Con fecha 28 de octubre del 2024 se ha suscrito el convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Unión Profesional en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
En Madrid, a 28 de octubre de 2024.
SE REÚNEN
De una parte: don Tomás Cobo Castro, presidente de Unión Profesional, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 41 de los Estatutos de Unión Profesional aprobados en Madrid, el día 19 de diciembre de 2019, con domicilio social en Paseo de Recoletos, 13, CP 28004, y NIF G-80190796, para el otorgamiento del presente documento.
Y de otra: doña Carmen Martínez Perza, Delegada de Gobierno contra la Violencia de Género, actuando en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28014 Madrid), en su condición de directora general, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023) y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que
EXPONEN
Que Unión Profesional agrupa a las profesiones colegiadas en España, asociación creada en 1980 con la vocación de defender los intereses comunes de las profesiones y la consecución coordinada de las funciones del interés social.
Las profesiones colegiadas reunidas en Unión Profesional, comprometidas en la erradicación de la violencia contra las mujeres, se han comprometido a introducir la perspectiva de género en la formación continua de los y las profesionales, estrategia que busca repercutir en el despliegue de políticas de prevención, protección y coordinación desde las estructuras mismas de las organizaciones colegiales con el fin de sensibilizar, formar y actuar contra dicha violencia.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
Que a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, le corresponde proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género «la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad».
Que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género impulsará la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la citada ley orgánica. La finalidad de la citada ley es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.
Además, el artículo 23 de la Ley Orgánica 10/2022 establece que «la especialización profesional se garantizará, en todos los niveles de la Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua que deberán recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente título, especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevención, detección, reparación y respuesta a las violencias sexuales, en la atención a las víctimas que tienen relación directa con los agresores, con especial atención a la formación del personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad».
Que mediante convenio suscrito el 23 de junio de 2023 entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Unión Profesional se canalizó una subvención prevista nominativamente en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actividades de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres, por importe de 200.000 euros, siendo ampliado su plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2024 mediante Resolución de 1 de diciembre de 2023.
Que las actuaciones a desarrollar por la Unión Profesional, en el marco del mencionado convenio, eran las siguientes:
– Creación, mantenimiento y actualización de un campus virtual de formación dirigido a las profesiones colegiadas de Unión Profesional.
– Formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres destinada a las profesiones colegiadas reunidas en Unión Profesional.
En ese sentido, además de encargarse de la creación de un campus virtual o plataforma de formación, Unión Profesional diseñó un catálogo de formaciones online y gratuitas, enfocado a los equipos profesionales en la materia. Dichas formaciones estuvieron disponibles desde el 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
En concreto, la plataforma creada cuenta con dos cursos transversales, para la sensibilización, prevención y erradicación de los distintos tipos de violencias machistas, y tres cursos específicos enfocados a profesionales del sector sanitario, jurídico y social:
1. Sensibilización para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
2. Prevención y actuación ante el acoso, la discriminación y la violencia contra las mujeres en el entorno laboral y profesional.
3. Prevención de la violencia contra las mujeres en entornos sanitarios.
4. Prevención de la violencia contra las mujeres en entornos jurídicos.
5. Prevención de la violencia contra las mujeres en entornos sociales.
Por todo lo anteriormente expuesto, ante la finalización del plazo de ejecución del convenio suscrito entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Unión Profesional, y teniendo en cuenta la calidad de las formaciones diseñadas por Unión Profesional, la excepcional acogida de las formaciones ofertadas entre sus profesiones colegiadas, así como la importante inversión económica destinada a la realización de dicho proyecto, y estando ambas partes de acuerdo en que la necesidad de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres sigue siendo una prioridad en las actuaciones de ambas entidades, se acuerda suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes para la celebración de una segunda edición de la «Formación en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres» creada en el marco del convenio suscrito el 23 de junio de 2023 entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Unión Profesional.
Unión Profesional se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
– Mantenimiento y actualización del campus virtual de formación dirigido a las profesiones colegiadas de Unión Profesional, creado en el marco del convenio suscrito el 23 de junio de 2023.
– Implementación de la formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres destinada a las profesiones colegiadas reunidas en Unión Profesional ya diseñada y llevada a cabo en el marco del convenio de 23 de junio de 2023. La implementación de la formación también incluye los siguientes servicios:
● Información y matriculación del alumnado.
● Expedición de diplomas y certificaciones.
● Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
● Servicio de comunicación y prensa.
Por su parte, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se compromete a:
– Colaborar con Unión Profesional en la coordinación y gestión de las actuaciones a las que se compromete en el presente convenio.
– Colaborar con Unión Profesional en la campaña de promoción de la formación y a través de su propia web, así como apoyar a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por Unión Profesional con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
El presupuesto estimado para la ejecución de las actividades propias del presente convenio asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete euros (56.547,00 €), según el desglose indicado en el anexo III. El importe que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género debe abonar para contribuir a la financiación de dichos gastos asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €). En caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el mencionado anexo III, la cuantía de la financiación comprometida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se reducirá en ese concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º IBAN ES16 0081 5077 7300 0192 2694, Banco de Sabadell, SA, abierta a nombre de la Unión Profesional, previa factura emitida por la Unión Profesional, una vez finalizadas las actuaciones objeto de este convenio de conformidad con lo previsto en el mismo y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, previa certificación expedida por la Unión Profesional de que los gastos en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los compromisos asumidos, sin superar el importe máximo comprometido antes indicado, conforme a lo previsto en el artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
Adicionalmente, para efectuar el pago se debe aportar, además de los justificantes y facturas correspondientes, certificación expedida por la comisión de seguimiento prevista en el presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
Unión Profesional se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de treinta y seis mil quinientos cuarenta y siete euros (36.547,00 €). Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes de la Unión Profesional y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2024. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso la prórroga deberá formalizarse por escrito, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En virtud del presente convenio, Unión Profesional actuará como Responsable del Tratamiento y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género como Encargado del Tratamiento en lo que respecta a los datos personales del alumnado, exalumnado y profesorado necesarios para la ejecución del presente convenio. Ambas partes acuerdan que el tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con las instrucciones del Responsable del Tratamiento y únicamente para la finalidad específica establecida en este convenio.
A tal efecto, se anexa al convenio el Acuerdo de Encargado del Tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, en el que se detallan las condiciones específicas del tratamiento de datos personales, incluyendo las medidas de seguridad técnicas y organizativas que el Encargado del Tratamiento se compromete a implementar para garantizar la protección de los datos personales y los derechos de los interesados.
Por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
Fdo.: Carmen Martínez Perza |
Por Unión Profesional,
Fdo.: Tomás Cobo Castro |
Objetivos:
La violencia contra las mujeres, máxima manifestación de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, constituye una grave violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que obstaculiza la igualdad.
En el marco de la normativa vigente, la especialización de profesionales con responsabilidad directa en su prevención y detección, así como en la atención integral y la protección a las víctimas, es un asunto prioritario y que requiere de acción urgente. Así lo disponen, entre otras, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En este sentido, la formación en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres ofrecida por Unión Profesional, fruto del convenio suscrito con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género el pasado 23 de junio de 2023 mediante el que se canalizaba una subvención prevista nominativamente en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, supuso un importante y decisivo paso en la especialización profesional para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Por todo ello, y en vista de la buena acogida de las actividades realizadas, el objetivo del presente convenio es la celebración de una segunda edición de la «Formación en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres» diseñada e implementada en el marco del convenio de 23 de junio de 2023.
Duración: Tercer cuatrimestre del año.
Modalidad de impartición: El curso se impartirá en modalidad online.
Contenido:
La formación creada cuenta con dos cursos transversales para la sensibilización, prevención y erradicación de los distintos tipos de violencias machistas, y tres cursos específicos enfocados a profesionales del sector sanitario, jurídico y social:
1. Sensibilización para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
2. Prevención y actuación ante el acoso, la discriminación y la violencia contra las mujeres en el entorno laboral y profesional.
3. Prevención de la violencia contra las mujeres en entornos sanitarios.
4. Prevención de la violencia contra las mujeres en entornos jurídicos.
5. Prevención de la violencia contra las mujeres en entornos sociales.
SE REÚNEN
De una parte, don Tomás Cobo Castro, presidente de Unión Profesional, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 41 de los Estatutos de Unión Profesional aprobados en Madrid, el día 19 de diciembre de 2019, con domicilio social en Paseo de Recoletos, 13, CP 28004, y NIF G-80190796, para el otorgamiento del presente documento (en adelante «Responsable del Tratamiento»).
Y de otra parte, doña Carmen Martínez Perza, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28027 Madrid), en su condición de directora general (en adelante «Encargado del Tratamiento»).
En adelante, denominados conjuntamente «las partes».
MANIFIESTAN
I. Que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene interés en colaborar con la Unión Profesional para la celebración de una segunda edición de la «Formación en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres» creada en el marco del convenio suscrito el 23 de junio de 2023 entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Unión Profesional.
II. Que, con fecha de la firma electrónica, las partes firmaron un convenio, en virtud del cual colaborarán en la organización de una segunda edición de la «Formación en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres» que la Unión Profesional organiza/gestiona, aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, en los términos del convenio.
III. Que debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante, RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD),resulta necesario regular la relación entre ambas partes en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, dada la condición de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género Encargado del Tratamiento y a tal fin, las partes acuerdan recoger los derechos y obligaciones de las Partes conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
IV. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional vigente en materia de protección de datos personales y por el RGPD) y en la LOPDGDD, acuerdan regular el acceso y tratamiento por parte de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (Encargado del Tratamiento) a los datos de carácter personal de los colectivos indicados, cuya responsabilidad en último término es la Unión Profesional(Responsable del Tratamiento), registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la Unión Profesional, y descritos en la tabla siguiente:
Actividad de tratamiento-formación | |
---|---|
Fines de tratamiento. | Gestionar la relación con el alumnado, potencial alumnado y exalumnado y profesorado que participa en las actividades de Formación que organiza y gestiona la Unión Profesional. |
Colectivo. | Profesorado, alumnado que participa en las actividades que organiza y gestiona la Unión Profesional, y exalumnos. |
Categorías de datos personales. | Profesorado y alumnado: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documentos identificativos, número de registro de personal, número de Seguridad Social/dirección, firma y teléfono e imagen. Datos económicos. Datos profesionales. |
Categorías de destinatarios. | Los datos del profesorado podrán aparecer reflejados en folletos o en la web de la Unión Profesional como parte de la divulgación de las actividades formativas que organiza y gestiona la Unión Profesional. Los datos del profesorado de las actividades formativas remuneradas serán comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. |
La actividad de tratamiento tiene como objeto la gestión de las relaciones con el alumnado, profesorado y ponentes que participen en las actividades de Formación que organiza la Unión Profesional (responsable de Tratamiento).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo lo llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes:
ESTIPULACIONES
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la Unión Profesional, sin revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa autorización de la Unión Profesional. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud de la referida prestación de servicios.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación que acredite tal extremo.
El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general:
a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es de la Unión Profesional, únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio objeto del presente convenio, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar inmediatamente al Responsable.
c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, la Unión Profesional identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la comunicación.
e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable una vez finalizada la vigencia de este contrato.
f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales que se hubieran realizado o previsto realizar; y las medidas de seguridad adoptadas.
Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento se comprometen –teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas– a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El Encargado del Tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación o información que acredite dicho extremo.
En todo caso, el Encargado del Tratamiento deberá implantar las siguientes medidas de seguridad necesarias para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las obligaciones establecidas para el Encargado del Tratamiento en la presente estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el Encargado del Tratamiento responderá frente al Responsable del Tratamiento si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
Si el Encargado del Tratamiento pretendiera realizar una subcontratación del servicio o parte del mismo, conforme a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria, la Unión Profesional deberá autorizar previamente y por escrito, en el plazo de 7 días desde que se comunique dicha intención, la subcontratación de los servicios o parte de los servicios encomendados al Encargado del Tratamiento. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. Dicha subcontratación deberá quedar debida y documentalmente acreditada.
En todo caso, el subcontratista del tratamiento debe estar sujeto a las mismas condiciones y en la misma forma que el Encargado del tratamiento en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por el subcontratista, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Unión Profesional en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del subcontratista.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento, o la entidad subcontratada se encontrarán ubicados en un tercer país que no fuera España, se tendrán en cuenta las posibles repercusiones que dicha circunstancia provoca en relación con el tratamiento de datos personales del que es responsable la Unión Profesional. Aunque la legislación española será la aplicable a la Unión Profesional, como responsable del tratamiento con sede en España, en cualquier caso –especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad a aplicar al tratamiento de datos personales efectuado–, se tendrán en cuenta las citadas circunstancias, partiendo del mínimo exigido por la legislación española.
En relación con el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y decisiones individuales automatizadas por parte de los titulares de los datos personales, la única obligación del Encargado será comunicar a la Unión Profesional. que se ha ejercido el correspondiente derecho. Dicha comunicación debe ser puesta en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la Unión Profesional (protecciondedatos@unionprofesional.com) y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud o en el plazo máximo de 48 horas desde que es recibida, debiendo quedar constancia del envío y de su recepción. Se adjuntará, igualmente, en su caso, toda otra información que pueda ser relevante para resolver la solicitud presentada.
Por su parte, en relación con el derecho de información, el Encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de datos, en el caso de que se produzca, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a efectuar. De producirse dicha información, tanto la redacción como el formato en el que se facilitará la misma, deberá consensuarse con la Unión Profesional antes del inicio de la recogida de datos.
El Encargado del Tratamiento notificará al responsable, sin dilación indebida y en el plazo máximo de 48 horas, al correo electrónico de la Unión Profesional, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda aquélla documentación necesaria para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
El Encargado deberá facilitar a la Unión Profesional si dispone de ella, la siguiente información:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales (categorías y número aproximado de interesados afectados).
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Será la Unión Profesional, como Responsable del Tratamiento, la responsable de comunicar dicha violación, en caso de ser necesario, a la Agencia Española de Protección de Datos, como a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Tal y como ha quedado recogido en el presente acuerdo, es obligación del Encargado del Tratamiento poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él en el ejercicio de sus funciones y deber de diligencia.
El presente acuerdo tiene una duración limitada al desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente convenio, de acuerdo a la legislación vigente.
En caso de finalización de la relación entre ambos (Responsable y Encargado del Tratamiento), los datos de carácter personal utilizados por este último deberán ser destruidos y suprimir cualquier copia que esté en su poder, en los equipos informáticos del Encargado. Una vez destruidos, el encargado debe comunicar su destrucción por escrito al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, los datos deberán ser devueltos al responsable cuando se requiera la conservación de los datos personales, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. En este sentido, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o del contrato celebrado.
La obligación finalmente asumida debe quedar documentada por parte del Encargado y a disposición del Responsable del tratamiento cuando éste lo solicite. En el caso de la destrucción, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable.
El Encargado del Tratamiento garantiza la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de protección de datos, respondiendo personalmente de cualesquiera sanciones, multas o cargos que pudieran serle impuestos por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento y de la legislación aplicable.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento por parte del Encargado del tratamiento, éste exonerará expresamente al Responsable del Tratamiento de cualquier responsabilidad, y en concreto:
– En el supuesto de que el Encargado del Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
– En caso de vulneración por parte del Encargado del Tratamiento del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los citados datos y de no comunicarlos a terceros.
En los casos enumerados y en los derivados del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente documento, el Encargado del Tratamiento será considerado como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que por ello hubiera incurrido personalmente, así como de las reclamaciones que por el citado incumplimiento se hubieran formulado ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado que, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Encargada de Tratamiento,
Fdo.: Carmen Martínez Perza |
Por la Unión Profesional, Responsable de Tratamiento,
Fdo.: Tomás Cobo Castro |
El objetivo es realizar la segunda edición del programa de formación, desde septiembre a diciembre de 2024. El coste estimado asciende a 56.547 euros, impuestos incluidos. Dicho presupuesto implica la realizarán las siguientes acciones:
