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Documento BOE-A-2024-2306

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Agencia Turismo de Galicia y el Concello de Santiago, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024, páginas 14764 a 14770 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-2306

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Santiago de Compostela.

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA AGENCIA TURISMO DE GALICIA Y EL CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Madrid, 11 de enero de 2024.

REUNIDOS

Doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento;

Don José Manuel Merelles Remy, Director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 100/2023, del 29 de junio (DOG número 124, del 30 de junio), y conforme a las facultades que le confiere el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 108/2022, del 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG número 117, del 20 de junio), que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, del 27 de septiembre (DOG núm. 193, del 9 de octubre);

Doña María Goretti Sanmartín Rei, Alcaldesa-Presidenta del Concello de Santiago de Compostela, nombrada en sesión del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en su nombre y representación, actuando en el ejercicio del cargo y funciones de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) y el artículo 124.4 a) de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el artículo 61 de la ley 5/1997, del 22 de julio de la Administración local de Galicia; una vez autorizada la suscripción de la presente adenda por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santiago de Compostela de fecha 4 de diciembre de 2023.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Turismo de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Santiago de Compostela y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 323, de 11 de diciembre de 2020, e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024.

3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 29 de junio de 2023, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por tres años y tres meses, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.

5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de seguimiento, con fecha 3 de agosto de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo total de tres años y tres meses, afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo; quinta, apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones.

Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.

Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por tres años y tres meses la duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución comprenderá desde el próximo 11 de diciembre de 2023 al 11 de diciembre de 2026 y la justificación finalizará el 11 de marzo del 2027, incluyéndose así el periodo de ejecución de tres años y la justificación por un plazo máximo de tres meses.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.

3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos Generales del Estado del año 2018 prorrogado para 2020.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del convenio, sin perjuicio de posibles ampliaciones del plazo de ejecución.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo máximo de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la inversión realizada.

4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).»

3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las aportaciones de la Agencia Turismo de Galicia se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006, de conformidad con la siguiente distribución:

Anualidad 2020: ochocientos mil euros (800.000 euros).

Anualidad 2021: cien mil euros (100.000 euros).

Anualidad 2022: cien mil euros (100.000 euros).

2. La Agencia Turismo de Galicia transferirá el importe correspondiente a cada anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Agencia Turismo de Galicia será de tres, dos años o un año, a partir de la efectividad de dicha aportación, sin perjuicio de posibles ampliaciones del plazo de ejecución.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Agencia Turismo de Galicia se realizará en plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones durante la anualidad en que se realiza la aportación mediante la presentación de los siguientes documentos a la Agencia de Turismo de Galicia:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la entidad local ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la entidad local ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

5. La colaboración de la E.L. en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 9/2007, de 13 de julio de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de Galicia, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.

6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3.º de la ley 9/2007, de 13 de julio de subvenciones de Galicia.»

3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:

«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL. ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de seis años a computar desde la fecha de firma del convenio, no pudiendo exceder la fecha del 11 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE.LL. ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.»

3.4 Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Santiago de Compostela incluido en el convenio de 4 de diciembre de 2020:

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Ciudad de Santiago de Compostela queda modificado de la siguiente forma:

«Ejes de actuación y cuantías

Actuaciones

Euros

Eje 1. Gobernanza, estrategia y activación del sector turístico.

1.1. Pacto Local para el desarrollo de un turismo sostenible.

1.2. Observatorio de Turismo Sostenible.

1.3. Estrategia de turismo sostenible.

1.4. Gerencia del PST-SC y acciones de comunicación general.

 Subtotal: 636.294,94
Eje 2. Destino inteligente, movilidad sostenible y accesibilidad.

2.1. Sistema integral de gestión del destino inteligente.

2.2. Plan de accesibilidad y diseño universal.

 Subtotal: 673.166,54
Eje 3. Ciudad Histórica y Estrategia Verde. 3.1. Renovación de la iluminación del patrimonio en la Ciudad Histórica.
 Subtotal: 860.110,22
Eje 4. Transición ecológica en el sector turístico.

4.1. Impulso de la economía circular en el sector turístico.

4.2. Compromiso contra el cambio climático.

4.3. Programa de formación y asesoramiento sobre la transición ecológica en el sector turístico.

 Subtotal: 215.000,00
Eje 5. Renovación del marketing y creación de nuevos productos y experiencias sostenibles.

5.1. Creación de nuevos productos turísticos.

5.2. Centro de Cultura Gastronómica.

5.3. Plan de marketing y comunicación turística.

 Subtotal: 615.428,30
   Total: 3.000.000,00»
Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.–Por la Xunta de Galicia, el Director de la Agencia de Turismo de Galicia, José Manuel Merelles Remy.–Por el Concello de Santiago de Compostela, la Alcaldesa-Presidenta, María Goretti Sanmartín Rei.

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