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Documento BOE-A-2024-23237

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se corrigen errores en la de 1 de octubre de 2024, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2024, páginas 142683 a 142686 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-23237

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 2024 se procede a efectuar la siguiente corrección:

En 6. Acto de presentación (Sec. II.B. Pág. 125903):

Donde dice: «En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación por sextuplicado».

Debe decir: «En el acto de presentación, que será público, los/las candidatos/as entregarán al Presidente/a de la Comisión la siguiente documentación en formato electrónico, por cuatriplicado:».

Se sustituye el anexo III y anexo IV (Sec. II.B. Pág. 125908 y Pág. 125909):

Donde dice:

«ANEXO III
Criterios de valoración del currículum vítae

1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– La trayectoria docente.

– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.

– Número y diversidad de asignaturas impartidas.

– Elaboración de material docente original.

– Proyectos de innovación docente.

– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.

– Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

2. Criterio General: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 45 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.

– Ponencias y comunicaciones a congresos.

– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.

– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.

– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.

– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, creación de EBT, etc.

– Estancias en centros de investigación de más de un mes.

– Colaboraciones internacionales.

– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.

– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.

– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.

– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales debe ser 100.

Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.

Los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

ANEXO IV
Criterios de valoración de la prueba

– La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.

– La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.

– El interés y relevancia del proyecto investigador acorde a las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.»

Debe decir:

«ANEXO III
Criterios de valoración del currículum vítae

1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 50 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– La trayectoria docente.

– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.

– Número y diversidad de asignaturas impartidas.

– Elaboración de material docente original.

– Proyectos de innovación docente.

– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.

– Evaluación de la calidad docente.

– Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

2. Criterio General: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 50 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.

– Ponencias y comunicaciones a congresos.

– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.

– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.

– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.

– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el conocimiento, etc.

– Estancias en centros de investigación de más de un mes.

– Colaboraciones internacionales.

– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio es de 10 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.

– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.

– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.

– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado: La puntuación máxima 5 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines (adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada 4 semanas.

– Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada 4 semanas.

– Situaciones de baja por incapacidad temporal por larga enfermedad, iguales o superiores a 4 meses durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada 4 semanas.

* La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales (1 al 3) debe ser 100.

Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.

ANEXO IV
Criterios de valoración de la prueba oral

– La capacidad de comunicación y argumentación manifestada en la exposición del tema en las respuestas del debate.

– El valor científico y/o académico de la exposición realizada.

– La adecuación del proyecto docente presentado por escrito dentro del área de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.

– El interés y relevancia del proyecto investigador presentado por escrito acorde a las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.»

Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Rector, Joaquín Goyache Goñi.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2024
  • Fecha de publicación: 08/11/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 1 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20355).

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