Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-2308

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024, páginas 14778 a 14780 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-2308

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 16 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares.

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN ALCALÁ DE HENARES

Madrid, 5 de enero de 2024.

REUNIDOS

Doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOCM núm. 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Doña Judith Piquet Flores, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, nombrada en sesión plenaria de 17 de junio de 2023 actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultada para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo de la Junta de Gobierno de Alcalá de Henares de fecha de 15 de diciembre de 2023.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 16 diciembre de 2020, se firmó un convenio entre (la Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 330, de 19 de diciembre de 2020, e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 19 de diciembre de 2024.

3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.

4. Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio. Por ello, con fecha 14 de julio de 2022 la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del cuadro de actuaciones anexo al convenio para aplicar y distribuir los remanentes generados durante su ejecución, finalizada en diciembre de 2022.

5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto incorporar al convenio la modificación del anexo final de actuaciones, ajustando los importes de cada actuación a la ejecución efectiva del Plan.

Segunda. Modificaciones.

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en destino queda modificado de la siguiente forma:

«ANEXO DE ACTUACIONES PLAN SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN ALCALÁ DE HENARES

El presupuesto del Plan de Sostenibilidad Turística en Alcalá de Henares se desglosa por medidas con arreglo al siguiente cuadro:

Medidas Euros
Participación Ciudadana. 154.440,00
Escucha Activa. 126.360,00
Comunicación Digital. 322.920,00
Oficina Transformación Digital. 477.360,00
Punto de Información Turística Virtual. 140.400,00
Smart Data. 182.520,00
Señalética y Mobiliario Inteligente. 1.110.772,59
WIFI Centro Histórico. 297.490,61
Plataforma Smart. 447.881,51
Asistencia Técnica. 39.855,29
 Total. 3.300.000,00»
Tercera. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Mariano de Paco Serrano.–Por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, la Alcaldesa-Presidenta, Judith Piquet Flores.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid