 2, y llevará a cabo los programas y los mentoring a las startups, sobre todo los especializados y tecnológicos. Además, se compromete a la consecución de los indicadores que le correspondan según la candidatura.
La financiación, que cada parte tiene que aportar en calidad de beneficiario de la ayuda FEDER gestionada por INCYDE, viene derivada del compromiso de cofinanciar el importe de ayuda concedido con un porcentaje del 40 %, al ser cofinanciada la diferencia (60 %) por los fondos FEDER dentro del Programa Plurirregional de España 2021-2027 (FEDER).
La cofinanciación del proyecto en el porcentaje del 40 % no elegible se realizará por el CZFV, la Cámara PVV, y Gradiant en los siguientes términos, que responden a los compromisos técnicos y financieros contemplados en la candidatura:
Socios | Total | Aportación nacional | Cofinanciación FEDER prevista |
---|---|---|---|
40 % | 60 % | ||
CZFV. | 2.998.968,11 | 1.199.587,24 | 1.799.380,87 |
CPVV. | 310.249,31 | 124.099,72 | 186.149,59 |
Gradiant. | 217.529,08 | 87.011,63 | 130.517,45 |
Total. | 3.526.746,50 | 1.410.698,60 | 2.116.047,90 |
El presupuesto por acciones es el siguiente:
Socios |
Rehabilitación – Euros |
Gastos accesorios – Euros |
Equipamiento básico – Euros |
Equipamiento tecnológico – Euros |
Total infraestructura – Euros |
---|---|---|---|---|---|
CZFV. | 1.444.332,35 | 147.729,07 | 284.507,30 | 500.000,00 | 2.376.568,72 |
Cámara PVV. | |||||
Gradiant. | |||||
Total. | 1.444.332,3 | 500.000,00 | 147.729,07 | 284.507,30 | 2.376.568,72 |
Socios |
Personal interno – Euros |
Gastos indirectos – Euros |
Actividades – Euros |
Internacionalización – Euros |
Coordinación – Euros |
Comunicación – Euros |
Total actividades – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|---|
CZFV. | 149.948,41 | 22.492,26 | 180.000,00 | 150.000,00 | 119.958,72 | 622.399,39 | |
Cámara PVV. | 15.512,47 | 2.326,87 | 180.000,00 | 100.000,00 | 12.409,97 | 310.249,31 | |
Gradiant. | 10.876,45 | 1.631,47 | 196.320,00 | 8.701,16 | 217.529,08 | ||
Total. | 176.337,33 | 26.450,60 | 556.320,00 | 100.000,00 | 150.000,00 | 141.069,86 | 1.150.177,78 |
A) El CZFV asumirá la rehabilitación del inmueble, su habilitación y acondicionamiento básico y tecnológico, la dotación de un equipamiento específico y la apertura del inmueble. Asimismo, asume las acciones que le corresponden en la acción 2 contempladas en la candidatura, todo ello por importe total de 2.998.968,11 euros, de los cuales el CZFV se compromete a cofinanciar 1.199.587,24 euros.
La aportación del CZFV será con cargo a los presupuestos del CZFV de las anualidades y por las cuantías que seguidamente se indican:
Años | Tipo de inversión | Presupuesto elegible en términos de gasto |
Aportación nacional | Cofinanciación FEDER |
---|---|---|---|---|
0-12 meses. | Licencias, proyecto, licitación e inicio de la obra y gastos accesorios. | 548.282,78 | 219.313,11 | 328.969,67 |
12-24 meses. | Obra de reforma y acondicionamiento, asistencias técnicas y gastos accesorios. | 566.145,49 | 226.458,20 | 339.687,30 |
24-36 meses. | Ejecución y seguimiento de obra. | 477.633,15 | 191.053,26 | 286.579,89 |
Total Infraestructuras. | 1.592.061,42 | 636.824,57 | 955.236,85 |
Años | Tipo de inversión | Presupuesto elegible en términos de gasto |
Aportación nacional | Cofinanciación FEDER |
---|---|---|---|---|
0-12 meses. | Equipamiento básico y tecnológico. | 270.172,89 | 108.069,16 | 162.103,74 |
12-24 meses. | Equipamiento básico y tecnológico. | 278.974,96 | 111.589,98 | 167.384,98 |
24-36 meses. | Equipamiento básico y tecnológico. | 235.359,44 | 94.143,78 | 141.215,67 |
Total equipamiento básico y tecnológico. | 784.507,30 | 313.802,92 | 470.704,38 |
Años | Tipo de inversión | Presupuesto elegible en términos de gasto |
Aportación nacional | Cofinanciación FEDER |
---|---|---|---|---|
0-12 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 166.433,22 | 66.573,29 | 99.859,93 |
12-24 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 221.854,22 | 88.741,69 | 133.112,53 |
24-36 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 234.111,94 | 93.644,78 | 140.467,17 |
Total acciones directamente vinculadas. | 622.399,39 | 248.959,76 | 373.439,63 |
B) La Cámara PVV asume compromisos técnicos y financieros correspondientes con la Acción 2 de la cooperación, que cuenta con un presupuesto estimado de 310.249,31 euros, de los cuales la Cámara PVV se compromete a cofinanciar 124.099,72 euros.
La aportación de la Cámara PVV será con cargo a sus recursos propios.
Años | Tipo de inversión | Presupuesto elegible en términos de gasto |
Aportación nacional | Cofinanciación FEDER |
---|---|---|---|---|
0-12 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 122.151,43 | 48.860,57 | 73.290,86 |
12-24 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 120.084,53 | 48.033,81 | 72.050,72 |
24-36 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 68.013,35 | 27.205,34 | 40.808,01 |
Total acciones directamente vinculadas. | 310.249,31 | 124.099,72 | 186.149,59 |
C) Gradiant, asume compromisos técnicos y financieros correspondientes con la acción 2 de la cooperación, que cuenta con un presupuesto estimado de 217.529,08 euros, de los cuales Gradiant se compromete a cofinanciar 87.011,63 euros.
La aportación de Gradiant será con cargo a sus recursos propios.
Años | Tipo de inversión | Presupuesto elegible en términos de gasto |
Aportación nacional | Cofinanciación FEDER |
---|---|---|---|---|
0-12 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 107.519,89 | 43.007,95 | 64.511,93 |
12-24 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 67.070,69 | 26.828,28 | 40.242,41 |
24-36 meses. | Coordinación, comunicación, personal, gastos indirectos y actividades directas de incubación. | 42.938,50 | 17.175,40 | 25.763,10 |
Total acciones directamente vinculadas. | 217.529,08 | 87.011,63 | 130.517,45 |
En cumplimiento de las bases de la Convocatoria, y conforme a las previsiones contempladas en el Protocolo General de Intenciones, los tres entes se comprometen a mantener en funcionamiento la nueva incubadora startTIC a la finalización del proyecto objeto de la subvención.
A estos efectos el CZFV se encargará del mantenimiento y gestión de la infraestructura y el equipamiento, la suscripción de los contratos de cesión de uso con los incubados y continuará con el asesoramiento.
Por su parte la Cámara PVV se compromete a desarrollar en la incubadora todos sus programas de apoyo a las startups, lo que supondrá el traslado de su personal vinculado a estos proyectos para ayudar a gestionar la incubadora y para garantizar el horario de apertura, siempre que este coincida con el horario de su personal, así como continuar con el asesoramiento. Asimismo, invitará a todos los incubados a participar en sus programas de internacionalización y en las misiones que organice.
Gradiant, por su parte, garantizará el mentoring especializado y tecnológico de las startups incubadas y se compromete a llevar la gestión y soporte de los equipamientos tecnológicos de la incubadora.
En la Candidatura presentada como «proyecto en cooperación» por las tres partes, se contemplan los indicadores que las partes se comprometen a cumplir, y que son los siguientes:
Indicadores de realización | Indicadores de resultado | ||
---|---|---|---|
RCO01 | RCO04 | RCR18 | |
N.º empresas | N.º empresas | N.º empresas | |
Empresas apoyadas | Empresas con apoyo no financiero | N.º anual de PYMES que utilizan servicios de la Incubadora después de la creación de esta | |
2024 | 25 | 25 | 25 |
2025 | 25 | 25 | 25 |
2026 | 90 | 90 | 90 |
2027 | 90 | 90 | 90 |
2028 | 30 | 30 | 30 |
2029 | 30 | 30 | 30 |
Total. | 290 | 290 | 290 |
Se le encomienda al CZFV, la representación de las entidades participantes en el presente convenio, actuando como coordinador de las entidades agrupadas y líder del proyecto ante la Fundación INCYDE.
En condición del líder del proyecto, tanto la Cámara PVV como Gradiant, autorizan al CZFV a firmar y realizar cualquier trámite en representación de las entidades implicadas en el presente convenio.
A estos efectos, el CZFV designa como persona física que firmará y realizará los trámites señalados al Delegado/a especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de organismos beneficiarios (sus derechos y obligaciones vinculados a la referida convocatoria) corresponderá a los tres beneficiarios y, por lo tanto, todas las partes deberán siempre cumplir con sus deberes como tales.
Con el fin de coordinar las actuaciones conducentes a la ejecución e instrumentalización de los acuerdos contenidos en este convenio, se constituirá de manera inmediata a la firma de este convenio una Comisión de Seguimiento, integrada por seis representantes: Dos de ellos en representación de la Cámara PVV, que serán nombrados por el Presidente de ésta; dos en representación del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado en dicho organismo; y dos nombrados por el Director General de Gradiant.
Esta Comisión tendrá la facultad de interpretación, cumplimiento y solución de discrepancias entre los entes otorgantes y actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, y las reuniones podrán llevarse a cabo a través de medios telemáticos.
Actuará de presidente de la Comisión de Seguimiento una de las personas designadas al efecto por el CZFV, y de secretario una de las personas designadas para ello por la Cámara PVV.
En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada Comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo, durante los treinta y seis meses siguientes desde la concesión de la subvención, y hasta doce meses después del último pago a los beneficiarios. En todo caso, su plazo máximo de duración será de cuatro años.
Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito. A estos efectos, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia antes indicado, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta cuatro años adicionales, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a suscribir un acuerdo posterior, en los términos señalados en la estipulación quinta, para regular el funcionamiento y mantenimiento de la incubadora, tras la finalización de la vigencia del presente convenio.
Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
– La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
– En el caso de que no obtuviese finalmente la subvención.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de ningún tipo.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las entidades firmantes para incluir y hacer públicos los datos del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. Dicha modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En virtud del dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre), si cualquiera de las partes accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de CZFV, la Cámara PVV y/o Gradiant, adquieren la condición de encargados del tratamiento y se comprometen a:
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Responsable del tratamiento.
– Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30 del RGPD.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
– Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
– Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de Protección de Datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Poner a disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él.
– Designar a un Delegado de Protección de Datos en aquellos casos en los que sea necesario.
El incumplimiento de estos deberes hace responder a la otra parte de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.
Cada firmante de este convenio responde frente al otro del cumplimiento de estos deberes por las personas que en su representación participen de cualquier modo en la ejecución de este convenio.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en la LEY 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la estipulación séptima del presente documento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento y sus anexos, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria Servizos e Navegación de Pontevedra, Vigo e Vilagarcía de Arousa, José García Costas.–El Director General de la Fundación Centro Tecnolóxico de Telecomunicacións de Galicia (Gradiant), Luis Pérez Freire.
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