El Decreto de la Xunta de Galicia 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2005), establece en su artículo 22.1 que tienen la consideración de personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia los médicos forenses dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Aprobada la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia por la Orden de 15 de noviembre de 2022 por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia, procede la convocatoria de un concurso específico para la cobertura de un puesto singularizado en la subdirección territorial de A Coruña.
En consecuencia, y conforme lo establecido en el artículo 532 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, resuelvo:
Aprobar las bases de la convocatoria del concurso específico que figuran en el anexo I de esta resolución, así como los méritos del anexo III.
Convocar el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singularizado vacante que se detalla en el anexo II.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2024.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.
Bases de la convocatoria
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la LOPJ, así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de medicina forense, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantenga hasta la resolución definitiva del concurso. Solo podrán tomar parte en este concurso los/las médicos/as forenses que cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia en el cuerpo de medicina forense.
2. No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, mientras dure el período mínimo de permanencia en dicha situación; o el suspenso en firme, mientras dure la suspensión; ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en que se le impuso la sanción, hasta que transcurran un o tres años, según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. Con respeto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho reglamento.
El puesto que se oferta figura en el anexo II de esta resolución. En este anexo constan los datos referentes al puesto de trabajo y su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a dicho puesto y con la relación de las principales tareas. Asimismo, se indican el complemento general del puesto, el complemento específico y el cuerpo a que está adscrito.
1. Las personas que concursen deberán presentar su solicitud utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.
2. El plazo de presentación será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.
4. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, que se deberán relacionar en el modelo de solicitud (anexo IV) de la presente convocatoria.
Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán ser justificados documentalmente mediante los pertinentes títulos académicos o diplomas, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
Igualmente, junto con la instancia se presentará una memoria firmada, en la cual, en una extensión no superior a los 10 folios, la persona candidata realice un análisis de las tareas del puesto solicitado y de las condiciones y medios necesarios para su desempeño, suscite propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y haga constar todas aquellas otras cuestiones que considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.
5. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia emitirá de oficio la certificación correspondiente a la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente.
6. Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 2 de esta base tercera.
7. No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes una vez finalizado el período de presentación de estas.
1. El concurso específico se regirá por el baremo y puntuaciones establecidas en el anexo III de esta resolución.
2. El concurso constará de dos fases:
a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales, con una puntuación máxima de 72 puntos.
b) En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que se puedan valorar los méritos que fueran puntuados en la primera fase. La puntuación máxima de esta fase será de 43 puntos. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con el promedio aritmético de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiéndose descartar para estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, de ser el caso, una de las que aparezcan repetidas cómo tales.
3. Las puntuaciones otorgadas a cada persona candidata en cada apartado del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que será nombrada por el Director General de Justicia.
2. La comisión estará integrada por:
a) Dos personas funcionarias del grupo A designadas de entre las que presten servicios en la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de las cuales una ejercerá las funciones de la presidencia y otra las de secretaría de la comisión.
b) Dos médicos forenses designados por la Dirección General de Justicia.
c) Dos médicos forenses o personal funcionario de los cuerpos de la Administración de Justicia para cuyo ingreso se exija una licenciatura universitaria o equivalente, designado por propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
Las personas representantes escogidas por las organizaciones sindicales se designarán por propuesta de estas, advirtiéndose expresamente que una vez que la Administración solicite la propuesta de designación, si esta no se lleva a efecto en el plazo de diez (10) días hábiles se entenderá decaída la referida opción.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería la resolución del director general de Justicia en la cual se nombran los miembros de la comisión.
3. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la comisión titular, y sus miembros actuarán, con voz y voto, en ausencia justificada de sus correspondientes titulares.
4. La comisión de valoración podrá solicitar por escrito a la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la comisión otros representantes distintos de los miembros indicados en el punto 2.
5. La comisión de valoración podrá solicitar de las personas candidatas las aclaraciones o, si fuera el caso, la documentación adicional, que se consideren necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
6. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración, y, como tal, estará sujeta a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, las personas que la integren estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado a la persona candidata que obtuviera mayor puntuación sumando los resultados de las dos fases del concurso y, en el caso de empate, a quién tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
2. La propuesta de la comisión de valoración contendrá las puntuaciones obtenidas en cada fase y se publicará en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
3. Las personas interesadas podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación en la intranet de Justicia y en la web de la consellería.
4. La comisión de valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia, quien emitirá la resolución definitiva.
1. El presente concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia; y la resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado reglamento.
2. El puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria no se podrá declarar desierto cuando haya concursantes que lo solicitaran, excepto en el supuesto en que, a consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, sea amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
3. La resolución deberá expresar el puesto de origen de la persona interesada a quién se le adjudique destino.
1. El destino adjudicado a consecuencia de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario, por lo que no generará derecho al abono de indemnización por concepto ninguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, y en la medida en que se trata de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico, quien lo obtenga podrá renunciar a él si antes de finalizar el plazo de toma de posesión obtiene otro destino mediante convocatoria pública; en este caso, tiene el deber de comunicárselo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. El titular del puesto de trabajo obtenido por concurso podrá renunciar al mismo mediante solicitud razonada, y siempre que desempeñara el citado puesto por lo menos durante un año.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del/de la funcionario/a, de ocho días hábiles se implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes. Cuando el/la adjudicatario/a de la plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo, el plazo será de veinte días.
2. El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», o en el primero de ellos en caso de que la publicación no sea simultánea en ambos.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios comenzará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que le fueran concedidos a la persona a quién se le adjudique el puesto.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará cómo de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
5. Cuando, por cualquiera causa, el/la funcionario/a adjudicatario/a de la plaza no llegue a tomar posesión, se le podrá adjudicar el destino al funcionario/a que obtuviera la siguiente mejor puntuación.
Puesto de trabajo convocado:
Denominación: jefe/a de sección área de patología forense.
Código del puesto: XG9251820015001311.04.
Complemento general del puesto 2024: 1.782,35 euros.
Complemento específico del puesto 2024: 868,44 euros.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Galicia. Subdirección territorial.
Localidad: A Coruña.
Funciones: Las previstas en los artículos 15 y 16 del Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18 de mayo de 2005), por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia.
Requisitos: cinco años de experiencia profesional como médico forense.
Formación específica: Conocimientos y experiencia en patología forense. Conocimientos de informática: sistemas operativos, tratamientos de texto, hoja de cálculo, base de datos, Internet y correo electrónico.
Forma de provisión: Concurso específico de méritos.
Primera fase: valoración de méritos generales, con un máximo de 72 puntos.
1. Antigüedad. Con un máximo de 45 puntos, a la razón de 2 puntos por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a la razón de 0,0055 puntos por día, estableciéndose los meses como de treinta días.
2. Conocimientos de la lengua gallega. Con un máximo de 12 puntos, la acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará, según el nivel conseguido, conforme uno de los siguientes apartados:
a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.
3. Actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos. Con un máximo de 15 puntos, y según los criterios siguientes:
a) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: hasta 5 puntos, a la razón de 0,2 puntos por cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido o homologado, así como en centros oficiales de formación de personal funcionario.
b) Por publicaciones y comunicaciones relacionadas con la medicina legal: hasta 8 puntos.
Por comunicaciones en congresos nacionales: hasta 0,2 puntos por cada una.
Por comunicaciones en congresos internacionales: hasta 0,4 puntos por cada una.
Por relatorios en congresos nacionales: hasta 0,6 puntos por cada uno.
Por relatorios en congresos internacionales: hasta 0,8 puntos por cada uno.
Por publicaciones en revistas nacionales: hasta 1 punto por cada una.
Por publicaciones en revistas internacionales: hasta 1,2 puntos por cada una.
Por participación en libros y manuales: hasta 1,4 puntos por cada una.
Para puntuar cada actividad, la comisión de valoración tendrá en cuenta el grado de participación del candidato en la elaboración de las comunicaciones, estudios o publicaciones.
c) Por asistencia a congresos y jornadas sobre medicina legal: hasta 2 puntos, a la razón de 0,1 puntos por cada congreso nacional o jornada. En todo caso, solo se valorarán los cursos, congresos y jornadas que hubieran sido organizados por colegios profesionales, asociaciones profesionales de médicos forenses, universidades o centros oficiales de formación o homologados por estos.
d) Valoración de la memoria presentada segundo lo previsto en la base tercera de esta resolución: hasta 0,2 puntos.
Segunda fase: valoración de méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.
A. Experiencia profesional. Con un máximo de 10 puntos, valorándose al efecto:
Desempeñar en los institutos de medicina legal los puestos de jefe/a de sección en el área de patología forense: hasta 10 puntos, valorándose hasta 2 puntos por año.
B. Titulaciones académicas. Con un máximo de 20 puntos, valorándose al efecto:
1. La posesión del título de especialista en medicina legal y forense, expedido o homologado por el ministerio competente en materia de educación: hasta 10 puntos.
2. La posesión del título de médico especialista en anatomía patológica o del título de médico especialista en antropología forense, expedidos o homologados por el ministerio competente en materia de educación: hasta 7 puntos.
3. La posesión del título de médico especialista en medicina interna, expedido o homologado por el ministerio competente en materia de educación: hasta 5 puntos.
4. La posesión del título de médico especialista en especialidad diferente a las comprendidas en los apartados anteriores, expedido o homologado por el ministerio competente en materia de educación: hasta 3 puntos.
5. La posesión de un título o diploma universitario de máster en anatomía patológica: hasta 4 puntos. Para estos efectos solo se valorarán los estudios de postgrado realizados en cualquier universidad española, con una duración mínima de 50 créditos entre teóricos y prácticos y con una duración lectiva de por lo menos un curso académico.
6. Doctorado con premio extraordinario: hasta 10 puntos.
Doctorado con sobresaliente: hasta 7 puntos.
Doctorado con otras puntuaciones: hasta 3 puntos.
C. Conocimientos, formación profesional e investigación. Con un máximo de 10 puntos, en función de los méritos siguientes:
1. Por formación en el área de patología forense: hasta 10 puntos, a la razón de hasta 0,4 puntos por cada diez horas. Solo se valorarán los méritos de este apartado si son fruto de actividades convocadas y organizadas por la universidad, institutos o escuela oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, y cuando hayan sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.
2. Por formación específica en otras áreas de la medicina forense o en materias o disciplinas médicas que guarden relación con el puesto solicitado: hasta 5 puntos, a la razón de hasta 0,2 puntos por cada diez horas. Solo se valorarán los méritos de este apartado si son fruto de actividades convocadas y organizadas por la universidad, institutos o escuela oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, y cuando hayan sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.
3. Por bolsas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con el puesto solicitado: hasta 5 puntos, siempre que estas actividades no fueran valoradas en la primera fase (méritos generales).
D. Conocimientos de informática y técnicas audiovisuales. Con un máximo de 3 puntos, valorándose al efecto:
Los cursos de formación informática (sistemas operativos, tratamiento de textos, tratamiento de imágenes, hoja de cálculo, bases de datos, Internet y correo electrónico), así como cursos de fotografía y métodos de reproducción, convocados y organizados por la universidad, institutos o escuela oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, así como los convocados por las organizaciones sindicales, cuando hayan sido homologados por una Administración pública: hasta 3 puntos, a la razón de 0,1 puntos por cada diez horas de formación recibida.
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