El Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt está declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Culturales y Educativos de 30 de julio de 2002 (DOGC 3722, de 18 de septiembre de 2002).
Por la Resolución CLT/1808/2023, de 23 de mayo (DOGC núm. 8925, de 29 de mayo de 2023), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta de la Consejera de Cultura,
El Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt (Conca de Barberà), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del entorno de protección.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.
Barcelona, 15 de octubre de 2024.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
La definición de un entorno de protección en torno al Celler Cooperatiu de Rocafort de Queralt se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento histórico.
Por ello, y como criterio principal, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien desde su exterior hacia el monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro en un entorno cercano a este, ya que se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios para su correcta visualización desde el exterior.
El entorno queda delimitado en el lado oeste y sur por las cuatro parcelas adyacentes a la parcela del monumento, que son de carácter rústico y están situadas en el polígono 1, parcelas 78, 79, 30 y 29.
Todas estas parcelas quedan incluidas en el entorno porque tienen unas visuales conjuntas y directas sobre el monumento desde los diferentes caminos y carreteras que lo rodean, como es el caso de las visuales que se tienen desde el camino «A», «B» y desde la carretera C-241d. Además, desde las visuales del casco urbano, estas parcelas tienen una función de telón de fondo.
Asimismo, quedan incluidas dentro del entorno de protección las dos parcelas de carácter urbano, adyacentes a la finca del monumento por el lado este, correspondientes a la finca situada en la calle Eres e identificada como 01JY, dado que actúa de telón de fondo del monumento si este se visualiza desde la vertiente norte u oeste; y la finca situada en la calle de la avenida de Catalunya, número 31, ya que esta hace de elemento de unión entre el Celler Cooperativo y la parte urbana del núcleo de Rocafort de Queralt.
Finalmente, queda incluida en el entorno de protección la parcela del mismo monumento, situada en la calle de la avenida Catalunya, número 37, dado que hay muchas partes sin edificar, y que estos espacios tienen un contacto muy directo y estrecho con la bodega, tanto física como visualmente.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.
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