Actuación |
Importe – Euros |
---|---|
1. Coordinación del proyecto. | 4.833 |
2. Seguimiento de los ANS de la plataforma y reporting del soporte técnico. | 3.746 |
3. Hosting de los servidores y ampliación del alcance de usuarios. | 9.062 |
4. Mantenimiento y actualización de la plataforma. | 4.833 |
5. Soporte técnico ante incidencias de la plataforma. | 4.229 |
6. Disponibilidad de la plataforma con TEAMS para conexión de usuarios. | 483 |
7. Subida de los contenidos digitales a la plataforma. | 3.625 |
8. Informe semanal del avance de los usuarios en los cursos. | 3.866 |
9. Recordatorio semanal a usuarios con progreso inadecuado. | 9.062 |
10. Soporte al usuario sobre contenidos y canalización de preguntas a expertos. | 12.083 |
11. Informe final. | 725 |
Total. | 56.547 |
1. Coordinación del Proyecto.
Objetivo: Asegurar la correcta planificación, ejecución y cierre del proyecto.
Actividades:
– Definir el plan de proyecto con hitos y cronograma.
– Asignar roles y responsabilidades.
– Coordinar reuniones periódicas de seguimiento.
2. Seguimiento de los ANS (Acuerdos de Nivel de Servicio) de la Plataforma y Reporting del Soporte Técnico.
Objetivo: Monitorizar y reportar el rendimiento y disponibilidad del servicio conforme a los ANS establecidos.
Actividades:
– Implementar herramientas de monitoreo.
– Generar informes mensuales sobre el cumplimiento de los ANS.
– Registrar y analizar incidencias y tiempos de respuesta del soporte técnico.
3. Hosting de los Servidores y Ampliación del Alcance de Usuarios.
Objetivo: Asegurar la infraestructura necesaria para soportar la plataforma y gestionar el incremento de usuarios de 1.000 a 3.000 personas.
Actividades:
– Escalar la infraestructura para soportar la ampliación de usuarios.
4. Mantenimiento y Actualización de la Plataforma.
Objetivo: Mantener la plataforma segura, estable y actualizada con las últimas funcionalidades.
Actividades:
– Programar y ejecutar actualizaciones periódicas.
– Aplicar parches de seguridad tan pronto como estén disponibles.
– Probar y desplegar nuevas funcionalidades en caso de ser necesarias.
5. Soporte Técnico ante Incidencias de la Plataforma.
Objetivo: Proporcionar asistencia rápida y eficiente ante cualquier problema técnico que surja.
Actividades:
– Establecer un sistema de ticketing para el soporte.
– Capacitar al equipo de soporte técnico.
6. Disponibilidad de la Plataforma con TEAMS para Conexión de Usuarios.
Objetivo: Facilitar la conexión de los usuarios registrados mediante la integración con Microsoft Teams.
Actividades:
– Configurar la integración de la plataforma con TEAMS.
– Proporcionar guías y asistencia para el uso de TEAMS.
– Monitorear el uso y resolver problemas de conectividad.
7. Subida de los Contenidos Digitales a la Plataforma.
Objetivo: Asegurar que todos los contenidos digitales estén accesibles y actualizados en la plataforma.
Actividades:
– Recibir y verificar los contenidos digitales.
– Realizar revisiones periódicas para asegurar la calidad y actualidad de los contenidos.
8. Informe Semanal del Avance de los Usuarios en los Cursos.
Objetivo: Proveer información detallada sobre el progreso de los usuarios en los cursos.
Actividades:
– Generar y enviar informes semanales a las partes interesadas.
– Asegurar la privacidad y seguridad de los datos de los usuarios.
9. Recordatorio Semanal a Usuarios con Progreso Inadecuado.
Objetivo: Motivar y apoyar a los usuarios cuyo progreso no es el esperado.
Actividades:
– Identificar usuarios con bajo rendimiento.
– Enviar recordatorios personalizados por plataforma o correo electrónico.
10. Soporte al Usuario sobre Contenidos y Canalización de Preguntas a Expertos.
Objetivo: Ayudar a los usuarios con dudas sobre los contenidos y facilitar la interacción con expertos.
Actividades:
– Establecer un canal de comunicación para preguntas y respuestas.
– Coordinar con los expertos contratados por UP para proporcionar respuestas.
– Documentar y hacer seguimiento de las preguntas y respuestas.
11. Informe final.
Objetivo: Descripción del Proyecto incluyendo el alcance, objetivos principales y una sinopsis de los resultados más importantes.
Actividades:
– Desarrollo del informe final del proyecto con los resultados obtenidos.
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