La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creó el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, en lo relativo a su estructura, estableció un Consejo Rector de composición paritaria, formado por igual número de miembros en representación de cada una de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, remitiendo en cuanto a la forma de designación de los vocales a lo establecido en los Estatutos del Organismo.
El artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, determina la composición del Consejo Rector, cuya Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, actual Secretaría de Estado de Trabajo, en caso de ausencia. Se prevé también que la persona titular de la Dirección del Organismo formará parte del Consejo y asumirá su secretaría.
Según el mismo artículo, el Consejo Rector está formado, además de por el Presidente, por otros dieciséis representantes de la Administración General del Estado y por diecisiete vocales en representación de cada una de las comunidades autónomas, y sus miembros, titulares y suplentes, serán designados por el titular del Ministerio a propuesta de las comunidades autónomas o de los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, en su caso.
Tras producirse diversos procesos electorales, se efectuó designación de miembros del Consejo Rector del Organismo, mediante la Orden TES/471/2024, de 10 de mayo, por la que se designan miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Habiéndose producido nuevos cambios en las Administraciones integrantes del Consejo Rector, procede realizar nuevas designaciones.
En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de las propuestas formuladas por las comunidades autónomas y por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispongo:
1. Se designa como vocales titulares del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en representación de las comunidades autónomas, y en sustitución de sus representantes anteriores, a las siguientes personas:
a) Consejera de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León: Doña Leticia García Sánchez.
b) Consejero de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña: Don Miquel Sàmper Rodríguez.
c) Consejero de Empleo, Comercio y Emigración de la Junta de Galicia: Don José González Vázquez.
d) Secretaria Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social de las Islas Baleares: Doña Catalina Teresa Cabrer González.
e) Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social de la Región de Murcia: Doña María Isabel López Aragón.
f) Vicelehendakari Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco: Don Mikel Torres Lorenzo.
2. Se designa como vocales suplentes del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en sustitución de sus representantes anteriores, a las siguientes personas:
a) Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León: Don José Manuel Barrios Costa.
b) Directora General de la Inspección de Trabajo de Cataluña: Doña Laura Freixas Arnay.
Se designa como vocales titulares del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en representación de la Administración General del Estado, y en sustitución de los anteriores representantes, a las siguientes personas:
a) Secretario General Técnico. Ministerio de Trabajo y Economía Social: Don Noel Rodríguez García.
b) Director General de Gestión Migratoria. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Don Francisco Celso González González.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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