PREÁMBULO
I
La Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020, tiene como objetivo principal la creación de un mercado común de datos que garantice el liderazgo de la Unión Europea en la economía global de los datos, mediante el libre flujo de estos en beneficio de empresas, investigadores y Administraciones Públicas. En este sentido, la Estrategia Europea de Datos recoge la importancia del desarrollo de los espacios europeos de datos, entendidos estos como ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos(1).
(1) https://datos.gob.es/sites/default/files/doc/file/caracteristicas_espacios_de_datos_informe.pdf
En relación con dicha Estrategia y otros programas europeos de financiación como Horizon Europe, EU4Health Programme o los Programas Espaciales Galileo y Copernicus, la Comisión Europea puso en marcha el Programa Europa Digital (DIGITAL), un nuevo instrumento de financiación de la UE dotado de 7.588 millones de euros entre 2021 y 2027, cuyo objetivo es llevar la tecnología digital a las empresas, los ciudadanos y las Administraciones Públicas, en línea con el proceso de transformación digital impulsado, principalmente, mediante los fondos Next Generation EU.
Este Programa Europa Digital actuará en cinco grandes ámbitos: ciberseguridad, informática de alto rendimiento, competencias digitales avanzadas, buen uso de las nuevas tecnologías, datos, nube e inteligencia artificial.
Para los dos primeros años del Programa Europa Digital, tal y como detalla el Digital Europe Work Programme 2021-2022, se destinó un presupuesto de 1.382 millones de euros, de los cuales 410 millones de euros se dedicaron al desarrollo de Espacios de Datos en sectores estratégicos y de interés público, como el European Green Deal, la movilidad, la industria, la agricultura, el patrimonio cultural, la salud, el sector financiero, el audiovisual, el lenguaje, el turismo o las Administraciones públicas, entre otros. Este programa se ha visto reforzado por la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación del Programa Europa Digital y la adopción del programa de trabajo para 2023-2024 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 7914 sobre la adopción del programa de trabajo plurianual para 2021-2022, el cual contempla para su Objetivo específico 2 (Nube, datos e inteligencia artificial), destinar 113 millones de euros para 2023(2). De este modo, se observa la incorporación de los Espacios de Datos como una herramienta de futuro de la Unión Europea y, en consecuencia, de los Estados Miembros.
(2) ANNEX to the Commission Implementing Decision on the financing of the Digital Europe Programme and the adoption of the work programme for 2023 - 2024 and amending the Commission Implementing Decision C(2021) 7914 on the adoption of the multiannual work programme for 2021-2022.
El 23 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la Gobernanza de los Datos (Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos), un instrumento que es aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 24 de septiembre de 2023.
El objetivo de este Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de espacios comunes europeos de datos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad.
Otra de las iniciativas contempladas en la Estrategia Europea de Datos ha sido el Reglamento (UE) 2023/2854 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (conocido como «Ley de Datos»). Este reglamento entró en vigor el pasado 11 de enero de 2024 y será aplicable con carácter general en septiembre de 2025.
El objetivo de este reglamento es impulsar reglas armonizadas relativas al acceso y uso equitativo de los datos, enfocándose en aumentar la transparencia y seguridad jurídica respecto al acceso y uso de los datos, fomentar el intercambio equitativo de datos, establecer condiciones para que las entidades privadas faciliten datos a los organismos públicos en situaciones excepcionales, promover un marco para la interoperabilidad eficiente, y establecer un sistema de garantías que permitan a los usuarios de servicios cambiar de proveedor de servicios de tratamiento de datos, todo ello en beneficio de la sociedad.
II
El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la Agenda España Digital, documento estratégico que fue actualizado el 5 de julio de 2022 con el horizonte puesto en 2026, con 12 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, alineado con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales nacionales.
Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan), de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (COM (2021) 322 final). Con ello se ayudó a trazar la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo, en línea con las directrices de la Unión Europea: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2026, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias no reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.
El Plan incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes. El programa «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la Inversión 1 (Espacios de datos sectoriales) del Componente 12 (Política Industrial España 2030) del Plan, y está alineado con la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular el Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos y la EU Cloud Federation, entre otras. Este Programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en sectores estratégicos de la economía.
Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final, el objetivo CID asociado a estas medidas del componente C12 es el siguiente:
C12.I1. Objetivo CID 180 (Plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026):
«Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “No causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá, como mínimo, a 400.000.000 euros.»
El objetivo CID 180 tiene a su vez establecido el siguiente mecanismo de verificación:
«Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:
– una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:
a) el nombre, la ubicación y una breve descripción;
b) extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID;
c) el tipo de intervención financiada;
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación técnica "No provocar daños significativos" (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID;
e) pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE;
f) documento oficial que acredite el monto de la ejecución presupuestaria movilizada (sin IVA);
g) una copia del certificado de finalización.»
El Programa de ayudas «Espacios de Datos Sectoriales», y en particular la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de productos y servicios de espacios de datos se incluirá en el próximo Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025 que actualmente está elaborando el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En esta línea del Plan Estratégico se prevé la publicación de una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el año 2024 dirigida a empresas de cualquier tamaño de los sectores agroalimentario, de movilidad sostenible, de salud y comercio/industria, entre otros, con capacidad para desarrollar nuevos productos y servicios para espacios de datos. Este Plan Estratégico estará alineado con las ya citadas Agenda España Digital, la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular, el Reglamento de Gobernanza de Datos (Data Governance Act) y la Ley de Datos (Data Act).
III
En línea con la Estrategia Europea del Dato, los espacios de datos sectoriales de alto valor e impacto, intensivos en innovación en tecnologías digitales para el uso masivo de datos, son las capacidades más disruptivas y habilitadoras, de alto potencial tractor, sobre las que vertebrar la digitalización avanzada de los sectores productivos estratégicos de la economía.
En este contexto, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha definido su plan para el desarrollo de los espacios de datos, que tiene como objetivos:
– Impulsar la creación y uso espacios de datos en los principales sectores productivos estratégicos de la economía, identificados en la Agenda España Digital 2026 y en el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante planes, programas y otras iniciativas que fomenten del empleo de datos y su compartición entre empresas, ciudadanos y el Sector Público.
– Potenciar esquemas de gobernanza para articular la cooperación público-privada en el desarrollo de los espacios de datos.
– Definir los mecanismos necesarios para asegurar la interoperabilidad, y desarrollar las reglas y mecanismos adecuados para impulsar la compartición de datos entre empresas, incluyendo el desarrollo de modelos de referencia, catálogos de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato.
El plan contempla medidas específicas para cada uno de los actores relevantes en los ecosistemas de espacios de datos, entre los que se encuentran:
– Promotores, que son entidades que idean, construyen y operan espacios de datos al que incorporan a empresas participantes.
– Empresas participantes en los espacios de datos como proveedores o consumidores de datos.
– Industria TIC, que desarrolla plataformas, servicios y componentes técnicos sobre los que operan los espacios de datos.
El plan contempla medidas habilitadoras y capacidades comunes para desarrollo de los espacios de datos, como el desarrollo de infraestructuras comunes y la identificación de datos públicos relevantes para las empresas, y su puesta a disposición de las mismas.
Adicionalmente, el plan define mecanismos de gobernanza que incorporan a todos los actores relevantes para la colaboración público-privada.
Tras la convocatoria de ayudas para la creación de demostradores y casos de uso de espacios de datos realizada publicada en enero de 2024, que estaba orientada a los promotores de los espacios de datos de los sectores estratégicos de la economía, surge la necesidad de reforzar y potenciar la consolidación de los mismos, promoviendo la creación de productos y servicios tecnológicos orientados a datos por parte de la industria, lo que permitirá acelerar el desarrollo y consolidación de los espacios de datos.
Para impulsar el desarrollo de este plan, se pone en marcha esta línea de ayudas para proyectos de desarrollo experimental orientados a la creación de productos y servicios de datos que puedan ser incorporados a los ecosistemas tecnológicos de los espacios de datos.
IV
Las actuaciones que se realizarán se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:
a) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
b) También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en su artículo 22, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan, elaborado siguiendo el documento de orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
c) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan.
Las ayudas se ajustan, en todo caso, a los límites previstos para las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, por lo que, aunque constituyan ayudas de Estado, se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, entendiéndose por investigación industrial y desarrollo experimental, a los efectos de las bases reguladoras, lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías. De acuerdo con dicho reglamento, se transmitirá a la Comisión, a través de su sistema de notificación electrónica, la información resumida sobre esta medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II de dicho reglamento en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Entidad Decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y responsable a nivel de medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
A efectos del Plan, será también el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la Entidad Ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas, actuando como Órgano Gestor la Dirección General del Dato.
V
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea para el etiquetado digital, el 100 % del presupuesto de estas ayudas se destina a la transición digital, de acuerdo con la información recogida en el documento del Gobierno de España para el Componente 12 del Plan, y en consonancia con el campo quarter 021 «Inversión en tecnologías avanzadas […]», correspondiente al campo de intervención 6: «Inversión en capacidades digitales y despliegue de tecnologías avanzadas. Dimensión 4 del DESI: Integración de tecnologías digitales + recopilación de datos ad hoc», enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea, a través de la Metodología de Seguimiento para la Acción por el Clima y de acuerdo con la información recogida en el documento de la Comisión de análisis del plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2023) 326 final] para estas actuaciones financiadas mediante el Componente 12, Inversión 1, del Plan no cuentan con contribución climática.
Las actividades financiadas cumplirán el Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o «Do No Significant Harm»-DNSH, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía Técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y particularmente los requisitos específicos establecidos en el objetivo CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión y el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente.
VI
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Respecto a la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional confirma que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material. Esta misma jurisprudencia (STC 53/1989 y 90/1992) tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose a lo organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos. Dichas sentencias remarcan que el fomento de la investigación incluye, también, el de la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico. La apreciación de la necesidad de esa homogeneización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades Autónomas (STC 31/10, F.J. 62). De este modo, la competencia del Estado para establecer las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente orden de bases se justifica por la necesidad de una regulación uniforme y coordinada a nivel nacional que asegure la libre circulación de datos, fomente la innovación tecnológica y garantice la interoperabilidad y seguridad en el uso de datos. Además, los productos y servicios que se desarrollarán a través de los proyectos a los que se dirigen estas ayudas están destinados a crear un catálogo de herramientas que se incorporarán en los espacios de datos, siendo estos infraestructuras y plataformas que dan servicio por igual en todo el territorio nacional. Todo ello se enmarca en las competencias exclusivas del Estado establecidas en la Constitución Española, en su artículo 149 como ya se ha señalado, y en la Ley General de Subvenciones, en su artículo 8.3, que señala que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo con respecto a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y en la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y todo ello alineado con la normativa europea y las estrategias nacionales de innovación y desarrollo tecnológico.
En consonancia con lo anterior, queda recogido en artículo 22.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre que «corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial».
Por lo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases o de la gestión y resolución de los procedimientos sancionadores que puedan incoarse.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y la eficacia de esta orden de bases se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente. Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, alineándose con los principios de claridad y de certidumbre. Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
VII
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial recogen el contenido necesario y se estructuran en seis capítulos, cuarenta y seis artículos, una disposición adicional y otra derogatoria, dos disposiciones finales y diez anexos.
La subvención se instrumentará como pago total anticipado, condicionada al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 35 de estas Bases Reguladoras, y al de las obligaciones definidas en el artículo 40, procediéndose al inicio del procedimiento de reintegro del artículo 41 y siguientes en caso de que no se lleguen a cumplir dichos objetivos de la ayuda. Asimismo, se tendrá en cuenta la constitución de las oportunas garantías del artículo 17.
El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación con relación al objeto de la ayuda y los beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede producir un cambio.
El capítulo segundo regula las características de las ayudas con relación a la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de garantías.
El capítulo tercero establece las disposiciones de carácter general que se aplican a todo el proceso como régimen de subcontrataciones, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad.
El capítulo cuarto recoge los aspectos del procedimiento de gestión: órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución.
El capítulo quinto refleja las cuestiones de aplicación en el procedimiento de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos.
El sexto y último capítulo establece los requisitos del procedimiento de reintegro, incluyendo órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
Como anexos, se incluye un glosario de definiciones aplicables en el anexo I, los tipos de proyectos en el anexo II, los requisitos para el cumplimiento del Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) en el anexo III, la consideración de empresa en crisis en el anexo IV, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en el anexo V, la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH) en el anexo VI, la autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el anexo VII, la declaración responsable de otras fuentes de financiación en el anexo VIII, la declaración responsable de no existencia de gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario en el anexo IX y la declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en el anexo X.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para impulsar y hacer más competitiva la oferta de productos y servicios necesarios para el despliegue de los espacios de datos en todos los sectores económicos y para todos los intervinientes en los ecosistemas de compartición de datos. Los productos y servicios de espacios de datos incluyen, pero no se limitan a, plataformas de datos, herramientas de explotación de datos, infraestructuras de datos, y cualquier otro recurso tecnológico que permita la eficiente gestión y aprovechamiento de los datos y su compartición.
2. Los proyectos presentados se enmarcarán en alguna de las categorías de productos y servicios recogidos en el anexo II, así como en los desarrollos de las mismas que se contemplen en las convocatorias.
3. Los proyectos financiados mediante la inversión 1 del componente 12 deberán cumplir las exigencias recogidas en la definición de dicha inversión. En particular, el cumplimiento del objetivo CID 180, Espacios de datos sectoriales, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final, y según lo establecido en el correspondiente mecanismo de verificación.
1. A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les será de aplicación la siguiente normativa.
2. Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Las subvenciones se sujetarán también a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. A tal efecto, la entidad decisora y ejecutora dispone de un procedimiento en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, y que incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse, recogido en el Plan de Medidas Antifraude.
4. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
5. Las ayudas a conceder en el marco de esta orden se ajustan en todo caso a los límites previstos para las ayudas a proyectos de desarrollo experimental, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021.
6. La ejecución de las actividades subvencionadas cumplirá el principio «Do No Significant Harm»-DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
7. Otra normativa aplicable es la siguiente:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), junto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).
– Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos).
– Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240.
– Decisión de la Comisión respecto al esquema notificado en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01) y en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).
– Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
– Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica: efectos sobre el sector energético.
– Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
– Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
– Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111).
1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán la creación de productos y servicios tecnológicos para datos públicos y empresariales que puedan ser incorporados a los espacios de datos, en los términos establecidos en el anexo II de esta orden.
2. El ámbito material de esta orden se vincula al del objetivo CID 180, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final.
1. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y durante la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.
2. El cumplimiento del ámbito temporal se vincula al plazo establecido para el objetivo CID 180, conforme a lo recogido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final.
1. Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio español.
2. Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos financiados deberá estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
1. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Las convocatorias podrán establecer además los sectores productivos estratégicos a los que podrán dirigirse los proyectos objeto de las ayudas y, en su caso, el presupuesto reservado para cada sector objetivo.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la UE conforme a las definiciones detalladas en anexo I:
a. Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica.
b. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado.
2. Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser beneficiarias, de entre las contempladas en el punto anterior.
1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en las convocatorias.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a continuación:
a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo IV de la presente orden.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
f) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
g) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Tal y como se determina en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones, con anterioridad al pago de la ayuda, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración Pública.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas, como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
4. Los beneficiarios deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
5. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de éste, de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases y en la resolución de concesión.
b) Cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad recogidas en la normativa europea relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como aquellas contempladas en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas.
c) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, todas las transacciones relacionadas con el proyecto a efectos de su posterior auditoría. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control de conformidad con artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este plazo será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros. Además, deberán conservar los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
d) Comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Recabar y facilitar al órgano competente los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas, en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.
f) Autorizar expresamente al órgano instructor para (i) recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y para (ii) recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria; de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano instructor podrá requerir al solicitante para que aporte la información necesaria sobre su titularidad real, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la mencionada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
g) Cumplir la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias Administraciones Públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y toda la normativa sobre ayudas de Estado.
h) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con el porcentaje establecido de cada componente a la transición verde y digital.
i) Garantizar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo III de esta orden de bases, el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» o DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
1. Los proyectos financiados mediante la inversión 1 del componente 12 deberán cumplir las exigencias recogidas en la definición de dicha inversión. En particular, el cumplimiento del objetivo CID 180, Espacios de datos sectoriales, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final, y según lo establecido en el correspondiente mecanismo de verificación.
2. Las actuaciones financiadas estarán destinadas al desarrollo de productos y servicios tecnológicos de datos que puedan incorporarse a un espacio de datos para su consolidación y crecimiento.
3. La selección de los proyectos a los que se concederán las ayudas se realizará en dos etapas: una valoración técnica inicial y una priorización/selección:
a) Valoración técnica inicial de proyectos.
En esta etapa se realizará un análisis de los siguientes aspectos, sobre los que se obtendrá una puntuación numérica:
– La definición técnica de la solución planteada.
– El valor de la solución como potenciador de los espacios de datos.
– La definición del proyecto, con el detalle de las actividades a realizar y la adecuación del presupuesto.
La siguiente tabla recoge los criterios de valoración y las puntuaciones máximas asociadas:
Criterio | Puntuación máxima |
---|---|
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto que se definan para cada convocatoria. | 10 |
b) Calidad de la solución técnica. | 20 |
c) Alineamiento e integración con arquitecturas de espacios de datos. | 20 |
d) Interés del mercado de datos. | 20 |
e) Plan de trabajo detallado. | 10 |
f) Adecuación del presupuesto. | 10 |
g) Experiencia en proyectos de I+D+i. | 5 |
h) Impacto socioeconómico. | 5 |
Total. | 100 |
Estos criterios podrán ser desarrollados en mayor detalle en las convocatorias.
El umbral mínimo que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda es del 50 % en cada uno de los criterios, así como sobre el total. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales o el umbral total.
Finalmente, en esta etapa se obtendrá una lista de todos los proyectos presentados que cumplen con los requisitos y criterios mencionados, junto con la puntuación que han obtenido.
b) Priorización/selección.
En esta etapa se seleccionarán los proyectos a los que finalmente se concederán las ayudas en función de su puntuación hasta agotar el presupuesto disponible. En el caso de que las convocatorias establezcan reservas de presupuesto para proyectos destinados a algún sector, se seleccionarán en primer lugar aquellos proyectos con mayor puntuación para cada uno de los sectores hasta agotar el presupuesto reservado. Si no se agotase el presupuesto asignado dentro de alguno de dichos sectores, se podrá asignar el remanente a proyectos destinados a otros sectores en función de su puntuación.
1. El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el anexo III de esta orden.
2. Como parte de la justificación de las ayudas, el órgano encargado del seguimiento podrá exigir al beneficiario una certificación de cumplimiento de dicho principio emitido por una entidad acreditada.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para la concesión de estas ayudas serán tratados por el Órgano Concedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Las convocatorias podrán establecer que los solicitantes, en el formulario de solicitud, puedan autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria para el cumplimiento del artículo 8 de la presente orden, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Instructor se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo previsto en el artículo 29 de la presente orden.
3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. Se permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención, en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las convocatorias establecerán los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán estas ayudas.
3. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras están contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, encuadrándose en la Inversión 1 del Componente 12.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, conforme a las definiciones del anexo I.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto, en los que se podrá imputar hasta un 15 % de los costes de personal del proyecto, los gastos de capacitación del personal en tecnologías asociadas al proyecto y gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior, según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Serán gastos financiables los realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.3 de esta orden.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas. Asimismo, para estos tipos de entidades no serán financiables las subcontrataciones.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. No será financiable en ningún caso el IVA ni cualquier otro impuesto indirecto, ni los impuestos personales sobre la renta.
7. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
8. Tampoco serán financiables los gastos asociados a cualquier actividad contemplada en la lista de exclusión del principio DNSH recogidas en el anexo III.
9. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.
1. Las subvenciones recogidas en esta orden de bases están financiadas con los fondos europeos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para proyectos de desarrollo experimental, las intensidades brutas máximas son las siguientes:
i. Empresas públicas y privadas, asociaciones empresariales y organismos privados de investigación y difusión.
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas |
---|---|---|
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Respecto los organismos privados de investigación y difusión, según la definición que para ellos se recoge en el mencionado reglamento, y a las asociaciones empresariales, la intensidad máxima se asimilará a lo definido para empresas en la tabla anterior, en función del tamaño de dicha entidad.
ii. Organismos públicos de investigación y difusión de conocimientos.
En el caso de que el beneficiario sea un organismo público de investigación y difusión de conocimientos, la intensidad de ayuda máxima será del 100 % de los costes marginales subvencionables.
4. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias determinarán adicionalmente, en su caso, las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias. Los proyectos tendrán un presupuesto financiable mínimo de 300.000 euros y máximo de 1.000.000 euros, salvo que en las convocatorias se especifique otro rango dentro de esos límites. Las convocatorias podrán establecer ayudas máximas por proyecto o por beneficiario, siempre dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para proyectos de desarrollo experimental.
5. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante en su solicitud, en cuyo caso el proyecto podrá tener un presupuesto financiable menor que el mínimo establecido en el apartado anterior.
6. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
7. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 36 de esta orden, sobre la modificación de la resolución de concesión.
8. En las convocatorias se especificarán los presupuestos totales y se podrán realizar reservas del crédito para proyectos dedicados a sectores específicos o tipos particulares de proyectos.
9. Según se indica en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, no siendo de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.
1. Las ayudas previstas en estas Bases Reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la Unión Europea.
2. La entidad beneficiaria, por tanto, vendrá obligada a comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. En el supuesto de que la beneficiaria sea una entidad privada, de acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad integrante del sector público institucional o una entidad no lucrativa, en aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, quedará exonerado de la constitución de garantía.
3. Estas garantías deberán constituirse por un importe del 100 % del valor de la subvención efectuada en modalidad de pago anticipado.
4. El plazo para la constitución de las garantías será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia al beneficiario supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la realización del proyecto.
6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
7. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano instructor.
8. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. La notificación de la resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte del interesado a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 23 de esta orden.
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de beneficiario único (proyecto individual), en la que los beneficiarios serán los estipulados según el artículo 7 de esta orden de bases.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Todas las entidades subcontratadas deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como la prevención de la doble financiación, las obligaciones de comunicación y el cumplimiento con el principio «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH). Entre estas obligaciones, deberán cumplimentar el modelo de declaración de conformidad con las condiciones del Plan de Recuperación recogido en la Orden HFP/1030/2021.
3. Las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación, que en todo caso no excederá del 50 % del presupuesto financiable conforme a las definiciones del anexo I.
4. Para asegurar que las subcontrataciones se realizan con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar al menos tres ofertas con los mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos.
6. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
7. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 4 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
8. No se admitirá ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c. Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes, en el proceso de selección de proveedor.
d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación, en relación con los trabajos del beneficiario.
f. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
9. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
10. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de esta orden sobre subcontrataciones.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a. Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio, por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b. Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c. Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo realizar los trámites por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en dicha sede electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. Cualquier plazo relacionado con una notificación se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la misma en la sede electrónica del órgano concedente.
5. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica del órgano concedente, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros electrónicos de apoderamiento, que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación, como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las convocatorias podrán establecer, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario, la obligación de devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,y 31.1 y 2 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora.
3. Asimismo, dada la procedencia de los fondos, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Serán también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad. Todas las medidas de información y publicidad incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas indicadas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
5. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada Ley.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. Se atenderá igualmente a lo establecido en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que respecta a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
4. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
Esta suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) debidamente firmada, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés; y en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el supuesto que corresponda.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Ayudas de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. El órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a esta orden de bases, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervención Delegada, es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según delegación dispuesta en el artículo 4.1.º de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Asimismo, será también su competencia, por delegación, la designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las subvenciones de más de 12 millones de euros.
Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se establecerán en cada convocatoria. En cualquier caso, el plazo mínimo de presentación de solicitudes será de treinta días.
1. Podrán solicitar estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades descritas en el artículo 7 que, conforme a las presentes bases y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presenten proyectos relativos al objeto.
2. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica que se determine en la convocatoria.
3. La solicitud consta de dos elementos indisociables:
a) La Solicitud-cuestionario de ayuda.
b) La Memoria Técnica del Proyecto.
La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que se establezca en la convocatoria, y que en todo caso deberá incluir una justificación del efecto incentivador del proyecto propuesto, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación y firma de un formulario electrónico disponible en la sede electrónica que se determine en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
5. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, dicho formulario incluirá, al menos, los siguientes datos y modelos de declaración responsable:
a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) NIF de la empresa.
e) Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.
f) Sector de actividad principal en el que se encuadra el proyecto.
g) Justificación del efecto incentivador.
h) Aceptación de la cesión de datos con aquellas entidades con las que se puedan establecer acuerdos, en su caso, para la consulta de datos del solicitante que se encuentren en poder de la administración con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo autorizar al órgano instructor a recabar los datos disponibles con los que se acredite el cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 7, 8 y 9.
i) Declaraciones responsables:
– Una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Una declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant Harm»-DNSH).
– La autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude –OLAF–, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
– Una declaración expresa de otras fuentes de financiación que justifique no haber recibido otra subvención para el mismo coste.
6. La Administración podrá realizar las comprobaciones que considere necesarias respecto a la veracidad y exactitud de las declaraciones responsables presentadas por los beneficiarios, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.
7. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta orden. Para ello, la empresa solicitante deberá aportar la documentación requerida que se detallará en cada convocatoria.
8. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
9. Si la documentación de solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles improrrogables, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La documentación que sea determinante para la evaluación de la solicitud, como son los datos del proyecto y la memoria técnica, no serán subsanables en ningún caso.
11. La presentación de solicitudes fuera del plazo dará lugar a su inadmisión.
12. Con el fin de prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la gestión de las ayudas públicas, se requerirá, cuando sea necesario, la aportación de datos sobre la titularidad real de la entidad solicitante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión de este procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
1. La solicitud, con la documentación que se determine en la convocatoria, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 29.2 de esta orden y serán evaluadas conforme a todos los criterios, etapas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras y, en su caso, en las convocatorias.
2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que podrá incluir cuestionario, memoria y cualquier otra información del proyecto que se indique en las convocatorias. No se podrán modificar los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación.
3. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de evaluación, que se constituirá a tal efecto y se regirá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos para esta fase serán los que se recogen en el artículo 10 de las presentes bases.
5. La evaluación concluirá con un informe de la Comisión de Evaluación en el que se pronunciará sobre todas las solicitudes evaluadas y se concretará la valoración de cada una. Posteriormente, el Órgano Instructor emitirá un informe sobre cumplimiento de requisitos necesarios para acceder a la subvención solicitada analizando toda la documentación aportada al expediente y verificando que aquellos solicitantes que, conforme a los resultados de la evaluación, podrían ser potenciales beneficiarios, cumplen todos los requisitos para serlo.
1. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión de Evaluación deberá actuar con arreglo al Plan de medidas antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la prevención y detección del fraude, corrupción y conflictos de interés.
3. Corresponderá a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la citada ley.
4. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción.
b) Vocalías:
– Un funcionario/a de la Dirección General del Dato de nivel 29 o superior.
– La persona titular de la Subdirección General de Ayudas.
– Un funcionario/a de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
– Un funcionario/a de la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
– Un funcionario/a de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
– Un representante de Red.es.
– Un representante de Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
– Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
– Un representante de la Agencia Estatal de Innovación (AEI).
– Un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
– Un representante de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).
c) Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción de nivel 28 o superior, con voz pero sin voto.
5. Podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad de expertas en las materias incluidas en el orden del día y siempre que no pertenezcan a ningún posible beneficiario de los proyectos.
En todos los casos se deberán tener en cuenta todas las medidas establecidas en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
6. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano concedente, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
7. La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, serán suficientes, al menos, tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.
8. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes anteriores de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; así mismo, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles improrrogables a contar desde la publicación, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
1. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones a la propuesta provisional, ésta se elevará a definitiva.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; así mismo, será notificada según lo establecido en el artículo 21 de esta orden, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. En el caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. La propuesta de resolución definitiva se pronunciará sobre todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, conteniendo la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de solicitudes. Se incluirán las referencias a estas bases reguladoras y a las convocatorias a la que corresponda la resolución y deberá contener referencias a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes.
5. En el caso de no presentar la aceptación expresa de la propuesta de resolución definitiva o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se desestimará su solicitud.
6. Conforme al apartado 8.1.b) del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano gestor, previa petición del órgano instructor y siempre antes de la concesión de la ayuda, realizará informe que contendrá, mediante la ejecución de consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la comprobación de que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación y, en su caso, proceder a la denegación de la ayuda.
7. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
1. La resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a los interesados mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden y pondrá fin a la vía administrativa.
2. En la resolución se incluirán las referencias a estas bases reguladoras y a las convocatorias a la que corresponda la resolución y deberá contener referencias a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación del importe concedido a cada uno y referencia a la actividad que, en su caso, deberá realizar para poder percibir ese importe, y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, indicando el motivo de denegación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:
a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.
e) El resultado de la evaluación efectuada.
f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.
4. Los procedimientos de solicitud serán resueltos y notificada su resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser suspendido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa. Según el artículo 63.1 del reglamento, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrán aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
7. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4 de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para la instrucción de la propuesta del pago es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la División de Planificación y Ejecución de Programas.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, se realizará un pago anticipado, tras la resolución de concesión, previa constitución de las garantías según se determina en el artículo 17 de esta orden, por el importe total de la ayuda.
3. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y junto con el cumplimiento de los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.
4. Conforme al apartado 8.1.b) del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la doble financiación, el órgano gestor, previa petición del órgano instructor y previamente a reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda, realizará informe que contendrá, mediante la ejecución de consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la comprobación de que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación y, en su caso, proceder a la denegación de la ayuda.
5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
6. Asimismo, el pago anticipado estará condicionado a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.
7. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
8. En caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. El pago quedará supeditado a la existencia fehaciente de sucursal o establecimiento en territorio español.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario, salvo para lo establecido en el artículo 37 de estas bases reguladoras.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) Que el cambio sea solicitado al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
e) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:
i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
ii. Ampliaciones, en su caso, que se determinen en las convocatorias.
g) Cualquier otra modificación que se determine adicionalmente en las convocatorias.
2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Los que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
b) Perfil profesional de los investigadores principales del equipo que participa en el proyecto.
c) La sustitución de zonas o la incorporación de nuevas zonas de actuación de impacto del proyecto, todas igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la población beneficiada.
d) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 14 de esta orden que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario.
4. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
5. La solicitud de modificación deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor, al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha en la que dicha modificación fuera efectiva, y al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, a través de la sede electrónica y en la forma en la que se establezca en las convocatorias.
6. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
7. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
8. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 9 de esta orden, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en los artículos 7 y 8 de esta orden, y los demás establecidos en las convocatorias, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.
2. La solicitud de autorización previa al órgano encargado del seguimiento deberá presentarse a través de la Sede Electrónica utilizando el trámite disponible a tal efecto, de acuerdo con lo que se establezca en el apartado relativo a los mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación de las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras.
1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la Subdirección General de Ayudas.
2. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el título I, capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en la normativa aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto e informe de auditor.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. Las convocatorias podrán determinar la no obligación de presentar en la cuenta justificativa aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
6. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto y las evidencias necesarias para acreditar la existencia de un intercambio de datos efectivo entre diferentes entidades, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
8. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de esta orden.
9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
10. El beneficiario deberá justificar adicionalmente el cumplimiento de las obligaciones y requisitos del principio DNSH que le apliquen, según las instrucciones que facilite el órgano competente para el seguimiento de la ayuda.
1. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
2. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
3. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles infracciones.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 9 y 11 de esta orden, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los proyectos desarrollados, así como otras revisiones adicionales.
4. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado, en todo caso, al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.
5. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento de reintegro es la Subdirección General de Ayudas.
1. Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, concurriese en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
3. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a. La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b. La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c. La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.
d. Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.
e. El incumplimiento del principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente, «Do No Significant Harm»-(DNSH), recogido en el artículo 11 de esta orden, por parte del beneficiario, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
f. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, tal y como se establece en el artículo 24.
g. El incumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de subcontrataciones y otros gastos, de acuerdo a lo recogido en los artículos 19 y 20 de estas bases reguladoras y al 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Si durante el seguimiento del proyecto se identifican modificaciones que, cumpliendo con los requisitos para ello, no hayan sido autorizadas con carácter previo y afectan al cumplimiento de los objetivos fundamentales del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto recogidos en la resolución de concesión.
b. De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto. Los objetivos técnicos del proyecto serán los detallados en la memoria de la solicitud en forma de plan de trabajo del proyecto y que se reflejarán en la resolución de concesión. De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 14 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.
c. El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la comprobación realizada.
d. La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
e. El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión no efectuada o no justificada.
f. El incumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 19 y 20 para la realización de subcontrataciones, así como los recogidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda correspondiente a los costes no justificados.
g. Procederá reintegro del 15 % de la ayuda en caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, tal y como se establece en el artículo 24 de esta orden.
h. En el caso de que la resolución de concesión incluya condiciones particulares relativas a la obligación de realizar nuevas contrataciones directas de personal propio o relativas a la creación y fomento de empleo femenino, de acuerdo a lo comprometido en la memoria de la solicitud, el incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos), por cada una de las contrataciones no justificadas.
i. Cuando se haya incluido financiación para acciones de difusión de los resultados y el conocimiento, se aportará documentación acreditativa de las mismas, según anexo VI de la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la citada ley.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen deberán cumplir todas las condiciones del capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas bases reguladora.
Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En caso de acordarse la prórroga del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y hasta la aprobación de un nuevo Plan que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de esta orden.
3. No obstante, las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
1. Tipos de beneficiarios
Conforme a lo recogido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
3. Asociaciones empresariales.
1. Empresas.
a) Concepto: se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
b) Clasificación: dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a continuación:
1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado reglamento.
El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos.
a) Concepto: de conformidad con el artículo 2.83 del Reglamento general de exención por categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), que posea un establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
b) Clasificación: dentro de los organismos de investigación están incluidas las siguientes entidades:
1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: de acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º «Universidades»: las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.
3.º «Otros centros públicos de I+D»: organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
6.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i, así como institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
7.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
8.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
3. Asociaciones empresariales que posean un establecimiento válidamente constituido en España.
a) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
b) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
c) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional. Deben estar inscritas según lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de agosto de 2014.
2. Tipos de proyectos de desarrollo experimental
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los tipos de proyectos de desarrollo experimental, según se define en el punto 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.
Desarrollo experimental comprende la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
3. Subcontratación
El porcentaje de subcontratación se calcula como el cociente entre los gastos de subcontratación y el presupuesto total financiable del proyecto. Este porcentaje no podrá superar el 50 %.
Según la definición establecida en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, «se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.»
De esta forma, se podrán subcontratar servicios a terceros para la realización total o parcial de actividades que constituyan el objeto de la subvención, como servicios de consultoría, desarrollo de software, oficinas de proyecto, etc. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos (como gastos del tipo infraestructura, plataforma o software como servicios) en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
4. Tipos de presupuesto
a) Presupuesto presentado: gasto presentado en la solicitud por la entidad solicitante y que supone el coste total del proyecto.
b) Presupuesto elegible, financiable o subvencionable: presupuesto, una vez revisado el presentado, que computa para calcular la subvención otorgada y que se notifica al solicitante en la resolución de concesión.
c) Presupuesto justificado: gasto justificado para la entidad beneficiaria como costes realizados para la ejecución del proyecto.
d) Gasto validado: gasto aceptado, una vez revisada la justificación, que computa para el cálculo de la ayuda final.
Las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras se destinarán a proyectos de desarrollo experimental para el impulso de nuevos productos y servicios de espacios de datos. Los proyectos presentados se deberán enmarcar en alguna de las siguientes categorías pudiendo ser estas modificadas en las convocatorias:
– Building blocks de espacios de datos.
– Productos y servicios de datos.
– Herramientas de tratamiento de datos.
– Plataformas de espacios de datos.
– Descubrimiento de datos.
– Herramientas para asegurar el cumplimiento normativo.
A continuación, se describen en líneas generales cada uno de estos tipos de proyecto, pudiendo ser modificadas y/o ampliadas en las convocatorias. El proyecto presentado por el solicitante deberá garantizar su compatibilidad con arquitecturas de espacios de datos para cualquiera de las categorías.
Building blocks de espacios de datos
Proyectos asociados al desarrollo de componentes técnicos fundamentales de las arquitecturas de espacios de datos tales como: conectores, registro de datos, gestión de identidad, modelos de datos, etc. Estos componentes deberán estar alineados con arquitecturas de referencia de espacios de datos.
Productos y servicios de datos
Proyectos que desarrollen productos y servicios que implementen un caso de uso integrado en un espacio de datos. Estos tendrán una aplicación directa en uno o varios sectores económicos aportando un plan de negocio viable.
Herramientas de tratamiento de datos
Proyectos asociados a herramientas para la preparación y tratamiento de datos, con carácter previo a la conexión a un espacio de datos. Ejemplos: anonimización del dato, generación de datos sintéticos, mejora de la calidad del dato, depuración de los datos, etc.
Plataformas de espacios de datos
Proyectos que desarrollan soluciones de plataforma como servicio (PaaS) de espacios de datos. Estas plataformas ofrecen a entidades que no pueden/quieran desarrollar su propia solución propietaria de espacio de datos acceso en modo servicio a la construcción de su propio espacio de datos. También se incluyen en esta categoría soluciones que permitan a entidades conectarse directamente a un espacio de datos existente para publicar y/o acceder a datos mediante una plataforma de intermediación de datos.
Descubrimiento de datos
Proyectos enfocados al desarrollo de herramientas para el descubrimiento de datos de una empresa, así como su análisis para su futura explotación e incorporación a un espacio de datos.
Herramientas para asegurar el cumplimiento normativo
Productos de software que permitan adaptar un espacio de datos al cumplimiento de normativa nacional y/o europea. Ejemplo: Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Adaptación al Reglamento de Datos (Data Act), implementación del Pasaporte Digital del Producto de la UE (DPP), etc.
1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» («Principio Do No Significant Harm»-DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(3);
(3) Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(4);
(4) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(5) y plantas de tratamiento mecánico biológico(6);
(5) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(6) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
3. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el apartado 8 del documento del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:
a) Mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1781, de 13 de junio, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, en relación con los servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética». Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
b) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
c) Prevención y control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8.2.b) de las bases reguladoras recogidas en esta orden, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (diario oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
v. Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1.º La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2.º La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de éste.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ............................................................, en calidad de (cargo que ejerce) ................................................................... de (nombre de la empresa) ......................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta empresa se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria. No obstante lo anterior, la acreditación de la circunstancia recogida en el apartado e) del artículo 13.2 mencionado, respecto a la prohibición de no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se justificará mediante los correspondientes certificados emitidos por los órganos competentes.
Que la empresa cumple todos los requisitos previstos en la convocatoria de estas ayudas y que los documentos presentados junto con esta solicitud avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna.
Que la empresa que representa está comprometida con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) .............................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ............................... de (nombre de la empresa) .............................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de las actuaciones en el contexto de la ayuda cumple con todos los siguientes extremos:
I. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
II. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 1 del Componente 12, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, las recogidas en el anexo III de esta orden de bases.
III. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
IV. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio de DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111), a la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
V. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ................................................, en calidad de (cargo que ejerce) ..................................... de (nombre de la empresa) ......................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
Otorga los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ........................................................................ de (nombre de la empresa) ........................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta empresa no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier Administración, organismo o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ........................................................ de (nombre de la empresa) ............................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
En la justificación de este proyecto no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo las autorizadas expresamente por el órgano instructor. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Firmado electrónicamente por:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Programa de Espacios de Datos Sectoriales (C12 I1)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................., en calidad de (cargo que ejerce) ................................................................. de (nombre de la empresa) ..............................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta empresa, mediante la presente
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente por:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid