De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 y 7.2 de la Resolución de 16 de abril de 2021 del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración General del Estado establecer el plazo de presentación de los planes de formación, los límites establecidos en los artículos 5.2 y 9, así como el baremo según el cual serán desarrollados los criterios de distribución de fondos, que serán comunicados a todos los promotores inscritos en el Portal FEDAP y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del INAP.
En el presupuesto para el año 2023 del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), prorrogado para el año 2024, la cuantía prevista para la financiación de la formación para el empleo en el marco del AFEDAP asciende a 75.504,78 miles de euros.
La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración General del Estado, en su reunión de fecha 21 de diciembre de 2023, adoptó los acuerdos que contienen esta resolución.
El Acuerdo de Gestión para el año 2024 determinó una distribución de fondos de formación para el empleo en las Administraciones públicas basado en dos variables sin cuya información actualizada no se puede llevar a cabo. Por un lado, el crédito a transferir al INAP por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía ha de ser entendida como la correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado vigentes, prorrogados para el presente ejercicio presupuestario, en tanto se aprueban los que se encuentran en trámite parlamentario. Por otro lado, el número de efectivos obtenidos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central del Personal, de cuya información actualizada aún no se dispone.
En consecuencia, el Acuerdo se realiza para el periodo que dure la prórroga del Presupuesto de 2023 con la cantidad consignada para dicho ejercicio.
En su virtud, esta Dirección resuelve:
Mediante esta resolución se inicia el procedimiento para la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado en el marco del AFEDAP y de acuerdo con la Resolución de 16 de abril de 2021 del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado, publicada en el BOE n.º 95 de 21 de abril de 2021.
El período de ejecución del plan de formación será el año natural, con independencia de la fecha en que se haga efectiva la transferencia de fondos.
1. El plazo de presentación de planes de formación es de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. La presentación de planes se realizará a través del portal FEDAP.
2. Si los planes presentados no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al promotor para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe inferior al solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe propuesto en el plazo de 10 días hábiles.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta resolución.
1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tendrán un límite del 2 por ciento sobre el importe total concedido.
2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables que no puedan ser imputados de forma directa tendrán un límite máximo del 10 por ciento sobre el importe de los gastos directos.
3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, tendrán un límite máximo del 6 por ciento del total de los gastos directos.
La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos incurridos, se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta justificativa en el plazo comprendido entre 1 de enero y el 28 de febrero de 2025. En los planes plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero del año siguiente a que se refieran los gastos a justificar.
1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP gestionará la cantidad de 4.088.160 euros. El importe restante, 9.539.030 euros, será objeto de distribución entre los promotores de la AGE que, salvo causas justificadas, destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se realizará como a continuación se indica:
Planes Interadministrativos e Interdepartamentales.
a) El importe destinado a planes interadministrativos e interdepartamentales, será como máximo un 20 % del total de los fondos asignables en cada ejercicio. Este límite no operará, en el supuesto de que exista remanente de fondos para planes unitarios. Esta determinación se realizará conforme a los siguientes criterios:
– La pertinencia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no se considere apto atendiendo a este criterio, no podrá recibir financiación.
– El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior.
En caso de no considerarse apto un plan atendiendo a los criterios anteriores, no se continuará con su valoración y no podrá recibir financiación.
b) Dado el carácter especial de este tipo de planes, en el caso de un promotor que presente por primera vez su solicitud, la Comisión propondrá la cuantía a conceder, que corresponderá en todo caso como máximo el importe solicitado, tras analizar la adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas del plan presentado.
c) Para el resto de promotores se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado de ejecución en el año anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará incrementando hasta 1,6 puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor en 2023, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido un grado de ejecución del 100 %.
d) En la aplicación de los criterios anteriores se tendrá en cuenta siempre que la cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad solicitada.
Planes Unitarios.
a) Se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado de ejecución en el año anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará incrementando hasta 1,6 puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor en 2023, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido un grado de ejecución del 100 %.
b) Sobre la cuantía propuesta en el apartado anterior se tendrá en cuenta el número de efectivos (potenciales destinatarios) al que cada promotor dirige su plan, de la forma en que se indica a continuación.
A partir de la cuantía propuesta a conceder en el apartado a) para cada uno de los promotores, se calculará el importe medio por efectivo dividiendo dicha cuantía entre el número de efectivos o potenciales destinatarios del plan.
Se establecerá un valor máximo, que se calculará sumando el promedio de los importes medios por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establecerá también un valor mínimo que se calculará en virtud del número total de efectivos para todos los promotores que solicitan financiación y la cuantía total disponible para los planes unitarios.
Se ajustarán los importes medios por efectivo antes obtenidos para cada uno de los promotores dentro de los límites definidos por esos valores mínimo y máximo. A aquellos promotores cuyo importe medio por efectivo hubiera resultado superior al valor máximo se les asignará como importe por efectivo el valor máximo; a aquellos promotores cuyo importe medio por efectivo hubiera resultado inferior al valor mínimo se les asignará como importe por efectivo el valor mínimo.
El valor mínimo se tomará además como referencia en el cálculo de la cuantía para los nuevos promotores. En el caso de los promotores que presenten por primera vez su solicitud, la cuantía propuesta a conceder será el resultado de multiplicar ese valor mínimo por el número de efectivos al que se dirige el plan.
c) En la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta siempre que la cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad solicitada.
d) Tras aplicar los criterios previstos anteriormente, se pondrá en relación la suma total de las cuantías individuales propuestas con los fondos totales disponibles para los planes unitarios, obteniéndose así un factor de corrección que se aplicará sobre las cuantías con el fin de ajustar dichas cuantías al total de fondos disponibles para cada ejercicio.
Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar, la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá decidir que se destinen a financiar los planes de formación del INAP.
e) Si la suma de los importes solicitados por todos los promotores no supera el crédito total asignado para financiar cada tipo de planes, la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá decidir conceder el importe total solicitado.
1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid