Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por INDRA SISTEMAS DE COMUNICACIONES SEGURAS, SL, con domicilio social en Avenida de Bruselas, 35, 28108, Alcobendas, Madrid, para el mantenimiento de la certificación de la seguridad del producto «MKMF-UKGU-GMS-KGU-GMS-V09.01.00.00», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «GAL-PL-IND-MKMF-X-00082-x. MKMF KGU-CU UNCLA Security Target, version 25, 08/08/2024»,basándose en la certificación de la seguridad del producto «MKMF-UKGU-GMS-KGU-GMS-V08.00.00.01» conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad «GAL-PL-IND-MKMF-X-00082-x. MKMF KGU-CU UNCLA Security Target, version 22, 20/02/2023», previamente certificado mediante la resolución 1A0/38173/2023, de 12 de abril.
Visto el correspondiente Informe de Análisis de Impacto «GAL-TN-IND-MKMF-X-02110-x. MKMF KGU-CU UNCLA Impact Analysis Report. Revision 1. 08/08/2024», con las correspondientes evidencias presentadas por INDRA SISTEMAS DE COMUNICACIONES SEGURAS, SL que determinan el mantenimiento de las propiedades de seguridad de la versión actualizada del producto «MKMF-UKGU-GMS-KGU-GMS-V08.00.00.01» con las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».
Visto el correspondiente Informe de Mantenimiento del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4424, que determina el cumplimiento del producto «MKMF-UKGU-GMS-KGU-GMS-V09.01.00.00», con los requisitos para el mantenimiento de la certificación de la seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del producto «MKMF-UKGU-GMS-KGU-GMS-V09.01.00.00», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «GAL-PL-IND-MKMF-X-00082-x. MKMF KGU-CU UNCLA Security Target, version 25, 08/08/2024», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para el nivel de garantía de evaluación EAL2.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2024.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
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